Última revisión
05/11/2009
Auto Civil Nº 87/2009, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 2, Rec 269/2009 de 05 de Noviembre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 05 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: BODEGA DE VAL, ANDRES
Nº de sentencia: 87/2009
Núm. Cendoj: 21041370022009200472
Núm. Ecli: ES:AP H:2009:752A
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Huelva Sección. 2ª
Nº Procedimiento:Recurso de Apelacion Civil 269/2009
Autos de: Medidas Cautelares Previas 1082/2008
Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº3 DE HUELVA
Apelante: Juan Alberto y Elisa
Procurador: MANZANO GOMEZ, REMEDIOS
Abogado: ENRIQUE MARTINEZ DEL HOYO
Apelado: NORIEGA, S.L.
Procurador: ALFONSO PADILLA DE LA CORTE
Abogado: JORGE LEON GROSS
A U T O Nº 87
Iltmos. Sres.:
PRESIDENTE:
D. FRANCISCO MARTÍN MAZUELOS
MAGISTRADOS:
D. FLORENTINO G. RUIZ YAMUZA
D. ANDRÉS BODEGA DE VAL
En Huelva, a 5 de noviembre de 2009
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia nº 3 de Huelva , se dictó auto con fecha 3 de septiembre de 2.008, denengando la adopción de medida cautelar solicitada por D. Juan Alberto y Dª Elisa .
SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Juan Alberto y Dª Elisa que se ha tramitado conforme a derecho, formándose el correspondiente rollo de apelación, habiendo tenido lugar la deliberación, votación y fallo el pasado 3 de noviembre, siendo ponente el Iltmo. Sr. magistrado D. ANDRÉS BODEGA DE VAL.
Fundamentos
PRIMERO.- Es objeto de recurso el auto que denegó la adopción de medida cautelar interesada por la parte actora: razona el Juez a quo que, habiendo recaído ya sentencia de primera instancia desestimatoria de la demanda, no hay base para su adopción.
SEGUNDO.- Pues bien, la Sala, se acoge plenamente al razonamiento de la Juez a quo ya que, visto el contenido de la pretensión de la actora y los razonamientos de la Sentencia de primera instancia, ya dictada, la apariencia de buen derecho que justificaría la particular medida cautelar solicitada es escasa; y en puridad tampoco era sólida al plantearse dicha medida al inicio del proceso, vista la concreta causa de resolución por incumplimiento de contrato de compraventa que se planteaba , y su relación con la medida solicitada.
TERCERO.- La desestimación del recurso, y la ausencia de dudas jurídicas en el limitado ámbito de la cuestión de la procedencia actual de la medida cautelar, obligan a imponer al apelante las costas de la alzada.
Fallo
DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por D. Juan Alberto y Dª Elisa contra el auto de 3 de septiembre de 2.008 del juzgado de Primera Instancia nº 3 de Huelva y, en consecuencia , CONFIRMAMOS íntegramente dicha resolución, imponiendo a la parte apelante el pago de las costas de la alzada.
Remítanse los autos originales al Juzgado de procedencia con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y debidos efectos.
Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. que lo encabezan. Doy fe.
