Última revisión
17/09/2017
Auto Contencioso-Administrativo Nº 86/2018, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Lleida, Sección 1, Rec 147/2018 de 09 de Abril de 2018
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Orden: Administrativo
Fecha: 09 de Abril de 2018
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Lleida
Ponente: ESTEBAN ARUEJ, ALEJANDRA
Nº de sentencia: 86/2018
Núm. Cendoj: 25120450012018200001
Núm. Ecli: ES:JCA:2018:28A
Núm. Roj: AJCA 28:2018
Encabezamiento
Juzgado Contencioso Administrativo
Canyaret, s/n
25007 Lleida
NIG: 25120 - 45 - 3 - 2018 - 0001990
Referencia: Autorización entrada en domicilio núm. 147/2018 -
Procedimiento:
Parte demandante: AEAT
Representante de la part demandante: ABOGADO DEL ESTADO
AUTO NÚM: 86/2018
Magistrado/a Juez: Alejandra Esteban Aruej
En Lleida, a 9 de abril de 2018
Antecedentes
PRIMERO.-Las presentes actuaciones se inscriben en el marco de un procedimiento en el que con fecha de 9 de abril de 2018, por parte de la AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA se presentó escrito interesando que, con carácter previo, se autorice a los funcionarios de la Inspección de Tributos en el mismo identificados, la entrada el día 19 de abril de 2018 en la calleAnselm Clave, 14 entresuelo de LLEIDA,domicilio social, fiscal y de actividad declarado en el Impuesto sobre sociedades de la entidadCLINICA DENTAL DE LLEIDA S.L.P (NIF: B25062993) por los conceptos impositivos y periodos de liquidación siguientes:
Concepto impositivoPeriodos de liquidación
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 2013 a 2016
Se aporta expediente administrativo donde obra documentación necesaria en que fundar su pretensión, quedando los autos pendientes de resolución.
Fundamentos
PRIMERO.-Establece el art. 18.2 de la Constitución Española que el domicilio es inviolable, añadiendo que ninguna entrada o registro puede hacerse sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
Por lo que se refiere al ámbito administrativo el art. 96.3 de la LRJAP y PAC dispone que 'si fuera necesario entrar en el domicilio del afectado, las Administraciones Públicas deberán de obtener el consentimiento del mismo o, en su defecto, autorización judicial', precisando por su parte la LGT, 58/2003 de 17 de diciembre en su art. 142.2 lo siguiente: '2. Cuando las actuaciones inspectoras lo requieran, los funcionarios que desarrollen funciones de inspección de los tributos podrán entrar, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, en las fincas, locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrollen actividades o explotaciones sometidas a gravamen, existan bienes sujetos a tributación, se produzcan hechos imponibles o supuestos de hecho de las obligaciones tributarias o exista alguna prueba de los mismos.
Si la persona bajo cuya custodia se encontraren los lugares mencionados en el párrafo anterior se opusiera a la entrada de los funcionarios de la inspección de los tributos, se precisará la autorización escrita de la autoridad administrativa que reglamentariamente se determine.
Cuando en el ejercicio de las actuaciones inspectoras sea necesario entrar en el domicilio constitucionalmente protegido del obligado tributario, se aplicará lo dispuesto en el art. 113 de esta ley', precepto este último que, a su vez, dice que ' Cuando en los procedimientos de aplicación de los tributos sea necesario entrar en el domicilio constitucionalmente protegido de un obligado tributario o efectuar registros en el mismo, la Administración tributaria deberá obtener el consentimiento de aquél o la oportuna autorización judicial'.
SEGUNDO.-Corresponde actualmente conceder, en su caso, tal autorización a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, según la LJCA, siendo territorialmente la competencia del Juzgado del lugar en que este sito el inmueble, en el presente caso el de Lleida conforme al art. 14.3 de dicha ley.
TERCERO.-Se pide autorización de entrada urgente('Inaudita parte')para la entrada y registroen el domicilio de la empresa CLINICA DENTAL DE LLEIDA S.L.P (NIF: B25062993)por los conceptos impositivos y periodos de liquidación siguientes:
Concepto impositivoPeriodos de liquidación
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 2013 a 2016
El MF no se opone a la entrada.
