Última revisión
07/02/2025
Auto Contencioso-Administrativo 923/2024 Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Tercera, Rec. 1537/2024 de 20 de diciembre del 2024
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Orden: Administrativo
Fecha: 20 de Diciembre de 2024
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
Nº de sentencia: 923/2024
Núm. Cendoj: 28079230032024200749
Núm. Ecli: ES:AN:2024:9062A
Núm. Roj: AAN 9062:2024
Encabezamiento
C/ GOYA 14
Modelo: N65975 AUTO COMPETENCIA TSJ ART. 7 LJCA
Equipo/usuario: GCD
JOSE FELIX MENDEZ CANSECO
FRANCISCO DIAZ FRAILE
ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
En MADRID, a veinte de diciembre de dos mil veinticuatro
Antecedentes
Fundamentos
De la documentación obrante se comprueba que la resolución de base recurrida se trataba de la
En dicha resolución de cese, expresamente se informaba que
Según consta de lo aportado, el recurrente interpuso recurso de alzada, exclusivamente, frente a la
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"
Con base a lo anterior, dado el acto recurrido, ex art. 7.3 de la LJCA, es más que evidente que no se dan los presupuestos para asumir la competencia de esta Sala que le viene remitida ya que faltarían, cuanto menos, una de las dos premisas que,
- QUE LA CUESTIÓN DE PERSONAL VENGA REFERIDA AL
Y
-
En este caso, en cuanto al cese, el DIRECTOR GENERAL PARA EL SERVICIO PÚBLICO DE JUSTICIA no puede actuar por delegación del Ministro ( art. 9.4 LRJSP 40/2015
La Dirección General para el Servicio Público de Justicia, en sustitución de la extinta Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, depende de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia que tiene rango de Subsecretaría, y ésta a su vez es dependiente de la Secretaría de Estado de Justicia. (Ver Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y se modifica el Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal BOE 28/02/2024)
A la SECRETARÍA GENERAL PARA LA INNOVACIÓN Y CALIDAD DEL SERVICIO PÚBLICO DE JUSTICIA conforme el art. 3.1 del Real Decreto 204/2024 le corresponde:
En cuanto a la
A ello se unen las GERENCIAS TERRITORIALES que dependen del Ministerio de Justicia a través de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia y que, en el particular del tema de personal, ex art. 5 del RD 204/2024, les corresponde:
En este caso, a diferencia de otros supuestos ya vistos por el TS al resolver cuestiones de competencia, la impugnación del cese del funcionario interino aparece como una cuestión totalmente autónoma, suscitada respecto de un acto administrativo concreto y con sustantividad propia, con un contendido determinado, acto emanado de un órgano administrativo cuya competencia revisora es ajena a este órgano jurisdiccional y ello con independencia de los motivos que se vayan a defender en la impugnación (en hipótesis sobre la base de lo que ya se viene accionando: posible existencia de una situación de abuso en contrataciones temporales y las consecuencias de ello por aplicación directa de la Directiva 1999/70/CE) y de las hipotéticas pretensiones que se pretendan llevar al mismo (que en su caso habrán de ser valoradas por el órgano judicial competente en su desconexión con el concreto del acto recurrido ya que difícilmente puede atribuirse al DIRECTOR GENERAL PARA EL SERVICIO PÚBLICO DE JUSTICIA como autor del acto presunto derivado de la impugnación del ceses de interinos competencias que remitan al nacimiento de la relación de servicios de funcionarios de carrera como
No existe en el presente caso ningún acto administrativo, expreso o presunto, cuya impugnación venga radicada en esta Sala en las competencias que le son propias (actos de Ministros/Secretarios de Estado en materia de personal que impliquen el nacimiento o extinción de relación de servicio de funcionarios de carrera) que pueda reclamarse como atrayente para mantener la competencia para conocer de la impugnación respecto del cese como
La competencia de esta Sala de la Audiencia Nacional no se extiende a valorar la regularidad aislada del acto de cese de un funcionario interino visto su limitado objeto y la autoridad que resuelve el recurso de alzada - DIRECTOR GENERAL PARA EL SERVICIO PÚBLICO DE JUSTICIA - y cuando se ha admitido la competencia para el conocimiento de la impugnación del mismo se ha hecho en conexión con las resoluciones, expresas o presuntas, que desestimaban la petición de ser nombrada/o funcionario fijo con base a un abuso en el marco de la Directiva citada, resoluciones que se imputaban al Ministro de Justicia y respecto de las cuales el TS fijo el criterio competencial en favor de esta Sala como
Por tanto, en la impugnación aislada que se hace del acto expreso del cese como funcionario interino no hay conexidad con acto alguno cuya impugnación penda ante esta Sala y que permita afirmar que la competencia ha de corresponder a esta Sala como órgano jurisdiccional competente para fiscalizar el acto dictado por la administración de mayor ámbito territorial. Ver A. TS 08/03/2023 cuestión de competencia 66/2022:
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Es por ello que, en el presente caso, en las particularidades que le son propias, en la impugnación aislada del cese de un funcionario interino y de su impugnación ante la Dirección General para el Servicio Público de Justicia, ha de declararse la competencia del TSJ ex art artículo 10.1.i) LJCA
Dado que el acto es imputable a una DIRECCION GENERAL, en una alzada desestimatoria, órgano cuyo nivel orgánico es inferior al de Ministro o Secretario de Estado, la competencia corresponde al Tribunal Superior de Justicia, que ha de concretarse en el TSJ DE CASTILLA LA MANCHA dadas las alegaciones presentadas por la parte recurrente y la elección manifestada en ellas ( art. 14.1, segunda de la LJCA)
Vistos los artículos citados y demás de pertinente aplicación;
Fallo
Sin costas.
Una vez firme el presente remítanse las actuaciones al mencionado órgano jurisdiccional con emplazamiento de las partes de conformidad con los art. 5.3 y 7.3 de la LJCA, para que comparezcan en el plazo de 10 días a partir de la notificación de la presente resolución con apercibimiento de que de no hacerlo se podrá proceder al archivo de la causa.
La presente resolución es susceptible de RECURSO DE REPOSICIÓN a interponer ante esta Sala en el plazo de CINCO DÍAS a contar desde el siguiente al de la notificación (recurso que carece de efectos suspensivos).
Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. al margen citados; doy fe.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjuicio, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
