Auto Contencioso-Administ...yo de 2019

Última revisión
17/09/2017

Auto Contencioso-Administrativo Nº 52/2019, Tribunal Superior de Justicia de Pais Vasco, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 214/2018 de 03 de Mayo de 2019

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Orden: Administrativo

Fecha: 03 de Mayo de 2019

Tribunal: TSJ Pais Vasco

Ponente: CUESTA CAMPUZANO, TRINIDAD

Nº de sentencia: 52/2019

Núm. Cendoj: 48020330032019200017

Núm. Ecli: ES:TSJPV:2019:250A

Núm. Roj: ATSJ PV 250/2019

Resumen:
PRIMERO.- Don Maximo reclama la extensión de efectos de la sentencia de esta sala 365/2018, de veinticinco de julio. El fallo de esta resolución es del tenor literal siguiente: 'Estimando parcialmente el recurso contencioso ¿ administrativo interpuesto por don Octavio, actuando en su propio nombre y derecho, contra la resolución de veintisiete de septiembre de 2017 de la Dirección General de Policía:

Encabezamiento


TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
BARROETA ALDAMAR, 10-2ª Planta-CP: 48001
TEL. : 94-4016655 FAX : 94-4016996
NIG PV: 00.01.3-17/001500
NIG CGPJ: 48020.33.3-2017/0001500
Procedimiento Origen: Procedimiento ordinario1563/2017
Procedimiento: Extensión de efectos de la sentencia 214/2018 - Seccion 3ª
Ejecutante: Maximo
Representante:
Administración demandada: MINISTERIO DEL INTERIOR.DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA
Representante: ABOGADO DEL ESTADO
ASUNTO: EXTENSION DE EFECTOS DE LA SENTENCIA N¿ 365/2018 SOLICITADA POR Maximo
DIMANANTE DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1563/17 INTERPUESTO POR Octavio
AUTO Nº 52/2019
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE: LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA
MAGISTRADOS: JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ
TRINIDAD CUESTA CAMPUZANO
Siendo Ponente D. TRINIDAD CUESTA CAMPUZANO.
En Bilbao, a tres de mayo de dos mil diecinueve.

Antecedentes


PRIMERO.- El veintitrés de noviembre del año pasado, don Maximo , actuando en su propio nombre y derecho, presentó escrito que terminaba suplicando que se dispusiera la extensión al solicitante de los efectos de la sentencia 365/2018, de veinticinco de julio , y, en consecuencia, se reconociera el derecho del solicitante a percibir la diferencia entre lo percibido en concepto de complemento de productividad funcional y la cantidad percibida por ese concepto por los grupos operativos de información de la comisaría provincial de San Sebastián y la comisaría local de Irún y, en consecuencia, condenara a la administración demandada a que le abonara la cantidad de 6.941,97 euros más los intereses legales correspondientes.



SEGUNDO.- A la vista de este escrito, el señor letrado de la administración de justicia dictó, tres días más tarde, decreto a través del cual admitía a trámite la solicitud formulada. Al mismo tiempo, acordaba requerir a la administración demandada para que, en el plazo de veinte días, remitiera los antecedentes que estimara oportunos e informara sobre la viabilidad de la extensión pretendida. La Dirección General de Policía dio cumplimiento a este trámite por medio de escrito presentado el uno de febrero del corriente.



TERCERO. - El día cuatro de ese mismo mes, el señor letrado de la administración de justicia dictó diligencia de ordenación a través de la cual se acordaba dar traslado a las partes para que alegaran lo que a su derecho conviniera.

El abogado del estado presentó, el ocho de febrero de 2019, escrito a través del cual solicitaba la desestimación de la extensión de efectos pretendida. Por su parte, el solicitante insistió en su petición mediante escrito presentado el día veintiuno de ese mismo mes.

A continuación, quedaron los autos conclusos para dictar la resolución procedente en derecho.

Fundamentos


PRIMERO.- Don Maximo reclama la extensión de efectos de la sentencia de esta sala 365/2018, de veinticinco de julio . El fallo de esta resolución es del tenor literal siguiente: 'Estimando parcialmente el recurso contencioso ¿ administrativo interpuesto por don Octavio , actuando en su propio nombre y derecho, contra la resolución de veintisiete de septiembre de 2017 de la Dirección General de Policía: 1º) Declaramos la no conformidad a derecho y, consecuentemente, anulamos el acto impugnado.

2º) Condenamos a la administración a abonar a don Octavio la diferencia entre lo percibido en concepto de complemento de productividad funcional y la cantidad percibida por este concepto por los grupos operativos de información de la comisaría provincial de San Sebastián y la comisaría local de Irún, en el período de tiempo comprendido entre el diecisiete de julio de 2013 y el diecisiete de julio de 2017.

