Auto Contencioso-Administ...re de 2018

Última revisión
17/09/2017

Auto Contencioso-Administrativo Nº 85/2018, Tribunal Superior de Justicia de Pais Vasco, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 171/2018 de 11 de Diciembre de 2018

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Orden: Administrativo

Fecha: 11 de Diciembre de 2018

Tribunal: TSJ Pais Vasco

Ponente: CUESTA CAMPUZANO, TRINIDAD

Nº de sentencia: 85/2018

Núm. Cendoj: 48020330012018200255

Núm. Ecli: ES:TSJPV:2018:480A

Núm. Roj: ATSJ PV 480/2018

Resumen:
PRIMERO.- Doña Frida reclama la extensión de efectos de la sentencia de esta sala 738/2017, de veinte de diciembre. El fallo de esta resolución es del tenor literal siguiente: 'Que debemos ESTIMAR y ESTIMAMOS el recurso contencioso administrativo formulado por Dª Graciela contra la resolución dictada el 8 de junio de 2016 mediante la que el Ministerio de Empleo y Seguridad Social desestima la solicitud de reclasificación el puesto de trabajo de la recurrente (del Nivel 14 al 15) así como las consecuencias retributivas que de la misma resultarían en los complementos correspondientes y, en consecuencia, revocándola, será reclasificado el puesto de trabajo que sirve con el nivel 15, le serán abonadas a la recurrente las diferencias retributivas entre ambos puestos desde el 28 de abril de 2012 (4 años anteriores a la reclamación administrativa) y deberá la demandada abonarle además el interés legal de dicha cantidad desde la citada fecha y hasta el momento en el que se haga efectivo el pago del principal.

Encabezamiento


TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
BARROETA ALDAMAR 10-2ª Planta-CP: 48001
TEL.: 94-4016655
NIG PV: 00.01.3-16/000453
NIG CGPJ: XXXXX.33.3-2016/0000453
Procedimiento Origen: Procedimiento ordinario500/2016
Procedimiento: Extensión de efectos de la sentencia 171/2018 - Seccion 3ª
Ejecutante: Frida
Representante:
Administración demandada: MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Representante: ABOGADO DEL ESTADO
ASUNTO: EXTENSION DE EFECTOS DE SENTENCIA 738/2016 SOLICITADA POR Frida
DIMANANTE DEL PROCEDIMIENTO ORCINARIO 500/16 INTERPUESTO POR Graciela
AUTO Nº 85/2018
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE: LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA
MAGISTRADOS: JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ
TRINIDAD CUESTA CAMPUZANO
Siendo Ponente Dª. TRINIDAD CUESTA CAMPUZANO
En Bilbao, a once de diciembre de dos mil dieciocho.

Antecedentes


PRIMERO.- El veinticinco de julio del corriente, doña Frida , actuando en su propio nombre y derecho, presentó escrito que terminaba suplicando que se reconociera el derecho de la solicitante a que su puesto de trabajo NCD 14 se clasificara como NCD 158, con todos los complementos retributivos asignados a doña Graciela , con los efectos retroactivos temporales y legales, tanto económicos como de carrera, que, al menos, habrían de alcanzar los últimos cuatro años desde la presentación de la solicitud a la administración de la Seguridad Social.

En concreto, lo que se reclamaba era la extensión de efectos de la sentencia 738/2017, de veinte de diciembre, de esta sección , dado que la solicitante consideraba que se encontraba en idéntica situación jurídica que la recurrente en el procedimiento resuelto por esa sentencia.



SEGUNDO.- A la vista de este escrito, el señor letrado de la administración de justicia dictó, cinco días más tarde, decreto a través del cual admitía a trámite la solicitud formulada. Al mismo tiempo, acordaba requerir a la administración demandada para que, en el plazo de veinte días, remitiera los antecedentes que estimara oportunos e informara sobre la viabilidad de la extensión pretendida. La Subdirección General de Ordenación y Desarrollo de los Recursos Humanos de los Organismos Autónomos y de la Seguridad Social dio cumplimiento a este trámite por medio de escrito presentado el nueve de octubre del corriente.



TERCERO .- Dos días más tarde, el señor letrado de la administración de justicia dictó diligencia de ordenación a través de la cual se acordaba dar traslado a las partes para que alegaran lo que a su derecho conviniera.

El abogado del estado presentó, el dieciséis de octubre de 2018, escrito a través del cual solicitaba la desestimación de la extensión de efectos interesada. Por su parte, doña Frida presentó, el día veintinueve de ese mismo mes, escrito a través del cual se reafirmaba en su solicitud de extensión de efectos.

Seguidamente, quedaron los autos conclusos para dictar la resolución procedente en derecho.

Fundamentos


PRIMERO. - Doña Frida reclama la extensión de efectos de la sentencia de esta sala 738/2017, de veinte de diciembre . El fallo de esta resolución es del tenor literal siguiente: 'Que debemos ESTIMAR y ESTIMAMOS el recurso contencioso administrativo formulado por Dª Graciela contra la resolución dictada el 8 de junio de 2016 mediante la que el Ministerio de Empleo y Seguridad Social desestima la solicitud de reclasificación el puesto de trabajo de la recurrente (del Nivel 14 al 15) así como las consecuencias retributivas que de la misma resultarían en los complementos correspondientes y, en consecuencia, revocándola, será reclasificado el puesto de trabajo que sirve con el nivel 15, le serán abonadas a la recurrente las diferencias retributivas entre ambos puestos desde el 28 de abril de 2012 (4 años anteriores a la reclamación administrativa) y deberá la demandada abonarle además el interés legal de dicha cantidad desde la citada fecha y hasta el momento en el que se haga efectivo el pago del principal.

