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Auto Civil Nº 91/2010, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 3, Rec 194/2010 de 29 de Junio de 2010
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 29 de Junio de 2010
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: ROMERO COSTAS, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 91/2010
Núm. Cendoj: 36038370032010200042
Núm. Ecli: ES:APPO:2010:801A
Resumen
Voces
Administrador social
Fondos de inversión
Sentencia de condena
Sociedad de responsabilidad limitada
Sociedad de gananciales
Responsabilidad directa
Bienes gananciales
Capitulaciones matrimoniales
Régimen económico del matrimonio
Buena fe del tercero
Inscripción Registro Civil
Inscripción registral
Registro Civil
Encabezamiento
compuesta por los Magistrados Ilmos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PONTEVEDRA
AUTO: 00091/2010
LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por los Magistrados Ilmos. Sres. D. ANTONIO J. GUTIERREZ R.- MOLDES, Presidente, D. JAIME ESAÍN MANRESA y D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, el siguiente:
A U T O Nº: 91/2010
En PONTEVEDRA, a veintinueve de Junio de dos mil diez.
VISTO el recurso de apelación contra el Auto recaído en los autos de ejecución de títulos judiciales, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº: 1 de Lalín, con el número: 395/2004, (Rollo de Sala nº: 194/2010 ), en el que son partes: como apelante: DELAPERSIANA, SL, que se personó en esta instancia representado por la procuradora Dª Mª José Gimenez Campos; y como apelado: D. Santos .
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Lalín, se dictó en el procedimiento de referencia, auto de fecha 20 de abril de 2009 , cuya parte dispositiva literal dice: "desestimando la petición formulada por el Procurador Sr. Nistal Riadigos en nombre y representación de "Delapersiana SL" se acuerda no acceder a la mejora de embargo sobre la cantidad de 45.532,98? correspondientes a un Fondo de Inversión de Dª Elisabeth , esposa del ejecutado.
Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, que fue admitido por el juzgado por resolución de fecha 20 de abril de 2009 , y seguidamente se le confirió traslado del mismo a las restantes partes personadas.
SEGUNDO.- Remitidos los autos a esta Audiencia correspondió el conocimiento del citado recurso a esta Sección, por turno de reparto de fecha 21 de abril de 2010.
Fundamentos
No se aceptan los contenidos en autos originantes dictados en fechas 20-4-2009 y 13-10-2009 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número UNO de Lalín.
PRIMERO.- El auto apelado, dictado en ámbito de ejecución de título judicial -sentencia condenatoria dictada el 21-7-2004 respecto al ejecutado Santos en función de su condición de administrador social -, deniega la mejora de embargo solicitada por la parte ejecutante, mercantil DELAPERSIANA, SL, en el marco principal del art. 612, en relación con los
SEGUNDO.- Desde el punto de vista procesal debe entenderse, con la impugnante, que, ante la posible condición ganancial de la deuda atendiendo a posible asunción de la misma constante la sociedad ganancial, hubo de resolverse tal mejora de embargo con su inmediata notificación al cónyuge no ejecutado en orden a poder comparecer y formular oposición, conforme a arts.
En el plano material, el art.
Por otra parte, constante doctrina jurisprudencial establece, en interpretación del art.
TERCERO.- En el caso enjuiciado la parte ejecutada mantiene en lo oculto las circunstancias fundamentales que permiten la calificación jurídica del fondo de inversión en cuestión desde octubre de 2008 hasta el 1-7-2009, fecha en que, junto a escrito de impugnación de recurso de reposición, aporta certificación literal de matrimonio en la que consta fecha de celebración del mismo el 18-11-1995, sujeción a régimen económico de separación de bienes en virtud de escritura otorgada el 14-1-1999 -objeto de inscripción en Registro Civil el 25-5-2004-, y dictado de sentencia de separación en fecha 18-5-2005.(fs.171ss .).
Si, como se viene admitiendo pacíficamente, las facturaciones originantes de la deuda se produjeron en el año 2000, deberá concluirse que el cambio de régimen económico escriturado no puede oponerse al acreedor ejecutante hasta su inscripción en el 2004, estimándose, en definitiva, la pretensión recurrente, no sin dejar de hacer hincapié en que el renuente ejecutado tampoco aporta la importante escritura de capitulaciones otorgada el 14-1-1999.
CUARTO.- La concluida estimación de la apelación conllevará, el no pronunciamiento en costas del incidente en ambas instancias, según arts.
Fallo
Estimar el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Manuel Nistal Riadigos, y revocar en su integridad el auto impugnado, dictado en fecha 13 de octubre de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Lalín , estimando la procedencia de la mejora de embargo solicitada sobre la cantidad de 45.532,98 euros correspondientes a un fondo de inversión del cónyuge del ejecutado, Elisabeth , existente en la entidad BBVA GESTIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA SGIIC.
Dicho embargo deberá ser notificado al cónyuge afectado ( Elisabeth ) a los efectos dispuestos en los artículos
No se hace pronunciamiento en costas del incidente en ambas instancias.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas en la forma establecida en el artículo
Firme esta resolución, expídase testimonio de la misma y remítase junto con los autos, al Juzgado de procedencia, tomándose las oportunas notas en los libros de registro de esta Sección.
Así por esta nuestra resolución, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, siendo Ponente el Magistrado de este tribunal Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS , lo que acordamos, mandamos y firmamos.
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