Auto Civil Nº 95/2011, Au...re de 2011

Última revisión
24/11/2011

Auto Civil Nº 95/2011, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 14/2011 de 24 de Noviembre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Noviembre de 2011

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN

Nº de sentencia: 95/2011

Núm. Cendoj: 21041370032011200391

Núm. Ecli: ES:AP H:2011:1103A

Resumen:
21041370032011200391 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Huelva Sección: 3 Nº de Resolución: 95/2011 Fecha de Resolución: 24/11/2011 Nº de Recurso: 14/2011 Jurisdicción: Civil Ponente: ANTONIO GERMAN PONTON PRAXEDES Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Auto Idioma: Español

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

HUELVA

Rollo número: 14/2011

Cuestión de Competencia Autos de Impugnación de Justicia Gratuita.

AUTO NÚM.

Iltmos.Sres:

D. José Mª Méndez Burguillo

D. Antonio G. Pontón Práxedes

D. Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas

En Huelva, a 24 de Noviembre de 2011.

Antecedentes

PRIMERO .- Que por el juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de La Palma del Condado en fecha 25 de Enero de 2011 se dicto Auto en la presente Impugnación de Resolución de justicia Gratuita cuya Parte Dispositiva establece:"SE DECLARA LA FALTA DE COMPETENCIA TERRITORIAL DE ESTE JUZGADO para conocer del asunto reseñado en los Antecedentes de esta resolución. Se declara como Juzgados competentes territorialmente los correspondientes a la circunscripción de Huelva Capital a cuyo favor procede el conocimiento del referido asunto y al que deberán remitirse las actuaciones".

SEGUNDO .- Turnado el procedimiento al Juzgado de Primera Instancia número Tres de Huelva, por éste se dictó Auto de fecha 28 de Octubre de 2011, declarándose igualmente incompetente y acordando remitir lo actuado a la audiencia Provincial para la Resolución del conflicto negativo de competencia territorial surgido.

Fundamentos

PRIMERO .- La materia que se nos plantea ya ha sido objeto de estudio y concreto pronunciamiento por parte de este Tribunal en distintas Resoluciones y en primer lugar situábamos los términos del debate.

En este sentido la cuestión deriva de una denegación del beneficio de Justicia Gratuita y ante la impugnación planteada hay que decidir si la competencia lo es a favor del Juzgado de La Palma del Condado donde se siguen los Autos principales o de la Capital de la Provincia que por turno corresponda, en este caso el Juzgado de Primera Instancia número Tres.

Y decíamos que hemos de partir de la necesidad de acudir al examen de las especiales circunstancias que concurren en el expediente de Asistencia Jurídica Gratuita, cuya atribución otorga la Ley precisamente al órgano que conoce del proceso en que se solicita la declaración denegada , pues de otro modo se daría la contradicción de conocer el órgano judicial del pleito principal, y no hacerlo de una incidencia tan particular como lo es la solicitud por la parte en aquel proceso de la asistencia jurídica gratuita.

Es correcto por tanto centrar la cuestión no solo en las normas imperativas sobre la competencia territorial, fuero indiscutible, sino en las normas que regulan la competencia funcional, imperativa y de orden público en cuanto a su estimación , pues la solución así adoptada en nada empece la eficacia de las normas ya que si la Asistencia Jurídica gratuita sigue la competencia del Juzgado que conoce del asunto en que se pide ha de ser la atribución de competencia objetiva, funcional y territorial en lo imperativo, de dicho órgano judicial , la que determine, por aplicación de la norma contenida en el artículo 20 de la Ley 1/1996 de 10 de enero, el Juzgado competente como derivación de aquella otra competencia originaria.

SEGUNDO.- En efecto en el citado precepto se establece la regulación de la impugnación de la resolución dictada por la comisión de Asistencia jurídica gratuita e indica y dispone que el Secretario de la referida comisión, remitirá el escrito de impugnación junto con expediente correspondiente a la Resolución impugnada y una certificación de ésta, al Juzgado o Tribunal competente o al Juez Decano para su reparto , si el procedimiento no se hubiera iniciado, siendo doctrina constante del Tribunal Supremo que la competencia para conocer de las impugnaciones -y anteriormente de los llamados incidentes de Justicia gratuita- deriva de la competencia para conocer del pleito principal.

En su consecuencia, debe concluirse que el órgano competente para el conocimiento de la impugnación efectuada por D. Augusto contra la denegación de la concesión del beneficio de justicia Gratuita solicitado para litigar será el juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de La Palma del Condado, sin que pueda considerarse de aplicación el fuero territorial del estado establecido, con carácter preferente y excluyente frente a cualquier otra norma sobre competencia territorial, en el articulo 15 de la Ley 52/1997 de 27 de noviembre , de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas invocada por dicho órgano jurisdiccional como fundamento de su declaración de falta de Competencia, pues si bien conforme a la redacción del referido artículo la excepción a la regla general debería regir para cualquier procedimiento por muy especial que sea y al margen de cuestiones de naturaleza procesal, la impugnación de la denegación del beneficio de Justicia gratuita solicitado tiene unas características particulares en cuanto incidencia surgida en relación con el asunto principal del que trae causa o al que se vincula.

Por todo ello procede resolver el conflicto negativo planteado declarando y atribuyendo la competencia en el presente Expediente al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de La Palma del Condado.

Fallo

En virtud de lo expuesto , la Sala acuerda:

DECLARAR la competencia para conocer de la presente Impugnación de justicia Gratuita a favor del juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de La Palma del Condado.

Así por este nuestro Auto, lo mandamos y firmamos.

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