Última revisión
17/09/2017
Auto Contencioso-Administrativo Nº 303/2011, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 10, Rec 116/2011 de 24 de Mayo de 2011
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Orden: Administrativo
Fecha: 24 de Mayo de 2011
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: VAZQUEZ CASTELLANOS, MARIA DEL CAMINO
Nº de sentencia: 303/2011
Núm. Cendoj: 28079330102011200128
Núm. Ecli: ECLI:ES:TSJM:2011:1340A
Núm. Roj: ATSJ M 1340/2011
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.10
MADRID
AUTO: 00303/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: 10 ª
MADRID
00410
C/ GENOVA, 10 - PLANTA 2 - 28004 MADRID
Número de Identificación Único: 28079 3 0168765 /2011
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 116/2011
Sobre FUNCION PÚBLICA
De D. Dionisio
c/ DIRECCION000 , Nº NUM000 - NUM001 NUM002 - MADRID
Contra: MINISTERIO DE FOMENTO
Representante: ABOGADO DEL ESTADO
AUTO Nº 303/2011
Ilmas. Sras.:
Presidente:
Dª María Del Camino Vázquez Castellanos
Magistrados:
Dª Francisca Rosas Carrión
Dª Emilia Teresa Díaz Fernández
Dª María Jesús Vegas Torres
__________________________________________
En MADRID, a veinticuatro de mayo de dos mil once
Dada cuenta; los anteriores escritos presentados por El Fiscal y por el Abogado del Estado en la
representación que ostenta de la Administración demandada, únanse a los autos de su razón, y,
Antecedentes
PRIMERO.- Por D. Dionisio , en su propio nombre y derecho, se interpuso ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid recurso contencioso-administrativo contra la resolución dictada por el Ministerio de Fomento-Agencia Estatal de Seguridad Aérea, de 19 de octubre de 2010, que desestimó el recurso por él formulado contra su nómina del mes de junio de 2010. El conocimiento de dicho recurso correspondió al Juzgado Central de lo Contencioso- Administrativo nº 1 de Madrid que, previa audiencia de las partes, dictó Auto con fecha 20 de diciembre de 2010, declarando la incompetencia del Juzgado por corresponder su conocimiento y fallo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.i) de la Ley 29/1998, de 13 julio, a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
SEGUNDO.- Recibidas las actuaciones, por Providencia de 14 de marzo de 2010, esta Sala (Sección 10) acordó conferir traslado al recurrente, al Sr. Abogado del Estado, y, al Ministerio Fiscal, para que formularan alegaciones en relación con la posible incompetencia objetiva de esta Sala para conocer del presente recurso, con el resultado que obra en autos.
Fundamentos
PRIMERO.- Como hemos expuesto constituye el objeto del presente recurso contencioso- administrativo la resolución dictada por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, Ministerio de Fomento, de fecha 19 de octubre de 2010, que desestimó el recurso formulado por D. Dionisio , contra su nómina del mes de junio de 2010.
El Ministerio Fiscal en trámite de alegaciones alega que estima que la competencia para el conocimiento y fallo del presente recurso contencioso-administrativo corresponde a las Salas de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia; y; el Abogado del Estado, en el mismo tramite, estima que son competentes para el conocimiento y fallo del mismo los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, y el recurrente, D. Dionisio , no ha formulado alegación alguna.
SEGUNDO.- El acto originariamente impugnado, de fecha 19 de octubre de 2010, ha sido dictada por la Directora de la AGENCIA ESTATAL DE SEGURIDAD AEREA, organismo público con personalidad jurídica, patrimonio y tesorería propios y, en relación con la nómina del mes de junio de 2010, del recurrente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 julio, corresponde conocer a los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de los recursos que se deduzcan frente a los actos administrativos que tengan por objeto, entre otros, en primera o única instancia de los recursos contencioso- administrativos que se interpongan contra las disposiciones generales y contra los actos emanados de los organismos públicos con personalidad jurídica propia y entidades pertenecientes al sector público estatal con competencia en todo el territorio nacional, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo i) del apartado 1 del artículo 10.
