Última revisión
17/09/2017
Auto Contencioso-Administrativo Nº 1178/2020, Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 6, Rec 250/2019 de 05 de Noviembre de 2020
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Orden: Administrativo
Fecha: 05 de Noviembre de 2020
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: VEGAS TORRES, MARIA JESUS
Nº de sentencia: 1178/2020
Núm. Cendoj: 28079230062020200923
Núm. Ecli: ES:AN:2020:4982A
Núm. Roj: AAN 4982/2020
Encabezamiento
AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 6
MADRID
AUTO: 01178/2020
C/ GOYA N 14
Teléfono: 91 400 72 69/7302 03 Fax:
N.I.G: 28079 23 3 2019 0001900
Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000250 /2019 /
Sobre: SUBVENCIONES Y BECAS
De D./ña. AB BCN, S.L.
ABOGADO
PROCURADOR D./Dª. JOSE LUIS PINTO-MARABOTTO RUIZ
Contra D./Dª. MINISTERIO DE CIENCIA, IN NO VACION Y UNIVERSIDADES, MINISTERIO FISCAL MINISTERIO
FISCAL
ABOGADO DEL ESTADO
A U T O
ILMO. SR. PRESIDENTE
BERTA SANTILLÁN PEDROSA
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
MARIA JESUS VEGAS TORRES
RAMON CASTILLO BADAL
En MADRID, a cinco de noviembre de dos mil veinte.
Antecedentes
PRIMERO. - La representación procesal de AB BCN SL. interpuso en su día recurso contencioso administrativo contra la Resolución 25 de mayo de 2017, dictada por la directora de la Agencia Estatal de Investigación (AEI), por delegación de la Presidenta de la Agencia Estatal de Investigación (Resolución 27-7- 2018. BO3 31 de julio), estimando parcialmente el recurso de reposición interpuesto contra la resolución originaria de 25-7-2018, sobre reintegro de ayudas.
SEGUNDO. -El Abogado del Estado, en representación de la Agencia Estatal de Investigación (AEI) y en el trámite de alegaciones previas suscita la falta de competencia de esta Sala para conocer del presente recurso al entender que corresponde al Juzgado Central de lo Contencioso administrativo.
TERCERO. Del referido escrito se ha conferido traslado al Ministerio Fiscal y a la parte recurrente con el resultado obrante en autos.
Ha sido ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Mª Jesús Vegas Torres.
Fundamentos
PRIMERO. - El Abogado del Estado fundamenta la falta de competencia de esta Sala para conocer del referido recurso recordando que la AEI es una entidad de Derecho Público de las reguladas en la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos, dotada de personalidad jurídica pública, patrimonio y tesorería propios y con autonomía funcional y de gestión, de conformidad con el artículo 1 de sus Estatutos, aprobados por el Real Decreto 1067/2015, de 27 de noviembre, por el que se crea la Agencia Estatal de Investigación y se aprueba su Estatuto. A continuación, transcribe los artículos 9.1.c) y 11 y la Disposición Adicional Cuarta, apartado quinto de la Ley de la vigente Jurisdicción Contencioso Administrativa (LJCA).
Tras ello razona que la redacción del artículo 9.1.c) es terminante y no permite exceptuar de su aplicación a aquellos organismos cuya presidencia ostenta un Ministro o Secretario de Estado y que la competencia de los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo debe determinarse con independencia de tal circunstancia. Añade que la procedencia de remitir a la competencia de los Juzgados Centrales se ve ratificada por la propia existencia de la Disposición Adicional Cuarta de la misma Ley.
Por todo lo expuesto concluye que la competencia para conocer del presente recurso corresponde a los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo.
SEGUNDO.- La parte recurrente considera, por el contrario, que esta Sala es competente para conocer del presente recurso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.1.a) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual 'la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional conocerá en única instancia: a) De los recursos que se deduzcan en relación con las disposiciones generales y los actos de los Ministros y de los Secretarios de Estado en general'.