CUARTO.-En el caso presente, el Delegado Especial de la AEAT en Cataluña,
en cumplimiento de lo dispuesto en los arts. 142.2 de la ley 58/2003, de 17 de Diciembre, General Tributaria (en adelante LGT) y 172 del Reglamento de Aplicación ha autorizado a los actuarios que expresamente se citan en ese escrito para entrar en el domicilio social y de actividad deCLINICA DENTAL DE LLEIDA S.L.Pal objeto de proceder a recabar la información y documentación en soporte electrónico o de otro tipo que permita acreditar, determinar o cuantificar las obligaciones tributarias a las que se refieren las actuaciones inspectora, fijando la visita para el próximo día 19 de abril de 2018. En el concreto supuesto aquí enjuiciado, la autorización de entrada ha sido solicitada con motivo de unas actuaciones inspectoras concretas y determinadas, y en la solicitud se expone cuáles son los indicios de la existencia de ilícito tributario y que justifican la necesidad de entrar en los domicilios antes reseñados para obtener la información que se precisa para efectuar la labor inspectora, sin que exista una forma menos gravosa de obtenerla. Se adjunta copia de la autorización de entrada en domicilio de dicha sociedad dictada por la Delegada Especial de la AEAT en Cataluña, en el cual se pone de relieve las siguientes relaciones y actividades de las empresas, así como la razón de ser de la denuncia, según los hechos que a continuación se reseñan, tal y como se recogen en la solicitud de la Abogacía del Estado:
CUARTO.-Los hechos y consideraciones que han llevado a la Inspección de los Tributos a apreciar la necesidad de personarse en las mencionadas dependencias, sin comunicación previa, y que fundamentan la presente solicitud de autorización judicial de entrada en las mismas, son, según informa la Jefa del Equipo de Inspección actuante, los siguientes:
1.Introducción. -En la recopilación de información de naturaleza tributaria sobre el sector económico de 'Clínicas Dentales', al que pertenece la sociedad objeto de las actuaciones inspectoras ordenadas, se ha apreciado que existe un elevado riesgo de ocultación fiscal de parte de sus ingresos.
Esta apreciación se fundamenta, además de en los antecedentes de otras actuaciones inspectoras realizadas por la Administración Tributaria, en las características de dicho sector.
En efecto, la actividad de clínica dental es una actividad en la que la mayoría de las operaciones se realizan con personas físicas no profesionales y son cobradas, en parte, mediante dinero en efectivo. Sin prejuzgar en absoluto la correcta o incorrecta tributación de este tipo de negocios, se trata de una actividad en la que puede producirse con mayor facilidad una ocultación de las ventas y de los ingresos reales.
Las características que concurren son las siguientes:
1.- Los clientes son, generalmente, personas físicas particulares que no tienen obligación fiscal de declarar sus adquisiciones de bienes y servicios, por lo que la Administración tributaria no dispone de información con la que poder contrastar la veracidad de los ingresos declarados por las empresas del sector.
2.- Esos mismos clientes no tienen un interés especial en que se les entregue factura o documento equivalente por sus adquisiciones, pues su obtención no representa ninguna ventaja ni beneficio fiscal.
3.- Los particulares que reciben los servicios suelen utilizar en muchas ocasiones el efectivo como medio de pago de sus adquisiciones. El efectivo es un medio de pago anónimo que, si no se contabiliza el cobro y no se ingresa en una cuenta bancaria, no permite rastrear la venta que lo ha originado y, por ello, facilita su ocultación sin apenas riesgo de que sea descubierta.
4.- Atendiendo pues a la falta de información procedente de los clientes y a la habitualidad del pago en efectivo, es claro que nos hallamos ante operaciones propicias para su no declaración completa por parte de la empresa, ya que los medios ordinarios de que dispone la Administración tributaria (declaraciones, contabilidad, análisis de cuentas bancarias, requerimientos a terceros...) no posibilitan la comprobación de dichas posibles operaciones no declaradas.
5.- Las Clínicas dentales están sometidas a obligaciones formales de registro y de expedición de facturas, y suelen utilizar para ello para ello los programas y equipos informáticos que les puedan facilitar la correcta contabilización de los ingresos obtenidos. De la misma manera, esos programas y equipo informáticos pueden emplearse para facilitar el desvío de parte de los ingresos reales producidos.
6.- Por otro lado, esta ocultación de parte de los ingresos conlleva generalmente una ocultación de beneficios (disposición de la tesorería de los ingresos no declarados en beneficio de las personas que controlan y gestionan las empresas) y de compras o gastos tampoco declarados (compras a otros proveedores pagadas en efectivo, sin factura y no declaradas; mayores retribuciones al personal no declaradas y pagadas en efectivo...).
