Auto Contencioso-Administ...io de 2019

Última revisión
17/09/2017

Auto Contencioso-Administrativo Nº 72/2019, Tribunal Superior de Justicia de Pais Vasco, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 4/2019 de 25 de Junio de 2019

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Orden: Administrativo

Fecha: 25 de Junio de 2019

Tribunal: TSJ Pais Vasco

Ponente: CUESTA CAMPUZANO, TRINIDAD

Nº de sentencia: 72/2019

Núm. Cendoj: 48020330012019200173

Núm. Ecli: ES:TSJPV:2019:317A

Núm. Roj: ATSJ PV 317/2019

Resumen:
PRIMERO.- Doña Victoria reclama la extensión de efectos de la sentencia de esta sala 365/2018, de veinticinco de julio. El fallo de esta resolución es del tenor literal siguiente: 'Estimando parcialmente el recurso contencioso ¿ administrativo interpuesto por don Gabriel, actuando en su propio nombre y derecho, contra la resolución de veintisiete de septiembre de 2017 de la Dirección General de Policía:

Encabezamiento


TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
BARROETA ALDAMAR, 10-2ª Planta-CP: 48001 - TEL. : 94-4016655 FAX : 94-4016996
NIG PV: 00.01.3-17/001500
NIG CGPJ: 48020.33.3-2017/0001500
Procedimiento Origen: Procedimiento ordinario 1563/2017
Procedimiento: Extensión de efectos de la sentencia 4/2019 - Seccion 3ª EGO
Ejecutante: Victoria
Representante: POR SI MISMA
Administración demandada: MINISTERIO DEL INTERIOR.DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA
Representante: ABOGADO DEL ESTADO
ASUNTO: EXTENSION DE EFECTOS DE LA SENTENCIA N¿ 365/2018 SOLICITADA POR Victoria
DIMANANTE DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1563/17 INTERPUESTO POR Gabriel
AUTO Nº 72/2019
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE: D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA
MAGISTRADOS: D. JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ
Dª TRINIDAD CUESTA CAMPUZANO
Siendo Ponente Dª. TRINIDAD CUESTA CAMPUZANO.
En Bilbao, a veinticinco de junio de dos mil diecinueve.

Antecedentes


PRIMERO .- El veinticinco de enero del corriente, doña Victoria , actuando en su propio nombre y derecho, presentó escrito que terminaba suplicando que, estimándose la extensión de efectos promovida, se declarara y reconociera su derecho a la percepción del a diferencia entre lo percibido en concepto de complemento de productividad funcional y la cantidad percibida por eso concepto por los grupos operativos de información de la comisaría provincial de San Sebastián y la comisaría local de Irún y, en consecuencia, se condenara a la administración demandada a que le abonara la cantidad de 10.571,46 euros más los intereses legales correspondientes.



SEGUNDO.- A la vista de este escrito, el señor letrado de la administración de justicia dictó, el quince de marzo del año en curso, decreto a través del cual admitía a trámite la solicitud formulada. Al mismo tiempo, acordaba requerir a la administración demandada para que, en el plazo de veinte días, remitiera los antecedentes que estimara oportunos e informara sobre la viabilidad de la extensión pretendida. La Dirección General de Policía dio cumplimiento a este trámite por medio de escrito presentado el tres de mayo de 2019.



TERCERO.- Cuatro días más tarde, el señor letrado de la administración de justicia dictó diligencia de ordenación a través de la cual se acordaba dar traslado a las partes para que alegaran lo que a su derecho conviniera. El abogado del estado presentó, el día quince de ese mismo mes, escrito a través del cual solicitaba la desestimación de la extensión de efectos pretendida. Por su parte, el solicitante insistió en su petición mediante escrito presentado siete días más tarde.

Seguidamente, quedaron los autos conclusos para dictar la resolución procedente en derecho.

Fundamentos


PRIMERO .- Doña Victoria reclama la extensión de efectos de la sentencia de esta sala 365/2018, de veinticinco de julio . El fallo de esta resolución es del tenor literal siguiente: 'Estimando parcialmente el recurso contencioso ¿ administrativo interpuesto por don Gabriel , actuando en su propio nombre y derecho, contra la resolución de veintisiete de septiembre de 2017 de la Dirección General de Policía: 1º) Declaramos la no conformidad a derecho y, consecuentemente, anulamos el acto impugnado.

2º) Condenamos a la administración a abonar a don Gabriel la diferencia entre lo percibido en concepto de complemento de productividad funcional y la cantidad percibida por este concepto por los grupos operativos de información de la comisaría provincial de San Sebastián y la comisaría local de Irún, en el período de tiempo comprendido entre el diecisiete de julio de 2013 y el diecisiete de julio de 2017.

3º) Condenamos a la administración a abonar los intereses legales desde la fecha de la reclamación en vía administrativa (diecisiete de julio de 2017).

4º) Imponemos las costas causadas en la tramitación del presente recurso a la administración demandada'.

La solicitante afirma que concurre en ella la circunstancia exigida por la letra a) del artículo 110.1 de la Ley 29/1998 , de trece de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso ¿ administrativa. Es decir, sostiene que su situación jurídica es idéntica a la del favorecido por la sentencia de veinticinco de julio del pasado año.

