Última revisión
17/09/2017
Auto Contencioso-Administrativo Nº 280/2011, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 10, Rec 1080/2010 de 13 de Mayo de 2011
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Orden: Administrativo
Fecha: 13 de Mayo de 2011
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: VEGAS TORRES, MARIA JESUS
Nº de sentencia: 280/2011
Núm. Cendoj: 28079330102011200076
Núm. Ecli: ECLI:ES:TSJM:2011:1258A
Núm. Roj: ATSJ M 1258/2011
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.10
MADRID
AUTO: 00280/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección : 010
MADRID
00415
C/GENOVA, 10 - PLANTA 2 - 28004 MADRID
Número de Identificación Único: 28079 3 0165181 /2010
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001080 /2010
Sobre DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
De D/ña. Jesus Miguel
Representante: PROCURADOR D/Dña. ARMANDO PEDRO GARCIA DE LA CALLE
Contra: MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA.
Representante: ABOGADO DEL ESTADO
AUTO Nº 280/2011
ILMO. SR. PRESIDENTE:
MARIA DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
FRANCISCA ROSAS CARRIÓN
EMILIA TERESA DIAZ FERNÁNDEZ
MARIA JESUS VEGAS TORRES
En MADRID, a trece de Mayo de dos mil once
Dada cuenta; el escrito del MINISTERIO FISCAL, el ABOGADO DEL ESTADO y el PROCURADOR D.
ARMANDO GARCÍA DE LA CALLE, únase a los autos y dese traslado de copia de los mismos a las demás
partes.
Antecedentes
PRIMERO.- El presente recurso contencioso-administrativo se tramita a instancia de Jesus Miguel contra la Resolución de la Presidenta del Comité Permanente de la Comisión de Prevención del Blanqueo de capitales e Infracciones Monetarias, de fecha 20 de octubre de 2010 por la que se acuerda imponer al recurrente como autor de una infracción grave prevista y sancionada en los artículos 2.4 a), 5.2 y 8.3 de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, modificada por la Ley 19/2003, de 4 de julio.
SEGUNDO.- Por Providencia de fecha veintitrés de Febrero se acordó conferir traslado por plazo común de DIEZ DÍAS a las partes y al Ministerio Fiscal para que formularan alegaciones sobre la posible incompetencia; con el resultado que obra en Autos.
Fundamentos
PRIMERO.- Como hemos expuesto constituye el objeto del presente recurso contencioso- administrativo la resolución de fecha 20 de octubre de 2010, dictada por la Presidenta del Comité Permanente de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias del Ministerio de Economía, que desestimó el recurso de reposición interpuesto por don Jesus Miguel , contra la Resolución de la Presidenta del Comité Permanente de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, por la que se impusieron a dicho recurrente dieciséis multas, todas ellas en cuantía inferior a 60.000 #.
El Abogado del Estado ha dictaminado que la competencia orgánica y territorial para el enjuiciamiento de las dieciséis multas de 600 euros impuestas al recurrente corresponde al Juzgado Central de lo Contencioso- administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 9b) de la Ley 29/98, y que debe entenderse que es la cuantía individualizada de cada una de las sanciones la que determina objetivamente la cuantía del proceso contencioso administrativo.
El Ministerio Fiscal informa que la competencia para conocer del presente recurso corresponde a la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, de acuerdo con el artículo 11.1.a de la LJCA, por ser cada una de las dieciséis sanciones impuestas inferior a 60.000 euros.
SEGUNDO.- La entidad pública empresarial Comisión Permanente de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, es un organismo público de los previstos en el artículo 43.1.b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, que se halla adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda. Tiene personalidad jurídica propia y diferenciada de la del Estado, plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines, patrimonio y tesorería propios, en los términos establecidos en su propia normativa.