3º) Condenamos a la administración a abonar los intereses legales desde la fecha de la reclamación en vía administrativa (diecisiete de julio de 2017).

4º) Imponemos las costas causadas en la tramitación del presente recurso a la administración demandada'.

El solicitante afirma que concurre en él la circunstancia exigida por la letra a) del artículo 110.1 de la Ley 29/1998 , de trece de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso ¿ administrativa. Es decir, sostiene que su situación jurídica es idéntica a la del favorecido por la sentencia de veinticinco de julio del pasado año. Ello por cuanto viene ocupando el puesto de jefe de equipo de información de la brigada provincial de información, en la comisaría provincial de Vitoria - Gasteiz desde el veintiséis de junio de 2015.

En la medida en que a don Octavio se le reconoció el derecho a percibir el mismo complemento de productividad funcional que, en los últimos cuatro años, habían cobrado los grupos operativos de información de la comisaría provincial de San Sebastián y la comisaría local de Irún, considera que se encuentra en la misma situación jurídica individualizada. De tal modo que también a él debería reconocérsele este derecho.

Igualmente, defiende que se cumplen los requisitos de plazo y competencia del tribunal para decidir sobre la extensión de efectos pretendida. A propósito de la competencia, argumenta que, si bien por motivos personales está empadronado en Gijón, su domicilio profesional se encontraría en el País Vasco.

Además, la Dirección General de Policía, en el informe de viabilidad elaborado al efecto, señala que la productividad se establece en cuantías y grupos de pertenencia, según instrucciones elaboradas por el subdirector general operativo y por el subdirector general de gestión y recursos humanos. A partir de este dato, estima que podría concurrir la causa del artículo 110.5 de la Ley 29/1998 , que impediría acordar la extensión de efectos pretendida.

Por su parte, el abogado del estado considera que no existiría, en el caso que nos ocupa, la identidad de situación jurídica individualizada necesaria para acordar la extensión de efectos pretendida.



SEGUNDO.- El artículo 110 de la Ley 29/1998 es el que enumera los requisitos que han de cumplirse para que se pueda acceder a la solicitud de extensión de efectos de una sentencia. Entre ellos, se incluye el que el juez o tribunal sentenciador sea también competente, por razón del territorio, para conocer de la pretensión. Ello nos remite al artículo 14 de ese mismo texto legal . Conforme a su regla segunda, en el caso de que el recurso tenga por objeto un acto en materia de personal, la competencia para su conocimiento corresponderá, a elección del demandante, al juzgado o al tribunal en cuya circunscripción tenga este su domicilio o se halle la sede del órgano autor del acto originario impugnado. Ahora bien, esta elección está limitada a la circunscripción del Tribunal Superior de Justicia en que tenga su sede el órgano que hubiera dictado el acto originario impugnado.

En el caso que nos ocupa, en los autos consta información extraída del punto neutro judicial conforme a la cual el recurrente tiene su domicilio en la localidad asturiana de Gijón. De hecho, el interesado no ha negado esta circunstancia, sino que se ha limitado a justificarla. Ahora bien, la norma reguladora es clara a este respecto. De tal modo que hemos de concluir que este tribunal no es competente territorialmente para el conocimiento del asunto y, por tanto, no puede acordarse la extensión de efectos pretendida.



TERCERO.- Conforme a lo previsto en el artículo 139.1 de la Ley 29/1998 y dado que se está desestimando la pretensión, procede la imposición de las costas causadas en este incidente al solicitante.

Ante lo expuesto la sala

Fallo

Desestimar la solicitud de extensión de efectos de la sentencia de esta sala 365/2018, de veinticinco de julio, recaída en el recurso contencioso ¿ administrativo número 1.563/2017 , instada por don Maximo .

Imponer las costas causadas en el presente incidente al solicitante.

MODO DE IMPUGNAR ESTA RESOLUCIÓN : mediante RECURSO DE REPOSICIÓN , por escrito presentado en esta Sala en el plazo de CINCO DÍAS , contados desde el siguiente a su notificación, no obstante lo cual se llevará a efecto la resolución impugnada ( artículo 79.1 LJCA ).

Para la interposición del recurso será necesaria la previa consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano jurisdiccional en el Banco Santander, con nº 4697 0000 90 214 18, de un depósito de 25 euros , debiendo indicar en el campo concepto del documento resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso'. Quien disfrute del beneficio de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos están exentos de constituir el depósito ( DA 15ª LOPJ ).

Así por este su auto, lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. Magistrados antes nombrados, componentes de este Tribunal, de lo que yo, Letrado de la Administración de Justicia, doy fe.

____________________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________________ Extensión de efectos de la sentencia 214/2018-Auto fin proced. 03/05/2019
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