Última revisión
06/10/2023
Auto Contencioso-Administrativo 1313/2023 Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Sexta, Rec. 848/2023 de 04 de septiembre del 2023
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Orden: Administrativo
Fecha: 04 de Septiembre de 2023
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: RAMON CASTILLO BADAL
Nº de sentencia: 1313/2023
Núm. Cendoj: 28079230062023201118
Núm. Ecli: ES:AN:2023:8964A
Núm. Roj: AAN 8964:2023
Encabezamiento
C/ GOYA N 14
ABOGADO
BERTA SANTILLÁN PEDROSA
FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
RAMÓN CASTILLO BADAL
En MADRID, a cuatro de septiembre de dos mil veintitrés.
Antecedentes
Ha sido ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Ramón Castillo Badal
Fundamentos
La regla general, por tanto, es la de la ejecutividad de los actos administrativos que deriva, según reiterados pronunciamientos del Tribunal Supremo, del principio de eficacia de la actuación administrativa - artículo 103.1 de la Constitución-, y del de presunción de validez de los actos de la Administración - artículo 57 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre-.
La posibilidad de la suspensión como excepción a esos principios se apoya en la consideración de la justicia cautelar como una exigencia del derecho a la tutela judicial efectiva cuando aquella ejecutividad inmediata pueda hacer perder su finalidad legítima al recurso o cuando con ella se generen perjuicios de imposible o muy difícil reparación.
Esa apreciación, en el caso de sanciones económicas como la que ahora nos ocupa, debe hacerse teniendo en cuenta que, como dice el Tribunal Supremo en su Auto de 14 de junio de 2012,
Se remite en esto al Auto de la misma Sala Tercera de fecha 21 de diciembre de 2011, dictado en el recurso directo 753/2011, donde se razona lo siguiente:
Expone que la conducta de Telefónica es conforme a Derecho y la ejecución provisional de la Resolución impugnada provocaría a Telefónica perjuicios de imposible o al menos muy difícil reparación, ya que el elevado desembolso que obliga la Resolución recurrida para el pago de la multa de 6.000.000 euros afectaría, de modo inmediato, a los compromisos de inversión que Telefónica tiene contraídos en zonas de rurales y de baja densidad de población realizadas en el año 2021 y 2022 siendo el plazo de ejecución hasta el 31 de diciembre de 2024.
Explica que el pago inmediato de la sanción impuesta le generaría unos perjuicios económicos que repercuten en el despliegue de la red de nueva generación que beneficia al interés general. Aporta como Documento nº 5 una Certificación emitida por D. Celso, Director General de Operaciones, Red y TI de Telefónica España, que describe el relevante impacto que tendrá el pago de una sanción de seis millones de euros, en la capacidad inversora de Telefónica.
Se explica en ese informe que Telefónica tiene previsto continuar con el despliegue de la red de telecomunicaciones sobre fibra óptica en zonas sin cobertura adecuada teniendo en cuenta que la CNMC ha dictado varias resoluciones encaminadas a garantizar dicho despliegue en áreas geográficas concretas, imponiendo a TELEFÓNICA determinadas obligaciones de inversión, que se acometen por esta en función de su disponibilidad presupuestaria. Las inversiones en fibra óptica constituyen, por tanto, una obligación de Telefónica para seguir garantizando la viabilidad de los accesos de nueva generación, establecida en beneficio de los usuarios y que se va acometiendo a lo largo del tiempo, como es el Programa de Universalización de Infraestructuras para la Cohesión- Banda Ancha (más conocido como Programa ÚNICO-Banda Ancha).
Explica la Certificación aportada, que el pago inmediato de la sanción supondría una reducción en la capacidad inversora de Telefónica.
De este modo si la reducción fuera de 5.500.000 de euros no se podrían acometer las adjudicaciones que el Programa ÚNICO-Banda Ancha realizó en 2021 en Telefónica en las provincias de Álava, Orense y Vizcaya, además de las correspondientes a las ciudades autónomas de Álava, Orense y Vizcaya, además de las correspondientes a las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. Estas adjudicaciones, que tienen un plazo de ejecución hasta el 31 de diciembre de 2023, alcanzaban las 19.300 unidades inmobiliarias, que serían representativas de unos 39.000 usuarios.
De igual modo, una reducción de 5.700.000 euros dificultaría notablemente la posibilidad de acometer los despliegues amparados bajo las adjudicaciones del Programa ÚNICO Banda Ancha realizadas en el año 2022 a Telefónica para las provincias de Álava, Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife. Estas adjudicaciones, que tienen un plazo de ejecución hasta el 31 de diciembre de 2024, alcanzaban a 15.100 unidades y serían representativas de unos 30.200 usuarios.
