Auto Civil Nº 92/2005, Au...il de 2005

Última revisión
28/04/2005

Auto Civil Nº 92/2005, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 20, Rec 29/2004 de 28 de Abril de 2005

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Abril de 2005

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: SALAZAR BENITEZ, JULIO CARLOS FRANCISCO DE PAUL

Nº de sentencia: 92/2005

Núm. Cendoj: 28079370202005200064

Núm. Ecli: ES:APM:2005:3504A

Núm. Roj: AAP M 3504/2005


Fundamentos

AUTO

Número de Resolución:92/2005
Número de Recurso:29/2004
Procedimiento:Recurso de apelación

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

AUTO: 00092/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

AUTO Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 29 /2004

Ilmos. Sres. Magistrados:

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

JULIO CARLOS SALAZAR BENITEZ

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

En MADRID, a veintiocho de abril de dos mil cinco.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 180/2003, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 41 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 29/2004, en los que aparece como parte apelante BREMEN VEINTE, S.L. representado por el procurador D. MARCO AURELIO LABAJO GONZALEZ , y asistido por el Letrado D. SIN PROFESIONAL ASIGNADO , y como apelado DIRECCION000 -MADRID representado por la procuradora Dª MARIA BELEN AROCA FLOREZ, sobre nulidad de acuerdos, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JULIO CARLOS SALAZAR BENITEZ.

FUNDAMENTO DE HECHO


PRIMERO.- Se aceptan los correlativos contenidos en la resolución recurrida, los que se dan aquí por reproducidos para evitar innecesarias repeticiones.

SEGUNDO.- Por el Juzgado de instancia se dictó auto con fecha dieciséis de junio de 2.003, en los siguientes términos literales: "Dispongo: Haber lugar a la excepción de falta de legitimación activa articulada por la demandada DIRECCION000 de Madrid, representada por la Procuradora Dª Belén Aroca Florez, acordando la terminación por sobreseimiento del proceso y consiguiente archivo de las actuaciones, todo ello con imposición a la demandante Bremen Veinte S.L. representada por el Procurador D. Marco Labajo González, de las costas procesales", por entender que se había incumplido por parte de la parte apelante el requisito exigido en el artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal, consistente en estar al corriente en el pago de la totalidad de las cuotas vencidas con la Comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas.

Auto este el que fue recurrido en tiempo y forma por la representación procesal de la sociedad Bremen Veinte S.L. al considerar "que la resolución recurrida no es ajustada a Derecho".

Al recurso se opuso la representación procesal de la DIRECCION000 de Madrid.

TERCERO.- Centrados en los anteriores términos los motivos del recurso, y no habiéndose desvirtuado por las alegaciones de la parte recurrente, vertidas en el escrito de interposición de mismo, los hechos ni los fundamentos de derecho que el Juzgado de instancia tuvo en consideración al momento de dictar su resolución, hoy impugnada, procede la desestimación del mismo, pues, en definitiva, el artículo 18.2 y 3 de la Ley 8/1999 de 6 de abril de reforma de la Ley 49/1960 de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, establece que "estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los propietarios que hubieren salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubieran sido privados de su derecho de voto. Para impugnar los acuerdos de la Junta de Propietarios deberán estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas. Esta regla no será de aplicación para la impugnación de los acuerdos de la Junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación a que se refiere el artículo 9, ante los propietarios la acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo, por la Junta de Propietarios", por lo que en el presente caso al haberse acreditado que el actor no estaba al corriente en el pago de la totalidad de la deuda, procede ratificar la resolución recurrida.

CUARTO.- Dado el carácter de esta resolución y al desestimarse el recurso, se impone el pago de las costas de la apelación a la parte recurrente.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

FUNDAMENTOS DE DERECHO


PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 41 de Madrid, en fecha 16 de junio de 2.003, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Haber lugar a la excepción de falta de legitimación activa articulada por la demandada DIRECCION000 de Madrid, representada por la Procuradora Dª Belén Aroca Florez, acordando la terminación por sobreseimiento del proceso y consiguiente archivo de las actuaciones, todo ello con imposición a la demandante Bremen Veinte S.L. representada por el Procurador D. Marco Labajo González, de las costas procesales".

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.


FALLO


LA SALA ACUERDA: Se desestima el recurso de apelación interpuesto por BREMEN VEINTE, S.L. contra el auto dictado el día 16 de junio de 2.003 en los autos nº 180/03 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 41 de Madrid, y, en consecuencia, se confirma la expresada resolución, condenando a la parte apelante al pago de las costas causadas en esta alzada.

Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. arriba referenciados. Doy fe.

EL/LA SECRETARIO


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