Última revisión
07/02/2012
Auto Civil Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 1008/2005 de 07 de Febrero de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 07 de Febrero de 2012
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: SALAS CARCELLER, ANTONIO
Núm. Cendoj: 28079110012012200653
Núm. Ecli: ES:TS:2012:1554A
Encabezamiento
AUTO
En la Villa de Madrid, a siete de Febrero de dos mil doce.
Antecedentes
PRIMERO. - En el recurso de casación doble y extraordinario por infracción procesal nº 1008/05 interpuesto por D. Emiliano Y OTROS y por D. Fernando se dictó por esta Sala sentencia de fecha 14 de octubre de 2009 por la que se declaraba no haber lugar a los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación de D. Emiliano Y OTROS con imposición de costas a los recurrentes y no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Fernando con imposición de costas al recurrente.
SEGUNDO .- Practicada con fecha 2 de septiembre de 2010 la tasación de costas (la segunda de las tres practicadas) a instancias de la parte correcurrente y a cargo de D. Emiliano Y OTROS, se incluyeron los honorarios minutados por el Letrado Sr. D. Isidro por importe de 28.756,14 euros de acuerdo con la minuta presentada por el mismo.
TERCERO .- Dada vista de la tasación de costas practicada a la parte condenada al pago, por la representación procesal de D. Emiliano Y OTROS se presentó escrito de fecha 20 de septiembre 2010 impugnando dicha tasación de costas por considerar excesivos los honorarios de letrado, solicitando que se reduzcan a la suma de 3.000 euros más I.V.A.. La parte impugnada se opuso a la reducción propuesta de contrario.
CUARTO.- El Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, competente en casación por ser el correspondiente al lugar donde se ha desarrollado este recurso, en trámite de dictamen estimó que la cantidad reclamada por el Letrado D. Isidro por importe de 24.369,61 euros, resulta conforme a los criterios del Colegio de Abogados de Madrid en la emisión de sus dictámenes sobre honorarios profesionales , cantidad que deberá incrementarse, en su caso, en la que resulte de la aplicación del impuesto sobre el valor añadido.
QUINTO .- El Sr. Secretario de Sala, mediante informe de fecha 28 de diciembre de 2011 , redujo el importe de los honorarios minutados hasta la suma de 6.000 euros más IVA.
Fundamentos
PRIMERO .- Como ya se ha pronunciado esta Sala en otras ocasiones (Autos de 8 de enero de 2008, 19 de mayo y 16 de junio de 2009, entre otros) no se trata de predeterminar, fijar o decidir cuales deben ser los honorarios del Letrado de la parte favorecida por la condena en costas, ya que el trabajo de éste se remunera por la parte a quien defiende y con quien le vincula una relación de arrendamiento de servicios, libremente estipulada por las partes contratantes, sino de determinar la carga que debe soportar el condenado en costas respecto de los honorarios del Letrado minutante, pues aunque la condena en costas va dirigida a resarcir al vencedor de los gastos originados directa e inmediatamente en el pleito entre los que se incluyen los honorarios del Letrado, la minuta incluida en la tasación debe ser una media ponderada y razonable dentro de los parámetros de la profesión , no solo calculada de acuerdo a criterios de cuantía, sino además adecuada a las circunstancias concurrentes en el pleito, el grado de complejidad del asunto, la fase del proceso en que nos encontramos, los motivos del recurso, la extensión y desarrollo del escrito de impugnación del mismo, la intervención de otros profesionales en la misma posición procesal y las minutas por ellos presentadas a efectos de su inclusión en la tasación de costas, sin que, para la fijación de esa media razonable que debe incluirse en la tasación de costas , resulte vinculante el preceptivo informe del Colegio de Abogados, ni ello suponga que el Abogado minutante no pueda facturar a su representado el importe íntegro de los honorarios concertados con su cliente por sus servicios profesionales.
Atendiendo a los criterios anteriormente expuestos, en especial el esfuerzo de dedicación y estudio exigido por las circunstancias concurrentes, las normas orientadoras del Colegio de Abogados, el escrito de impugnación del recurso de casación, y considerando , como se ha explicado, que no se trata de fijar los honorarios derivados de los servicios del Letrado minutante respecto de su cliente que libremente le eligió, sino de cuantificar un crédito derivado de la aplicación de un principio procesal de vencimiento objetivo, procede fijar los honorarios del letrado D. Isidro en la suma de6.000 euros más el IVA correspondiente.
SEGUNDO .- Sin expresa imposición de costas ya que la cantidad minutada resulta conforme con el informe emitido por el Colegio de Abogados. Tampoco procede declarar a cargo de ninguna de las partes los Derechos colegiales por emisión de dictamen , en la medida que el dictamen que ha de emitir el Colegio de Abogados cuando los honorarios de Letrado han sido impugnados por excesivos, constituye una obligación impuesta por la Ley a aquellos como administración corporativa, además de un trámite preceptivo para que el órgano jurisdiccional pueda pronunciarse con mayor conocimiento y mejor criterio acerca de la corrección de los expresados honorarios profesionales, sin que por ello puedan tales Derechos colegiales incluirse en la tasación de costas que ha de abonar la parte condenada a su pago.
Fallo
LA SALA ACUERDA
1º.-ESTIMAR en parte la impugnación de la tasación de costas por honorarios excesivos formulada por el procurador D. ALBERTO PÉREZ AMBITE en representación de D. Emiliano Y OTROS y , en consecuencia, declarar excesivos los honorarios del letrado D. Isidro, los cuales se reducen hasta la cantidad de 6.000 euros más el IVA, con la que figurarán en la tasación de costas.
2º.- Sin expresa imposición de costas.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
