Última revisión
17/09/2017
Auto Contencioso-Administrativo Nº 122/2019, Tribunal Superior de Justicia de Pais Vasco, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 259/2019 de 16 de Octubre de 2019
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Orden: Administrativo
Fecha: 16 de Octubre de 2019
Tribunal: TSJ Pais Vasco
Ponente: LANDAZABAL, ANA ISABEL RODRIGO
Nº de sentencia: 122/2019
Núm. Cendoj: 48020330022019200047
Núm. Ecli: ES:TSJPV:2019:440A
Núm. Roj: ATSJ PV 440:2019
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
BARROETA ALDAMAR, 10-2ª Planta-CP: 48001
TEL.: 94-4016655 FAX: 94-4016996
NIG PV: 00.01.3-19/000232
NIG CGPJ: 48020.33.3-2019/0000232
Procedimiento: Procedimiento ordinario 259/2019 - Seccion 2ª
Demandante: ALTERNATIVA SINDICAL DE POLICIA
Representante: GERMAN ORS SIMON
Demandado: MINISTERIO DEL INTERIOR.DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA
Representante: ABOGADO DEL ESTADO
ACTUACIÓN RECURRIDA:RESOLUCION DE 14-1-19 DE LA DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR DE CONSTESTACION A ESCRITO 082/2018 POR EL QUE SE SOLICITA INFORMACION RESPECTO A LA CONVOCATORIA PARA ASISTIR AL X CURSO DE SEGURIDAD DE EMBAJADAS. @
AUTO Nº 122/2019
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE: Dª. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
MAGISTRADOS: D. ANGEL RUIZ RUIZ
D. JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
Siendo Ponente Dª. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL.
En Bilbao, a dieciséis de octubre de dos mil diecinueve.
Dada cuenta;
Antecedentes
PRIMERO.-Se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo por la representación procesal de 'Alternativa Sindical Policía' contra la resolución de 14 de enero de 2019 de la Dirección General de la Policía-Ministerio del Interior, en contestación al escrito 082/18 por el que se solicita información respecto a la convocatoria para asistir al X Curso de Seguridad de Embajadas.
Por el Abogado del Estado se han presentado alegaciones previas, invocando falta de competencia de ésta Sala, por ser competente la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid; y, en segundo lugar, inadmisibilidad del recurso por tener por objeto un acto no susceptible de recurso contencioso-administrativo.
Por 'Alternativa Sindical Policía' se ha presentado escrito interesando la desestimación de ambas causas de inadmisibilidad.
El Ministerio Fiscal considera que la competencia corresponde a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Fundamentos
PRIMERO.-Falta de competencia de éste Tribunal.
Se alega por el Abogado del Estado la falta de competencia de ésta Sala, por corresponder el conocimiento del recurso a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por aplicación del art. 14.2 de la LJCA. Se indica que el acto impugnado se dicta en contestación a una solicitud relativa a la convocatoria del X Curso de Seguridad en Embajadas, curso para el que fueron seleccionados funcionarios con destino y domicilio en distintas Comunidades Autónomas.
La parte recurrente argumenta que en el listado no se reflejan los domicilios de los alumnos, sino sus destinos. Se añade que los dos afiliados en cuyo nombre actúa el Sindicato tienen su domicilio en la Comunidad Autónoma del País Vasco, y no existe resolución de la División de Cooperación Internacional en el expediente administrativo, sobre la supuesta selección de aspirantes.
El art. 58 de la LJCA establece:
1. Las partes demandadas podrán alegar, dentro de los primeros cinco días del plazo para contestar la demanda, los motivos que pudieren determinar la incompetencia del órgano jurisdiccional o la inadmisibilidad del recurso con arreglo a lo dispuesto en el artículo 69, sin perjuicio de que tales motivos, salvo la incompetencia del órgano jurisdiccional, puedan ser alegados en la contestación, incluso si hubiesen sido desestimados como alegación previa.
2. Para hacer uso de este trámite la Administración demandada habrá de acompañar el expediente administrativo si no lo hubiera remitido antes
Y el Artículo 14 de la LJCA:
1. La competencia territorial de los Juzgados y de los Tribunales Superiores de Justicia se determinará conforme a las siguientes reglas:
Primera. Con carácter general, será competente el órgano jurisdiccional en cuya circunscripción tenga su sede el órgano que hubiere dictado la disposición o el acto originario impugnado.
