Auto Contencioso-Administ...ro de 2019

Última revisión
17/09/2017

Auto Contencioso-Administrativo Nº 2/2019, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 4329/2018 de 09 de Enero de 2019

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Orden: Administrativo

Fecha: 09 de Enero de 2019

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: MARIA AMALIA BOLAÑO PIÑEIRO

Nº de sentencia: 2/2019

Núm. Cendoj: 15030330022019200004

Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2019:21A

Núm. Roj: ATSJ GAL 21/2019

Resumen:
ACCION ADMINISTRATIVA Y ACTO ADMINISTR.

Encabezamiento


T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2
A CORUÑA
AUTO: 00002/2019
-
N56550
PLAZA DE GALICIA, 1. 15004 A CORUÑA
RA
N.I.G: 15078 45 3 2016 0000222
Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0004329 /2018
Sobre: ACCION ADMINISTRATIVA Y ACTO ADMINISTR.
De D./ña. CONCELLO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA (A CORUÑA)
Representación D./Dª.
Contra D./Dª. Vidal
Representación D./Dª.
RECURSO DE APELACIÓN Nº 4329/2.018
Resolución apelada: Auto de 7 de Noviembre de 2.017 dictado por el Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo Nº 2 de Santiago de Compostela en Ejecución de Sentencia .
A U T O
ILMO. SR. PRESIDENTE
MARIA AZUCENA RECIO GONZALEZ
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
JULIO CESAR DIAZ CASALES
MARIA AMALIA BOLAÑO PIÑEIRO
ANTONIO MARTINEZ QUINTANAR
En A CORUÑA, a nueve de enero de dos mil diecinueve

Antecedentes


PRIMERO.- En el procedimiento de origen por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de Santiago de Compostela se dictó Auto de 7 de Noviembre de 2.017 , en Ejecución de Sentencia que acuerda : ' 1 ,..., Que los intereses a devengar por el Ayuntamiento de Santiago de Compostela ascienden a la cantidad de 926,06 euros, ...,'.

Por la representación legal del Ayuntamiento de Santiago de Compostela se interpuso Recurso de Apelación contra dicho Auto.

La parte apelada no presentó escrito alguno. Se remitieron las actuaciones a este Tribunal por el Juzgado, con emplazamiento de las partes ante este Tribunal.



SEGUNDO.- Se dictó Diligencia de Ordenación de fecha 27 de noviembre de 2.018 designando Ponente a MARIA AMALIA BOLAÑO PIÑEIRO, y pasando los autos a disposición para resolver.

Fundamentos

ÚNICO.- El Artículo 80 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa dispone: '1. Son apelables en un solo efecto los autos dictados por los Juzgados de lo Contencioso-administrativo y los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, en procesos de los que conozcan en primera instancia, en los siguientes casos: a) Los que pongan término a la pieza separada de medidas cautelares.

b) Los recaídos en ejecución de sentencia.

c) Los que declaren la inadmisión del recurso contencioso-administrativo o hagan imposible su continuación.

d) Los recaídos sobre las autorizaciones previstas en el artículo 8.6 y en los artículos 9.2 y 122 bis.

e) Los recaídos en aplicación de los artículos 83 y 84.

2. La apelación de los autos dictados por los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo y los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo en los supuestos de los artículos 110 y 111, se regirá por el mismo régimen de admisión de la apelación que corresponda a la sentencia cuya extensión se pretende. ....'.

En el presente caso, consta que el Recurso de Apelación se interpone contra un Auto dictado en Ejecución de Sentencia, que fija la cuantía de los intereses a abonar por el Ayuntamiento de Santiago de Compostela en la cantidad de 926,06 euros.