2.Investigación previa. -En el presente caso, con carácter previo, se ha llevado a cabo una tarea de investigación del mencionado riesgo fiscal respecto de la sociedad CLINICA DENTAL DE LLEIDA SLP con el resultado que a continuación se expone según el siguiente esquema:
2.1. Descripción de la actividad.
2.2. Información sobre la sociedad CLINICA DENTAL DE LLEIDA SLP.
2.2.1 Análisis de los datos declarados en el Impuesto sobre Sociedades y en el Mod. 347.
2.2.2 Análisis de la tesorería
2.2.3 Declaración tributaria Especial
2.3 Información de las personas vinculadas con la sociedad (socios, administradores...)
2.3.1 Información sobre Eugenio (NIF: NUM000 ) y su cónyuge Sofía (NIF: NUM001 ).
2.3.2 Información sobre Florian (NIF: NUM002 ) y su cónyuge Yolanda (NIF: NUM003 ).
2.1. Descripción de la actividad
CLINICA DENTAL DE LLEIDA SLP realiza la actividad de 'Clínica dental' con una media de entre 13 y 14 trabajadores de los que dos son los socios de la entidad, los hermanos Florian y Eugenio . En el ejercicio de la actividad recibe trabajos realizados por varios laboratorios protésicos, principalmente los trabajos realizados por PROTESIS DENTAL INTREPID SLU.
Se ha apreciado la existencia de especiales relaciones entre las sociedades CLINICA DENTAL DE LLEIDA SLP Y PROTESIS DENTAL INTREPID SLU.
La sociedad PROTESIS DENTAL INTREPID SLU se constituyó el 19 de mayo de 2005 por los socios de CLINICA DENTAL DE LLEIDA SLP, los hermanos Florian y Eugenio con una participación del 50% cada uno, y tiene el domicilio social, el domicilio fiscal y el domicilio de su actividad en el mismo inmueble que CLINICA DENTAL DE LLEIDA SLP: C/ Anselm Clavé núm. 14, planta 1ª puerta 1ª, de LLEIDA.
El día 3 de octubre de 2006, ambos hermanos Florian Eugenio vendieron sus participaciones al actual socio y administrador único de PROTESIS DENTAL INTREPID SLU, Sebastián (NIF: NUM004 ), que era trabajador de Clínica Dental de Lleida SLP con anterioridad a la constitución de PROTESIS DENTAL INTREPID SLU y trabajador de esta última a partir de su constitución en mayo de 2005 (como trabajador por cuenta ajena hasta 31 de octubre de 2006 y como trabajador autónomo desde el 1 de noviembre de 2006). Desde el año 2013 no consta en la base de datos de la AEAT que el Sr. Sebastián perciba rendimientos del trabajo satisfechos por PROTESIS DENTAL INTREPID SLU ni que declare rendimiento alguno, ni del trabajo personal ni de actividad económica o profesional, aunque consta de alta como autónomo en la Seguridad Social, en la profesión de protésico y domicilio de actividad en C/ Anselm Clavé núm. 14 1-1 de Lleida.
En la citada fecha de 3 de octubre de 2006 se declaró la unipersonalidad de la sociedad PROTESIS DENTAL INTREPID SLU. La citada sociedad realiza la actividad de fabricación de prótesis dentales, con una media de 2 trabajadores aproximadamente, siendo su único cliente, según su declaración anual de operaciones con terceros, (mod.347), la sociedad CLINICA DENTAL DE LLEIDA SLP. No constan en dicha declaración compras declaradas ni imputadas por un importe anual superior a 3.005,06 euros.
PROTESIS DENTAL INTREPID SLU realiza la actividad en el local con nº de referencia catastral 2705311CG0120F0052QK, sito en Calle Anselm Clavé n. 14 1-1 de Lleida, propiedad de la sociedad patrimonial LOISE 2007 SL (NIF: B25654658), de la que son socios y administradores los hermanos Eugenio y Florian . Los únicos ingresos de esta sociedad patrimonial son los procedentes del arrendamiento del local a la sociedad PROTESIS DENTAL INTREPID SLU. Dicho local es la única propiedad inmobiliaria de la sociedad patrimonial.
De los datos declarados por PROTESIS DENTAL INTREPID SLU se desprende que su facturación se limita a cubrir sus costes que son, en su totalidad, gasto de personal y otros gastos de explotación, sin computar importe alguno de compras de material, tal como resulta de su declaración de operaciones con terceros (mod.347), en la que no declara ni se le imputa compras por importe anual superior a 3.005,06 euros.
Por tanto, dicha forma de facturar constituye un indicio de que el material usado por PROTESIS DENTAL INTREPID SLU en los trabajos de prótesis dentales, podrían ser adquiridos y satisfechos por su cliente único, CLINICA DENTAL DE LLEIDA SLP, con el consiguiente ahorro por parte de ésta última del margen comercial que correspondería a la sociedad PROTESIS DENTAL INTREPID SLU.