Se trata, de una inversión necesaria para el despliegue de las redes de banda ancha de muy alta velocidad a las zonas muy rurales y de menos densidad de población cuyo objetivo es cerrar la brecha digital geográfica.
.Concluye, por ello que el pago inmediato de la sanción de seis millones de euros dificultaría a TELEFONICA la realización de determinadas inversiones y despliegues que está obligada a acometer para desplegar la red de fibra óptica y cerrar la brecha digital geográfica en beneficio del interés general. Frente a esta situación, no existirían intereses públicos ni de terceros, de una entidad suficiente para denegar la suspensión cautelar de la resolución recurida que se pretende.
Destaca, en ese sentido que el único interés público en discusión en el presente trámite procesal es el relacionado con el cobro inmediato de la multa. El interés público consistente en la aplicación efectiva de la normativa de competencia se sustanciará y quedará, por tanto, debidamente protegido, en el procedimiento principal, por más que TELEFONICA considere que la resolución impugnada no es conforme a Derecho.
Además, tampoco existe perturbación de los intereses de tercero como consecuencia de la suspensión del pago de la multa, puesto que ningún tercero obtendría beneficio alguno del desembolso inmediato por parte de TELEFONICA de la sanción que le ha sido impuesta.
Entiende por ello la actora, que las razones apuntadas acreditan el perjuicio grave a sus intereses que implica la ejecutividad inmediata de la resolución recurrida en cuanto a la multa.
Tampoco la conducta es antijurídica porque no se ha lesionado la competencia efectiva ya que la Oferta de Fusión con Terminal se enmarcó en el desarrollo de comunicaciones móviles con tecnología 5G a través del acceso a nuevos terminales con funcionalidades 5G en condiciones económicas más ventajosas para los clientes por lo que ha sido beneficioso para el mercado.
Rechaza la existencia de culpabilidad en su actuación porque, la Resolución de Compromisos no dice qué se entiende por subvención y si es necesario que el cliente adquiera la propiedad, por lo que la CNMC en la Resolución recurrida realiza una interpretación extensiva o analógica de los compromisos que modifica sustancialmente el tenor de la Resolución de Compromisos.
El Auto de 23 de marzo de 2015 se pronuncia sobre esta cuestión en los siguientes términos: "La apariencia de buen derecho (
Las razones en las que pretende justificarse por esta vía la suspensión, se refieren a circunstancias que inciden de modo directo en el fondo del asunto y que resultan, en este trámite en que nos encontramos, insuficientes para suspender las medidas controvertidas por cuanto la referida "apariencia de buen derecho", capaz de detener la ejecución del acto recurrido sólo puede acogerse cuando se evidencian datos objetivos muy relevantes que pongan de manifiesto al margen de un juicio de fondo extraño a este incidente la abierta ilegalidad del acto, no existe en el caso que nos ocupa. En éste caso, se pretende anticipadamente que revisemos los razonamientos de la resolución impugnada lo que no resulta posible en el incidente cautelar, de cognición limitada.
Sin que con ello se prejuzgue en modo alguno el fallo definitivo por cuanto las consideraciones y fundamentos recogidos en su día en la demanda habrán de ser objeto de cumplido examen en los autos principales, no resultando posible su análisis dentro del estrecho cauce de este incidente cautelar.
Efectivamente, el importe de la sanción es lo suficientemente elevado para entender que la inmediata ejecutividad de la sanción impuesta pueda comprometer el plan de inversiones y despliegues que TELEFÓNICA está obligada a acometer para instalar la red de fibra óptica en zonas rurales y de menor densidad de población lo que también afecta a los intereses generales pero ello conlleva la necesidad de salvaguardar asimismo el interés general con la exigencia de una garantía bastante que asegure el pago de la multa y, de este modo, la indemnidad del erario público en caso de un pronunciamiento final desestimatorio del recurso.
En su virtud, la Sala acuerda,
Fallo
Suspender la ejecución de la resolución de 6 de marzo de 2023, dictada por el Pleno de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia donde declara a Telefónica responsable de una infracción muy grave del artículo 62.4.c) de la de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, al considerar acreditado el incumplimiento de determinados compromisos autorizados en la resolución del Consejo de la CNMC de 22 de abril de 2015 recaída en el expediente C/0612/14 TELEFÓNICA/DTS, en particular, del compromiso contenido en los apartados 1.1 y 1.1.2 y se la impone una multa de seis millones de euros (6.000.000 €), suspensión que se condiciona a que por la entidad recurrente se aporte garantía en forma de aval bancario u otra admisible en Derecho por el referido importe, una vez que sea aceptada y debidamente constituida en el plazo de dos meses siguientes a la notificación de la firmeza de este Auto. Sin costas.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas con expresa indicación de que contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el término de CINCO días a contar desde el siguiente a su notificación previa la constitución del correspondiente depósito.