Analizando los escritos presentados por la parte apelante, Ayuntamiento de Santiago de Compostela, la ejecución en la que se dictó ese Auto, dimana de la Sentencia de fecha 20 de mayo de 2.016 dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo Nº 2 de Santiago de Compostela, en el Procedimiento Abreviado N º 120/2.016 cuyo Fallo dispone: ',... 1.- Se estima el recurso contencioso-administrativo Nº 120/2.016 interpuesto por D. Vidal y Dña. Manuela contra la resolución de la Concejala delegada de Economía y Hacienda del Ayuntamiento de Santiago de Compostela, de fecha 30 de diciembre de 2.015, por la que no se admite y se devuelve factura de fecha 2 de enero de 2.015 por importe de 7865 euros, por el concepto de clonado de discos, análisis e informe pericial. 2.- Se anula la resolución impugnada y se reconoce el derecho de los recurrentes a que se les abone el importe de dicha factura, 7.865 euros, junto con los correspondientes intereses, a lo que se debe de unir la cantidad que resulte por el concepto de anatocismo desde la fecha de interposición del presente recurso,.., ,'.

Como ya ha señalado esta Sala en resoluciones anteriores: ',..., Como estamos ante un debate sobre la concreta cuantía del recurso, resulta de interés señalar que conforme a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, la fijación de la cuantía litigiosa puede ser efectuada en cualquier momento, incluso de oficio, por el órgano jurisdiccional, ya que se trata de una materia de orden público, máxime cuando determina la procedencia o improcedencia del recurso de apelación, pues es claro que no puede dejarse al arbitrio de quien pretende el acceso a la apelación alterar el régimen de recursos establecidos en la Ley, y porque sin el minucioso control del Juzgador en la instancia al decidir sobre la admisibilidad del recurso quedaría sin aplicación la regla de excepción que establece el artículo 81.1.a) de la Ley Jurisdiccional Contencioso-Administrativa 29/1.998, que niega la posibilidad de la apelación respecto de las sentencias dictadas por los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo cuando se hubieran dictado en asuntos cuya cuantía no exceda de 30.000 euros , razones por las que la fijación de la cuantía del recurso por el Juzgador 'ad quo' no vincula a la Sala, como de manera uniforme declara el Tribunal Supremo al examinar la admisibilidad de los recursos de casación que se interponen contra las sentencias de las Salas de lo Contencioso-Administrativo,...,'.

En el presente caso nos encontramos con un recurso dirigido contra un Auto dictado en ejecución de una Sentencia contra la que no cabe Recurso de Apelación. Se trata, como ya se ha referido de una Sentencia dictada en un Procedimiento Abreviado, de cuantía inferior a 30.000 euros, por lo que contra ella no cabe Recurso de Apelación. Igualmente, contra el Auto dictado en ejecución de dicha Sentencia tampoco cabe Recurso de Apelación. Efectivamente, en el Auto ahora apelado se ofrece pie de recurso, en concreto de Recurso de Apelación, pero con independencia de ello, esta Sala debe atenerse al régimen legal establecido y, de conformidad con dicho régimen ni contra la Sentencia ni contra el Auto dictado en ejecución de dicha Sentencia cabe legalmente Recurso de Apelación.

En definitiva, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 80 y 81 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, procede declarar la inadmisión del presente recurso de apelación.

Fallo

SE ACUERDA INADMITIR el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la representación procesal del Ayuntamiento de Santiago de Compostela, contra el Auto de 7 de Noviembre de 2.017, dictado por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo Nº 2 de Santiago de Compostela, en Ejecución de la Sentencia de fecha 20 de mayo dictada por ese Juzgado en el Procedimiento Abreviado Nº 120/2.016, Auto que acuerda : ' ,..., Que los intereses a devengar por el Ayuntamiento de Santiago de Compostela ascienden a la cantidad de 926,06 euros, ...,'.

Notifíquese la presente Resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y que, contra ella, cabe RECURSO DE REPOSICIÓN , en el plazo de cinco días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la Resolución impugnada ( Artículo 79 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Así lo Pronunciamos, Mandamos y firmamos. Doy fe.

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