Además, como ya se ha expuesto anteriormente, el socio y administrador único de PROTESIS DENTAL INTREPID SLU, Sebastián , es protésico en la citada sociedad y no declara percibir rentas satisfechas por la misma. Es muy posible que los trabajos que realice el Sr. Sebastián para la citada sociedad se le remuneren con rentas no declaradas por la misma y procedentes de la prestación de servicios a CLINICA DENTAL DE LLEIDA SLP. A su vez, es posible que la adquisición de estos servicios no declarados por CLINICA DENTAL DE LLEIDA SLP se corresponda con servicios prestados por la misma no contabilizados ni declarados.
En definitiva, resulta que la sociedad PROTESIS DENTAL INTREPID SLU realiza la actividad de fabricación de prótesis dentales en un local, propiedad de los socios de CLINICA DENTAL DE LLEIDA SLP, con materiales posiblemente adquiridos por esta última y con personal (el socio y administrador) que con anterioridad trabajaba para la segunda de las sociedades y al que, en la actualidad, no se le satisface rendimiento o renta declarada alguna.
Tanto la actividad realizada por PROTESIS DENTAL INTREPID SLU como la realizada por CLINICA DENTAL DE LLEIDA SLP son actividades exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
2.2. Información sobre la sociedad CLINICA DENTAL DE LLEIDA SLP.
2.2.1.Análisis de los datos declarados en el Impuesto sobre Sociedades y en el Modelo 347.
La sociedad CLINICA DENTAL LLEIDA SLP ha consignado en el Impuesto sobre Sociedades, entre otras, las siguientes magnitudes:
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A partir de los datos anteriores se ha calculado el margen neto (relación entre el resultado de explotación y la cifra de negocios):
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Así pues, la sociedad CLINICA DENTAL LLEIDA SLP, con una cifra de negocios declarada en el periodo 2013-2016 de 5.562.223,27 euros, habría obtenido un rendimiento de 22,58 euros por cada 100 euros de ingresos, si bien hay que considerar los indicios de la existencia de rentas no declaradas por parte de su proveedora, la sociedad PROTESIS DENTAL INTREPID SLU, que constituyen, a su vez indicios de compras no declaradas por CLINICA DENTAL DE LLEIDA SLP y, por tanto, de posibles ingresos tampoco declarados por ésta, sin afectar, dicha posible circunstancia, a la ratio de margen neto.
2.2.2Análisis de la tesorería
En la base de datos de la AEAT consta la información suministrada por las entidades financieras a través de los modelos 171 y 170, sobre las imposiciones de efectivo, cuyo importe unitario sea superior a 3.000 euros, realizadas en cuentas bancarias de los obligados tributarios, y sobre los cobros con tarjeta de crédito. Esta información relativa a la sociedad CLINICA DENTAL DE LLEIDA SLP en los ejercicios 2013 a 2016 y su relación con la cifra de negocios declarada en dichos ejercicios es la siguiente:
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El elevado porcentaje de las imposiciones de efectivo en cuentas bancarias pone de manifiesto la importancia de los cobros de efectivo en la actividad de la sociedad CLINICA DENTAL DE LLEIDA SLP, y ello sin computar además las posibles imposiciones de efectivo en cuentas inferiores a los 3.000 euros.
Por otro lado, en la base de datos de la AEAT también consta la información declarada por CLINICA DENTAL DE LLEIDA SLP en el Mod. 347 (Declaración anual de operaciones con terceras personas), en la que relaciona los clientes a los que ha facturado 3.005,06 euros o más a lo largo de un mismo año:
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En este punto, debe tenerse en cuenta que, desde la Ley 7/2012, de 29 de octubre, y con el fin de dificultar el fraude, no pueden realizarse pagos en efectivo en aquellas operaciones de un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional. Por ello, los ingresos obtenidos por CLINICA DENTAL DE LLEIDA SLP de un mismo cliente y tratamiento, por importe igual o superior a 2.500 euros, no pueden cobrarse en efectivo.
Por tanto, los importes declarados por CLINICA DENTAL DE LLEIDA SLP en el Mod. 347, operaciones de ingreso que superan los 3.005,06 euros por persona, en principio no deberían haberse cobrado en efectivo, salvo que se trate de varios tratamientos distintos en un mismo ejercicio.
