Auto Civil Nº 85/2011, Au...re de 2011

Última revisión
24/11/2011

Auto Civil Nº 85/2011, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 2, Rec 2/2011 de 24 de Noviembre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Noviembre de 2011

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: MARTIN MAZUELOS, FRANCISCO JOSE

Nº de sentencia: 85/2011

Núm. Cendoj: 21041370022011200587

Núm. Ecli: ES:APH:2011:1000A

Resumen:
21041370022011200587 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Huelva Sección: 2 Nº de Resolución: 85/2011 Fecha de Resolución: 24/11/2011 Nº de Recurso: 2/2011 Jurisdicción: Civil Ponente: FRANCISCO JOSE MARTIN MAZUELOS Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Auto Idioma: Español

Encabezamiento

Audiencia Provincial de Huelva Sección. 2ª

Nulidad de Laudo Arbitral

Expediente 2/2011

Junta Provincial de Consumo de Huelva

Apelante: TELEFONICA DE ESPAÑA

Procurador: JOAQUIN DOMINGUEZ PEREZ

Abogado: MERCEDES JIMENEZ BONILLA

Apelado: Martina

Procurador:

Abogado:

A U T O Nº 85

ILMO SR PRESIDENTE : D. FRANCISCO MARTÍN MAZUELOS

MAGISTRADO : D. FLORENTINO G. RUIZ YAMUZA

MAGISTRADO : D. ANDRÉS BODEGA DE VAL

LUGAR : Huelva

FECHA : veinticuatro de noviembre de dos mil once

Antecedentes

PRIMERO.- El pasado 31 de octubre se incoó el presente rollo de Sala acordando oir al Ministerio Fiscal y a la parte sobre la competencia de esta audiencia para el conocimiento de la nulidad de laudo arbitral formulada.

SEGUNDO.- Dentro del plazo concedido se han presentado escrito de alegaciones tanto por el Ministerio Fiscal como por la parte.

Fundamentos

ÚNICO.- De conformidad con la modificación del artículo 8.5 de la Ley de Arbitraje por la Ley 11/2011, de 20 de mayo procede declarar la falta de competencia de esta audiencia para el conocimiento del recurso de nulidad de laudo arbitral, sin que proceda la remisión de las actuaciones al órgano competente al estar este trámite previsto para la inhibición por falta de competencia territorial pero no por la falta de competencia objetiva.

Fallo

Declaramos que el conocimiento del recurso de nulidad de laudo arbitral planteado por el procurador D. Joaquín Domínguez Pérez, en representación de TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U., no es competencia de esta audiencia Provincial.

Así, por este nuestro auto, lo acordamos, mandamos y firmamos.

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