Auto Contencioso-Administ...re de 2020

Última revisión
17/09/2017

Auto Contencioso-Administrativo Nº 164/2020, Tribunal Superior de Justicia de Navarra, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 403/2020 de 10 de Octubre de 2020

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Orden: Administrativo

Fecha: 10 de Octubre de 2020

Tribunal: TSJ Navarra

Ponente: IRURITA DÍEZ DE ULZURRUN, ANA BENITA

Nº de sentencia: 164/2020

Núm. Cendoj: 31201330012020200009

Núm. Ecli: ES:TSJNA:2020:32A

Núm. Roj: ATSJ NA 32/2020


Encabezamiento


TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE NAVARRA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Plaza del Juez Elío/Elío Epailearen Plaza, Planta 5 Solairua
Pamplona/Iruña 31011
Teléfono: 848.42.40.73 Email.: tsjcontn@navarra.es TX002
Procedimiento: DERECHOS FUNDAMENTALES
Nº Procedimiento: 0000403/2020
Materia: Derechos fundamentales
NIG: 3120133320200000197
Resolución: Auto 000164/2020
Puede relacionarse de forma telemática con esta Administración a través de la Sede Judicial Electrónica de
Navarra
AUTO Nº 164/2020
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE,
D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
MAGISTRADOS,
DÑA. MARÍA JESÚS AZCONA LABIANO DÑA. ANA IRURITA DIEZ DE ULZURRUN
En Pamplona/Iruña, a 10 de octubre del 2020

Antecedentes

UNICO.- El Asesor Jurídico-Letrado de la Comunidad Foral de Navarra solicitó en fecha 09-10-2020 la ratificación judicial de las medidas adoptadas por la Orden Foral 52/2020, de 9 de octubre, de la Consejera de Salud del Gobierno de Navarra por la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para los municipios de Cadreita, Carcastillo, Castejón , Cintruénigo , Fustiñana, Valtierra y Villafranca (Navarra) como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19. Así mismo se acuerda en la parte dispositiva modificar la Orden Foral 45/2020 de 29 de septiembre de la de la Consejera de Salud del Gobierno de Navarra por la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para los municipios de Falces y Funes , como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19, en el sentido de modificar al apartado 1e) del punto primero de la misma.

Conferido traslado al Ministerio Fiscal para informe de manera inmediata, lo evacuó con fecha 9/10/2020, informando favorablemente, quedando seguidamente pendiente de dictar resolución.

Es Ponente la ILMA SRA DOÑA ANA IRURITA DIEZ DE ULZURRUN

Fundamentos


PRIMERO.- Las medidas adoptadas en la Orden Foral 52/2020, de 9 de octubre.

La Orden Foral referida establece: ORDENO: Primero.-Acordar las siguientes medidas preventivas específicas, de carácter extraordinario, para los municipios de Cadreita, Carcastillo, Castejón , Cintruénigo , Fustiñana, Valtierra y Villafranca (Navarra), como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19: 1. Hostelería y restauración.

a) Se permite un aforo del 50% del máximo autorizado para consumo en el interior de los establecimientos.

b) El consumo será siempre sentado en mesa, tanto en el interior como enterrazas.

c) Las terrazas tendrán un aforo del 50% del máximo autorizado.

d) Los grupos de mesas, en el interior y en terrazas, no podrán superar las seis personas.

e) El horario de cierre de los establecimientos de hostelería y restauración será las 00:00 horas, incluido desalojo.

2. Se restringe la concentración de personas en entierros y velatorios a 25 personas en espacios abiertos y 15 en espacios cerrados. La comitiva no podrá superar las 25 personas.

3. Celebraciones nupciales, comuniones y otras celebraciones sociales , religiosas o civiles que pudieran tener lugar tras la ceremonia en establecimientos de hostelería y restauración respetarán las medidas generales de seguridad interpersonal, y en todo caso, la separación de 1'5 metros, no superando en ningúncaso , dieciocho personas en el interior y treinta y seis en el exterior.No estará permitida la utilización de pistas de baile o espacio habilitado para su uso.

4. Establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades yservicios.

Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades y servicios profesionales abiertos al público no podrán superar el cincuenta por ciento de su aforo máximo permitido.

5. Mercados que realizan su actividad en vía pública.

Los mercados que realizan su actividad en vía pública, al aire libre o de venta no sedentaria, conocidos como mercadillos, no podrán superar el cincuenta por ciento del aforo máximo permitido.

6. Academias, autoescuelas y centros de enseñanza no reglada y centros de formación.

La actividad que se realice en academias, autoescuelas y centros de enseñanza no reglada y centros de formación, podrá impartirse de modo presencial, siempre que no supere el cincuenta por ciento del aforo máximo permitido.

7. Suspensión de actividades.

Se suspende la actividad de bibliotecas, equipamientos culturales e instalaciones deportivas de titularidad municipal.

8. Parques infantiles y zonas deportivas de uso al aire libre.

No podrán utilizarse los parques infantiles o espacios de uso público similares, que permanecerán cerrados.

9. Reuniones en el ámbito público y privado .

Sin perjuicio de la obligación de respetar las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID -19 la participación en cualquier agrupación o reunión se limitará a un número máximo de seis personas, que tenga lugar tanto en espacios públicos como privados , excepto en el caso de personas convivientes.

Segundo.Se modifica la Orden Foral 45/2020 de 29 de septiembre de la de la Consejera de Salud del Gobierno de Navarra por la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para los municipios de Falces y Funes , como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19, en el sentido de modificar al apartado 1e)del punto primero de la citada Orden Foral , que queda redactado como sigue: 'Primero 1.e)El horario de cierre de los establecimientos de hostelería y restauración será las 00.00 horas , incluido el desalojo' Tercero.-Estas medidas son limitativas respecto de las previstas en el Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 19 de junio de 2020, y sus modificaciones, que resulta plenamente de aplicación en el resto de las medidas allí reguladas, en tanto no se contradigan con lo dispuesto en esta orden foral, y sin perjuicio de otras disposiciones dictadas con carácter general que serán, asimismo, de aplicación.

