Auto Civil Nº 72/2008, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 71/2008 de 19 de Junio de 2008
Auto Civil Nº 72/2008, Au...io de 2008

Última revisión
19/06/2008

Auto Civil Nº 72/2008, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 71/2008 de 19 de Junio de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Junio de 2008

Tribunal: AP - Badajoz

Ponente: CALDERON MARTIN, JUANA

Nº de sentencia: 72/2008

Nº de recurso: 71/2008

Núm. Cendoj: 06083370032008200125

Resumen
Se estima el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Almendralejo sobre cosa juzgada. La Sala entiende que para determinar si está en el caso analizado ante un supuesto de cosa juzgada, la identidad que aquí es objeto de controversia es la identidad objetiva entre uno y otro proceso; y para resolver esta cuestión es preciso atender a qué fue exactamente lo pedido en el primer pleito, y qué es lo que se pide en el segundo. Sólo en este caso, se dará el efecto preclusivo, que es el que impide un segundo pronunciamiento sobre lo mismo que ya fue resuelto con anterioridad, y se requiere que el proceso terminado haya sido susceptible jurídicamente de un agotamiento del caso y, en consecuencia, no existe cuando no se dé esa posibilidad, como ocurre en el caso que se resuelve, pues en el proceso anterior no se resolvió sobre la pretensión que ahora se actúa.

Voces

Excepción de cosa juzgada

Sentencia firme

Informes periciales

Acuerdo transaccional

Bolsa