Mediante comparación, con el siguiente detalle, de la cifra de negocios con la suma de las imposiciones de efectivo en cuentas y los ingresos declarados en el mod. 347 podemos observar que en el ejercicio 2013 la cifra de negocios declarada es inferior a la suma anterior; en el ejercicio2014es algo superior y en el resto de ejercicios es sensiblemente superior. Todo ello sin tener en cuenta las posibles imposiciones de efectivo en cuentas bancarias inferiores a 3.000,00 euros (de las que no se dispone información) y los ingresos en efectivo no ingresados en cuentas bancarias que hayan podido realizarse.
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2.2.3Declaración tributaria Especial
La Declaración Tributaria Especial, aprobada a través de la Disposición Adicional Primera del Real Decreto-Ley 12/2012 , permitió regularizar a los contribuyentes del IRPF, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, la tenencia de bienes y derechos que no se correspondían con las rentas declaradas y que hubieran sido adquiridos entre el 01/01/2007 y el 31/12/2010, al exigir que dichos bienes y derechos procedieran o se hubieran obtenido en períodos no prescritos.
Con la presentación de esta declaración tributaria especial, los obligados tributarios podían ponerse voluntariamente al corriente de sus obligaciones tributarias aflorando todos aquellos bienes o derechos que no se correspondiesen con las rentas declaradas en el IRPF o en el Impuesto sobre Sociedades.
La sociedad CLINICA DENTAL DE LLEIDA SLP presentó en el año 2012 la Declaración Tributaria Especial (Mod. 750), aflorando efectivo por importe de 800.000 euro, ingresado en una cuenta bancaria del ANDBANC LUXEMBOURG, SUC. ESPAÑA, abierta el 26/11/2012.
Además, CLINICA DENTAL DE LLEIDA SLP presentó declaración complementaria del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2011, en la que aumentó en 320.260,00 euros los ingresos declarados inicialmente, sin variar el importe del resto de partidas de la declaración original
2.3 Información sobre el riesgo de ocultación apreciado en las personas físicas relacionadas con la sociedad (socios, administradores...). -
Finalmente, dado que la ocultación de ingresos y de beneficios por parte de las sociedades mercantiles se realiza generalmente en beneficio de las personas que las controlan y/o administran a continuación se efectúa un breve análisis de la información disponible en la base de datos de la AEAT sobre la renta, patrimonio y capacidad económica de las personas que controlan la sociedad CLINICA DENTAL DE LLEIDA SLP.
Las personas físicas relacionadas con la sociedad CLINICA DENTAL DE LLEIDA SLP, en los ejercicios objeto de Inspección, son las siguientes:
NIF NOMBRE Y APELLIDOS SOCIO/ADMINISTRADOR
NUM000 Eugenio SOCIO (49,97%)
NUM002 Florian SOCIO (50%) Y ADMINISTRADOR
NUM005 Virgilio SOCIO (0,03%)
2.3.1 Eugenio (NIF: NUM000 ) y su cónyuge Sofía (NIF: NUM001 ).
Ambos presentaron en el ejercicio 2012 la Declaración Tributaria Especial (Mod. 750), aflorando cada uno de ellos, efectivo por importe de 550.000 euros, en la declaración inicial y, además, 618.636,32 euros, en una declaración complementaria. Los importes de 550.000 euros se ingresaron, en fecha de 26 de noviembre de 2012, en una cuenta bancaria del banco ANDBANC LUXEMBOURG, SUC. ESPAÑA, en la que en total se ingresó 1.100.000 euros Los importes de 618.636,32 euros estaban ingresados a 31 de diciembre de 2010 en cuentas de la entidad bancaria ANDORRA BANC SA...
Asimismo, ambos presentaron la Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero (Mod. 720), cuyo resumen y evolución a partir del año 2012 es el siguiente:
Para ver la imagenpulse aquí.
La renta de que dispusieron ambos, según los cálculos detallados en anexo a esta solicitud, en los años 2013 a 2016 asciende a los siguientes importes:
Eugenio :
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Sofía :
Para ver la imagenpulse aquí.
La renta disponible negativa de 2014 puede obedecer a una diferencia de valoración y no a rentras materiales: entre la valoración a 31 de diciembre de 2013 de valores situados en el extranjero y la valoración de los mismos a la fecha de su transmisión en 2014. Por ello es conveniente ponerla en relación con la renta disponible de 2013. Así pues, la renta disponible en el conjunto de los ejercicios 2013 y 2014 asciende a 48.231,80 euros (302.711,36- 254.479,56), con una media por ejercicio positiva de 24.115,59 euros, en el caso de Eugenio , y a -90.406,63 euros (-353.145,51+262.738,88), con una media por ejercicio negativa de -45.203,31 euros, en el caso de. Sofía .