El Ministerio Fiscal informa que la competencia objetiva para conocer del presente recurso corresponde a la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional
TERCERO. - Recordemos que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.6 del Real Decreto 345/2012 de 10 de febrero, en redacción dada en la Disposición Final Primera del Real Decreto 1067/2015, de 27 de noviembre, por el que se crea la Agencia Estatal de Investigación y se aprueba su Estatuto, el presidente de la Agencia es el titular de la Secretaria de Estado de investigación, Desarrollo e Innovación. En el mismo sentido, el artículo 8.1 1 del Estatuto de la Agencia Estatal de Investigación dispone que 'se adscribe al Ministerio de economía y Competitividad, a través de la Secretaría de Estado de investigación, Desarrollo e Innovación, la Agencia Estatal de Investigación (AEI), cuya presidencia ostentará el titular de dicha Secretaría de Estado'. En la actualidad la AEI está integrada en el Ministerio de Ciencia, Innovación.
Así las cosas, esta Sala es competente para conocer de los recursos que se interpongan contra los actos dictados por el Director de la Agencia Estatal de Investigación ya sea por delegación de su presidente ya lo sea por delegación de la Secretaria de Estado de investigación, Desarrollo e Innovación, por cuanto en todo caso se trata de actos dictados por el Secretario de Estado, sin que proceda hacer ninguna distinción entre ambos supuestos.
En el caso examinado, nos encontramos ante un acto dictado por el Director de la Agencia Estatal de Investigación (AEI), por delegación de la Secretaria de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación y Presidencia de la AEI, sobre reintegro de ayudas, por lo que debemos afirmar nuestra competencia para conocer del presente recurso.
CUARTO.- Por lo demás, sostiene el Abogado del Estado que la disposición adicional cuarta, apartado 5, de la Ley Reguladora de esta jurisdicción no contempla a la Agencia Estatal de Investigación entre las entidades cuya competencia se atribuye a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por lo que, de conformidad con el artículo 9.1.c) de la Ley de esta Jurisdicción, corresponde a los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo, y no a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conocer de la impugnación de los actos de la AEI por cuanto se trata de actos emanados de un organismo público con personalidad jurídica propia y con competencia en todo el territorio nacional.
Añade que puede plantearse alguna duda en los casos en que quien actúa, quien dicta el acto impugnado, es el ministro o secretario de Estado que pueda ostentar cargo en el organismo público de que se trate. Sin embargo, tal interpretación conduciría a dejar sin efecto el citado artículo 9.1.c) de la Ley Jurisdiccional, y privaría de sentido la existencia de la citada Disposición Adicional de la propia Ley. La redacción del artículo 9.1.c) es terminante, y no permite exceptuar de su aplicación a aquellos organismos cuya presidencia ostenta un Ministro o Secretario de Estado (que son la mayoría). Por ello concluye que la competencia de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo debe determinarse con independencia de tal circunstancia.
Cumple manifestar que la Sala, en anteriores resoluciones ha venido manteniendo la interpretación que realiza el Abogado del Estado. Sin embargo, nos apartamos de la misma por entender que, siendo la presidenta de la Agencia Estatal de Investigación, la Secretaria de Estado de investigación, Desarrollo e Innovación, nos encontramos, en todo caso, ante un acto dictado por un Secretario de Estado por lo que corresponde a esta Sala conocer del presente recurso, de acuerdo con el artículo 11.1.a) de la Ley Reguladora de esta jurisdicción.
En atención a lo expuesto, el recurso interpuesto por el Abogado del Estado ha de ser desestimado.
Fallo
LA SALA Acuerda: Desestimar las alegaciones previas formuladas por el Abogado del Estado y declarase competente para conocer del presente.Dese traslado al ABOGADO DEL ESTADO para que la conteste la Demanda en plazo restante y presente en su caso, los documentos en que directamente funde su derecho y las copias preceptivas.
Unir certificación literal al recurso y el original al libro registro correspondiente.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. /Ilmas. Sres./Sras. al margen citados; doy fe.

