Auto Contencioso-Administ...il de 2017

Última revisión
17/09/2017

Auto Contencioso-Administrativo Nº 85/2017, Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 16/2017 de 05 de Abril de 2017

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Orden: Administrativo

Fecha: 05 de Abril de 2017

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: GANDARILLAS MARTOS, MIGUEL DE LOS SANTOS

Nº de sentencia: 85/2017

Núm. Cendoj: 28079230042017200053

Núm. Ecli: ES:AN:2017:301A

Núm. Roj: AAN 301/2017

Resumen:
SUBVENCIONES Y BECAS

Encabezamiento


AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 4
MADRID
AUTO: 00085/2017
-
Modelo: N35350
C/ GOYA 14 28071 MADRID
Equipo/usuario: DZM
N.I.G: 28079 23 3 2017 0000194
Procedimiento : PSS PIEZA SEPARADA DE MEDIDAS CAUTELARES 0000016 /2017 0001
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000016 /2017
Sobre: SUBVENCIONES Y BECAS
De D./ña. FEDERACION DE ORGANIZACIONES SINDICALES-UNION SINDICAL
ABOGADO
PROCURADOR D./Dª. JOSE CARLOS CABALLERO BALLESTEROS
Contra D./Dª. MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO DEL ESTADO
A U T O
ILMO. SR. PRESIDENTE
SANTOS GANDARILLAS MARTOS
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
IGNACIO DE LA CUEVA ALEU
ANA ISABEL MARTIN VALERO
En MADRID, a cinco de abril de dos mil diecisiete.

Antecedentes


PRIMERO .- Por la representación del recurrente FEDERACION DE ORGANIZACIONES SINDICALES- UNION SINDICAL se interpuesto recurso contencioso-administrativo contra resolución de MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de fecha 30/09/2016 sobre suspensión de la ejecución del acto recurrido.



SEGUNDO .- Solicitada la medida cautelar de suspensión de la resolución recurrida, y abierta pieza separada, se acordó oír al Sr. Abogado del Estado, para que alegara lo que estimara pertinente a su derecho, con el resultado que consta en autos.

Fundamentos


PRIMERO .- La entidad recurrente solicita por otrosí la suspensión de la resolución de la Subdirección General de Recursos del Ministerio de Trabajo y de la Seguridad social por la que estimaba en parte del recurso de alzada que la actora había formulado contra la resolución de 18 de noviembre 2015 de la Dirección General del SEPE.



SEGUNDO .- La Federación de Organizaciones Sindicales-Unión Sindical presentó, ante la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo solicitud de subvención para la ejecución de un plan de formación de ámbito estatal, al amparo de lo dispuesto en la Resolución de 14 de agosto de 2007 del SEPE ) por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones para la ejecución de planes de formación mediante convenios, de ámbito estatal, dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados en aplicación de la Orden TAS/2388/2007 de 2 de agosto.

El 4 de marzo de 2008 la Dirección General del SEPE dictó resolución denegando la subvención solicitada por carecer la entidad de la condición de organización sindical más representativa en el ámbito estatal, resolución que es confirmada en alzada.

Se interpuso contencioso-administrativo, y el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo n° 8 dicta sentencia el 21 de febrero de 2011 , anulando ambas resoluciones.

Recurrida en apelación por el Abogado del Estado, por esta Sala y Sección se dictó el 27 de julio de 2011 sentencia con estimación parcial, revocando la dictada sólo en cuanto a que declara la nulidad del inciso 'más representativas' del apartado a) del artículo 24.2 del Real Decreto395/2007 .

Se planteó cuestión de ilegalidad el 29 de julio de 2011, que fue declara sin objeto por el Tribunal Supremo el 27 de marzo de 2012, por circunstancia sobrevenida a la cuestión planteada tras la redacción dada del artículo 24.2 por el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero .

El 28 de julio de 2014 por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo n° 8 auto de ejecución forzosa de la sentencia firme dictada el 21 de febrero de 2011 . la Gerencia de la FTFE, emitió, propuesta de resolución provisional el 9 de febrero de 2015, notificada el 23 de febrero de 2015, adjuntando la relación de acciones formativas admitidas y el documento S-40 de reformulación del plan de financiación que contiene la propuesta por importe de 1.827.718,05 euros.

La propuesta fue trasladada a la Dirección General del SEPE que dicta resolución el 18 de noviembre de 2015 concediendo a la entidad una subvención por importe de 1.827.675,40 euros con plazo de ejecución de un año desde su notificación.

La actora presentó recurso de alzada y la suspensión de la resolución recurrida.

La alzada fue parcialmente acogida, siguiendo el criterio emitido por el informe realizado a tal efecto, en la resolución objeto del presente recurso.

En síntesis acordó que «estimar de manera parcial el recurso interpuesto por la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES SINDICALES-UNIÓN SINDICAL y que, tras los trámites correspondientes, se le conceda a US una subvención por importe de 2.317.863,21 €, así como que se le remita el impreso de reformulación (para que adapte su plan a la nueva financiación) y se le adjunte el Convenio a firmar entre US y el SEPE, así como las claves y procedimientos para realizar las comunicaciones correspondientes relativas a la ejecución del plan de formación.»

CUARTO .- Dispone el Art. 130 de la LRJCA que la medida cautelar podrá acordarse únicamente, previa valoración circunstanciada de todos los intereses en conflicto, cuando la ejecución del acto o la aplicación de la disposición, pudieran hacer perder su finalidad legítima al recurso, y podrá denegarse cuando de ésta pudiera seguirse perturbación grave de los intereses generales o de tercero, que el Juez o Tribunal ponderará en forma circunstanciada.

En el presente caso, vistos los términos de la resolución impugnada y las alegaciones del sindicato, no se ponen de manifiesto razones que hagan pensar que el recurso pudiera perder su finalidad legítima. Los problemas que plantea en orden al mayor o menor importe de las subvenciones que le hubieran correspondido, no impediría la ejecución de la sentencia en ninguno de los términos en que se pronunciara la Sala en un futuro.

De hecho todas las razones invoca el actor, no son más que una llamada a lugares comunes al periculum in mora o al fumus boni iuris, y en los que no se materializa o concreta perjuicio alguno, más allá de la discrepancia cuantitativa de la subvención.



QUINTO . No procede hacer especial pronunciamiento en costas.

Fallo

LA SALA ACUERDA : - Denegar la medida cautelar solicitada por el Procurador D.JOSE CARLOS CABALLERO BALLESTEROS en nombre y representación de FEDERACION DE ORGANIZACIONES SINDICALES-UNION SINDICAL, sin expreso pronunciamientos en costas.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Recurso de reposición en el plazo de CINCO DÍAS desde la notificación, que deberá ser interpuesto ante este mismo Órgano Judicial. Para la interposición de dicho recurso de reposición deberá constituirse un depósito de 25 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Órgano Judicial, abierta en la Entidad Bancaria Banesto BANESTO, cuenta número 2604-0000-20-0803-16, debiendo indicar en el campo concepto 'recurso' seguida del Código '-- Contencioso-Reposición' e indicando en los siguientes dígitos número y año de procedimiento.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos./Ilmas. Sres./Sras. al margen citados; doy fe.

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