Las costas procesales se imponen a la demandada'.

La sentencia fue declarada firme por decreto de nueve de marzo del año en curso.

La solicitante afirma que concurre en ella la circunstancia exigida por la letra a) del artículo 110.1 de la Ley 29/1998, de trece de julio , reguladora de la jurisdicción contencioso ¿ administrativa. Es decir, sostiene que su situación jurídica es idéntica a la de la favorecida por la sentencia de veinte de diciembre del pasado año. Defiende que ocupa el mismo puesto que venía ocupando la beneficiada por la sentencia y que realiza las mismas funciones que desarrollaba aquella cuando se le reconoció la reclasificación.

Igualmente, defiende que se cumplen los requisitos de plazo y competencia del tribunal para decidir sobre la extensión de efectos pretendida.

Por su parte, el abogado del estado se limita a afirmar que no concurren los requisitos legalmente exigidos para acordar la extensión de efectos, aunque sin concretar los motivos por los que no procedería lo interesado por doña Frida . Únicamente señala que no existe identidad de situaciones jurídicas entre la entonces demandante y la ahora solicitante. Además, la Subdirección General de Ordenación y Desarrollo de los Recursos Humanos de los Organismos Autónomos y de la Seguridad Social, en el informe de viabilidad elaborado al efecto, también niega que exista identidad entre las situaciones jurídicas de ambas interesadas.

En concreto, argumenta que el fundamento de derecho tercero de la sentencia cuyos efectos se pretenden extender habla de que 'no existen diferencias entre las tareas, volumen y responsabilidad realizadas por Dª Graciela y las asignadas a los denominados Jefe de Equipo, nivel 15'. Sin embargo, en el certificado emitido por la secretaria provincial de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Vizcaya no se afirmaría esto, sino que simplemente se diría que 'no son significativas las diferencias existentes en cuanto a volumen de trabajo y nivel de responsabilidad con otras funciones que ocupan puestos de niveles 14 y 15 en dicha sección'.



SEGUNDO. - Para analizar si existe identidad entre las situaciones jurídicas nos referiremos a los informes sobre tareas realizadas por la ahora solicitante, doña Frida , y la beneficiada por la sentencia cuyos efectos se pretende extender, doña Graciela (folios 27 y siguientes de las actuaciones). Pues bien, lo cierto es que ambos informes son idénticos. De ellos se desprende, pues, que las dos realizan las mismas tareas y tienen el mismo nivel de responsabilidad.

En cuanto a las alegaciones contenidas en el informe de viabilidad remitido por la administración, hemos de indicar que también se ha aportado el informe que elaboró el director provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Vizcaya con ocasión del anterior procedimiento y que afectaba a doña Graciela (folio 60 de las actuaciones). En él, igual que en el caso que ahora nos ocupa, se habla de que '[e]l volumen de trabajo es similar y no hay diferencias significativas'. Y este informe sirvió para el dictado de una sentencia estimatoria. Podemos ver, pues, cómo ambas mujeres se encuentran en la misma situación jurídica.

No puede, pues, acogerse el motivo de oposición que, de forma genérica, ha introducido el abogado del estado, dado que, como hemos visto, concurre la identidad de situaciones jurídicas exigida por el artículo 110.1.a) de la Ley 29/1998 .

Superado este obstáculo, lo cierto es que no se ha puesto de manifiesto el incumplimiento de ninguno de los requisitos legalmente exigidos para acceder a la extensión de efectos solicitada. Tampoco se ha acreditado la concurrencia de alguno de los motivos que, conforme al artículo 110.5 de la Ley 29/1998 , la impidan.

La conclusión que hemos de extraer de lo expuesto es la de que concurren todos los requisitos legalmente exigidos para acceder a lo interesado por doña Frida .



TERCERO.- Conforme a lo previsto en el artículo 139.1 de la Ley 29/1998 y dado que se está estimando la pretensión de la solicitante, procede la imposición de las costas causadas en este incidente a la administración demandada.

Ante lo expuesto la sala:

Fallo

Estimar la solicitud de extensión de efectos de la sentencia de esta sala 738/2017, de veinte de septiembre, recaída en el recurso contencioso ¿ administrativo número 500/2016 , instada por doña Frida y, en consecuencia, reconocer el derecho de la interesada a que le sea reclasificado el puesto de trabajo que sirve con el nivel 15. Igualmente, se le reconoce el derecho a que le sean abonadas las diferencias retributivas entre el puesto de trabajo nivel 14 que viene ocupando desde el dos de julio de 2014 (cuatro años antes de la reclamación administrativa), con el interés legal de esa cantidad desde la citada fecha y hasta el momento en el que se haga efectivo el pago del principal.

Imponer las costas causadas en el presente incidente a la administración demandada.

MODO DE IMPUGNAR ESTA RESOLUCIÓN : mediante RECURSO DE REPOSICIÓN , por escrito presentado en esta Sala en el plazo de CINCO DÍAS , contados desde el siguiente a su notificación, no obstante lo cual se llevará a efecto la resolución impugnada ( artículo 79.1 LJCA ).

Para la interposición del recurso será necesaria la previa consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano jurisdiccional en el Banco Santander, con nº 4697 0000 90 171 18, de un depósito de 25 euros , debiendo indicar en el campo concepto del documento resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso'. Quien disfrute del beneficio de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos están exentos de constituir el depósito ( DA 15ª LOPJ ).

Así por este su auto, lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. Magistrados antes nombrados, componentes de este Tribunal, de lo que yo, Letrado de la Administración de Justicia, doy fe.

Extensión de efectos de la sentencia 171/2018-Auto fin proced. 11/12/2018
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