Última revisión
17/09/2017
Auto CIVIL Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Civil y Penal, Sección 1, Rec 15/2014 de 13 de Noviembre de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 13 de Noviembre de 2014
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: VALLS GOMBAU, JOSE FRANCISCO
Núm. Cendoj: 08019310012014200191
Núm. Ecli: ECLI:ES:TSJCAT:2014:389A
Núm. Roj: ATSJ CAT 389/2014
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA
Sala Civil y Penal
Recurso de queja núm. 15/2014
Recurrent: Anton
Procurador: Sonsoles Pesqueira Puyol
c/ Int. 16.09.14, Sec. 18a AP Bcn, Rotlle 427/13
A U T O
Presidente:
Excmo. Sr. D. Miguel Angel Gimeno Jubero
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau
Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio
Barcelona, 13 de noviembre de 2014.
Antecedentes
ÚNICO. - Por la Procuradora Sra. Sonsoles Pesqueira Puyol en representación Don. Anton , se interpuso recurso de queja contra el Auto de fecha 16 de septiembre de 2014 que denegó la interposición de recurso extraordinario por infracción procesal contra la Sentencia de fecha 16 de junio de 2014 dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en el rollo de apelación núm. 427/13 .Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau.
Fundamentos
PRIMERO .- El recurrente D. Anton interpone recurso de queja contra la inadmisión del recurso extraordinario de infracción procesal y de casación contra la sentencia de 16 de junio de 2014 , por la cual estimaba parcialmente la solicitud de modificación de medidas provisionales, fijando la cuantía de prestación compensatoria en 250 euros mensuales.
En el escrito de interposición de recurso se deduce recurso extraordinario de infracción procesal y de casación, basado éste segundo en la infracción de los artos. 84. 3 y 86. 1 a) del Código de Familia y 233-18 y 233-19 del Código Civil de Cataluña en tanto que, según se afirma, de su situación patrimonial actual la cuantía fijada como prestación compensatoria, basada en un cambio de circunstancias presenta interés casacional por fundamentarse en un razonamiento de la sentencia recurrida arbitrario, ilógico e irrazonable, con cita de diversas resoluciones de este Tribunal Superior de Justicia.
La Audiencia Provincial (S. 18ª de Barcelona), en la resolución recurrida, estima que no se han cumplido los requisitos para la apertura de la casación, por no fijarse el núcleo jurídico que conforma el interés casacional ni identificar, en forma debida, la jurisprudencia contradictoria.
SEGUNDO .- 1 .- Respecto a la modificación de medidas por circunstancias posteriores, hemos de partir de los hechos probados declarados en la sentencia recurrida que han de ser sustanciales para que pueda estimarse la modificación.
De las pruebas practicadas, conforme la sentencia que estima parcialmente la modificación de la prestación compensatoria, pero no su extinción, resulta justificado que el recurrente, titular de una empresa, inmersa en procedimiento concursal, paso a cobrar 2.500 euros en lugar de los 5.200 euros que constaban en su nómina con anterioridad, conviniendo una reducción de la pensión a 250 euros frente a los 550 euros anteriores. Posteriormente, en el mes de enero de 2012, ha iniciado una nueva actividad como autónomo, sin que consten sus ingresos si bien se ha manifestado, por el recurrente, que dispone de ahorros, por lo cual, la suma de 250 euros es la que resulta procedente, según la sentencia recurrida, atendida que ya fue modificada la anterior prestación y, que en la actualidad, posee ingresos y ahorros, si bien en la interposición del recurso afirma que en la declaración de renta de 2013, sus ingresos fueron de 2.200,45 euros brutos de rendimientos de trabajo y menos de 5.773 euros brutos, como rendimientos de actividades económicas, y que con él convive una hija. Sin embargo, ha de notarse que, fue con posterioridad a 2012, cuando ya se había contemplado su situación patrimonial concursal, fue minorada la suma para la prestación compensatoria, de común acuerdo, y posteriormente, realiza trabajos sin concretar cuantía aun cuando de su declaración de renta sean mínimos, pero se declara probada una capacidad económica superior (ahorros y otros para pagar y refinanciar deudas).
2 .- La interposición defectuosa por el cauce del interés casacional por jurisprudencia contradictoria de la Sala Civil del TSJC se produce no solo cuando se omite la referencia a dos sentencias de la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia, sino también cuando se mencionen éstas y su contenido sin fijar el núcleo controvertido ni razonar la vulneración de su doctrina por la resolución recurrida, lo que resulta imprescindible para que pueda examinarse el supuesto de recurribilidad. Por tanto, resulta insuficiente el hecho de mencionar simplemente unas sentencias sin una referencia al núcleo de contradicción con la que es objeto del recurso, ya que será necesario recoger el contenido de las sentencias, su ratio decidendi , con expresión de la específica materia en que se suscita la contraposición jurisprudencial y de qué modo se produce. Requiere, por ello, motivar sobre la identidad sustancial de supuestos entre la sentencia recurrida y las que se invocan como contradictorias.
Por lo anteriormente afirmado, resulta que la simple mención de varias sentencias en el escrito de interposición no cumple con la finalidad de 'poner de manifiesto' la jurisprudencia contradictoria necesaria, de conformidad con el art. 3 de la Ley de Casación de Cataluña .
Asimismo, si bien es cierto que en la interposición del recurso se acotan determinados extremos de las sentencias citadas por el recurrente, sin exponer la analogía o identidad sustancial con el supuesto de hecho debatido, hemos declarado ( SSTSJC 11/2005 de 24 febrero , 17/2008 de 8 mayo , 26/2008 de 3 julio , 41/2009, de 14 de octubre y 55/2011, de 19 de diciembre , entre otras) que la modificación por variaciones sustanciales -en el caso examinado, la supresión de la prestación compensatoria ' sólo merecerá el necesario interés casacional cuando pueda tildarse de ilógico, irrazonable o arbitrario ', siendo que la apreciación de las circunstancias que, según la ley, han de ser tomadas en consideración para la fijación (cuantificación) de la pensión compensatoria ' es competencia del tribunal de instancia, de forma que, no siendo ilógica, arbitraria o irracional, no puede ser objeto de revisión ' ( SS SJC 1 de diciembre de 2003 y de 9 de enero de 2006 ; 36/2007 de 26 noviembre y 54/2011 , de 19 de Noviembre), por lo cual, no apreciándose arbitrariedad en el razonamiento judicial que minora -pero no extingue la prestación compensatoria- ni se aportan otros datos de contraste para relacionar el caso examinado con otros resueltos por la Sala que debieran conducir a estimar la citada arbitrariedad que no existe, pues consta que el recurrente ha accedido al mercado laboral, sin probar sus ingresos, como debía serlo, y sin que la declaración de renta sea suficiente a dichos efectos, cuando ha afirmado que dispone de ahorros y capacidad para pago y refinanciación de deudas que no se ajusta a aquella cuantía reseñada en la renta de 2013, procede confirmar la resolución, desestimando la queja interpuesta.
Fallo
LA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA, ACUERDA: DESESTIMAR el recurso de queja deducido por la representación de D. Anton , contra el auto de 16 de septiembre de 2014 que deniega la interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha de 16 de junio de 2014 dictada por la Sección 18ª de Barcelona (R. 427/2013 ), y en su consecuencia confirmamos la citada resolución, con inadmisión del recurso extraordinario de infracción procesal y de casación interpuesto por el recurrente, con pérdida del depósito constituido.Así lo decide la Sala y lo firman los Magistrados mencionados más arriba. Doy fe.