Cuarto.-Las presentes medidas serán objeto de seguimiento y evaluación continua y, en todo caso, en un plazo no superior a quince naturales, con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica, pudiendo, prorrogarse modificarse o dejarse sin efecto en función de la situación epidemiológica Quinto.-La ciudadanía deberá colaborar activamente en el cumplimiento de las medidas sanitarias preventivas establecidas en esta orden foral.

Sexto.- Trasladar la presente orden foral a la Asesoría Jurídica del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, a efectos de su tramitación para la ratificación judicial en la Sala de lo Contencioso- administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, a la Gerencia del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, a la Dirección General de Presidencia y Gobierno Abierto, a la Delegación del Gobierno en Navarra, a la Dirección General de Interior, a la Dirección General de Administración Local y Despoblación, a los Ayuntamientos de Cadreita, Carcastillo, Castejón , Cintruénigo , Fustiñana, Valtierra y Villafranca, a la Dirección General de Salud y a la Secretaría General Técnica del Departamento de Salud.

Octavo.-Esta orden foral entrará en vigor a las 00:00 horas del día 10 de octubre de 2020.'

SEGUNDO.- Normativa aplicable respecto a la ratificación judicial de las medidas adoptadas por la Administración sanitaria.

Como ya ha dicho esta Sala en asuntos semejantes al que nos ocupa, relativos a la adopción de medidas específicas de prevención de carácter extraordinario en diversos municipios navarros como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID19, el artículo 10.8 de la LJCA, en su redacción dada por la Disposición final segunda, apartado segundo de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, establece que las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia ' Conocerán de la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria que las autoridades sanitarias de ámbito distinto al estatal consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen la limitación o restricción de derechos fundamentales cuando sus destinatarios no estén identificados individualmente' Las potestades administrativas que justifican estas medidas de privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental de los ciudadanos, se encuentran legitimadas, inicialmente, por el artículo 43.1 y 2 C.E.

que dispone '1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud.

2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto'.

En desarrollo del precepto, la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, dispone, en el art. 1 ' Al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la presente Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad'.

Por su parte, la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, precisa en su artículo 26, '1 . En caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de Empresas o de sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras consideren sanitariamente justificadas.

2. La duración de las medidas a que se refiere el apartado anterior, que se fijarán para cada caso, sin perjuicio de las prórrogas sucesivas acordadas por resoluciones motivadas, no excederá de lo que exija la situación de riesgo inminente y extraordinario que las justificó.' Finalmente, el artículo 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, dispone ' 1. Sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración General del Estado y las de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la ley.

2. En particular, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la autoridad competente podrá adoptar, mediante resolución motivada, las siguientes medidas: (..) b) La intervención de medios materiales o personales. (..) d) La suspensión del ejercicio de actividades.

(..) Las medidas que se adopten deberán, en todo caso, respetar el principio de proporcionalidad.' El Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por COVID-19, adopta medidas preventivas mientras no sea declarada oficialmente la finalización de la crisis sanitaria. En este sentido, deja a las competencias de las comunidades autónomas el establecimiento de dichas medidas. Así, el Gobierno de Navarra, como autoridad sanitaria ( art. 2.2 de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud de Navarra) dictó el ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 19 de junio de 2020, por el que se declara la entrada de la Comunidad Foral de Navarra a la nueva normalidad y se dictan medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

En el marco de sus competencias dicta la Orden Foral 52/2020, de 9 de octubre, de la Consejera de Salud del Gobierno de Navarra, por la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para los municipios de Cadreita, Carcastillo, Castejón , Cintruénigo , Fustiñana, Valtierra y Villafranca (Navarra) y se modifica la Orden Foral 45/2020 de 29 de septiembre de la de la Consejera de Salud del Gobierno de Navarra por la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para los municipios de Falces y Funes, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 Puesto que la actuación coordinada para protección de la salud y prevención de la enfermedad conlleva una intervención administrativa que puede ser potencialmente limitativa o restrictiva de derechos fundamentales, el artículo 10.1.8 de la LJCA establece, en aras a la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos ( art. 117.4 C.E.), la necesidad de autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria que las autoridades sanitarias de ámbito distinto al estatal consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen la limitación o restricción de derechos fundamentales cuando sus destinatarios no estén identificados individualmente.

La ratificación judicial de las medidas adoptadas requiere un análisis pormenorizado de las mismas y un control de proporcionalidad e idoneidad para determinar si se ajustan al fin que se persigue, con la menor limitación del ejercicio de los derechos fundamentales por los ciudadanos.

Como destaca la STSJ de Madrid 28 de agosto de 2020 ROJ: STSJ M 7439/2020 - ECLI:ES:TSJM:2020:7439 Sentencia: 594/2020 Recurso: 907/2020, ' la decisión a adoptar será fruto de una previa ponderación del ajuste entre la situación de hecho y las finalidades perseguidas, es decir, de la adecuación de las medidas sanitarias al principio de proporcionalidad.

la cognición judicial respecto de las medidas indicadas por las autoridades sanitarias, se extenderá a los aspectos que entrañan el juicio de legalidad y proporcionalidad, como finalidad del procedimiento y, por tanto, - La competencia objetiva del órgano administrativo.

- Principio de necesidad.

La concurrencia de razones de necesidad y urgencia asociadas a un peligro actual y real para la salud de los ciudadanos.

- Principio de adecuación.

La prevención y protección de la salud pública como finalidad exclusiva de su adopción.

- Principio de razonabilidad.

La adecuación a su necesidad y finalidad, en el bien entendido de no imponer sacrificios innecesarios para las libertades y derechos fundamentales que resulten afectados, según criterios científicos informados a modo de antecedente y se introduzcan límites temporales, geográficos o de identificación de vectores de población destinataria'.