Considerando que la renta neta disponible es la que se destina al consumo familiar, llama la atención el bajo importe de la misma en todos los ejercicios, siendo negativa en el ejercicio2015, para Eugenio y en todos los ejercicios para Sofía . El reducido y el negativo importe de la renta neta disponible es un indicio de posibles consumos y pagos realizados con fondos procedentes de rentas no declaradas, que podrían proceder a su vez de la sociedad CLINICA DENTAL DE LLEIDA SLP de la que provienen la mayoría de sus rendimientos.
2.3.2 Florian (NIF: NUM002 ) y su cónyuge Yolanda (NIF: NUM003 ).
Ambos presentaron en el ejercicio 2012 la Declaración Tributaria Especial (Mod. 750), en la que Florian afloró efectivo por importe de 2.100.000 euros, y Yolanda afloró efectivo por importe de 400.000 euros. Los citados importes se ingresaron en dos cuentas bancarias del banco ANDBANC LUXEMBOURG, SUC. ESPAÑA, titularidad de cada uno de ellos.
Asimismo, ambos presentaron la Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero (Mod. 720), con el siguiente detalle y evolución a partir del año 2012:
Florian :
Para ver la imagenpulse aquí.
Yolanda :
Para ver la imagenpulse aquí.
La renta neta disponible de ambos, según los cálculos detallados en anexo a esta solicitud, asciende a:
Florian :
Para ver la imagenpulse aquí.
Yolanda :
Para ver la imagenpulse aquí.
La renta disponible negativa de 2013 puede obedecer a variaciones de valor de los valores cotizados en mercados secundarios que no se corresponden con rentas materiales. Por ello es conveniente ponerla en relación con la renta disponible de 2014, ejercicio en que se enajenan los citados valores. En conjunto la renta disponible de los ejercicios 2013 y 2014 asciende a 130.226,42 euros (226.122,63 - 95.896,21), con una media por ejercicio de 65.113,21 euros, para Florian , siendo negativa para Yolanda con un importe medio por ejercicio de -186.439,76 euros: (-332.781,26 -40.098,27) /2.
De todo ello, resulta que Florian habría dispuesto de una renta baja en los años 2013 y 2014, pues no se corresponde con la titularidad de 15 inmuebles, de un vehículo de alta gama y con dos hijos menores de edad a su cargo, según consta en sus declaraciones de IRPF y del Impuesto sobre Patrimonio. Además, la renta neta disponible de su cónyuge, Yolanda , es negativa en los ejercicios 2013 y 2014 en importes considerables.
El bajo y el negativo importe de la renta neta disponible es un indicio de posibles consumos y pagos realizados con fondos procedentes de rentas no declaradas, que podrían proceder a su vez de la sociedad CLINICA DENTAL DE LLEIDA SLP de la que provienen la mayoría de los rendimientos de Florian .
En resumen, las rentas netas disponibles de los socios y sus cónyuges ascienden a:
Para ver la imagenpulse aquí.
Destaca la baja renta total neta disponible por familia en el periodo 2013-2016: negativa en el caso de Eugenio y Sofía , y muy baja en el caso de Florian y Sofía (34.099,61 euros anuales para una familia con dos hijos a cargo)
Hay que advertir que la ocultación fiscal de operaciones y de beneficios por las sociedades mercantiles se hace generalmente en beneficio de las personas que las controlan y administran. En el presente caso, existe información sobre la disposición de recursos por parte de las personas que constan como socios mayoritarios y administradores de la sociedad CLINICA DENTAL DE LLEIDA SLP, por unos importes que, en principio, exceden de la capacidad económica que se conoce de los mismos y que, en consecuencia, podrían tener su origen en ingresos ocultados fiscalmente por dicha sociedad.
Es relevante que tanto la sociedad CLINICA DENTAL DE LLEIDA SLP como los hermanos Eugenio y Florian y sus respectivos cónyuges, hayan presentado en el ejercicio 2012 la Declaración tributaria especial (Mod. 750), con el siguiente resumen de bienes:
NIF NOMBRE Y APELLIDOS TIPO BIENES IMPORTE
B25062993 CLINICA DENTAL DE LLEIDA SLP EFECTIVO 800.000,00
NUM000 Eugenio EFECTIVO/DEPOSITOS CUENTAS BANCARIAS 1.168.636,32
NUM001 Sofía EFECTIVO/DEPOSITOS CUENTAS BANCARIAS 1.168.636,32
NUM002 Florian EFECTIVO 2.100.000,00
NUM003 Yolanda EFECTIVO 400.000,00
Como ya se dijo antes, la Declaración tributaria especial implicó una regularización por la tenencia de bienes y derechos adquiridos entre el 01/01/2007 y el 31/12/2010 y cuya adquisición no se correspondían con las rentas declaradas. Con la presentación de esta declaración tributaria especial, los obligados tributarios podían ponerse voluntariamente al corriente de sus obligaciones tributarias aflorando todos aquellos bienes o derechos que no se correspondiesen con rentas declaradas en IRPF o en el Impuesto sobre Sociedades.
