Auto Contencioso-Administ...yo de 2018

Última revisión
17/09/2017

Auto Contencioso-Administrativo Nº 98/2018, Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 435/2017 de 03 de Mayo de 2018

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Orden: Administrativo

Fecha: 03 de Mayo de 2018

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: MARTIN VALERO, ANA ISABEL

Nº de sentencia: 98/2018

Núm. Cendoj: 28079230042018200090

Núm. Ecli: ES:AN:2018:660A

Núm. Roj: AAN 660/2018

Resumen:
ADMINISTRACION DEL ESTADO

Encabezamiento


AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 4
MADRID
AUTO: 00098/2018
-
Modelo: N11750
C/ GOYA 14 28071 MADRID
Equipo/usuario: RGF
N.I.G: 28079 29 3 2017 0000948
Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000435 /2017
PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000034 /2017
Sobre: ADMINISTRACION DEL ESTADO
De D./ña. CONSORCIO RUTA MINERA
ABOGADO
PROCURADOR D./Dª. ALVARO CARRASCO POSADA
Contra D./Dª. INSTITUTO PARA LA REESTRUCTURACION DE LA MINERIA DEL CARBON
ABOGADO DEL ESTADO
AUTO
ILMA. SRA. PRESIDENTE
MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO
ILMOS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS
SANTOS GANDARILLAS MARTOS
IGNACIO DE LA CUEVA ALEU
SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA
ANA ISABEL MARTIN VALERO
En Madrid, tres de mayo de dos mil dieciocho.
Dada cuenta;

Antecedentes


PRIMERO.- En fecha 18 de enero de 2018, y en el plazo conferido para contestar a la demanda, la Abogacía del Estado ha presentado escrito formulando alegaciones previas al amparo de lo previsto en el artículo 58.1 LJCA .



SEGUNDO.- Por diligencia de ordenación de fecha 2 de febrero de 2018 se dio traslado a la parte actora por plazo de cinco días a fin de que manifestara lo que a su derecho conviniera sobre tal alegación; trámite que evacuó mediante escrito presentado en fecha 12 de febrero de 2018, oponiéndose a la misma.

Recibidas las actuaciones expresa la Magistrado ponente, Ilma. Sra. Doña ANA ISABEL MARTIN VALERO, el parecer de la Sala,

Fundamentos


PRIMERO.- La Abogacía del Estado opone como alegación previa la causa de inadmisibilidad del recurso prevista en el art. 69 e) LJCA , al estimar que es extemporáneo por haberse interpuesto una vez transcurrido el plazo previsto en el art. 46.2 LJCA . Y ello porque, tratándose de un recurso que se interpone contra la inactividad de la Administración, el Consorcio ahora demandante formuló reclamación contra el IRMC en fecha 9 de noviembre de 2015 (se acompaña al escrito de interposición como documento nº 4). A esta reclamación, 'requerimiento formal para el pago de lo conveniado' en términos del Consorcio, se dio contestación mediante Informe respuesta de 26 de noviembre de 2015 emitido por el Jefe de la Unidad de Reestructuración del IRMC. Por tanto, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 46.2 LJCA , estima que el plazo de dos meses debe computarse desde la fecha de notificación del citado informe o, a lo sumo, desde el transcurso del plazo de tres meses desde la formulación de la reclamación, este es, desde el 9 de febrero de 2016. Y resulta que el escrito de interposición dirigido al 'Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que por turno corresponda' es de fecha 2 de junio de 2017 y, por lo tanto, debe entenderse presentado fuera del plazo previsto.



SEGUNDO.- La parte actora se opone a dicha pretensión alegando que el recurso se ha interpuesto dentro de plazo, debiendo tenerse en cuenta las siguientes actuaciones: . - Realiza, en fecha 6 de noviembre de 2015, la reclamación previa de pago tal y como acreditamos con la documental nº 4 adjunta al recurso interpuesto.