Por tanto, en el análisis jurídico que debe realizar este Tribunal Superior de Justicia de la solicitud de ratificación de las medidas sanitarias acordadas por el Gobierno de la Comunidad Foral se debe tener presente la protección de la salud de las personas ( art 43 C.E que se entronca según el TC con los derechos a la vida e integridad física y moral del art 15 C.E); la finalidad de las mismas a fin de contener el contagio de la Covid19 a los ciudadanos, no sólo de los municipios destinatarios de esta Orden Foral , sino también de otros municipios de la Comunidad Foral y el principio de proporcionalidad atendiendo a criterios de razonabilidad en la afectación a las personas, con especial referencia a sus derechos y libertades, y limitada al mínimo ámbito territorial necesario para su efectividad.



TERCERO.- Análisis de las medidas acordadas para Cadreita, Carcastillo, Castejón , Cintruénigo , Fustiñana, Valtierra y Villafranca.

Desde el punto de vista procedimental, la solicitud se ajusta a Derecho, ya que la Orden Foral ha sido dictada por la Consejera de Salud, que es la autoridad sanitaria competente ( art. 2.2 de la Ley Foral10/1990, de 23 de noviembre, de Salud de Navarra) y la solicitud de ratificación de las medidas viene acompañada por diversos informes, uno por cada municipio afectado, del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra sobre la situación epidemiológica en Cadreita, Carcastillo, Castejón , Cintruénigo , Fustiñana, Valtierra y Villafranca a los que seguidamente nos hemos de referir; asimismo el Ministerio Fiscal ha emitido informe favorable a la ratificación en los términos obrantes en autos al considerar que las medidas que se adoptan en la Orden Foral que nos ocupa son ...............', siguiendo así la línea doctrinal de esta Sala, fijada en los Autos nº 147/2.020, dictado en el procedimiento de Derechos Fundamentales 375/2.020 y nº 148/2.020, en el procedimiento de Derechos Fundamentales 378/2.020, ambos de dos de octubre del corriente.

Sentado lo anterior, procede analizar si las medidas adoptadas en este caso, a la luz de los informes obrantes en autos y de la específica motivación contenida en la O.F., son necesarias para contener el ritmo de contagios y proteger, en definitiva, la salud pública y si son proporcionadas para conseguir este objetivo, aunque supongan ciertas limitaciones de derechos fundamentales.

El Tribunal Constitucional admite que los derechos fundamentales, como son los de libertad deambulatoria ( art. 19. C.E.) y el derecho de reunión ( art. 21 C.E.), pueden verse sometido a ciertas modulaciones o límites.

Así, en el caso del derecho de reunión, los límites son tanto el específicamente previsto en el propio art. 21.2 CE - alteración del orden público con peligro para personas y bienes-, como aquellos otros que vienen impuestos por la necesidad de evitar que un ejercicio extralimitado del derecho pueda entrar en colisión con otros valores constitucionales ( STC 42/2000, de 14 de febrero, FJ 2). 'Límites que, como recordábamos en la STC 195/2003, de 27 de octubre , (FJ 7), y todas las que allí se citan, han de ser necesarios 'para conseguir el fin perseguido debiendo atender a la proporcionalidad entre el sacrificio del derecho y la situación en la que se halla aquél a quien se impone [...] y, en todo caso, respetar su contenido esencial' (FJ 3). ii) En el supuesto que nos ocupa, la limitación del ejercicio del derecho tiene una finalidad que no sólo ha de reputarse como legítima, sino que además tiene cobertura constitucional bastante en los arts. 15 CE (garantía de la integridad física de las personas) y 43 CE (protección de la salud), ambos tan intensamente conectados que es difícil imaginarlos por separado', ATC, Constitucional sección 1 del 30 de abril de 2020 ( ROJ: ATC 40/2020 - ECLI:ES:TC:2020:40A Sentencia: 40/2020 Recurso: 2056/2020).

También recogemos la doctrina constitucional sobre los límites en el ejercicio de los derechos fundamentales, entre otras en la sentencia de este Tribunal Superior de Justicia de 30 de abril de 2020 Recurso: 134/2020, con referencia a la STC 24/2015, de 16 de febrero que señala: '...partir de nuestra conocida doctrina sobre el carácter limitado y no absoluto de los derechos fundamentales. En concreto, para el derecho de reunión y manifestación lo recordábamos en la STC 193/2011, de 12 de diciembre , FJ 3, donde dijimos: '[e]n efecto, el derecho recogido en el art. 21 CE no es un derecho absoluto o ilimitado, sino que, al igual que los demás derechos fundamentales, puede verse sometido a ciertas modulaciones o límites, entre los que se encuentran tanto el específicamente previsto en el propio art. 21.2 CE - alteración del orden público con peligro para personas y bienes-, como aquellos otros que vienen impuestos por la necesidad de evitar que un ejercicio extralimitado del derecho pueda entrar en colisión con otros valores constitucionales ( STC 42/2000, de 14 de febrero , FJ 2).

Límites que, como recordábamos en la STC 195/2003, de 27 de octubre , (FJ 7), y todas las que allí se citan, han de ser necesarios 'para conseguir el fin perseguido debiendo atender a la proporcionalidad entre el sacrificio del derecho y la situación en la que se halla aquél a quien se impone ... y, en todo caso, respetar su contenido esencial'.' Cabe destacar que la Orden Foral justifica la necesidad de las medidas acordadas, señalando que: 'se constata que, con anterioridad se han tomado medidas en el ámbito público, en todo el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, como así ha sido en el Acuerdo de Gobierno de 19 de junio de 2020, con sus modificaciones posteriores, el Decreto-Ley 8/2020, de 17 de agosto, o la Orden Foral 42/2020, de 11 de septiembre,de la Consejera de Salud, entre otros, por la que se adoptaban medidas restrictivas para toda la Comunidad, que todavía está vigente, y que han resultado insuficientes en los términos municipales a los que se les aplican las medidas de esta Orden Foral que , , en estos momentos, tiene unas altas tasas de incidencia acumulada en los últimos catorce días, y que son superiores a la Comunidad Foral en su conjunto.. Es por ello, que junto a las medidas que ya se han venido adoptando en otros ámbitos es necesario ahora intensificar medidas preventivas de mitigación y vigilar su cumplimiento, con el fin de reducir la transmisión de la enfermedad. En este sentido deben intensificarse las medidas destinadas a reducir las reuniones de carácter familiar y social, por ser el ámbito principal de transmisión en estas localidades.Es por esta razón que no cabe establecer medidas en el ámbito público sin adoptar también medidas en el ámbito privado, ya que, de otra manera, se dejaría el principal ámbito de contagios sin intervenir y eso supondría la ineficacia de las medidas en su globalidad , como así se ha hecho en otras localidades de Navarra'.

