Auto Constitucional Nº 11...e del 2024

Última revisión
29/01/2025

Auto Constitucional Nº 117/2024, Tribunal Constitucional, Pleno, Recurso de inconstitucionalidad 6549/2024 de 05 de noviembre del 2024

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Orden: Constitucional

Fecha: 05 de Noviembre de 2024

Tribunal: Tribunal Constitucional

Nº de sentencia: 117/2024

Núm. Ecli: ES:TC:2024:117A

Resumen:
Magistrados: Don Cándido Conde-Pumpido Tourón, doña Inmaculada Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga y don César Tolosa Tribiño. Tipo y número de registro:Recurso de inconstitucionalidad 6549/2024Fecha de resolución: 05/11/2024 Síntesis Descriptiva: Inadmite una recusación en el recurso de inconstitucionalidad 6549-2024, interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en relación con la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña. Votos particulares.

Encabezamiento

Pleno. Auto 117/2024, de 5 de noviembre de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 6549-2024. Inadmite una recusación en el recurso de inconstitucionalidad 6549-2024, interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en relación con la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña. Votos particulares.El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente, y las magistradas y magistrados doña Inmaculada Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga y don César Tolosa Tribiño, en el incidente de recusación del recurso de inconstitucionalidad núm. 6549-2024, interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en relación con la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña, ha dictado, con ponencia de la magistrada doña Concepción Espejel Jorquera, el siguiente

AUTO

Antecedentes

1. Por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid se ha interpuesto recurso de inconstitucionalidad en relación con la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña, mediante escrito registrado en este tribunal el 9 de septiembre de 2024, en el que promueve por otrosí la recusación, entre otros, de la magistrada doña Laura Díez Bueso.

2. La parte recurrente, con invocación de jurisprudencia de este tribunal y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en relación con el derecho al juez imparcial, sustenta la recusación en las causas décima, decimotercera, decimocuarta y decimosexta de las previstas en el art. 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), con fundamento en que la magistrada recusada desempeñó entre 2020 y 2022 el cargo de directora general de Asuntos Constitucionales y Coordinación Jurídica del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, por lo que cabe presumir que “tuvo pleno conocimiento y participó activamente en todas las cuestiones y asuntos que en ese periodo se plantearon en torno al proceso independentista catalán entre 2020 y 2022 y, en particular, en los expedientes de concesión de los indultos a los políticos catalanes condenados por el Tribunal Supremo”. Se añade que es dable suponer que “estará condicionada por los criterios, opiniones e incluso decisiones que pudo haber adoptado o manifestado” durante la mencionada etapa y “muy probablemente habrá participado, informado o asesorado” en relación con la ley objeto del presente recurso de inconstitucionalidad.

3. La Secretaría de Justicia del Pleno del Tribunal, mediante diligencia de ordenación de 23 de octubre de 2024, consignó que la ponencia del incidente de recusación correspondía por turno de reparto a la magistrada doña Concepción Espejel Jorquera.

4. Finalmente, ha de advertirse que en la composición del Pleno del Tribunal solo intervienen nueve de sus miembros, no participando la magistrada cuya recusación se resuelve, el magistrado don Juan Carlos Campo Moreno, cuya abstención fue aceptada por ATC 91/2024, de 24 de septiembre, ni el magistrado don José María Macías Castaño, cuya recusación está pendiente de resolución.

Fundamentos

1. La parte recurrente sustenta la recusación en las causas décima, decimotercera, decimocuarta y decimosexta de las previstas en el artículo 219 LOPJ, con fundamento en que la magistrada recusada, mientras desempeñó el cargo de directora general de Asuntos Constitucionales y Coordinación Jurídica del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, habría intervenido en la fijación de criterio sobre la constitucionalidad de los indultos parciales concedidos a condenados por la sentencia 459/2019, de 14 de octubre, dictada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (ECLI:ES:TS:2019:2997), cuestión ligada a la amnistía aprobada por la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, objeto del presente recurso de inconstitucionalidad.

