Última revisión
23/12/2009
Auto Civil Nº 70/2009, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 264/2009 de 23 de Diciembre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 23 de Diciembre de 2009
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN
Nº de sentencia: 70/2009
Núm. Cendoj: 21041370032009200237
Núm. Ecli: ES:APH:2009:1009A
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
Sección Tercera
Recurso de Apelación núm.
Rollo número: 264/2009
Procedimiento Origen Juicio Monitorio número: 934/2009
Juzgado Origen:Juzgado de Primera Instancia número 2 de Huelva
A U T O
Iltmos. Sres.:
D. JOSE Mª MENDEZ BURGUILLO
D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES
D. LUIS G. GARCIA VALDECASAS Y GARCIA VALDECASAS
En HUELVA, a 23 de Diciembre de 2009.
Antecedentes
PRIMERO.- Que por el juzgado de Primera Instancia número Dos de Huelva en fecha 26 de Junio de 2009 se dicto Auto en el presente Juicio Monitorio cuya Parte Dispositiva establece:" SE ACUERDA el archivo de las actuaciones".
SEGUNDO.- Contra dicho Auto se interpuso recurso de Apelación por el procurador D. Adolfo Caballero Cazenave en nombre y representación de la comunidad de Propietarios del Edificio DIRECCION000 de Huelva, dictándose por el referido órgano jurisdiccional Providencia de 27 de Julio de 2009 por la que se tenía por preparado el citado recurso y tras los tramites legales oportunos se acordó remitir los autos a esta audiencia Provincial.
Fundamentos
UNICO.- El único motivo de recurso de la comunidad de Propietarios Apelante se residencia en la omisión en la resolución recurrida de pronunciamiento en materia de costas procesales.
En este sentido el articulo 21.6 de la Ley de Propiedad Horizontal, establece que- en casos como el que ahora nos ocupa-, si se utilizaren los Servicios profesionales de abogado y procurador para reclamar las cantidades debidas a la Comunidad , el deudor deberá pagar con sujeción en todo caso a los limites previstos en el apartado Tercero del articulo 394 de la Ley Adjetiva, los citados Honorarios y Derechos que se devenguen por tal intervención, tanto si se atendiere el requerimiento de pago como si no compareciere ante el Tribunal, pronunciamiento este taxativo que deja poca incertidumbre interpretativa.
En su consecuencia es apreciable la omisión denunciada en el escrito de recurso, omisión que debe ser rectificada en esta alzada.
El recuso pues debe ser estimado.
Fallo
En virtud de lo expuesto, LA SALA ACUERDA:
ESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por el procurador D. Adolfo Caballero Cazenave en nombre y representación de la comunidad de Propietarios del DIRECCION000 de Huelva contra el Auto dictado por la Ilma. Sr. Magistrado- Juez del juzgado de Primera Instancia número Dos de Huelva en fecha 26 de Junio de 2009 y en su consecuencia se REVOCA la expresada resolución en el solo sentido de complementarla con la correspondiente condena a la parte demanda a pagar con sujeción a los limites señalados, los Honorarios y Derechos que se hayan devengado por el abogado y Procurador de la Comunidad solicitante.
Remítanse al Juzgado de procedencia las actuaciones con certificación de esta Resolución para cumplimiento de lo acordado.
