Última revisión
24/01/2012
Auto Civil Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 211/2011 de 24 de Enero de 2012
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Civil
Fecha: 24 de Enero de 2012
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MARIN CASTAN, FRANCISCO
Núm. Cendoj: 28079110012012200401
Encabezamiento
AUTO
En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Enero de dos mil doce.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 11 de febrero de 2011 se presentó ante el decanato de los Juzgados de Palma de Mallorca por la entidad "HOTETUR CLUB, SL" solicitud de DECLARACIÓN DE CONCURSO VOLUNTARIO DE ACREEDORES, alegando tener su domicilio social en Madrid y presentar su solicitud en Palma de Mallorca ya que es en su demarcación donde radica el centro de sus intereses principales.
SEGUNDO.- Turnado el asunto al Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Palma de Mallorca, que lo registró con el nº 112/2011, su titular dictó dos providencias acordando requerir a la solicitante para que justificase debidamente la atribución a dicho órgano judicial de la competencia territorial para conocer de la solicitud y aportara , a tal fin, inventario de bienes y relación de acreedores, y posteriormente, con fecha 5 de abril de 2011, dictó otra providencia acordando oír a la parte instante y al Ministerio Fiscal sobre la posible incompetencia territorial de dicho Juzgado para conocer de la solicitud.
TERCERO.- Evacuando dicho trámite, el Ministerio Fiscal dictaminó que la competencia territorial para conocer del asunto correspondía a los Juzgados de lo Mercantil de Madrid al tener allí su domicilio social la compañía mercantil solicitante , en tanto que esta última interesó que el Juzgado de Palma de Mallorca se declarase territorialmente competente.
CUARTO.- Con fecha 10 de mayo de 2011 la titular del Juzgado de Palma de Mallorca dictó auto declarando su falta de competencia territorial , conforme al art. 10 de la Ley Concursal, al hallarse el centro de los intereses principales de la instante en la ciudad de Madrid en que tiene su domicilio social.
QUINTO.- Recibidas las actuaciones en el Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Madrid, que lo registró con el nº 350/2011, su titular dictó providencia acordando requerir a la solicitante para que aportara relación de acreedores con indicación de sus domicilios y, posteriormente, auto de fecha 11 de octubre de 2011 declarando también su falta de competencia territorial , conforme al art. 10 de la Ley Concursal, por ser en Palma de Mallorca donde la solicitante ha venido teniendo el centro de sus intereses y donde residen la mayoría de sus acreedores, y acordando remitir las actuaciones al Tribunal Supremo.
SEXTO.- Remitidas las actuaciones a esta Sala, que las registró con el nº 211/2011 y ante la que se ha personado la entidad instante del concurso por medio del procurador D. Ramiro Reynolds Martínez, nombrado ponente el que lo es en este trámite y pasadas aquéllas para informe al Ministerio Fiscal, éste ha dictaminado que el Juzgado competente para conocer de la solicitud es el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Palma de Mallorca, ya que de la documentación obrante en las actuaciones se desprende que el centro principal de intereses radica en Palma de Mallorca, donde la parte solicitante del concurso realizaba de modo habitual y reconocible por terceros la administración de dichos intereses , lo que por otro lado favorecerá la personación de los acreedores y favorecerá la actuación de la Administración Concursal al encontrarse la práctica totalidad de los bienes de la solicitante en la ciudad de Palma de Mallorca.
HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Francisco Marin Castan.
Fundamentos
ÚNICO.- El presente conflicto de competencia territorial debe resolverse, de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Fiscal, declarando competente al juzgado de lo Mercantil de Palma de Mallorca por las siguientes razones:
1ª) La competencia territorial para abrir un concurso se regula en el art. 10.1 de la Ley Concursal, que determina que "la competencia para declarar y tramitar un concurso corresponde al Juez de lo mercantil en cuyo territorio tenga el deudor el centro de sus intereses principales", añadiendo que "por centro de los intereses principales se entenderá el lugar donde el deudor ejerce de modo habitual y reconocible por terceros la administración de tales intereses" y presumiéndose "en caso de deudor persona jurídica que el centro de sus intereses principales se halla en el lugar del domicilio social"; y en el presente caso, en que la deudora es una sociedad limitada , con domicilio social en la ciudad de Madrid y dedicada a
2ª) Junto al fuero principal antes descrito, el art. 10.1 establece además un fuero electivo, que está condicionado a que concurran los siguientes requisitos: que el deudor tenga su domicilio en España y que el domicilio del deudor esté en un lugar distinto de aquel que es el centro de sus intereses principales; en el caso de que se cumplan ambas condiciones son territorialmente competentes los Jueces de lo Mercantil de ambos lugares y la elección corresponde al acreedor solicitante. En el presente supuesto se dan las dos condiciones para que opere el indicado fuero electivo, habiendo sido presentada la solicitud de concurso voluntario en Palma de Mallorca , donde se halla el centro de intereses de la deudora.
3ª) Finalmente, tampoco dejan de ser atendibles las razones que alega la propia sociedad deudora para que se declare competente al Juzgado de Palma de Mallorca y que recoge el Ministerio Fiscal en su dictamen, fundamentalmente favorecer la personación de los acreedores y la actuación de la Administración concursal, al encontrarse la mayor parte de los acreedores y activos de la solicitante en Palma de Mallorca.
Fallo
1º ) DECLARAR QUE LA COMPETENCIA TERRITORIAL para conocer del asunto corresponde al Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Palma de Mallorca.
2º ) Remitir las actuaciones a dicho juzgado.
3º ) Comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Madrid.
4º ) Y notificarlo a la parte personada ante esta Sala.
Contra esta resolución non cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

