Última revisión
17/09/2017
Auto Contencioso-Administrativo Nº 36/2019, Tribunal Superior de Justicia de Castilla La-Mancha, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 45/2019 de 10 de Junio de 2019
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Orden: Administrativo
Fecha: 10 de Junio de 2019
Tribunal: TSJ Castilla La-Mancha
Ponente: LOZANO IBÁÑEZ, JAIME
Nº de sentencia: 36/2019
Núm. Cendoj: 02003330022019200010
Núm. Ecli: ES:TSJCLM:2019:34A
Núm. Roj: ATSJ CLM 34/2019
Resumen:
HACIENDA ESTATAL
Encabezamiento
T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2
ALBACETE
AUTO: 00036/2019
Equipo/usuario: 06
Modelo: N65840
N.I.G: 02003 33 3 2019 0000080
Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000045 /2019 /
Sobre: HACIENDA ESTATAL
De D./ña. Casimiro , Eugenia
ABOGADO ,
PROCURADOR D./Dª. ABELARDO LOPEZ RUIZ, ABELARDO LOPEZ RUIZ
Contra D./Dª. T.E.A.R. DE CASTILLA LA MANCHA,
ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO
PROCURADOR D./Dª.
RESOLUCION: AUTO ARCHIVO 10-06-19
A U T O Nº 36/19
SALA DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.
Iltmos. Sres.:
Presidenta:
Dª Raquel Iranzo Prades
Magistrados:
D. Jaime Lozano Ibáñez
D. Miguel Ángel Pérez Yuste
D. Ricardo Estévez Goytre
En Albacete, a diez de junio de dos mil diecinueve.
Dada cuenta del anterior escrito presentado por el Procurador Sr. López Ruíz, únase a los de su razón,
dese copia al resto de partes y,
Antecedentes
PRIMERO.- El Sr. Letrado de la Administración de Justicia dictó diligencia de ordenación el 23 de enero de 2019, notificada el día siguiente, requiriendo a la parte recurrente para que en plazo de 10 días se personase en las actuaciones mediante abogado que la defendiese y procurador que la representase, con aportación del correspondiente apoderamiento.
SEGUNDO.- El 14 de febrero de 2019 se presentó escrito acompañando 'designación de letrado y procurador' con acta de apoderamiento apud acta otorgado el 1 de febrero 2019 a través de la aplicación informática del Ministerio de Justicia habilitada para efectuar los apoderamientos.
TERCERO.- Se concedió trámite de alegaciones a la parte recurrente en relación con la posibilidad de acordar el archivo del procedimiento, solicitando que se tuviera por atendido el requerimiento efectuado y se acordara dar a los presentes autos el trámite legal oportuno consistente en la admisión a trámite del recurso planteado, destacando que el requerimiento fue atendido mediante comparecencia efectuada en fecha 1 de febrero de 2019, dentro del plazo concedido.
Fundamentos
PRIMERO.- La problemática planteada debe resolverse al amparo de lo previsto en el artículo 45 de la ley jurisdiccional , conforme al cual: '1.El recurso contencioso-administrativo se iniciará por un escrito reducido a citar la disposición, acto, inactividad o actuación constitutiva de vía de hecho que se impugne y a solicitar que se tenga por interpuesto el recurso, salvo cuando esta Ley disponga otra cosa. 2.A este escrito se acompañará : a)El documento que acredite la representación del compareciente, salvo si figurase unido a las actuaciones de otro recurso pendiente ante el mismo Juzgado o Tribunal, en cuyo caso podrá solicitarse que se expida certificación para su unión a los autos. b)El documento o documentos que acrediten la legitimación del actor cuando la ostente por habérsela transmitido otro por herencia o por cualquier otro título. c)La copia o traslado de la disposición o del acto expreso que se recurran, o indicación del expediente en que haya recaído el acto o el periódico oficial en que la disposición se haya publicado. Si el objeto del recurso fuera la inactividad de la Administración o una vía de hecho, se mencionará el órgano o dependencia al que se atribuya una u otra, en su caso, el expediente en que tuvieran origen, o cualesquiera otros datos que sirvan para identificar suficientemente el objeto del recurso. d)El documento o documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para entablar acciones las personas jurídicas con arreglo a las normas o estatutos que les sean de aplicación, salvo que se hubieran incorporado o insertado en lo pertinente dentro del cuerpo del documento mencionado en la letra a) de este mismo apartado. 3.El Secretario judicial examinará de oficio la validez de la comparecencia tan pronto como se haya presentado el escrito de interposición. Si estima que es válida, admitirá a trámite el recurso.
Si con el escrito de interposición no se acompañan los documentos expresados en el apartado anterior o los presentados son incompletos y, en general, siempre que el Secretario judicial estime que no concurren los requisitos exigidos por esta Ley para la validez de la comparecencia, requerirá inmediatamente la subsanación de los mismos, señalando un plazo de diez días para que el recurrente pueda llevarla a efecto y, si no lo hiciere, el Juez o Tribunal se pronunciará sobre el archivo de las actuaciones.... ' Lo actuado en este procedimiento es plenamente coherente con la regulación anterior, habiéndose dictado diligencia de ordenación en fecha 23/01/2019 en la que se ponía de manifiesto que junto con el escrito de interposición del recurso contencioso no se había acompañado la documentación exigida para entenderse cumplido los requisitos del artículo 45.3 de la ley Jurisdiccional . En coherencia con lo anterior se acordaba requerir a la recurrente para que en el plazo de 10 días se persone en las actuaciones mediante abogado que la defendiera y procurador que la representase, aportando original de la Escritura de poder para pleitos o apoderamiento apud acta ante el secretario judicial. Se añadía la advertencia de que: ' En caso de no subsanar los defectos advertidos en el plazo indicado el tribunal se pronunciará sobre el archivo de las actuaciones .' y se advertía de la no aplicación a este trámite del art. 128 L.J.C.A .
Teniendo en cuenta lo expuesto, es decir la regulación legal y los términos en los que se hizo el requerimiento en este procedimiento debemos concluir que no se ha dado cumplimiento a las previsiones del artículo 45, a efectos de comparecer válidamente en recurso contencioso-administrativo, por causa imputable únicamente a la propia parte recurrente. Solo podemos insistir en que el precepto exige que la personación o válida comparecencia, se verifique en el plazo concedido y ante el órgano judicial que está conociendo del recurso contencioso. No resulta, por ello, aceptable que pueda entenderse cumplido requisito mediante el otorgamiento del poder apud acta ante el LAJ del otro órgano, aunque se hiciera dentro del plazo concedido porque el plazo lo era para su aportación ante esta Sala. Constatado el retraso en la aportación de dicho apoderamiento ante esta Sala, ante la que se tramita el recurso en el que se acordó el requerimiento en los términos ya descritos, el archivo se impone en aplicación del precepto citado.
Por otro lado, hemos declarado en numerosas ocasiones que la regla del art. 128.1 Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa no es aplicable a este tipo de trámites, pues el precepto dice que la regla se aplica ' salvo cuando se trate de plazos para preparar o interponer recursos ', y aquí nos hallamos en trance precisamente de que la interposición se llegue a poder entender realizada, y ya se advirtió de ello a la parte al requerirle de subsanación.
SEGUNDO.- No resulta procedente especial propiamente en materia de costas procesales.
En atención a lo expuesto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Jaime Lozano Ibáñez
Fallo
Se acuerda el archivo de las presentes actuaciones, sin imposición de costas.Notifíquese esta resolución a los interesados, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante esta misma Sala en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación.
Lo mandan y firmarán los Ilustrísimo señores magistrados designados en el encabezamiento. Doy fe.
