Última revisión
17/09/2017
Auto Contencioso-Administrativo Nº 138/2019, Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 1178/2018 de 10 de Abril de 2019
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Orden: Administrativo
Fecha: 10 de Abril de 2019
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: MARTIN VALERO, ANA ISABEL
Nº de sentencia: 138/2019
Núm. Cendoj: 28079230042019200124
Núm. Ecli: ES:AN:2019:749A
Núm. Roj: AAN 749/2019
Resumen:
EN LA INDUSTRIA
Encabezamiento
AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 4
MADRID
AUTO: 00138/2019
- Modelo: N35350
C/ GOYA 14 28071 MADRID
Teléfono: 91400 72 94/95/96 Fax:
Correo electrónico:
Equipo/usuario: EBC
N.I.G: 28079 23 3 2018 0009117
Procedimiento : PSS PIEZA SEPARADA DE MEDIDAS CAUTELARES 0001178 /2018 0001 PO
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001178 /2018
Sobre: EN LA INDUSTRIA
De: EMPRESA DE SUMINISTROS ENERGETICOS DEL NOROESTE SL
ABOGADO
PROCURADOR A Dª. MARIA ROSA MARIA Y PEMAN
Contra : MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD
ABOGADO DEL ESTADO
A U T O
ILMA. SRA. PRESIDENTE
DÑA. MARIA ASUNCION SALVO TAMBO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS
D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA
DÑA. ANA ISABEL MARTIN VALERO
En MADRID, a diez de abril de dos mil diecinueve.
Antecedentes
PRIMERO.- La procuradora Dª Rosa María Pemán, en representación de la entidad EMPRESA DE SUMINISTROS ENERGÉTICOS DEL NOROESTE, S.L ha presentado escrito interponiendo recurso contencioso-administrativo frente a la inactividad de la Administración de dar cumplimiento a la resolución de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa fecha 27 de noviembre de 2017, de concesión de apoyo financiero, reindustrialización y fomento a la competitividad industrial, por la que se resuelve concederle un préstamo de 1.119.301 €; y solicitando la adopción de la medida cautelar consistente en el abono de dicho préstamo.
SEGUNDO.- Abierta la correspondiente pieza separada, se dio traslado a la Administración demandada para alegaciones, trámite que fue evacuado por el Abogado del Estado mediante escrito presentado en fecha 28 de marzo de 2019, oponiéndose a la citada pretensión cautelar.
Expresa la Magistrada de la Sala designada ponente, Ilma. Sra. Doña ANA ISABEL MARTIN VALERO, el parecer de la Sala
Fundamentos
PRIMERO.- La entidad EMPRESA DE SUMINISTROS ENERGÉTICOS DEL NOROESTE, S.L interpone recurso contencioso-administrativo frente a la inactividad de la Administración de dar cumplimiento a la resolución de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa fecha 27 de noviembre de 2017, de concesión de apoyo financiero, reindustrialización y fomento a la competitividad industrial, por la que se resuelve concederle un préstamo de 1.119.301 €.
SEGUNDO.- Dicha entidad solicita que, con carácter cautelar, se requiere a la Administración el cumplimiento del abono del préstamo concedido, alegando que el incumplimiento pone en riesgo todo el proyecto, capital, puestos de trabajo etc...
Afirma que existe un riesgo real y evidente de que por parte de la empresa se incumplan los plazos de ejecución recogidos en el apartado a) de la resolución de concesión de 18 meses a partir del 27 de noviembre de 2017. Señala que ha aportado los fondos propios comprometidos de 440.000 €, si bien, a día de hoy y por la situación generada por el propio Ministerio no puede hacer frente a las facturas posteriores para la finalización del proyecto; lo cual genera unos perjuicios evidentes y desorbitados. Ello supone la pérdida de actividad y de negocio, comprometido ya con otras empresas, en base a la solvencia y seguridad que genera el documento de concesión de apoyo financiero que le ha sido concedido. E implica, por tanto, la fractura del proyecto de la mercantil ESSEN, el incumplimiento de sus plazos de ejecución, las pérdidas económicas de todas las inversiones realizadas para este Proyecto, así como la responsabilidad derivada de los compromisos adquiridos con terceras empresas en operaciones mercantiles cuyo objeto principal es la instalación de Electrolineras, que no podría instalar ESSEN sin la ayuda comprometida.
