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Auto Constitucional Nº 19/2017, Tribunal Constitucional, Sección Segunda, Rec Recurso de amparo 3752/2016 de 06 de Febrero de 2017
Relacionados:
Orden: Constitucional
Fecha: 06 de Febrero de 2017
Tribunal: Tribunal Constitucional
Nº de sentencia: 19/2017
Resumen
Voces
Recurso de amparo
Incidente de nulidad de actuaciones
Recurso de súplica
Derechos fundamentales
Derecho a la tutela judicial efectiva
Indefensión
Vulneración de derechos fundamentales
Encabezamiento
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
AUTO
Antecedentes
1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 23 de junio de 2016, la Procuradora de los Tribunales doña María del Pilar Moyano Núñez, en nombre y representación de don Marcos Manuel Ramón Arranz, defendido por el Letrado don Vicente Ronco Mayoral, interpuso demanda de amparo contra la Sentencia de 14 de marzo de 2016 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 23 de los de Madrid, en el procedimiento abreviado núm. 528-2015, por vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE).
2. La Sección Segunda de este Tribunal, por providencia de 17 de octubre de 2016, declaró la inadmisión del recurso de amparo “con arreglo a lo previsto en el art.
3. El Ministerio Fiscal, por escrito registrado en este Tribunal el 23 de noviembre de 2016, interpuso recurso de súplica contra la referida providencia por entender que no concurre la causa de inadmisión alegada de falta de agotamiento de la vía judicial, dado que, si bien la Sentencia era firme y, por tanto, no susceptible de recurso alguno (art.
4. Por diligencia de ordenación de 25 de noviembre de 2016, el Secretario de Justicia de la Sección Segunda del Tribunal Constitucional tuvo por recibido el precedente escrito del Ministerio Fiscal, ordenando su traslado en el plazo de cinco días al recurrente en amparo para que alegase lo que estimase pertinente.
5. El 1 de diciembre de 2016 tuvo entrada en el registro general del Tribunal Constitucional escrito del demandante de amparo, en el que solicita la estimación del recurso de súplica interpuesto por el Ministerio Fiscal, uniéndose, a tal fin, a las manifestaciones vertidas por este.
Fundamentos
1. A la vista de las alegaciones del Ministerio Fiscal y de las efectuadas por el demandante de amparo, resulta que el recurso de amparo interpuesto contra la Sentencia de 14 de marzo de 2016 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 23 de los de Madrid, en el procedimiento abreviado núm. 528-2015, no es inadmisible por la causa esgrimida en la providencia de 17 de octubre de 2016 de este Tribunal.
El derecho fundamental que se consideró vulnerado por la Sentencia recurrida en amparo es el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE); derecho cuya reparación interesó el actor al plantear el incidente de nulidad de actuaciones, desestimado por Auto de 29 de abril de 2016 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 23 de Madrid. El recurrente habría pues agotado adecuadamente la vía judicial al haber interpuesto, previo a la vía del recurso de amparo, el incidente de nulidad de actuaciones, dando la oportunidad al órgano judicial de reparar la posible vulneración del derecho fundamental que denuncia en su recurso de amparo. Cumpliría, así, la previsión contenida en el art.
En consecuencia, por las razones señaladas, procede estimar el recurso de súplica interpuesto por el Ministerio Fiscal y dejar sin efecto la providencia de 17 de octubre de 2016.
2. Ahora bien, razones de economía procesal pueden aconsejar que, tras examinar nuevamente la demanda de amparo, la Sección acuerde su admisión (ATC 239/2014, de 10 de octubre) o inadmisión (AATC 272/2013, de 25 de noviembre, y 31/2015, de 16 de febrero) en el propio Auto estimatorio del recurso de súplica interpuesto por el Ministerio Fiscal.
Tras el nuevo examen de las actuaciones, esta Sección estima que sigue siendo procedente la inadmisión del recurso de amparo, dada la radical ausencia de justificación de la especial trascendencia constitucional del recurso (art.
Procede, en consecuencia, inadmitir el recurso de amparo.
Fallo
Por todo lo expuesto, la Sección
ACUERDA
1º Estimar el recurso de súplica interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la providencia de 17 de octubre de 2016.
2º Inadmitir el recurso de amparo núm. 3752-2016 por falta de justificación de la especial trascendencia constitucional [arts. 49.1 y 50.1 a) LOTC].
Madrid, a seis de febrero de dos mil diecisiete.
Ver el documento "Auto Constitucional Nº 19/2017, Tribunal Constitucional, Sección Segunda, Rec Recurso de amparo 3752/2016 de 06 de Febrero de 2017"
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