2. El motivo de recusación expuesto ha sido rechazado por el reciente ATC 105/2024, de 22 de octubre, en el que señalamos que “[n]o se apela a una intervención acreditada y definida de la recusada, sino a la suposición de que ‘debió intervenir’ en la fijación del criterio del Ministerio de la Presidencia, sin que se aluda a una actuación en relación con la constitucionalidad de la Ley Orgánica 1/2024 impugnada en el presente proceso constitucional, sino sobre la propuesta de indultos parciales procedente de otro ministerio, el de Justicia, que desembocó en su concesión en el año 2021. Todo ello con base en la titularidad de un cargo en el que la señora Díez Bueso cesó el 26 de abril de 2022, iniciándose la tramitación parlamentaria de la Ley Orgánica 1/2024 recurrida como proposición de ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, el 24 de noviembre de 2023. Se trata de un discurso que se asienta en circunstancias hipotéticas, sobre actuaciones desconectadas del objeto del recurso de inconstitucionalidad, que no puede acreditar ninguno de los motivos de pérdida de la imparcialidad” de la magistrada [FJ 3 (i)].

Fallo

Por lo expuesto, el PlenoACUERDANo admitir a trámite la recusación de la magistrada doña Laura Díez Bueso, promovida en el recurso de inconstitucionalidad núm. 6549-2024 por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.Madrid, a cinco de noviembre de dos mil veinticuatro.

1. Voto particular que formula el magistrado don Enrique Arnaldo Alcubilla al auto dictado en el recurso de inconstitucionalidad núm. 6549-2024, que inadmite la recusación de la magistrada doña Laura Díez Bueso

En el ejercicio de la facultad conferida por el art. 90.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) y con respeto a la opinión de mis compañeros, formulo el presente voto particular concurrente, por las razones defendidas durante la deliberación y que expongo a continuación.El auto, que ha sido dictado por un Pleno del Tribunal compuesto de nueve magistrados (una vez rechazada por el ATC 93/2024, de 8 de octubre, la recusación del presidente don Cándido Conde-Pumpido Tourón), acuerda, por remisión a lo resuelto en el ATC 105/2024, de 22 de octubre, inadmitir la recusación promovida por el Gobierno de la Comunidad de Madrid respecto de la magistrada doña Laura Díez Bueso, en el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la Ley Orgánica 1/2024, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña.No disiento en este punto del auto aprobado por la mayoría del Pleno, pues comparto la decisión de inadmitir la recusación de la magistrada doña Laura Díez Bueso por las razones que allí se indican.Mi discrepancia con este auto, al igual que sucedía con el ATC 93/2024, que inadmitió la recusación del presidente del Tribunal don Cándido Conde-PumpidoTourón, y con el ATC 105/2024, que inadmitió la recusación de la propia magistrada doña Laura Díez Bueso (en el recurso de inconstitucionalidad núm. 6436-2024), se refiere a la composición del Pleno para la resolución de este incidente de recusación, pues no se explican suficientemente las razones por las que está integrado solo por nueve magistrados (más allá de la escueta indicación del antecedente cuarto), ni tampoco, y esto es lo fundamental, por qué se han resuelto de manera separada las recusaciones del presidente del Tribunal y de la magistrada doña Laura Díez Bueso, a los que el ejecutivo recurrente han recusado conjuntamente (así como al magistrado don Juan Carlos Campo Moreno, si bien la abstención de este ya fue aceptada por el Tribunal en el ATC 91/2024, de 24 de septiembre).En efecto, el presente auto, como ya sucediera con el citado ATC 93/2024, no explica las razones que llevan al Tribunal a resolver separadamente las recusaciones del presidente don Cándido Conde-PumpidoTourón y de la magistrada doña Laura Díez Bueso, recusados ambos conjuntamente por el recurrente. Es sabido que los precedentes de este tribunal evidencian la aplicación de un criterio o regla general según el cual todas las recusaciones planteadas en un mismo procedimiento se resuelven simultáneamente, por supuesto sin la intervención de ninguno de los magistrados recusados (con la única excepción del supuesto en que la recusación se refiera a todos los magistrados o a un número que afecte al quorum establecido en el art. 14 LOTC, lo que manifiestamente no acontece en el presente supuesto) y con independencia de que los motivos y hechos que fundamentan la recusación sean distintos en cada magistrado recusado. Estos precedentes se han mantenido en pronunciamientos recientes de este tribunal que resuelven recusaciones planteadas contra varios magistrados en el mismo proceso constitucional: entre otros, y nos limitamos a los más próximos en el tiempo, AATC 236/2023 y 238/2023, de 9 de mayo; 488/2023, de 24 de octubre y 70/2024, de 16 de julio.A mi entender, conforme a los precedentes de este tribunal, la recusación del magistrado y presidente del Tribunal don Cándido Conde-Pumpido Tourón y de la magistrada doña Laura Díez Bueso, planteada conjuntamente por el recurrente, aunque por hechos y fundamentos distintos, claro está, no debió resolverse de manera fraccionada o separada y sucesivamente, como se ha hecho, sino de forma simultánea, por un Pleno del Tribunal con una composición en la que no interviniesen ninguno de los magistrados recusados (y tampoco, por supuesto, el magistrado don Juan Carlos Campo Moreno, al haber sido aceptada ya previamente por este tribunal su abstención).Como consecuencia de la extravagante decisión de resolver separadamente ambas recusaciones, resulta que tras rechazar el Tribunal la recusación del presidente don Cándido Conde-Pumpido Tourón (ATC 93/2024), este ha podido intervenir en el Pleno que ha aprobado el rechazo de la recusación de la magistrada doña Laura Díez Bueso, sin que ello resulte justificado.En fin, no debe dejarse de señalar que tampoco se explican las razones que llevan a excluir al magistrado don José María Macías Castaño de la composición del Pleno que ha dictado el auto que nos ocupa, más allá del lacónico enunciado del antecedente cuarto. La recusación de este magistrado ha sido planteada por el abogado del Estado, como ya advertí en votos particulares anteriores, en procesos constitucionales todavía no admitidos a trámite y en los que, por tanto, la Abogacía del Estado no ha adquirido aún la condición de parte. Justamente por ello, esa recusación ha sido rechazada por este tribunal por ATC 116/2024, de 5 de noviembre.Me veo obligado a reiterar que la forma elegida por este tribunal para resolver las recusaciones promovidas en este asunto, de capital importancia política y social, como es notorio, puede generar en la opinión pública una indeseable percepción de que, al apartarse de los precedentes, y resolver de modo asimétrico las referidas recusaciones, se alteran sin justificación las reglas que han de regir la decisión ni más ni menos que sobre la composición del Pleno llamado a resolver los recursos y cuestiones de inconstitucionalidad sobre una ley cuyo debate y aprobación ha protagonizado y al tiempo polarizado la sociedad española desde hace más de un año, la Ley Orgánica 1/2024.Madrid, a seis de noviembre de dos mil veinticuatro.