Asimismo, atiende a la proporcionalidad de las medidas y expresa que: 'se limita el derecho de reunión, en los ámbitos público y privado , solamente al número de personas,no al derecho de reunión en sí mismo.

Las medidas adoptadas en esta orden foral se consideran proporcionadas,primero porque se adoptan por un período de quince días y segundo, porque el daño es menor que el que se podría producir con su evitación al tener que adoptar medidas mucho más restrictivas y dañinas para la vida económica y social de la población.

Se consideran, pues proporcionadas, necesarias, idóneas y justificadas, ya que su finalidad es controlar la curva de contagios y allanarla al objeto de garantizar, en el marco de la normativa de salud pública, el control de los contagios y proteger el derecho a la vida, la integridad física y la salud de las personas, sin perjuicio de intentar armonizar, en la medida de lo posible, estas medidas con los intereses económicos de la localidad'.

Por otra parte, según el informe del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra sobre la situación epidemiológica en Cadreita , la incidencia acumulada diaria de los últimos siete días, a la fecha del informe, es de 1426 casos por 100.000 habitantes, mientras que la incidencia acumulada de los últimos 14 días es de 2037 casos por 100.000 habitantes.

Ambas muestran una clara tendencia creciente con una ratio de incidencia acumulada en los 14 días entre incidencia acumulada en los siete y catorce últimos días de 1'43. Por edad las mayores tasas de incidencia corresponden a los jóvenes de 15 a 29 años con 15411 casos por 100.000 habitantes, seguidos de los menores de 15 años (7087 casos por 100.000 habitantes.).

El patrón de transmisión es muy similar al observado en Navarra, tanto en relación al porcentaje de casos asintomáticos como a su vinculación epidemiológica. La mayor parte de los casos están asociados a brotes de origen familiar, social y/o laboral. En el número de brotes identificados destaca el ámbito en el que se producen, reuniones familiares o de carácter social, señala el ISPLN en el repetido informe ...el número de brotes es bajo de 15, incluyen a un 52% de los casos confirmados;destaca el ámbito en el que se producen, reuniones familiares o de carácter social.

A la vista de estos datos de evolución del número de contagios, ya que se da un pequeño repunte en la incidencia, aunque menor que en las semanas 36 y 37 en las que la incidencia fue muy alta como señala el ISPLN, se evidencia que las medidas adoptadas por la autoridad sanitaria hasta el momento son insuficientes para evitar y, en todo caso, controlar la propagación del virus; por lo que es necesario adoptar medidas más restrictivas del contacto social, a fin de minimizar el riesgo de contagio ante una enfermedad tan grave para la población, como ya se ha visto desde marzo del presente año.

Las limitaciones de aforo contenidas en el apartado primero de la Orden Foral se consideran necesarias y proporcionadas para minimizar el riesgo de contagio y son similares a las adoptadas en otras Comunidades Autónomas, al haber constatado en los meses pasados que, a menor contacto interpersonal, menor contagio de la enfermedad. Por otra parte, estas limitaciones no impiden las actividades cotidianas, ni el ocio en hostelería, ni la celebración de velatorios y entierros, ni las actividades de comercio y servicios o la enseñanza en academias, autoescuelas y centros de enseñanza no reglada y centros de formación.

Finalmente, la suspensión de la actividad de bibliotecas, equipamientos culturales e instalaciones deportivas de titularidad municipal, así como de parques infantiles y zonas deportivas de uso al aire libre, tampoco se considera una medida desproporcionada, toda vez que puede ser suplida por otras actividades de tipo individual, evitando así el contacto social y el contagio de la enfermedad.

Respecto a la limitación de la participación en cualquier agrupación o reunión a un número máximo de 6 personas, tanto en espacios públicos como privados, excepto en el caso de personas convivientes, el informe aportado por la Administración evidencia que se están produciendo numerosos contagios por brotes, la mayoría producidos en el ámbito familiar y social (según consta en el informe referido en Cadreita se han contabilizado un total de 15 brotes, la mayoría de, ellos producidos en el ámbito familiar , social y laboral , de todos ellos por su magnitud destacan el brote 240 (reunión familiar ) con 18 casos y el 265 con 13 casos (reunión de amigos) En las últimas semanas, 4 brotes más, asociados a centro sanitario y reuniones familiares.

Con respecto a Castejón, según el informe del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra sobre la situación epidemiológica en Castejón la incidencia acumulada diaria de los últimos siete días, a la fecha del informe, es de 625 casos por 100.000 habitantes, mientras que la incidencia acumulada de los últimos 14 días es de 1153 casos por 100.000 habitantes.

Ambas muestran una clara tendencia creciente con una ratio de incidencia acumulada en los 14 días entre incidencia acumulada en los siete y catorce últimos días de 1'8. Por edad las mayores tasas de incidencia corresponden a los jóvenes de 15 a 29 años con 5102 casos por 100.000 habitantes, seguidos de los adultos de 30 a 44 años (3487 casos por 100.000 habitantes.).

El patrón de transmisión es muy similar al observado en Navarra, tanto en relación al porcentaje de casos asintomáticos como a su vinculación epidemiológica. La mayor parte de los casos están asociados a brotes de origen familiar, social y/o laboral. En el número de brotes identificados destaca el ámbito en el que se producen, reuniones familiares o de carácter social, señala el ISPLN en el repetido informe ...el número de brotes es bajo, de 11, incluyen a un 40% de los casos confirmados ; en la última semana ha habido casos de brotes que han afectado al ámbito escolar.

