Auto Civil Nº 91/2010, Au...io de 2010

Última revisión
29/06/2010

Auto Civil Nº 91/2010, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 3, Rec 194/2010 de 29 de Junio de 2010

Tiempo de lectura: 5 min

Tiempo de lectura: 5 min

Relacionados:

Orden: Civil

Fecha: 29 de Junio de 2010

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: ROMERO COSTAS, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 91/2010

Núm. Cendoj: 36038370032010200042

Núm. Ecli: ES:APPO:2010:801A

Resumen
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Voces

Administrador social

Fondos de inversión

Sentencia de condena

Sociedad de responsabilidad limitada

Sociedad de gananciales

Responsabilidad directa

Bienes gananciales

Capitulaciones matrimoniales

Régimen económico del matrimonio

Buena fe del tercero

Inscripción Registro Civil

Inscripción registral

Registro Civil

Encabezamiento

compuesta por los Magistrados Ilmos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

AUTO: 00091/2010

LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por los Magistrados Ilmos. Sres. D. ANTONIO J. GUTIERREZ R.- MOLDES, Presidente, D. JAIME ESAÍN MANRESA y D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, el siguiente:

A U T O Nº: 91/2010

En PONTEVEDRA, a veintinueve de Junio de dos mil diez.

VISTO el recurso de apelación contra el Auto recaído en los autos de ejecución de títulos judiciales, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº: 1 de Lalín, con el número: 395/2004, (Rollo de Sala nº: 194/2010 ), en el que son partes: como apelante: DELAPERSIANA, SL, que se personó en esta instancia representado por la procuradora Dª Mª José Gimenez Campos; y como apelado: D. Santos .

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Lalín, se dictó en el procedimiento de referencia, auto de fecha 20 de abril de 2009 , cuya parte dispositiva literal dice: "desestimando la petición formulada por el Procurador Sr. Nistal Riadigos en nombre y representación de "Delapersiana SL" se acuerda no acceder a la mejora de embargo sobre la cantidad de 45.532,98? correspondientes a un Fondo de Inversión de Dª Elisabeth , esposa del ejecutado.

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, que fue admitido por el juzgado por resolución de fecha 20 de abril de 2009 , y seguidamente se le confirió traslado del mismo a las restantes partes personadas.

SEGUNDO.- Remitidos los autos a esta Audiencia correspondió el conocimiento del citado recurso a esta Sección, por turno de reparto de fecha 21 de abril de 2010.

Fundamentos

No se aceptan los contenidos en autos originantes dictados en fechas 20-4-2009 y 13-10-2009 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número UNO de Lalín.

PRIMERO.- El auto apelado, dictado en ámbito de ejecución de título judicial -sentencia condenatoria dictada el 21-7-2004 respecto al ejecutado Santos en función de su condición de administrador social -, deniega la mejora de embargo solicitada por la parte ejecutante, mercantil DELAPERSIANA, SL, en el marco principal del art. 612, en relación con los 545.4 y 584 , LEC, y respecto a determinado fondo de inversión, titularidad de la esposa del ejecutado, Elisabeth .

SEGUNDO.- Desde el punto de vista procesal debe entenderse, con la impugnante, que, ante la posible condición ganancial de la deuda atendiendo a posible asunción de la misma constante la sociedad ganancial, hubo de resolverse tal mejora de embargo con su inmediata notificación al cónyuge no ejecutado en orden a poder comparecer y formular oposición, conforme a arts. 541.2 y 593.2 LEC , y de acuerdo a inicial presunción de ganancialidad de los bienes existentes en el matrimonio (art. 1.361 CC ).

En el plano material, el art. 1.365.2 CC , en relación con los arts. 6 y 7 CCOM , prevee la directa responsabilidad de los bienes gananciales respecto a deudas contraídas por un cónyuge derivadas del ejercicio de profesión u oficio o de la administración ordinaria de los propios bienes. Como se dijo de principio, la deuda ejecutada proviene del ejercicio de la función de administrador social del cónyuge ejecutado.