TERCERO.- La Resolución recurrida acordó imponer a Don Jesus Miguel como autor de dieciséis infracciones graves, previstas y sancionadas en los artículos 2.4 a), 5.2 y 8.3 de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre modificada por la Ley 19/2003, de 4 de julio, y artículo 2.3 del Real Decreto 925/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales (modificado por el R.D. 54/2005, de 21 de enero) las siguientes multas: 1.- Por el movimiento efectuado el día 21/05/2007 por importe de 106.148,08 # una multa de SEISCIENTOS EUROS (600 #) 2.- Por el movimiento efectuado el día 04/06/2007 por importe de 104.800,55# una multa de SEISCIENTOS EUROS (600 #) 3.- Por el movimiento efectuado el día 30/07/2007 por importe de 109.959,81 # una multa de SEISCIENTOS EUROS (600 #) 4.- Por el movimiento efectuado el día 06/08/2007 por importe de 112.580,14 # una multa de SEISCIENTOS EUROS (600 #) 5.- Por el movimiento efectuado el día 13/08/2007 por importe de 116.278,63 # una multa de SEISCIENTOS EUROS (600 #) 6.- Por el movimiento efectuado el día 20/08/2007 por importe de 114.279,37 # una multa de SEISCIENTOS EUROS (600 #) 7.- Por el movimiento efectuado el día 27/08/2007 por importe de 111.958,89 # una multa de SEISCIENTOS EUROS (600 #) 8.- Por el movimiento efectuado el día 24/09/2007 por importe de 102.994,02 # una multa de SEISCIENTOS EUROS (600 #) 9.- Por el movimiento efectuado el día 01/10/2007 por importe de 106.346,98 # una multa de SEISCIENTOS EUROS (600 #) 10.-Por el movimiento efectuado el día 19/05/2008 por importe de 103.242,08 # una multa de SEISCIENTOS EUROS (600 #) 11.-Por el movimiento efectuado el día 10/06/2008 por importe de 104.044,91 # una multa de SEISCIENTOS EUROS (600 #) 12.-Por el movimiento efectuado el día 01/07/2008 por importe de 105.737,67 # una multa de SEISCIENTOS EUROS (600 #) 13.-Por el movimiento efectuado el día 07/07/2008 por importe de 101.67,76 # una multa de SEISCIENTOS EUROS (600 #) 14.-Por el movimiento efectuado el día 04/08/2008 por importe de 103.254,31 # una multa de SEISCIENTOS EUROS (600 #) 15.-Por el movimiento efectuado el día 11/08/2008 por importe de 103.078,54 # una multa de SEISCIENTOS EUROS (600 #) 16.-Por el movimiento efectuado el día 18/08/2008 por importe de 131.465 # una multa de SEISCIENTOS EUROS (600 #) Pues bien, aún cuando todas las sanciones hayan sido impuestas en un único acto administrativo, la suma del valor económico de todas ellas resulta determinante del tipo de procedimiento pero no de la competencia objetiva, para la que habrá que atender al importe individualizado de cada una de las sanciones, y no a la suma de todas ellas.
Así las cosas, no excediendo las sanciones impuestas del límite cuantitativo máximo competencial de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, procede remitir testimonio integro de las actuaciones al Decanato de los Juzgados Centrales para su conocimiento.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, siendo Ponente el/la Ilmo/Ilma.
Sr/Sra. MARIA JESUS VEGAS TORRES.
Fallo
Declararse incompetente para conocer del presente recurso contencioso-administrativo en cuanto a las dieciséis sanciones impuestas a Don Jesus Miguel por Resolución de fecha de fecha 20 de octubre de 2010, dictadas por la Presidenta del Comité Permanente del Comité de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias del Ministerio de Economía, por importe de 600 euros, correspondientes a los dieciséis movimientos efectuados, por corresponder su conocimiento a los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo.Una vez firme esta resolución emplácese a las partes por término de UN MES para que puedan comparecer ante el órgano declarado competente, para usar de su derecho, con los apercibimientos legales.
Verificado, remítanse las actuaciones al Juzgado Decano que corresponda para reparto, en su caso, entre los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo.
Contra la presente resolución cabe recurso de súplica en el plazo de cinco días desde la notificación, ante esta misma Sección, previa constitución del depósito previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo apercibimiento de no admitir a trámite dicho recurso Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección nº 4982 (Banesto c/ Barquillo 49), especificando en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso' 20 Contencioso-Reposición/Súplica (25 euros).
Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, el código y tipo concreto de recurso debe indicarse justamente después de especificar los 16 dígitos de la cuenta expediente.
Así lo acuerdan, mandan y firman las Ilmas. Sras. anotadas al margen, doy fe.