A la vista de estos datos de evolución del número de contagios, se evidencia que las medidas adoptadas por la autoridad sanitaria hasta el momento son insuficientes para evitar y, en todo caso, controlar la propagación del virus; por lo que es necesario adoptar medidas más restrictivas del contacto social, a fin de minimizar el riesgo de contagio ante una enfermedad tan grave para la población, como ya se ha visto desde marzo del presente año.

Las limitaciones de aforo contenidas en el apartado primero de la Orden Foral se consideran necesarias y proporcionadas para minimizar el riesgo de contagio y son similares a las adoptadas en otras Comunidades Autónomas, al haber constatado en los meses pasados que, a menor contacto interpersonal, menor contagio de la enfermedad. Por otra parte, estas limitaciones no impiden las actividades cotidianas, ni el ocio en hostelería, ni la celebración de velatorios y entierros, ni las actividades de comercio y servicios o la enseñanza en academias, autoescuelas y centros de enseñanza no reglada y centros de formación.

Finalmente, la suspensión de la actividad de bibliotecas, equipamientos culturales e instalaciones deportivas de titularidad municipal, así como de parques infantiles y zonas deportivas de uso al aire libre, tampoco se considera una medida desproporcionada, toda vez que puede ser suplida por otras actividades de tipo individual, evitando así el contacto social y el contagio de la enfermedad.

Respecto a la limitación de la participación en cualquier agrupación o reunión a un número máximo de 6 personas, tanto en espacios públicos como privados, excepto en el caso de personas convivientes, el informe aportado por la Administración evidencia que se están produciendo numerosos contagios por brotes, la mayoría producidos en el ámbito familiar , social y laboral (según consta en el informe referido en Castejón se han contabilizado un total de 11 brotes, la mayoría de, ellos producidos en el ámbito familiar , social y laboral , de todos ellos por su magnitud destacan el brote 153 (matadero de aves) con 18 casos y el 783 , familiar con 8 casos. En las últimas semanas, se han producido dos brotes asociados al del matadero pero que se desplaza al ámbito familiar y otro en reunión familiar.

Con respecto a Carcastillo según el informe del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra sobre la situación epidemiológica en Carcastillo, la incidencia acumulada diaria de los últimos siete días, a la fecha del informe, es de 962 casos por 100.000 habitantes, mientras que la incidencia acumulada de los últimos 14 días es de 1202 casos por 100.000 habitantes.

Ambas muestran una clara tendencia creciente con una ratio de incidencia acumulada en los 14 días entre incidencia acumulada en los siete y catorce últimos días de 1'3. Por edad las mayores tasas de incidencia corresponden a los jóvenes de 15 a 29 años con 5728 casos por 100.000 habitantes, seguidos de los menores de 15 años (4928 casos por 100.000 habitantes.).

El patrón de transmisión es muy similar al observado en Navarra, tanto en relación al porcentaje de casos asintomáticos como a su vinculación epidemiológica. La mayor parte de los casos están asociados a brotes de origen familiar, social y/o laboral. En el número de brotes identificados destaca el ámbito en el que se producen, reuniones familiares o de carácter social, señala el ISPLN en el repetido informe ...el número de brotes es bajo , de 12, incluyen a un 47% de los casos confirmados;destaca uno de ellos que se produce en una residencia de ancianos.

A la vista de estos datos de evolución del número de contagios, ya que en las últimas dos semanas se han notificado la mayor parte de los casos diagnosticados, aunque es cierto que en esta última se ha producido un leve descenso, se evidencia que las medidas adoptadas por la autoridad sanitaria hasta el momento son insuficientes para evitar y, en todo caso, controlar la propagación del virus; por lo que es necesario adoptar medidas más restrictivas del contacto social, a fin de minimizar el riesgo de contagio ante una enfermedad tan grave para la población, como ya se ha visto desde marzo del presente año.

Las limitaciones de aforo contenidas en el apartado primero de la Orden Foral se consideran necesarias y proporcionadas para minimizar el riesgo de contagio y son similares a las adoptadas en otras Comunidades Autónomas, al haber constatado en los meses pasados que, a menor contacto interpersonal, menor contagio de la enfermedad. Por otra parte, estas limitaciones no impiden las actividades cotidianas, ni el ocio en hostelería, ni la celebración de velatorios y entierros, ni las actividades de comercio y servicios o la enseñanza en academias, autoescuelas y centros de enseñanza no reglada y centros de formación.

Finalmente, la suspensión de la actividad de bibliotecas, equipamientos culturales e instalaciones deportivas de titularidad municipal, así como de parques infantiles y zonas deportivas de uso al aire libre, tampoco se considera una medida desproporcionada, toda vez que puede ser suplida por otras actividades de tipo individual, evitando así el contacto social y el contagio de la enfermedad.

Respecto a la limitación de la participación en cualquier agrupación o reunión a un número máximo de 6 personas, tanto en espacios públicos como privados, excepto en el caso de personas convivientes, el informe aportado por la Administración evidencia que en Carcastillo se están produciendo numerosos contagios por brotes, la mayoría producidos en el ámbito familiar y social (según consta en el informe referido en se han contabilizado un total de 12 brotes, la mayoría de, ellos producidos en el ámbito familiar , social y laboral , de todos ellos por su magnitud destacan el brote 67 (reunión familiar, 11 casos) y el 97 , brote reunión familiar amigos con 6 casos). En las últimas semanas, se han producido cinco brotes más, uno de ellos en centro social.

Con respecto a Cintruénigo el informe del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra sobre la situación epidemiológica en Cintruénigo, la incidencia acumulada diaria de los últimos siete días, a la fecha del informe, es de 430 casos por 100.000 habitantes, mientras que la incidencia acumulada de los últimos 14 días es de 949 casos por 100.000 habitantes.