Por otra parte, constante doctrina jurisprudencial establece, en interpretación del art. 1.317 CC , que la notificación de régimen económico matrimonial pactada entre los cónyuges sólo puede perjudicar al tercero de buena fe desde la fecha de la inscripción correspondiente en los Registros Públicos -por todas, SS. TS. 6-12-1989, 2-4-1990, 26-6-1992, 9-4-1995 y 5-6-1999-. Con toda claridad razona S. TS. 6-6-1994 que, respecto a capitulaciones matrimoniales, su validez se vincula a la constancia en escritura pública, mientras que su eficacia y oponibilidad está en función de la inscripción en el Registro Civil.

TERCERO.- En el caso enjuiciado la parte ejecutada mantiene en lo oculto las circunstancias fundamentales que permiten la calificación jurídica del fondo de inversión en cuestión desde octubre de 2008 hasta el 1-7-2009, fecha en que, junto a escrito de impugnación de recurso de reposición, aporta certificación literal de matrimonio en la que consta fecha de celebración del mismo el 18-11-1995, sujeción a régimen económico de separación de bienes en virtud de escritura otorgada el 14-1-1999 -objeto de inscripción en Registro Civil el 25-5-2004-, y dictado de sentencia de separación en fecha 18-5-2005.(fs.171ss .).

Si, como se viene admitiendo pacíficamente, las facturaciones originantes de la deuda se produjeron en el año 2000, deberá concluirse que el cambio de régimen económico escriturado no puede oponerse al acreedor ejecutante hasta su inscripción en el 2004, estimándose, en definitiva, la pretensión recurrente, no sin dejar de hacer hincapié en que el renuente ejecutado tampoco aporta la importante escritura de capitulaciones otorgada el 14-1-1999.

CUARTO.- La concluida estimación de la apelación conllevará, el no pronunciamiento en costas del incidente en ambas instancias, según arts. 398.2 y 394 LEC .

Fallo

Estimar el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Manuel Nistal Riadigos, y revocar en su integridad el auto impugnado, dictado en fecha 13 de octubre de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Lalín , estimando la procedencia de la mejora de embargo solicitada sobre la cantidad de 45.532,98 euros correspondientes a un fondo de inversión del cónyuge del ejecutado, Elisabeth , existente en la entidad BBVA GESTIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA SGIIC.

Dicho embargo deberá ser notificado al cónyuge afectado ( Elisabeth ) a los efectos dispuestos en los artículos 541.2 y concordantes LEC .

No se hace pronunciamiento en costas del incidente en ambas instancias.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas en la forma establecida en el artículo 248.4 de la LOPJ .

Firme esta resolución, expídase testimonio de la misma y remítase junto con los autos, al Juzgado de procedencia, tomándose las oportunas notas en los libros de registro de esta Sección.

Así por esta nuestra resolución, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, siendo Ponente el Magistrado de este tribunal Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS , lo que acordamos, mandamos y firmamos.

Auto Civil Nº 91/2010, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 3, Rec 194/2010 de 29 de Junio de 2010

Ver el documento "Auto Civil Nº 91/2010, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 3, Rec 194/2010 de 29 de Junio de 2010"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Sociedad de gananciales: disolución y liquidación. Paso a paso
Disponible

Sociedad de gananciales: disolución y liquidación. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información

Vademecum | FAMILIA (DESCATALOGADO)
Disponible

Vademecum | FAMILIA (DESCATALOGADO)

Editorial Colex, S.L.

0.00€

0.00€

+ Información

Divorcio: ¿bien privativo o ganancial? | Paso a paso
Disponible

Divorcio: ¿bien privativo o ganancial? | Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

13.60€

12.92€

+ Información

La sociedad de gananciales: bienes privativos y gananciales
Disponible

La sociedad de gananciales: bienes privativos y gananciales

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra
Disponible

Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra

Editorial Colex, S.L.

6.50€

6.17€

+ Información