Por todo ello, se considera que las rentas que los cinco obligados tributarios relacionados no declararon en su momento y que regularizaron en el modelo 750 por un importe total de 5.637.272,64 euros, situados en cuentas bancarias y depósitos de valores en Suiza y las Bahamas, podrían proceder de los rendimientos no declarados en el Impuesto sobre Sociedades por la sociedad CLINICA DENTAL DE LLEIDA SLP.
3. Conclusiones. -El conjunto de los hechos y circunstancias expuestos (riesgo fiscal de ocultación en la actividad desarrollada por CLINICA DENTAL DE LLEIDA SLP, las especiales características de sus relaciones con la sociedad PROTESIS DENTAL INTREPID SLU que habría ocultado posiblemente ingresos con los que remuneraría a su socio y administrador único; el riesgo fiscal de ocultación apreciado en los socios de CLINICA DENTAL DE LLEIDA SLP y de sus cónyuges: baja capacidad económica e incluso negativa para atender sus necesidades ordinarias y las de su familia y que no se corresponde con el nivel patrimonial que se conoce de los mismos; presentación de la Declaración Tributaria Especial por CLINICA DENTAL DE LLEIDA SLP y por sus socios y los cónyuges de éstos, en que afloraron rentas por importe de 5.637.272,64 euros y obtenidos, en principio, entre el 01/01/2007 y el 31/12/2010) constituye un serio indicio de que muy posiblemente la sociedad CLINICA DENTAL DE LLEIDA SLP habría ocultado o falseado parte de su actividad económica, eludiendo con ello la debida tributación en la imposición directa (Impuesto sobre sociedades).
Estos posibles ilícitos tributarios detectados no pueden verificarse ni, en su caso, cuantificarse, con los medios ordinarios de comprobación e investigación (contabilidad, análisis de cuentas bancarias, requerimientos a terceros) de que dispone la Inspección, por lo que solo en un procedimiento inspector iniciado por personación y sin comunicación previa en las dependencias y domicilio del obligado tributario, se podrían obtener, en su caso, los archivos de registro y control del total de las operaciones reales, que el resto de hechos conocidos indican que posiblemente son muy superiores a las declaradas.
Así, la AEAT en su solicitud expone de manera pormenorizada los indicios existentes en los que se amparaba la necesidad de adoptar la medida solicitadas, y asimismo justificó la proporcionalidad de las misma, pues la información que puede conducir al esclarecimiento de la realidad económica de la sociedad a quien se dirige las actuaciones inspectoras ordenadas, podría encontrarse en los ordenadores situados o en la documentación archivada o almacenada en sus dependencias en soportes fácilmente modificables, en el caso de que el obligado tributario pretendiera dificultar, interferir o impedir, incluso el acceso de terceros a la misma y sólo precisarían de unos cuantos minutos para materializar su alteración.
De esta forma, el conjunto de hechos y circunstancias expuestos constituye un serio indicio de que la sociedad CLINICA DENTAL DE LLEIDA S.L.P. habría ocultado y falseado parte de su actividad económica. Así se pone de manifiesto el riesgo fiscal de ocultación en la actividad desarrollada por CLINICA DENTAL DE LLEIDA, SLP, las especiales características de sus relaciones con la sociedad PROTESIS DENTAL INTREPID, S.L.U. que habría ocultado posiblemente ingresos con los que remuneraría a su socio y administrador único; el riesgo fiscal de ocultación apreciado en los socios de CLINICA DENTAL DE LLEIDA, S.L.P y de sus cónyuges, baja capacidad económica e incluso negativa a atender sus necesidades ordinarias y las de su familia y que no se corresponde con el nivel patrimonial que se conoce a los mismos; presentación de la Declaración Tributaria Especial por CLINICA DENTAL DE LLEIDA, SLP y por sus socios y cónyuges de éstos en que afloraron rentas por importe de 5.637.272,64 euros y obtenidos, en principio, entre el 01/01/2007 y el 31/12/2010).
QUINTO.-La necesidad de la medida resulta de los elementos de hecho antes citados, reseñados en el informe del actuario y recogidos en la solicitud, de acuerdo con los cuales existen indicios de fraude a Hacienda en importantes cantidades por parte de las sociedades citadas ocultando parte de sus ingresos y/o operaciones, eludiendo con ello la debida tributación en la imposición directa (Impuesto de Sociedades).