Ello por cuanto estuvo ocupando el puesto de 'personal operativo de información' de la brigada provincial de información, en la comisaría provincial de Vitoria - Gasteiz desde el dos de septiembre de 2008 hasta el catorce de junio del año pasado.

En la medida en que a don Gabriel se le reconoció el derecho a percibir el mismo complemento de productividad funcional que, en los últimos cuatro años, habían cobrado los grupos operativos de información de la comisaría provincial de San Sebastián y la comisaría local de Irún, considera que se encuentra en la misma situación jurídica individualizada. De tal modo que también a ella debería reconocérsele este derecho.

Igualmente, defiende que se cumplen los requisitos de plazo y competencia del tribunal para decidir sobre la extensión de efectos pretendida. A propósito de la competencia, argumenta que, si bien ahora no está destinada en el País Vasco, sí lo estuvo durante el período de tiempo para el cual se reclama la extensión de efectos.

Además, la Dirección General de Policía, en el informe de viabilidad elaborado al efecto, señala que la productividad se establece en cuantías y grupos de pertenencia, según instrucciones elaboradas por el subdirector general operativo y por el subdirector general de gestión y recursos humanos. A partir de este dato, estima que podría concurrir la causa del artículo 110.5 de la Ley 29/1998 , que impediría acordar la extensión de efectos pretendida.

Por su parte, el abogado del estado se limita a afirmar que no concurren los requisitos legalmente exigidos para acordar la extensión de efectos, aunque sin concretar los motivos por los que no procedería lo interesado por doña Victoria . Únicamente señala que no existe identidad de situaciones jurídicas entre el entonces demandante y la ahora solicitante.



SEGUNDO.- El artículo 110 de la Ley 29/1998 es el que enumera los requisitos que han de cumplirse para que se pueda acceder a la solicitud de extensión de efectos de una sentencia. Entre ellos, se incluye el de que el juez o tribunal sentenciador sea también competente, por razón del territorio, para conocer de la pretensión. Ello nos remite al artículo 14 de ese mismo texto legal . Conforme a su regla segunda, en el caso de que el recurso tenga por objeto un acto en materia de personal, la competencia para su conocimiento corresponderá, a elección del demandante, al juzgado o al tribunal en cuya circunscripción tenga este su domicilio o se halle la sede del órgano autor del acto originario impugnado. Ahora bien, esta elección está limitada a la circunscripción del Tribunal Superior de Justicia en que tenga su sede el órgano que hubiera dictado el acto originario impugnado.

En el caso que nos ocupa, en los autos consta certificado emitido por el secretario general de la comisaría provincial de policía de Vitoria ¿ Gasteiz (folio 4), conforme al cual doña Victoria estuvo destinada en la brigada provincial de información entre el dos de septiembre de 2018 y el catorce de junio de 2018. En esa fecha causó baja por traslado a la comisaría de Redondela (Vigo). Ello supone que la solicitante no se encuentra destinada en el País Vasco ni tiene su domicilio privado en esta comunidad autónoma desde hace más de nueve meses. Pues bien, conforme al mencionado artículo 14, este tribunal carece de competencia para conocer de la pretensión planteada. Aun cuando esta se refiera a un período de tiempo anterior, hay que estar al domicilio actual de la interesada, que no se encuentra en el País Vasco. De tal modo que, en su caso, podrá presentar el oportuno recurso ante la Sala de lo Contencioso ¿ Administrativo del Tribunal Superior de Justicia bien de Madrid bien de Galicia.



TERCERO.- Conforme a lo previsto en el artículo 139.1 de la Ley 29/1998 y dado que se está desestimando la pretensión, procede la imposición de las costas causadas en este incidente a la solicitante.

Ante lo expuesto la sala

Fallo

1.- Desestimar la solicitud de extensión de efectos de la sentencia de esta sala 365/2018, de veinticinco de julio, recaída en el recurso contencioso ¿ administrativo número 1.563/2017 , instada por doña Victoria .

2.- Imponer las costas causadas en el presente incidente a la solicitante.

MODO DE IMPUGNAR ESTA RESOLUCIÓN : mediante RECURSO DE REPOSICIÓN , por escrito presentado en esta Sala en el plazo de CINCO DÍAS , contados desde el siguiente a su notificación, no obstante lo cual se llevará a efecto la resolución impugnada ( artículo 79.1 LJCA ).

Para la interposición del recurso será necesaria la previa consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano jurisdiccional en el Banco Santander, con n.º 4697 0000 90 0004 19, de un depósito de 25 euros , debiendo indicar en el campo concepto del documento resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso'. Quien disfrute del beneficio de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos están exentos de constituir el depósito ( DA 15ª LOPJ ).

Así por este su auto, lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. Magistrados antes nombrados, componentes de este Tribunal, de lo que yo, Letrado de la Administración de Justicia, doy fe.

Extensión de efectos de la sentencia 4/2019-Auto fin proced. 25/06/2019 ____________________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________________
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