Última revisión
14/12/2009
Auto Civil Nº 66/2009, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 304/2009 de 14 de Diciembre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Diciembre de 2009
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN
Nº de sentencia: 66/2009
Núm. Cendoj: 21041370032009200212
Núm. Ecli: ES:APH:2009:984A
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
Sección Tercera
Recurso de Apelación núm.
Rollo número: 304/2009
Procedimiento Origen Juicio Monitorio número: 1427/2009
Juzgado Origen:Juzgado de Primera Instancia número 2 de Huelva
A U T O
Iltmos. Sres.:
D. JOSE Mª MENDEZ BURGUILLO
D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES
D. LUIS G. GARCIA VALDECASAS Y GARCIA VALDECASAS
En HUELVA, a 14 de Diciembre de 2009.
Antecedentes
PRIMERO.- Que por el juzgado de Primera Instancia número Dos de Huelva en fecha 30 de Julio de 2009 se dicto Auto en el presente Juicio Monitorio cuya Parte Dispositiva establece:" SE ACUERDA la inadmision a tramite de la solicitud de proceso monitorio entablado por el procurador JOAQUIN DOMINGUEZ PEREZ en nombre y representación de C.P. AVENIDA000 NUM000 HEULVA frente a D/Dª MURALIA".
SEGUNDO.- Contra dicho Auto se interpuso recurso de Apelación por el Procurador D. Joaquín Domínguez Pérez en nombre y representación de la comunidad de Propietarios Ada. AVENIDA000 nº NUM000, dictándose por el referido órgano jurisdiccional Providencia de 15 de Septiembre de 2009 por la que se tenía por preparado el citado recurso y tras los tramites legales oportunos por Providencia de 26 de Octubre de 2009 se acordó remitir los autos a esta audiencia Provincial.
Fundamentos
UNICO.- Fundamenta el Juez a quo su decisión de inadmitir el presente procedimiento Monitorio en la ausencia de los requisitos del articulo 21.2 de la LPH, al no constar la certificación del Acuerdo de la Junta aprobando la liquidación de la deuda.
Efectivamente el citado precepto exige para la utilización de este procedimiento Monitorio la previa certificación del Acuerdo de la Junta aprobando la liquidación de la deuda con la comunidad de Propietarios por quien actúe como Secretario de la misma con el Visto Bueno del Presidente mas no puede desconocerse que con el escrito inicial de Reclamación de cantidad, por la Comunidad Demandante se aportó Acta donde se adoptaba el acuerdo de iniciar las pertinentes acciones Judiciales contra el propietario ahora Demandado, Acta en donde constaba igualmente el desglose de la deuda, acta en la que literalmente se acordó que "sirviendo por tanto este punto como certificado de la Junta en el que se aprueba la liquidación de la deuda por la Comunidad".
En su consecuencia entendemos que ha quedado satisfecho el citado requisito pues la exigencia de un certificado diferente al Acta sería una trascripción de la propia Acta en donde es de insistir ya consta la liquidación de la deuda y como señalábamos en dicha Acta además se hace constar de manera expresa que esa decisión constituye ya certificado de la Junta de Propietarios por el que se aprueba la correspondiente liquidación de la deuda.
En su consecuencia el recurso debe ser acogido acordándose la admisión a tramite de este Juicio Monitorio.
Fallo
En virtud de lo expuesto, LA SALA ACUERDA:
ESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por el procurador D. Joaquín Domínguez Pérez en nombre y representación de la comunidad de Propietarios AVENIDA000 nº NUM000 contra el Auto dictado por la Ilma. Sra. Magistrado- Juez del juzgado de Primera Instancia número Dos de Huelva en fecha 30 de Julio de 2009 y en su consecuencia REVOCAMOS la referida resolución en el sentido de Acordar la ADMISION a tramite del presente procedimiento Monitorio.
Remítanse al Juzgado de procedencia las actuaciones con certificación de esta Resolución para cumplimiento de lo acordado.
