Última revisión
24/10/2025
Auto Constitucional Nº 82/2025, Tribunal Constitucional, Pleno, Cuestión de inconstitucionalidad 3632/2025 de 08 de julio del 2025
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Orden: Constitucional
Fecha: 08 de Julio de 2025
Tribunal: Tribunal Constitucional
Nº de sentencia: 82/2025
Núm. Ecli: ES:TC:2025:82A
Encabezamiento
Pleno. Auto 82/2025, de 8 de julio de 2025. Cuestión de inconstitucionalidad 3632-2025. Acepta una abstención en la cuestión de inconstitucionalidad 3632-2025, planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Palma de Mallorca en relación con el artículo 4 c) del Decreto-ley del Consejo de Gobierno de las Illes Balears 11/2020, de 10 de julio, por el que se establece un régimen sancionador específico para afrontar los incumplimientos de las disposiciones dictadas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la covid-19.El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente, y las magistradas y magistrados doña Inmaculada Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don César Tolosa Tribiño, don Juan Carlos Campo Moreno, doña Laura Díez Bueso y don José María Macías Castaño, en la cuestión de inconstitucionalidad núm. 3632-2025, promovida por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Palma de Mallorca, ha dictado, con ponencia de la magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas, el siguienteAUTO
Antecedentes
1. El 20 de mayo de 2025 tuvo entrada en el registro del Tribunal Constitucional la cuestión de inconstitucionalidad núm. 3632-2025, planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Palma de Mallorca en el procedimiento abreviado núm. 392-2022, en relación con el art. 4 c) del Decreto-ley del Consejo de Gobierno de las Illes Balears 11/2020, de 10 de julio, por el que se establece un régimen sancionador específico para afrontar los incumplimientos de las disposiciones dictadas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la covid-19.
2. Por escrito fechado el 2 de junio de 2025, el magistrado don Enrique Arnaldo Alcubilla comunicó a los efectos oportunos su voluntad de abstenerse de intervenir en el conocimiento de la cuestión de inconstitucionalidad núm. 3632-2025 y de todas sus incidencias, de conformidad con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) y el art. 217 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), al entender que concurre en su persona la causa establecida en el art. 219.2 LOPJ (“el parentesco por consanguinidad o afinidad dentro del segundo grado con el letrado o el procurador de cualquiera de las partes que intervengan en el pleito o causa”), debido a que su hijo resulta ser el abogado de la parte demandante en el proceso contencioso-administrativo en el que se ha planteado la referida cuestión de inconstitucionalidad.
Fundamentos
Único. Vista la comunicación efectuada por el magistrado de este tribunal don Enrique Arnaldo Alcubilla, el Pleno, en virtud de lo previsto en los arts. 80 LOTC y 221.4 LOPJ, estima que resulta procedente aceptar su abstención en este proceso constitucional, por concurrir la causa prevista en el art. 219.2 LOPJ.
Fallo
Por lo expuesto, el PlenoACUERDAMadrid, a ocho de julio de dos mil veinticinco.
