Última revisión
16/09/2017
Auto CIVIL Nº 93/2012, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 11, Rec 722/2011 de 11 de Mayo de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 11 de Mayo de 2012
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: GIMENEZ MURRIA, ALEJANDRO FRANCISCO
Nº de sentencia: 93/2012
Núm. Cendoj: 46250370112012200099
Núm. Ecli: ES:APV:2012:455A
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN UNDÉCIMA VALENCIA NIG: 46250-37-2-2011-0003853 Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 722/2011- L - Dimana del Procedimiento para la adopción de medidas cautelares Nº 002102/2010 Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 18 DE VALENCIA Apelante: CONSTRUCCIONES ANGEL PALLAS S.L. y DESARROLLO URBANO METROPOLITANO S.A.Procurador: Dña. PILAR PALOP FOLGADO Letrado: D. MANUEL DE LA LLAVE COSTELL Apelado: INMOBILIARIA WAKSMAN S.L.
Procurador: Dña. ELENA GIL BAYO Letrado: D. JOSE LUIS GANAU BELTRAN AUTO Nº 93/2012 ================================== Ilmos/as. Sres/as.: Presidente: Dª SUSANA CATALAN MUEDRA Magistrados/as: D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA ================================== En Valencia, a once de mayo de dos mil doce.
Antecedentes
PRIMERO.- El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 18 DE VALENCIA, en fecha 11-4-11 en el Procedimiento para la adopción de medidas cautelares nº 2102/2010 que se tiene dicho, dictó auto conteniendo el siguiente pronunciamiento: 'PARTE DISPOSITIVA: 1º.- Se ESTIMA LA OPOSICIÓN a las medidas cautelares adoptadas por auto de fecha 17 de diciembre de 2010, formulada por la entidad INMOBILIARIA WAKSMAN, S.L., representada por la Procuradora Doña Elena Gil Bayo, ACORDANDO SU ALZAMIENTO. 2º.- Condeno a las mercantiles DESARROLLO URBANO METROPOLITANO, S.A. y CONSTRUCCIONES ÁNGEL PALLÁS, S.L., al pago de las costas procesales causadas en el presente incidente.'.SEGUNDO.- Contra dicho auto, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de CONSTRUCCIONES ANGEL PALLAS S.L. y DESARROLLO URBANO METROPOLITANO S.A., y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación procesal de INMOBILIARIA WAKSMAN S.L.. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, se tramitó la alzada con celebración de la vista correspondiente el día 17 de Abril de 2.012 a las 11'00 horas, donde se practicó la prueba propuesta y admitida en esta instancia, a cuyo acto asistieron las partes que constan en el acta reseñada al efecto, quienes solicitaron se dictara resolución conforme la pretensión de sus respectivos patrocinados.
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA.
Fundamentos
Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, y.PRIMERO.- Este procedimiento se inició por la demanda de juicio ordinario en reclamación de daños y perjuicios por incumplimiento contractual en la suma de 3.644.445,60 €, en la cual, en su otrosí primero, se contenía petición de medida cautelar, concretamente el embargo de los derechos de la demandada, al apreciar la concurrencia del peligro de mora procesal por el extracto contable de la sociedad, la apariencia de buen derecho al estar la deuda acreditada con los documentos y el ofrecimiento de un caución en la suma de 30.000 €.. Incoado el incidente y dictado auto, de fecha 17 de noviembre de 2009,
Fallo
LA SALA ACUERDA : PRlMERO.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Pilar Palop Folgado, en nombre y representación de la mercantil Ángel Pallas, S.L., y la mercantil Desarrollo Urbano Metropolitano, S.A., contra el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia número 18 de Valencia el día 11 de abril de 2011 en el incidente de medidas cautelares seguido con el número 2102/2010.SEGUNDO.- Confirmar íntegramente dicha resolución.
TERCERO.- Imponer al apelante las costas de esta aIzada.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor con testimonio de esta resolución, remítanse las actuaciones al Juzgado de origen, para su conocimiento y efectos, debiendo acusar recibo.
Respecto al depósito constituido por el recurrente, de conformidad con la L.O. 1/09 de 3 de Noviembre en su Disposición Adicional Decimoquinta, ordinal 9 º, procede la pérdida del depósito, quedando éste afectado a los destinos especificados en el ordinal 10º.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así por este nuestro auto, del que se unirá certificación al rollo, lo acordamos, mandamos y firmamos.

