Auto Civil Tribunal Supre...zo de 2012

Última revisión
20/03/2012

Auto Civil Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 3843/2000 de 20 de Marzo de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Marzo de 2012

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: SALAS CARCELLER, ANTONIO

Núm. Cendoj: 28079110012012200947

Resumen:
Impugnación de honorarios de letrado por excesivos. Se estima en parte la impugnación.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Marzo de dos mil doce.

Antecedentes

PRIMERO. - En el recurso de casación nº 3843/00 interpuesto por CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID (hoy BANKIA S.A.) se dictó por esta Sala sentencia de fecha 27 de noviembre de 2007 por la que se declaraba no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la representación de dicha recurrente con imposición de costas a la misma.

SEGUNDO .- Practicada con fecha 6 de julio de 2011 la tasación de costas a instancias de la parte recurrida y a cargo de CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID (hoy BANKIA S.A.), se incluyeron los honorarios minutados por el Letrado Sr. D. Francisco por importe de 9.840 euros de acuerdo con la minuta presentada por el mismo.

TERCERO .- Dada vista de la tasación de costas practicada a la parte condenada al pago, por la representación procesal de CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID (hoy BANKIA S.A.) se presentó escrito de fecha 20 de septiembre 2010 impugnando dicha tasación de costas por considerar excesivos los honorarios de letrado , solicitando que se reduzcan a la suma de 2.501,89 euros, al ser aplicables las normas orientadoras de 1989. La parte impugnada, dado preceptivo traslado, se opuso a la reducción propuesta de contrario, si bien aceptó su pretensión de que se aplicasen las normas orientadoras de 1989, señalando que su minuta debería de reducirse a 3.657,16 euros más 658,28 euros del IVA , que sumarían 4.315,45 euros.

CUARTO.- El Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, competente en casación por ser el correspondiente al lugar donde se ha desarrollado este recurso, en trámite de dictamen estimó que la cantidad reclamada por el Letrado D. Francisco (una vez reducida) por importe de 3.657,16 euros, resulta conforme a los criterios del Colegio de Abogados de Madrid en la emisión de sus dictámenes sobre honorarios profesionales , cantidad que deberá incrementarse, en su caso, en la que resulte de la aplicación del impuesto sobre el valor añadido.

QUINTO .- El Sr. Secretario de Sala, mediante informe de fecha 13 de febrero de 2012, redujo el importe de los honorarios minutados hasta la suma de 3.657 ,16 euros más IVA.

Fundamentos

PRIMERO .- Como ya se ha pronunciado esta Sala en otras ocasiones (Autos de 8 de enero de 2008, 19 de mayo y 16 de junio de 2009, entre otros) no se trata de predeterminar, fijar o decidir cuales deben ser los honorarios del Letrado de la parte favorecida por la condena en costas, ya que el trabajo de éste se remunera por la parte a quien defiende y con quien le vincula una relación de arrendamiento de servicios , libremente estipulada por las partes contratantes, sino de determinar la carga que debe soportar el condenado en costas respecto de los honorarios del Letrado minutante, pues aunque la condena en costas va dirigida a resarcir al vencedor de los gastos originados directa e inmediatamente en el pleito entre los que se incluyen los honorarios del Letrado, la minuta incluida en la tasación debe ser una media ponderada y razonable dentro de los parámetros de la profesión , no solo calculada de acuerdo a criterios de cuantía, sino además adecuada a las circunstancias concurrentes en el pleito, el grado de complejidad del asunto, la fase del proceso en que nos encontramos , los motivos del recurso, la extensión y desarrollo del escrito de impugnación del mismo , la intervención de otros profesionales en la misma posición procesal y las minutas por ellos presentadas a efectos de su inclusión en la tasación de costas, sin que, para la fijación de esa media razonable que debe incluirse en la tasación de costas, resulte vinculante el preceptivo informe del Colegio de Abogados, ni ello suponga que el Abogado minutante no pueda facturar a su representado el importe íntegro de los honorarios concertados con su cliente por sus servicios profesionales.

Atendiendo a los criterios anteriormente expuestos, en especial el esfuerzo de dedicación y estudio exigido por las circunstancias concurrentes , las normas orientadoras del Colegio de Abogados, el escrito de impugnación del recurso de casación, y considerando, como se ha explicado , que no se trata de fijar los honorarios derivados de los servicios del Letrado minutante respecto de su cliente que libremente le eligió, sino de cuantificar un crédito derivado de la aplicación de un principio procesal de vencimiento objetivo, procede fijar los honorarios del letrado D. Francisco en la suma propuesta por él mismo tras la impugnación de la Tasación de Costas de3.657,16 euros más el IVA correspondiente.

SEGUNDO .- A la vista de las circunstancias concurrentes no procede hacer expresa imposición de costas del presente incidente. Tampoco procede declarar a cargo de ninguna de las partes los Derechos colegiales por emisión de dictamen, en la medida que el dictamen que ha de emitir el Colegio de Abogados cuando los honorarios de Letrado han sido impugnados por excesivos, constituye una obligación impuesta por la Ley a aquellos como administración corporativa, además de un trámite preceptivo para que el órgano jurisdiccional pueda pronunciarse con mayor conocimiento y mejor criterio acerca de la corrección de los expresados honorarios profesionales, sin que por ello puedan tales Derechos colegiales incluirse en la tasación de costas que ha de abonar la parte condenada a su pago.

Fallo

LA SALA ACUERDA

1º.-ESTIMAR en parte la impugnación de la tasación de costas por honorarios excesivos formulada por el procurador D. FRANCISCO ABAJO ABRIL en representación de BANKIA S.A. y , en consecuencia, declarar excesivos los honorarios del letrado D. Francisco , los cuales se reducen hasta la cantidad de3.657,16 euros más el IVA, con la que figurarán en la tasación de costas.

2º.- Sin expresa imposición de costas.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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