Última revisión
30/12/2009
Auto Civil Nº 72/2009, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 254/2009 de 30 de Diciembre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Diciembre de 2009
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN
Nº de sentencia: 72/2009
Núm. Cendoj: 21041370032009200242
Núm. Ecli: ES:AP H:2009:1014A
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
Sección Tercera
Recurso de Apelación núm.
Rollo número: 254/2009
Procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales número: 169/2009
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Aracena
A U T O
Iltmos. Sres.:
D. JOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO
D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES
D. LUIS G. GARCIA VALDECASAS Y GARCIA VALDECASAS
En HUELVA, a 30 de Diciembre de 2009.
Antecedentes
PRIMERO.- Que por el juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Aracena en fecha 12 de Junio de 2009 se dicto Auto en las presentes actuaciones cuya parte Dispositiva establece:" SE DENIEGA EL DESPACHO DE JECUCION SOLICITADO por el procurador Sr/Sra. ANTONINO NUÑEZ ROMERO en nombre y representación de Florian frente a Gumersindo . Una vez firme esta resolución archívese los autos".
SEGUNDO.- Contra dicho Auto se interpuso recurso de Apelación por el Procurador D. Antonino Núñez Romero en nombre y representación de D. Florian, dictándose por el referido órgano jurisdiccional Providencia de 7 de Julio de 2009 por la que se tenía por preparado el citado recurso y tras los tramites legales oportunos por Providencia de 11 de Septiembre de 2009 se acordó remitir las actuaciones a esta audiencia Provincial para su Resolución.
Fundamentos
UNICO.- Se impugna en esta alzada la decisión de la Juzgadora de Instancia de denegar el despacho de Ejecución solicitado.
Analicemos pues los razonamientos que justifican tal decisión.
En este sentido se sostiene en la Resolución criticada que el titulo Judicial que se pretende ejecutar "ya fue ejecutado en el año 2001" y que por consiguiente "si ha existido una nueva perturbación de la servidumbre de aguas deberá acudirse al correspondiente declarativo".
Argumentación ésta que no compartimos pues en primer lugar las Resoluciones Judiciales Firmes deben cumplirse en sus estrictos términos y debe respetarse en todo momento ese cumplimiento, no basta con que la parte obligada a un determinado cumplimiento observe dicha obligación durante un determinado periodo de tiempo sino que el cumplimiento debe ser mantenido hasta que mediante otra Resolución igualmente firme se modifique o revoque dicho cumplimiento.
Y en segundo lugar tampoco llegamos a comprender la remisión que se efectúa en la resolución criticada a un Juicio declarativo, pues de la Demanda Ejecutiva se desprende que se denuncia una pretendida infracción de una determinada obligación que pesaba sobre el demandado, esto es, se denuncia una perturbación en la Servidumbre , por consiguiente no se trata de discutir de nuevo la existencia o no de ese derecho real que ha sido declarado a favor del Ejecutante por Resolución Firme sino de comprobar y constar si es dable apreciar o no esa perturbación pues en otro caso, de plantearse un nuevo litigio sobre los mismos hechos y Derechos podría afectarse gravemente el Principio de Cosa juzgada.
En su consecuencia estimamos que debe procederse al despacho de Ejecución, eso si, en los términos que se estimen adecuados por la Juzgadora en función del contenido del Fallo firme dictado y los concretos petitum formulados en la Demanda Ejecutiva.
Por todo lo anteriormente expuesto el recurso debe prosperar.
Fallo
La sala ACUERDA
ESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por el procurador D. Antonino Núñez Romero en nombre y representación de D. Florian contra el Auto de fecha 12 de Junio de 2009 dictado por la Sra. Juez del juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Aracena y en su consecuencia REVOCAMOS la expresada resolución debiéndose en su consecuencia Despachar Ejecución en los términos que se estimen procedentes.
Remítanse al Juzgado de procedencia las actuaciones con certificación de esta Resolución para cumplimiento de lo acordado.
