Última revisión
16/09/2011
Auto Civil Nº 74/2011, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 11/2011 de 16 de Septiembre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 16 de Septiembre de 2011
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN
Nº de sentencia: 74/2011
Núm. Cendoj: 21041370032011200289
Núm. Ecli: ES:APH:2011:962A
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
HUELVA
Rollo nº 11/20011
Procedimiento: Autos de Incidente Concursal
Juzgado de 1ª Instancia nº 4 (Mercantil) de
Huelva
_____________________________________________________________
Iltmos. Sres:
Presidente:
D. José Mª Méndez Burguillo
Magistrados:
D. Antonio G. Pontón Práxedes
D. Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas
AUTO Nº
En la ciudad de Huelva, a dieciséis de Septiembre de dos mil once.
Antecedentes
ÚNICO .- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ayamonte con fecha 2 de marzo de 2011, se dictó Auto cuya parte dispositiva dice: " DISPONGO abstenerme del conocimiento del presente litigio promovido por Maximiliano , representado por la Procuradora D.ª María Dolores Quilón Contreras frente a PRICOLAR SL, al entender que el conocimiento de la reclamación planteada corresponde al juzgado de lo Mercantil de Huelva , ante el cual puede reproducir el solicitante su reclamación".
El Juzgado de lo Mercantil de Huelva , con fecha 12 de Julio de 2011, dictó auto cuya parte dispositiva dice: "No procede aceptar la competencia para el conocimiento de los autos, elevando las actuaciones al Ilustrísima audiencia Provincial de Huelva para resolver cuestión de competencia objetiva planteada".
Se envió el expediente a la Audiencia Provincial para conocimiento y fallo del incidente.
Fundamentos
ÚNICO .- Existe un error por parte del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Ayamonte en el cómputo de presentación del Juicio Declarativo Ordinario y la declaración de concurso de la demanda; es decir , la demanda de Juicio Ordinario tuvo entrada en el Juzgado de Ayamonte con anterioridad a la fecha de declaración de Concurso de la demandada no siendo de aplicación el art. 50 de LC y siendo aplicable en su caso el art. 51 de LC que sí permitiría al Juzgado de Primera Instancia conocer de la demanda.
No procede que el Juzgado de Primera Instancia pueda acordar la acumulación de actuaciones y de un juicio ordinario al Juzgado de lo Mercantil que conozca de un concurso de acreedores sino que la declaración judicial de trascendencia y valoración de que una acción civil tenga trascendencia patrimonial respecto al patrimonio del concursado está reservada según constante jurisprudencia al Juez del Concurso, no al Juez de Primera Instancia ( art. 8 LC ).
En el presente caso, por tanto, hay que entender es de aplicación el art. 51 LC y no el art. 50 LC (vista fecha entrada juicio ordinario en Juzgado Decano de Ayamonte) anterior a fecha de declaración de Concurso; en definitiva, es acertada la decisión del juzgado de lo Mercantil de fecha 12 de Julio de 2011 en el sentido de que no procede aceptar la competencia para el conocimiento de los autos por parte del Juzgado de lo Mercantil y sí debe de conocer del Juicio Declarativo anterior al concurso el Juez de Primera Instancia de Ayamonte.
Fallo
En virtud de lo expuesto, la Sala acuerda
DECLARAR la competencia objetiva para conocer de los presentes autos de Juicio Declarativo Ordinario del juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Ayamonte y no del Juzgado de lo Mercantil de Huelva.
Así por este nuestro auto, del que se unirá certificación al rollo, lo acordamos, mandamos y firmamos.
