Auto Civil Tribunal Supre...re de 2011

Última revisión
04/10/2011

Auto Civil Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 1634/2004 de 04 de Octubre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 04 de Octubre de 2011

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: SALAS CARCELLER, ANTONIO

Núm. Cendoj: 28079110012011203083

Núm. Ecli: ES:TS:2011:9300A

Resumen:
IMPUGNACIÓN DE HONORARIOS DE LETRADO, POR EXCESIVOS.- Se estima la impugnación.- Especial consideración al esfuerzo, dedicación y estudio exigidos en el caso.-Se estima la impugnación de la tasación de costas por honorarios excesivos de Letrado.La Sala declara que atendiendo en especial al esfuerzo de dedicación y estudio exigido por las circunstancias concurrentes, teniendo en cuenta las normas orientadoras del Colegio de Abogados, el escrito de impugnación del recurso de casación, y considerando que no se trata de fijar los honorarios derivados de los servicios del Letrado minutante respecto de su cliente que libremente le eligió, sino de cuantificar un crédito derivado de la aplicación de un principio procesal de vencimiento objetivo, procede fijar los honorarios del letrado  en la suma de 3.500 euros más el IVA correspondiente.  

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Octubre de dos mil once.

Antecedentes

PRIMERO. - En el recurso de casación interpuesto por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 Nº NUM000 se dictó por esta Sala sentencia de fecha 11 de diciembre de 2008 cuya parte dispositiva es como sigue:

" LA SALA ACUERDA :

"Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso formulado por la comunidad de propietarios DIRECCION000 nº NUM000 contra la Sentencia dictada en grado de apelación con fecha 4 de mayo de 2004 por la audiencia Provincial de Las Palmas, sección 5ª , con imposición del pago de costas causadas en este recurso a la recurrente"

SEGUNDO .- Practicada con fecha 7 de marzo de 2011 la tasación de costas a instancias de la parte recurrida y a cargo de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000, se incluyeron los honorarios minutados por el Letrado Sr. D. Jose Carlos por importe de 10.875,17 euros de acuerdo con la minuta presentada por el mismo.

TERCERO .- Dada vista de la tasación de costas practicada a la parte condenada al pago, por la representación procesal de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 se presentó escrito de fecha 16 de marzo de 2011 impugnando dicha tasación de costas por considerar excesivos los honorarios de letrado, solicitando que se reduzcan a la cantidad que se considere más ajustada a derecho. La parte impugnada se opuso a la reducción propuesta de contrario.

CUARTO. - El Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, competente en casación por ser el correspondiente al lugar donde se ha desarrollado este recurso , en trámite de dictamen estimó que la cantidad reclamada por el Letrado D. Jose Carlos por importe de 10.875,17 euros, resulta conforme a los criterios del Colegio de Abogados de Madrid en la emisión de sus dictámenes sobre honorarios profesionales, cantidad que deberán incrementarse , en su caso, en la que resulte de la aplicación del impuesto sobre el valor añadido.

QUINTO .- El Sr. Secretario de Sala, mediante informe de fecha 4 de julio de 2011, redujo el importe de los honorarios minutados hasta la suma de 6.500 euros más I.V.A..

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Antonio Salas Carceller .

Fundamentos

PRIMERO .- Como ya se ha pronunciado esta Sala en otras ocasiones ( Autos de 8 de enero de 2008, 19 de mayo y 16 de junio de 2009, entre otros) no se trata de predeterminar, fijar o decidir cuales deben ser los honorarios del Letrado de la parte favorecida por la condena en costas, ya que el trabajo de éste se remunera por la parte a quien defiende y con quien le vincula una relación de arrendamiento de servicios, libremente estipulada por las partes contratantes, sino de determinar la carga que debe soportar el condenado en costas respecto de los honorarios del Letrado minutante , pues aunque la condena en costas va dirigida a resarcir al vencedor de los gastos originados directa e inmediatamente en el pleito entre los que se incluyen los honorarios del Letrado, la minuta incluida en la tasación debe ser una media ponderada y razonable dentro de los parámetros de la profesión, no solo calculada de acuerdo a criterios de cuantía, sino además adecuada a las circunstancias concurrentes en el pleito, el grado de complejidad del asunto, la fase del proceso en que nos encontramos , los motivos del recurso, la extensión y desarrollo del escrito de impugnación del mismo, la intervención de otros profesionales en la misma posición procesal y las minutas por ellos presentadas a efectos de su inclusión en la tasación de costas, sin que, para la fijación de esa media razonable que debe incluirse en la tasación de costas, resulte vinculante el preceptivo informe del Colegio de Abogados, ni ello suponga que el Abogado minutante no pueda facturar a su representado el importe íntegro de los honorarios concertados con su cliente por sus servicios profesionales.

Atendiendo a los criterios anteriormente expuestos , en especial el esfuerzo de dedicación y estudio exigido por las circunstancias concurrentes, las normas orientadoras del Colegio de Abogados, el escrito de impugnación del recurso de casación, y considerando , como se ha explicado, que no se trata de fijar los honorarios derivados de los servicios del Letrado minutante respecto de su cliente que libremente le eligió , sino de cuantificar un crédito derivado de la aplicación de un principio procesal de vencimiento objetivo, procede fijar los honorarios del letrado D. Jose Carlos en la suma de3.500 euros más el IVA correspondiente.

SEGUNDO .- Sin expresa imposición de costas ya que la cantidad minutada resulta conforme con el informe emitido por el Colegio de Abogados. Tampoco procede declarar a cargo de ninguna de las partes los Derechos colegiales por emisión de dictamen, en la medida que el dictamen que ha de emitir el Colegio de Abogados cuando los honorarios de Letrado han sido impugnados por excesivos, constituye una obligación impuesta por la Ley a aquellos como administración corporativa, además de un trámite preceptivo para que el órgano jurisdiccional pueda pronunciarse con mayor conocimiento y mejor criterio acerca de la corrección de los expresados honorarios profesionales, sin que por ello puedan tales Derechos colegiales incluirse en la tasación de costas que ha de abonar la parte condenada a su pago.

Fallo

LA SALA ACUERDA

1º.-ESTIMAR la impugnación de la tasación de costas por honorarios excesivos formulada por la Procuradora Dª. MÓNICA LUMBRERAS MANZANO en representación de COMONIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 y en consecuencia declarar excesivos los honorarios del letrado D. Jose Carlos , los cuales se reducen hasta la cantidad de3.500 euros más el IVA, con la que figurarán en la tasación de costas.

2º.- Sin expresa imposición de costas.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

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