Segunda. Cuando el recurso tenga por objeto actos de las Administraciones públicas en materia de responsabilidad patrimonial, personal, propiedades especiales y sanciones será competente, a elección del demandante, el juzgado o el tribunal en cuya circunscripción tenga aquél su domicilio o se halle la sede del órgano autor del acto originario impugnado.
Cuando el recurso tenga por objeto actos de las Administraciones de las Comunidades Autónomas o de las entidades de la Administración Local, la elección a que se refiere esta regla segunda se entenderá limitada a la circunscripción del Tribunal Superior de Justicia en que tenga su sede el órgano que hubiere dictado el acto originario impugnado.
Tercera. La competencia corresponderá al órgano jurisdiccional en cuya circunscripción radiquen los inmuebles afectados cuando se impugnen planes de ordenación urbana y actuaciones urbanísticas, expropiatorias y, en general, las que comporten intervención administrativa en la propiedad privada.
2. Cuando el acto originario impugnado afectase a una pluralidad de destinatarios y fueran diversos los Juzgados o Tribunales competentes según las reglas anteriores, la competencia vendrá atribuida al órgano jurisdiccional en cuya circunscripción tenga su sede el órgano que hubiere dictado el acto originario impugnado.
Según resulta del e.a. el Sindicato 'Alternativa Sindical de Policía' dirigió un escrito al Jefe de la División de Formación y Perfeccionamiento solicitando que se le notifique qué órgano ha seleccionado a los participantes en el X Curso de Seguridad en Embajadas, resolución administrativa en que se decide la selección, y los criterios de selección. Se dio contestación mediante el escrito identificado como Documento núm. 2, que da contestación al escrito. Se volvió a dirigir nuevo escrito solicitando 'copia certificada de la resolución administrativa por la que la División de Cooperación Internacional seleccionó a los y las profesionales que finalmente participaron en el X Curso de Seguridad en Embajadas'. Se dio respuesta mediante escrito que tuvo salida el 15 de enero de 2019, indicando que se comunicó el listado de alumnos seleccionados por correo electrónico (el listado consta al folio último vuelto del e.a.).
Procediendo examinar con carácter previo la alegación de incompetencia de ésta Sala para el conocimiento del presente recurso, debemos compartir la posición sostenida por el Abogado del Estado. La cuestión que se plantea por el Sindicato recurrente tiene relación con una convocatoria para un curso dirigido a profesionales del Cuerpo Nacional de Policía de todo el territorio español, y, por lo tanto, debe ceder el fuero electivo previsto en el art. 14.1.2ª, al afectar o poder afectar el acto impugnado a una pluralidad de destinatarios, siendo diversos los Tribunales competentes si se mantuviera el fuero electivo respecto de cada aspirante seleccionado, lo que pudiera determinar pronunciamientos contradictorios en una cuestión, como es una convocatoria a un curso, y la selección de los aspirantes entre todo el colectivo, que debe obtener una respuesta unitaria. Consideramos, por ello, que la competencia para el conocimiento de éste recurso corresponde a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, puesto que es en dicha capital donde tiene su sede la Jefatura de la División de Formación y Perfeccionamiento que efectúa la convocatoria.
SEGUNDO.-Sin que proceda expresa imposición de las costas procesales causadas.
Por lo expuesto,
Fallo
DECLARAR LA INCOMPETENCIA DE ÉSTA SALA PARA EL CONOCIMIENTO DEL PRESENTE RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, CORRESPONDIENDO LA COMPETENCIA A LA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID.
Una vez firme ésta resolución emplácese a las partes por término de un mes para que puedan comparecer ante el órgano declarado competente, para usar de su derecho, con los apercibimientos legales.
Verificado, remítanse las actuaciones, junto con el expediente administrativo, a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, para su reparto.
MODO DE IMPUGNAR ESTA RESOLUCIÓN: mediante RECURSO DE REPOSICIÓN, por escrito presentado en esta Sala en el plazo de CINCO DÍAS, contados desde el siguiente a su notificación, no obstante lo cual se llevará a efecto la resolución impugnada ( artículo 79.1 LJCA).
Para la interposición del recurso será necesaria la previa consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano jurisdiccional en el Banco Santander, con n.º 4697 0000 93 0259 19, de un depósito de 25 euros, debiendo indicar en el campo concepto del documento resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso'. Quien disfrute del beneficio de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos están exentos de constituir el depósito ( DA 15.ª LOPJ).
Así por este su auto, lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. Magistrados antes nombrados, componentes de este Tribunal, de lo que yo, Letrado de la Administración de Justicia, doy fe.