Ambas muestran una clara tendencia creciente con una ratio de incidencia acumulada en los 14 días entre incidencia acumulada en los siete y catorce últimos días de 2'2. Por edad las mayores tasas de incidencia corresponden a los jóvenes de 15 a 29 años con 7137 casos por 100.000 habitantes, seguidos de los menores de 30 a 44 años (4023 casos por 100.000 habitantes.).

El patrón de transmisión es muy similar al observado en Navarra, tanto en relación al porcentaje de casos asintomáticos como a su vinculación epidemiológica. La mayor parte de los casos están asociados a brotes de origen familiar, social y/o laboral. En el número de brotes identificados destaca el ámbito en el que se producen, reuniones familiares o de carácter social, señala el ISPLN en el repetido informe ...el número de brotes es de 21, incluyen a un 43% de los casos confirmados;en la última semana ha habido más casos de brotes en el ámbito escolar. La incidencia acumulada de los 14 y de los 7 días últimos muestra una tendencia descendente A la vista de estos datos de evolución del número de contagios, ya que en las últimas dos semanas se han notificado la mayor parte de los casos diagnosticados, aunque es cierto que en esta última se ha producido un leve descenso, se evidencia que las medidas adoptadas por la autoridad sanitaria hasta el momento son insuficientes para evitar y, en todo caso, controlar la propagación del virus; por lo que es necesario adoptar medidas más restrictivas del contacto social, a fin de minimizar el riesgo de contagio ante una enfermedad tan grave para la población, como ya se ha visto desde marzo del presente año.

Las limitaciones de aforo contenidas en el apartado primero de la Orden Foral se consideran necesarias y proporcionadas para minimizar el riesgo de contagio y son similares a las adoptadas en otras Comunidades Autónomas, al haber constatado en los meses pasados que, a menor contacto interpersonal, menor contagio de la enfermedad. Por otra parte, estas limitaciones no impiden las actividades cotidianas, ni el ocio en hostelería, ni la celebración de velatorios y entierros, ni las actividades de comercio y servicios o la enseñanza en academias, autoescuelas y centros de enseñanza no reglada y centros de formación.

Finalmente, la suspensión de la actividad de bibliotecas, equipamientos culturales e instalaciones deportivas de titularidad municipal, así como de parques infantiles y zonas deportivas de uso al aire libre, tampoco se considera una medida desproporcionada, toda vez que puede ser suplida por otras actividades de tipo individual, evitando así el contacto social y el contagio de la enfermedad.

Respecto a la limitación de la participación en cualquier agrupación o reunión a un número máximo de 6 personas, tanto en espacios públicos como privados, excepto en el caso de personas convivientes, el informe aportado por la Administración evidencia que se están produciendo numerosos contagios por brotes, la mayoría producidos en el ámbito familiar y social (según consta en el informe referido en Cintruénigo se han contabilizado un total de 21 brotes, la mayoría de, ellos producidos en el ámbito familiar , social y laboral , de todos ellos por su magnitud destacan el brote 153 ( de inicio laboral asociado a un matadero de aves) con 25 casos (19% de los casos asociados a brotes). En las últimas semanas, 2 brotes más, uno con 11 personas en el ámbito laboral (conservera) y otro en el escolar brotes 615 y 646, respectivamente.

Por otra parte, según el informe del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra sobre la situación epidemiológica en Fustiñana , la incidencia acumulada diaria de los últimos siete días, a la fecha del informe, es de 763 casos por 100.000 habitantes, mientras que la incidencia acumulada de los últimos 14 días es de 1004 casos por 100.000 habitantes.

Ambas muestran una clara tendencia creciente con una ratio de incidencia acumulada en los 14 días entre incidencia acumulada en los siete y catorce últimos días de 1'3. Por edad las mayores tasas de incidencia corresponden a los jóvenes de 15 a 29 años con 5975 casos por 100.000 habitantes, seguidos los adultos de 30 a 44 años (3538 casos por 100.000 habitantes.).

El patrón de transmisión es muy similar al observado en Navarra, tanto en relación al porcentaje de casos asintomáticos como a su vinculación epidemiológica. La mayor parte de los casos están asociados a brotes de origen familiar, social y/o laboral. En el número de brotes identificados destaca el ámbito en el que se producen, reuniones familiares o de carácter social, señala el ISPLN en el repetido informe ...el número de brotes es de 9,es bajo e incluyen a un 60% de los casos confirmados;destaca uno que se produce en una residencia de ancianos.

A la vista de estos datos de evolución del número de contagios, ya que en las últimas dos semanas se han notificado tres brotes , uno de ellos con 9 casos, se evidencia que las medidas adoptadas por la autoridad sanitaria hasta el momento son insuficientes para evitar y, en todo caso, controlar la propagación del virus; por lo que es necesario adoptar medidas más restrictivas del contacto social, a fin de minimizar el riesgo de contagio ante una enfermedad tan grave para la población, como ya se ha visto desde marzo del presente año.

Las limitaciones de aforo contenidas en el apartado primero de la Orden Foral se consideran necesarias y proporcionadas para minimizar el riesgo de contagio y son similares a las adoptadas en otras Comunidades Autónomas, al haber constatado en los meses pasados que, a menor contacto interpersonal, menor contagio de la enfermedad. Por otra parte, estas limitaciones no impiden las actividades cotidianas, ni el ocio en hostelería, ni la celebración de velatorios y entierros, ni las actividades de comercio y servicios o la enseñanza en academias, autoescuelas y centros de enseñanza no reglada y centros de formación.

Finalmente, la suspensión de la actividad de bibliotecas, equipamientos culturales e instalaciones deportivas de titularidad municipal, así como de parques infantiles y zonas deportivas de uso al aire libre, tampoco se considera una medida desproporcionada, toda vez que puede ser suplida por otras actividades de tipo individual, evitando así el contacto social y el contagio de la enfermedad.

