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Auto Civil Nº 64/2005, Audiencia Provincial de Gipuzkoa, Sección 3, Rec 3167/2005 de 17 de Mayo de 2005
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Mayo de 2005
Tribunal: AP - Gipuzkoa
Ponente: SUAREZ ODRIOZOLA, IÑIGO FRANCISCO
Nº de sentencia: 64/2005
Núm. Cendoj: 20069370032005200087
Núm. Ecli: ES:APSS:2005:430A
Núm. Roj: AAP SS 430/2005
Resumen
Se estima el recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado por el Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Irán, sobre eficacia civil de la resolución de nulidad matrimonial. No se puede obligar a nadie a que se atenga a las consecuencias de una resolución canónica, cuando voluntariamente no quiere someterse al proceso canónico matrimonial de la que la misma es consecuencia, ya sea por sus convicciones o, incluso, por su interés. En el presente caso, no se aprecia que el apelado no haya sido emplazado o citado en forma, ni que haya manifestado de alguna forma no querer someterse al dictado del Tribunal Eclesiástico por motivos ideológicos, religiosos o de conveniencia.
Voces
Nulidad matrimonial
Rebeldía
Representación procesal
Matrimonio canónico
Ejecutoria
Indefensión
Prueba pericial
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA
GIPUZKOAKO PROBINTZIA-AUZITEGIA
Sección 3ª
TERESA DE CALCUTA-ATOTXA-JUST. JAUREGIA 3 3ª planta-
Tfno.: 943-000713
Fax: 943 00 07 01
N.I.G. …
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