El artículo 10 párrafo i) del apartado 1, de la Ley 29/1998, atribuye a las Salas de lo Contencioso- Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia el conocimiento de los recursos que se deduzcan en relación con 'Los actos y resoluciones dictados por órganos de la Administración General del Estado cuya competencia se extienda a todo el territorio nacional y cuyo nivel orgánico sea inferior al de Ministro o Secretario de Estado en materias de personal, propiedades especiales y expropiación forzosa...' Según el Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, AESA es un organismo público regulado por la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la Mejora de los Servicios Públicos, que tiene personalidad jurídica diferenciada respecto de la del Estado, patrimonio y tesorería propios y autonomía de gestión y funcional, dentro de los límites establecidos por la Ley 28/2006, de 18 de julio, y por el Estatuto.
Asimismo, según dispone la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales, las Agencias Estatales son entidades de Derecho público, dotadas de personalidad jurídica pública, patrimonio propio y autonomía en su gestión, facultadas para ejercer potestades administrativas, que son creadas por el Gobierno para el cumplimiento de los programas correspondientes a las políticas públicas que desarrolle la Administración General del Estado en el ámbito de sus competencias. Las Agencias Estatales están dotadas de los mecanismos de autonomía funcional, responsabilidad por la gestión y control de resultados establecidos en esta Ley.
TERCERO.- Como hemos dicho, la resolución administrativa aquí recurrida ha sido dictada por la Directora de AESA en relación con la nómina del recurrente del mes de junio de 2010.
Dicha nomina constituye un acto de ejecución de la Resolución de 25 de mayo de 2010, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, por la que se dictan instrucciones en relación con las nóminas de los funcionarios públicos incluidos en el ámbito de la Ley 30/84, de 2 de agosto, en los términos de la Disposición Final Cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y se actualizan con efectos de 1 de junio de 2010 las cuantías de las retribuciones del personal a que se refieren los correspondientes artículos de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho ejercicio, resolución que fue dictada en cumplimiento del Real Decreto-Ley 8/2010, sobre medidas extraordinarias para la reducción del déficit público (B.O.E. 21/06/2010).
Por todo ello, esta Sala estima que la competencia objetiva para el conocimiento y fallo del presente recurso viene atribuida a los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa.
CUARTO.- Al haberse declarado incompetentes dos órganos de la jurisdicción contenciosa- administrativa, debe actuarse de conformidad con lo que previene la LOPJ en el Título III, Capítulo III, cuestiones de competencia dentro de órganos del mismo orden jurisdiccional que, según establece el artículo 51 del ya citado cuerpo legal, deberán resolverse por el órgano, inmediato superior común, conforme las normas establecidas en las leyes procesales.
En este caso las actuaciones deberán ser remitidas a la Sala Tercera del Tribunal Supremo, órgano en el que concurren los requisitos configurados en el artículo 51 de la LOPJ, por haber declarado la incompetencia el Juzgado Central de lo Contencioso- administrativo nº 1, debiendo elevarse las actuaciones a dicha Sala y Tribunal, una vez notificada esta resolución a las partes.
Elevar los originales de este recurso contencioso administrativo o copia testimoniada de los mismos a la Sala Tercera del Tribunal Supremo, a los efectos prevenidos en el artículo 51 de la LOPJ.
Vistos los preceptos legales y siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. María Del Camino Vázquez Castellanos;
Fallo
No ha lugar a la admisión del presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Dionisio , por falta de competencia objetiva de esta Sala, al corresponder su conocimiento y fallo a los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo.Y firme esta resolución, elévense los originales de este recurso contencioso administrativo de los mismos a la Sala Tercera del Tribunal Supremo, a los efectos prevenidos en el artículo 51 de la LOPJ.
Emplácese a las partes para que puedan comparecer en el plazo de treinta días ante el órgano declarado competente, si a su derecho conviniere.
Contra la presente resolución cabe recurso de reposición en el plazo de cinco días desde la notificación, ante esta misma Sección, previa constitución del depósito previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo apercibimiento de no admitir a trámite dicho recurso Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección nº 4982 (Banesto c/ Barquillo 49), especificando en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso' 20 Contencioso-Reposición/Súplica (25 euros).
Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, el código y tipo concreto de recurso debe indicarse justamente después de especificar los 16 dígitos de la cuenta expediente.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. anotados al margen, doy fe