Respecto a la limitación de la participación en cualquier agrupación o reunión a un número máximo de 6 personas, tanto en espacios públicos como privados, excepto en el caso de personas convivientes, el informe aportado por la Administración evidencia que se están produciendo numerosos contagios por brotes, la mayoría producidos en el ámbito familiar y social (según consta en el informe referido en Fustiñana se han contabilizado un total de 9 brotes, la mayoría de, ellos producidos en el ámbito familiar , social y laboral , de todos ellos destacan el brote 291 ( en centro social ) con 8 casos . En las últimas dos semanas se ha producido 3 brotes más, uno con 9 casos( en matadero) , otro con 7, 5 casos en la última semana(reunion familiar o de amigos ) y otro con 4, brotes 431, 375, 388 y respectivamente.

En relación a Valtierra , según el informe del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra sobre la situación epidemiológica en Valtierrra , la incidencia acumulada diaria de los últimos siete días, a la fecha del informe, es de 1036 casos por 100.000 habitantes, mientras que la incidencia acumulada de los últimos 14 días es de 1617 casos por 100.000 habitantes.

Ambas muestran una clara tendencia creciente con una ratio de incidencia acumulada en los 14 días entre incidencia acumulada en los siete y catorce últimos días de 1'6. Por edad las mayores tasas de incidencia corresponden a los jóvenes de 15 a 29 años con 7576 casos por 100.000 habitantes.

El patrón de transmisión es muy similar al observado en Navarra, tanto en relación al porcentaje de casos asintomáticos como a su vinculación epidemiológica. La mayor parte de los casos están asociados a brotes de origen familiar, social y/o laboral. En el número de brotes identificados destaca el ámbito en el que se producen, reuniones familiares o de carácter social, señala el ISPLN en el repetido informe ...el número de brotes es de 9, es moderado , incluyen a un 47% de los casos confirmados ;se producen en reuniones familiares o de carácter social.

A la vista de estos datos de evolución del número de contagios, que muestran tendencia ascendente se evidencia que las medidas adoptadas por la autoridad sanitaria hasta el momento son insuficientes para evitar y, en todo caso, controlar la propagación del virus; por lo que es necesario adoptar medidas más restrictivas del contacto social, a fin de minimizar el riesgo de contagio ante una enfermedad tan grave para la población, como ya se ha visto desde marzo del presente año.

Las limitaciones de aforo contenidas en el apartado primero de la Orden Foral se consideran necesarias y proporcionadas para minimizar el riesgo de contagio y son similares a las adoptadas en otras Comunidades Autónomas, al haber constatado en los meses pasados que, a menor contacto interpersonal, menor contagio de la enfermedad. Por otra parte, estas limitaciones no impiden las actividades cotidianas, ni el ocio en hostelería, ni la celebración de velatorios y entierros, ni las actividades de comercio y servicios o la enseñanza en academias, autoescuelas y centros de enseñanza no reglada y centros de formación.

Finalmente, la suspensión de la actividad de bibliotecas, equipamientos culturales e instalaciones deportivas de titularidad municipal, así como de parques infantiles y zonas deportivas de uso al aire libre, tampoco se considera una medida desproporcionada, toda vez que puede ser suplida por otras actividades de tipo individual, evitando así el contacto social y el contagio de la enfermedad.

Respecto a la limitación de la participación en cualquier agrupación o reunión a un número máximo de 6 personas, tanto en espacios públicos como privados, excepto en el caso de personas convivientes, el informe aportado por la Administración evidencia que se están produciendo numerosos contagios por brotes, la mayoría producidos en el ámbito familiar y social (según consta en el informe referido en Valtierra se han contabilizado un total de 9 brotes, la mayoría de ellos producidos en el ámbito familiar y social, de todos ellos por su magnitud destacan el brote 111 (reunión de amigos familias ) con 16 casos ( y esta última semana el 714 asociado a un centro escolar- 7 casos-.

Finalmente , según el informe del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra sobre la situación epidemiológica en Villafranca , la incidencia acumulada diaria de los últimos siete días, a la fecha del informe, es de 2037casos por 100.000 habitantes, mientras que la incidencia acumulada de los últimos 14 días es de 2599 casos por 100.000 habitantes.

Ambas muestran una clara tendencia creciente con una ratio de incidencia acumulada en los 14 días entre incidencia acumulada en los siete y catorce últimos días de 1'3. Por edad las mayores tasas de incidencia corresponden a los mayores de 75 con 10784 casos por 100.000 habitantes, seguidos de de 60 a 75 años (6250 casos por 100.000 habitantes.).

El patrón de transmisión es muy similar al observado en Navarra, tanto en relación al porcentaje de casos asintomáticos como a su vinculación epidemiológica. La mayor parte de los casos están asociados a brotes de origen familiar, social y/o laboral. En el número de brotes identificados destaca el ámbito en el que se producen, reuniones familiares o de carácter social, señala el ISPLN en el repetido informe ...el número de brotes es bajo, de 9, pero incluyen a un 62% de los casos confirmados ;destacando el 658 asociado a una residencia de ancianos con 40 casos.

A la vista de estos datos de evolución del número de contagios, ya que en las últimas dos semanas se han notificado dos brotes, uno de ellos con 38 afectados, y la tendencia es ascendente lo que evidencia que las medidas adoptadas por la autoridad sanitaria hasta el momento son insuficientes para evitar y, en todo caso, controlar la propagación del virus; por lo que es necesario adoptar medidas más restrictivas del contacto social, a fin de minimizar el riesgo de contagio ante una enfermedad tan grave para la población, como ya se ha visto desde marzo del presente año.

Las limitaciones de aforo contenidas en el apartado primero de la Orden Foral se consideran necesarias y proporcionadas para minimizar el riesgo de contagio y son similares a las adoptadas en otras Comunidades Autónomas, al haber constatado en los meses pasados que, a menor contacto interpersonal, menor contagio de la enfermedad. Por otra parte, estas limitaciones no impiden las actividades cotidianas, ni el ocio en hostelería, ni la celebración de velatorios y entierros, ni las actividades de comercio y servicios o la enseñanza en academias, autoescuelas y centros de enseñanza no reglada y centros de formación.