2. Voto particular discrepante que formula la magistrada doña Concepción Espejel Jorquera al auto de 5 de noviembre de 2024, dictado en incidente de recusación de la magistrada del Tribunal doña Laura Díez Bueso, planteado en el recurso de inconstitucionalidad núm. 6549-2024

En el ejercicio de la facultad conferida en el art. 90.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, y con el respeto debido a la opinión de los magistrados que han conformado la mayoría del Pleno, formulo el presente voto particular al auto dictado en el mencionado incidente.Me remito al voto particular formulado en el ATC 93/2024, de 8 de octubre, en el recurso de inconstitucionalidad núm. 6436-2024 (recusación del señor Conde Pumpido), en el que señalé que, estando conforme con la decisión de inadmisión de la recusación, por no concurrir la causa invocada por los recurrentes y compartiendo las razones por las que se alcanza tal conclusión, discrepo, sin embargo, en lo que respecta a elementos nucleares de la resolución que son presupuestos de su fundamentación jurídica, tales como la composición del Tribunal que ha adoptado la decisión, y el procedimiento seguido en la determinación de su objeto.Reitero que la composición del Tribunal y la tramitación escalonada de las recusaciones, apartándose, sin motivación alguna que lo justifique, de la forma en que, de manera razonable, se ha venido haciendo en muy reiterados precedentes, en particular los más inmediatos, que han venido resolviendo de forma conjunta la totalidad de las recusaciones planteadas en el mismo proceso, afectan a la válida constitución del Tribunal, lo que pudiera perjudicar seriamente la apariencia de imparcialidad que debe presentar este tribunal como órgano jurisdiccional.Por lo expuesto, formulo el presente voto particular.Madrid, a cinco de noviembre de dos mil veinticuatro.

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