Así mismo, resulta previsible que los representantes de las empresas no permitan voluntariamente el acceso a la información que se requiere, en cuanto puede contradecir sus declaraciones tributarias y su contabilidad oficial, siendo imprescindible por ello la presente autorización, teniendo en cuenta que no existe otra forma de realizar dicha comprobación, pudiendo ser dicha información fácilmente destruida u ocultada, por lo que se considera adecuado conceder la autorización sin oír a la parte, trámite que no está previsto en la LJCA, y que suele acordarse por estos juzgados para mayor garantía del derecho a la inmunidad domiciliaria salvo que dicha audiencia pueda poner en peligro el objeto perseguido con la entrada en domicilio, como lo sería un caso en que, sabiéndolo aunque sea con poco tiempo, se pueden ocultar fácilmente los elementos materiales, ya sean documentos u ordenadores, que acrediten la existencia de un fraude fiscal.
Por ello, dado el informe favorable del MF y la concurrencia de todos los requisitos exigidos por la LGT, procede autorizar la entrada solicitada a los efectos de realizar la inspección pretendida.
Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación,
Fallo
ACUERDO AUTORIZAR, con carácter previo, a los funcionarios, Agentes y Autoridades de la AEAT para que procedan a la entrada el día 19 de abril de 2018 en el domicilio deCalle Anselm Clavé núm 14, entresuelo, de LLEIDA donde la sociedad CLINICA DENTAL DE LLEIDA SLP (NIF: B25062993),tiene su domicilio fiscal, social y de actividad por los conceptos impositivos y periodos de liquidación siguientes:
Impuesto sobre Sociedades 2013 a 2016
Así como se autoriza la entrada a los inmuebles y el registro de sus instalaciones y dependencias, tanto comerciales como administrativas, sin limitaciones en cuanto al horario - y sin interrupciones motivadas por horario de apertura al público o jornada laboral vigente- y con la posibilidad de ampliar las actuaciones si fuera necesario a los largo del día siguiente, con el objeto de llevar a cabo las actuaciones de comprobación e investigación de la situación tributaria de los obligados tributarios, siendo objeto de la entrada el de recabar información y documentación, contable o extracontable, en soporte papel, electrónico o de otro tipo que permita acreditar, determinar y cuantificar los hechos imponibles que se derivan de la actividad desarrollada por los obligados tributarios en los períodos objeto de la actuación inspectora, con la consiguiente posibilidad de obtención de copia de la misma, para lo cual, en su caso, se procedería a su incautación por el período estrictamente indispensable para ello, siendo la documentación que se precisa examinar toda aquella que, de algún modo, tenga relevancia al objeto de posibilitar la determinación y acreditación de los hechos imponibles que se derivan de la actividad desarrollada por los obligados tributarios con independencia de que la misma pueda referirse a éstos o a otros distintos con los que en definitiva tengan clara vinculación; así como para ejercer cualquier facultad que pueda corresponder a la Inspección de acuerdo con lo previsto en los artículos 142 y 146 de la LGT junto con la adopción, en su caso, de medidas cautelares dirigidas a impedir su alteración o destrucción. Así como se autoriza para proceder, en su caso, al descerrajamiento de puertas, armarios, cajones, cajas de seguridad con el auxilio de un cerrajero en caso de ser necesario y sin que sea preciso para ello solicitar nueva autorización judicial, y a la utilización de herramientas informáticas para descifrar claves de acceso a información con trascendencia tributaria en formato electrónico.
No obstante, la efectividad de la presente autorización solo se pondrá de manifiesto ante la negativa o la imposibilidad de conseguir el consentimiento de los obligados tributarios a que los funcionarios de la Inspección de Tributos identificados accedan a las instalaciones y dependencias (ya sean fabriles, comerciales o administrativas) donde las sociedades desarrollan o han desarrollado su actividad o no consintieran el examen de la documentación con trascendencia tributaria y fiscal existente en los mismos, en soporte papel o en soporte electrónico.
Asimismo en dichas actuaciones, los funcionarios de la Inspección de Tributos designados procurarán el cuidado necesario para evitar que se perjudiquen o menoscaben innecesariamente cualesquiera bienes u objetos existentes en las dependencias aludidas, causado el menor perjuicio al sujeto afectado.
Notifíquese la presente resolución a las partes advirtiéndoles que la misma no es firme, y que contra la presente resolución cabe recurso de apelación en un solo efecto, conforme a lo preceptuado en el artículo 80.1 d) de la LJCA .