Finalmente, la suspensión de la actividad de bibliotecas, equipamientos culturales e instalaciones deportivas de titularidad municipal, así como de parques infantiles y zonas deportivas de uso al aire libre, tampoco se considera una medida desproporcionada, toda vez que puede ser suplida por otras actividades de tipo individual, evitando así el contacto social y el contagio de la enfermedad.

Respecto a la limitación de la participación en cualquier agrupación o reunión a un número máximo de 6 personas, tanto en espacios públicos como privados, excepto en el caso de personas convivientes, el informe aportado por la Administración evidencia que se están produciendo numerosos contagios por brotes-, la mayoría producidos en el ámbito familiar y social (se han contabilizado un total de 9 brotes, la mayoría de, ellos producidos en el ámbito familiar social y laboral , de todos ellos por su magnitud destacan el brote 658 (en residencia ) con 38 casos ) y varios familiares con 13 y 11 casos.

Siendo esto así, las medidas acordadas se revelan necesarias y proporcionadas para evitar o, en todo caso, minimizar los contagios, tanto en espacios públicos como privados donde, como pone de relieve el Ministerio Fiscal en su informe '...se hace más difícil mantener las normas generales de higiene y seguridad establecidas con carácter general.'...las medidas de precaución se relajan, e incluso carecería de lógica decir que en el espacio público no puede haber reuniones de más de seis personas y, sin embargo, se permitiera, dada la gravedad de la situación, en el espacio privado con el riesgo de transmisión que representa dicho espacio si se produce una elevada asistencia de personas y la relajación de las medidas en un entorno de confianza.

Estamos ante unas medidas de prevención que se adoptan en un contexto de emergencia de salud pública generada por la expansión del coronavirus, que vuelve a propagarse con fuerza en el último mes.

Dichas medidas, que limitan el número de personas para el desarrollo de determinadas actividades o eventos, ya sean de carácter familiar o social, en la vía pública, en espacios de uso público o en espacios privados, son idóneas y por otro lado ineludibles para evitar la propagación del virus, sin que a día de hoy exista una medida menos gravosa para la consecución de tal objetivo, que no es otro que preservar y proteger la Salud Pública, conteniendo la propagación del virus.

En definitiva, se considera que tales medidas son proporcionadas atendiendo a los fines pretendidos y el objetivo de proteger el derecho a la vida e integridad física de los ciudadanos, señalando además que se establece un plazo de 15 días y que podrán ser objeto de mantenimiento, modificación o dejarse sin efecto, para garantizar que la limitación de derechos personales que con ellas se produce no se prolongue más allá de lo estrictamente necesario en términos sanitarios.

Por todo lo expuesto, procede ratificar las medidas sanitarias a aplicar contenidas en el apartado segundo de la Orden Foral 52/2020, de 10 de octubre, de la Consejera de Salud del Gobierno de Navarra, por la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para Cadreita, Carcastillo, Castejón , Cintruénigo , Fustiñana, Valtierra y Villafranca (Navarra), como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19.



CUARTO .- Análisis de las medidas acordadas para Falces y Funes.

La Orden Foral 52/2020 de 9 de octubre acuerda en su parte dispositiva modificar la Orden Foral 45/2020 de 29 de septiembre de la de la Consejera de Salud del Gobierno de Navarra por la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para los municipios de Falces y Funes , como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19, en el sentido de modificar al apartado 1e)del punto primero de la citada Orden Foral , que queda redactado como sigue: ' Primero 1.e)El horario de cierre de los establecimientos de hostelería y restauración será las 00.00 horas , incluido el desalojo'.

Es preciso destacar el desorden de la administración foral en la redacción de esta Orden, ya que acuerda sorpresivamente modificación de medidas para Falces y Funes sin haber razonado nada al respecto en el cuerpo de la misma procediendo a incluirlas directamente en la parte dispositiva. La citada medida restrictiva de horarios para establecimientos de hostelería y restauración con limite a las 22:00 horas se acordó por OF 45/2020 y fue confirmada por auto de esta Sala 147/20 de 2 de octubre . Ahora se mantiene la restricción pero se amplia el horario de apertura hasta las 00.00 horas. Siendo una medida más favorable a la acordada en la Orden Foral 45/2020, y habiéndose ratificado por Auto 163/2020 de 9 de octubre, Procedimiento de Derechos Fundamentales nº 394/2020 la Orden Foral 50/2020, que mantiene, para Falces y Funes ciertas medidas, introduce otras y elimina el punto segundo de la Orden Foral 45/2020, salvo los apartados 3 y 4, atendida la evolución favorable de la epidemia en dichas localidades, procede también, a pesar de lo improcedente de su inclusión, ratificar en ese punto la Orden Foral objeto de este proceso.



QUINTO.- Costas .

Conforme a lo dispuesto en el artículo 139. 1. de la LJCA 29/1998, no procede efectuar imposición de costas.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

LA SALA ACUERDA: 1º.- RATIFICAR las medidas sanitarias contenidas en la Orden Foral 52/2020, de 9 de octubre, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas extraordinarias de prevención, de carácter extraordinario, para los municipios de Cadreita, Carcastillo, Castejón , Cintruénigo, Fustiñana, Valtierra y Villafranca (Navarra) como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 y por la que se modifica la Orden Foral 45/2020 de 29 de septiembre de la de la Consejera de Salud del Gobierno de Navarra por la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para los municipios de Falces y Funes , como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19, en el sentido de modificar al apartado 1e)del punto primero de la misma.

2º.- La Administración deberá comunicar a esta la Sala de lo Contencioso-Administrativo cualquier incidencia que afecte a la ejecución de las medidas ratificadas o que determinen, en su caso, la procedencia de alzar las mismas, al igual que deberá solicitar la ratificación de la prórroga de las medidas si fuera acordada por la Administración Sanitaria.

3º. Sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. Magistrados indicados en el encabezamiento. Doy fe.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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