TERCERO.- El artículo 130 de la LJCA , establece que '1. Previa valoración circunstanciada de todos los intereses en conflicto, la medida cautelar podrá acordarse únicamente cuando la ejecución del acto o la aplicación de la disposición pudieran hacer perder su finalidad legítima al recurso.
2. La medida cautelar podrá denegarse cuando de ésta pudiera seguirse perturbación grave de los intereses generales o de tercero que el Juez o Tribunal ponderará en forma circunstanciada'.
Señala la STS de 10 de febrero de 2012 (rec. 2415/2011 ), que las medidas cautelares, con carácter general, están concebidas para asegurar la eficacia de la resolución que ponga fin al proceso, evitando que el transcurso del tiempo ponga en peligro el cumplimiento de la resolución de terminación del mismo. Dicho en términos legales, éstas medidas pretenden ' asegurar la efectividad de la sentencia ' ( artículo 129 de la LJCA ). Con tal propósito, el riesgo derivado de la duración del proceso, el ' periculum in mora ', se erige, en el artículo 130 de la citada Ley Jurisdiccional , como uno de los presupuestos esenciales para la adopción de la medida cautelar, al tener que tomar en consideración, en la decisión cautelar, que ' la ejecución del acto o la aplicación de la disposición pudieran hacer perder su finalidad legítima al recurso'. La medida cautelar, por tanto, intenta salvaguardar que la futura sentencia pueda ser cumplida, y que su pronunciamiento tenga un efecto útil, soslayando que se produzcan situaciones irreversibles.
El criterio de la valoración circunstanciada de los intereses en conflicto, es, en este sentido, adicional o suplementario al de la pérdida de la finalidad legítima del recurso ( STS de 10 de noviembre de 2003 (recurso de casación nº 5648/2000 ); esto es, la Ley impone que para resolver sobre si se produce tal pérdida de finalidad del recurso el órgano judicial tenga en cuenta los intereses en conflicto ( STS de 20 de septiembre de 2011 -rec. 2739/2010 - ).
CUARTO.- La parte actora solicita una medida cautelar positiva, consistente en que le sean abonado el préstamo ya concedido por la Administración.
El Tribunal Supremo ha admitido la posibilidad de adoptar medidas cautelares de carácter positivo, si bien, con el límite de que la adopción de la medida cautelar no suponga, en definitiva, adelantar los efectos de una posible sentencia de carácter estimatorio ( ATS de 17 de octubre de 2017 -rec. 599/2017 ).
Y en este caso, de adoptarse la medida cautelar solicitada, que es coincidente con la pretensión principal ejercitada en el procedimiento, los efectos derivados de la misma supondrían adelantar la decisión sobre el fondo.
Por otro lado, haya quedado justificado que, si no se accede a la medida, el recurso perdería su finalidad.
A estos efectos, la parte actora argumenta sobre los efectos que produciría en la ejecución del proyecto el impago del préstamo por parte de la Administración, pero no aporta ninguna prueba siquiera indiciaria de esas alegaciones, y en particular, de la situación patrimonial de la empresa que permita deducir los perjuicios que alega.
QUINTO.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 139.1 de la LJCA , procede imponer las costas de este incidente a la parte promovente, cuyas pretensiones han sido desestimadas.
En atención a lo expuesto;
Fallo
LA SALA ACUERDA : Denegar la medida cautelar solicitada por la representación procesal de la entidad EMPRESA DE SUMINISTROS ENERGÉTICOS DEL NOROESTE, S.L.Con imposición de costas a la parte recurrente.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Recurso de reposición en el plazo de CINCO DÍAS desde la notificación, que deberá ser interpuesto ante este mismo Órgano Judicial.
Para la interposición de dicho recurso deberá constituirse un depósito de 25 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Órgano Judicial, abierta en la Entidad Bancaria BANCO SANTANDER SA, número de cuenta 2604-0000-20-1178-18. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria la cuenta de 20 dígitos es la IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, en el campo beneficiario se identificará al Tribunal ordenante y en el de observaciones o concepto de la transferencia se consignará el número de cuenta correspondiente al procedimiento anteriormente señalado separado de lo que se ponga en el resto del campo por espacios. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido. Quedan exentos de su abono el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de todos ellos ( DA 15ª LOPJ ), así como quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita (art. 6 LAJG).
Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. al margen citados; doy fe.
