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Auto Contencioso-Administrativo Nº 118/2018, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 15626/2018 de 28 de Septiembre de 2018
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Orden: Administrativo
Fecha: 28 de Septiembre de 2018
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: SELLES FERREIRO, JUAN
Nº de sentencia: 118/2018
Núm. Cendoj: 15030330042018200081
Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2018:180A
Núm. Roj: ATSJ GAL 180/2018
Resumen
ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA
Voces
Ejecución de las sanciones
Sanciones tributarias
Plazos de interposición del recurso
Interés publico
Retroactividad
Actos de ejecución
Jurisdicción contencioso-administrativa
Encabezamiento
T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.4
A CORUÑA
AUTO: 00118/2018
Equipo/usuario: 004
Modelo: N35300
PLAZA GALICIA S/N
N.I.G: 15030 33 3 2018 0001142
Procedimiento : PSS PIEZA SEPARADA DE MEDIDAS CAUTELARES 0015626 /2018 0001
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015626 /2018
Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA
De D./ña. Daniela
ABOGADO MARTA ALVAREZ GARCIA
PROCURADOR D./Dª. MARIA MONTSERRAT LOPEZ RODRIGUEZ
Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA
ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO
PROCURADOR D./Dª.
A U T O
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS :
JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE
JUAN SELLES FERREIRO
MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO
En A CORUÑA, a veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho.
Antecedentes
PRIMERO.- En la presente Pieza Separada, formada en el recurso contencioso-administrativo arriba referido, interpuesto por la Procuradora Dña. MARIA MONTSERRAT LOPEZ RODRIGUEZ en nombre y representación de Daniela contra ACUERDO DEL TRIBUNAL ECONOMICO REGIONAL DE GALICIA DE 15/03/18- IRPF 2010 -SANCION. EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº NUM000 y ACUMULADA Nº NUM001 , la parte recurrente solicita la medida cautelar de suspensión de la ejecución del acto dictado y de la sanción dimanante. Se dio traslado a la Administración demandada con el resultado que consta en autos.
Fundamentos
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 130.1 de la Ley Jurisdiccional , la medida cautelar podrá acordarse únicamente cuando la aplicación del acto pudiera hacer perder su finalidad legítima al recurso. Y toda vez que, en el presente caso, la conjunción del interés general con el particular de la parte recurrente es posible a través de la garantía de la consecuencia económica del acto recurrido, procede acordar como medida cautelar la suspensión de la ejecutividad del mismo, condicionada a la prestación de la garantía correspondiente y en los términos que a continuación se indican.
A tal fin, y tal como se dirá en la parte dispositiva de esta resolución, importa tener en cuenta, en cuanto a la eficacia de la suspensión, tanto si la parte recurrente cumplió con la obligación prevista en el apartado 8 del artículo
SEGUNDO: En lo que se refiere a la sanción, en materia tributaria, el derecho sancionador posee una norma específica que, en sede administrativa, impone la suspensión automática de la ejecución de las sanciones tributarias ( artículo
En esta materia, dispone el párrafo segundo del artículo
Sobre el significado y alcance de la 'decisión judicial' de referencia han sido varias las posiciones mantenidas, tanto en la doctrina como en la jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia, bien refiriéndola a la decisión en la pieza de medidas cautelares, bien refiriéndola a la decisión de fondo que recaiga en los autos principales.
Esta Sala ha mantenido, hasta la fecha, las dos posiciones, siendo el criterio actual, que rectificaba el inicial, el que la referencia a la decisión judicial atañe a la sentencia que pone fin al procedimiento, rigiéndose de este modo las medidas cautelares en materia sancionadora tributaria por el régimen general ( artículos 130 y siguientes de la Ley Jurisdiccional ); todo ello siguiendo el criterio de que es exponente la STS de 27 de marzo de 2008 (RJ 2008/2365) que, en esta materia, recuerda la necesidad, al margen de la aportación de garantía, de anudar la petición de suspensión a la existencia de perjuicios en el caso de ejecución de la sanción y conjugarlos con el interés público. En efecto, refiriéndose a la precedente STS de 7/3/05 (RJ 2005/3861) señala que 'la suspensión de la sanción tributaria sin garantía acordada en la vía económico- administrativa puede (y, en cierto modo, debe) mantenerse en la vía contencioso-administrativa, con una serie de requisitos procedimentales complementarios (como son, al amparo del art.
Ahora bien, es de señalar que tal criterio jurisprudencial solamente implica que el Tribunal no está obligado a acordar la suspensión automática de las sanciones; pero tampoco esta posibilidad queda excluida de la doctrina jurisprudencial descrita cuando la Sala, a tenor de los criterios generales de la Ley Jurisdiccional, así lo acuerde, en uso de las posibilidades que tal norma otorga, entre las que se recoge la garantía de la sanción, criterio que es el sostenido hasta la fecha.
Ello no obstante, y a tenor de los criterios de interpretación de las normas que el
Y ello como consecuencia, tanto de las exigencias normativas referidas, entre las que es de mencionar la presunción de inocencia ( artículo
TERCERO: No se efectúa imposición de costas.
Fallo
La suspensión automática de la ejecutividad de la sanción impugnada en los presentes autos.De haberse cumplido el trámite a que se refiere el artículo
La presente resolución se notificará a la Administración demandada.
No hacemos imposición de costas.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de súplica en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a la notificación. Para admitir a trámite el recurso, al interponerse deberá constituirse en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Tribunal 3958-0000-85 - 5626-18 el depósito a que se refiere la disposición adicional decimoquinta de la
Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. Anotados al margen.
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