. - Por parte del Ministerio, vía IRMC, se comunica al Consorcio Ruta Minera informe, que no resolución, de fecha 26 de noviembre de 2015 mediante el cual, por primera vez, pese al tiempo y acciones y obras ejecutadas, se manifiestan una serie de prescripciones que motivan, según aquel, el no pago del importe convenido y anticipa el inicio de un expediente de pérdida del derecho al cobro y de reintegro parcial de la ayuda concedida para la ejecución de la actuación.

. - En fecha 29 de diciembre de 2015 (recibe la misiva en fecha 4 de enero de 2016), por parte del IRMC, se comunica el inicio, en fecha 23 de diciembre de 2015, del expediente reintegro parcial y el procedimiento para la declaración de pérdida parcial de derecho al cobro de la subvención y se estipula que dicho procedimiento se deberá resolver en el plazo de 12 meses (esto es, la fecha límite seria el 23 de diciembre de 2016) desde la fecha del acuerdo de inicio de dicho expediente.

. - Presentó alegaciones en fecha 20 de enero de 2016 contra dicho expediente tal y como consta en las actuaciones del presente procedimiento judicial (documental 7 del escrito de recurso contencioso- administrativo).

. - Una vez transcurrido el plazo de 12 meses dentro de los cuales cabía resolver el expediente iniciado por el Ministerio, vía IRMC, y dentro de los 6 meses posteriores previstos en el artículo 46 LJCA presentó el correspondiente recurso contencioso contra la inactividad perjudicial y del todo rechazable del Ministerio, vía IRMC; es decir, el recurso está presentado dentro del plazo previsto en el artículo 46 LJCA para los actos presuntos.



TERCERO.- El artículo 29. 1º LJCA dispone que: 'Cuando la Administración, en virtud de una disposición general que no precise de actos de aplicación o en virtud de un acto, contrato o convenio administrativo, esté obligada a realizar una prestación concreta en favor de una o varias personas determinadas, quienes tuvieran derecho a ella pueden reclamar de la Administración el cumplimiento de dicha obligación. Si en el plazo de tres meses desde la fecha de la reclamación, la Administración no hubiera dado cumplimiento a lo solicitado o no hubiera llegado a un acuerdo con los interesados, éstos pueden deducir recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración' Y en cuanto al plazo para interponer el recurso contencioso administrativo en ante la inactividad, el artículo 46. 2º del mismo texto legal señala: 'En los supuestos previstos en el artículo 29, los dos meses se contarán a partir del día siguiente al vencimiento de los plazos señalados en dicho artículo'.



CUARTO.- Pues bien, en este supuesto la parte actora impugna lo que considera una inactividad de la Administración por no abonarle las cantidades a que veía obligada en virtud del convenio de colaboración de fecha 10 de noviembre de 2008 y adenda de 30 de diciembre de 2010, y a cuyos efectos presentó 'reclamación formal para el pago de lo conveniado' ante el IRMC en fecha 9 de noviembre de 2015, a lo que se dio respuesta mediante Informe de fecha 26 de noviembre de 2015, emitido por el Jefe de la Unidad de Reesctructuración del IRMC.

Así las cosas, una vez transcurrido el plazo de tres meses desde la presentación del requerimiento, que vencerían el 9 de febrero de 2016; o lo sumo desde que se emitió el Informe de respuesta sin acuerdo, que vencerían el 26 de febrero de 2016; la parte actora disponía de un plazo de dos meses para interponer el recurso contencioso administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46. 2º LJCA . No obstante, el recurso no se interpone hasta el 2 de junio de 2017, y, por tanto, una vez transcurrido dicho plazo.

Procede, pues, declara la inadmisibilidad el recurso por extemporaneidad, apreciando así la causa contemplada en el artículo 69. 1º e) LJCA .

No obsta a la conclusión expuesta las alegaciones de la parte recurrente manifestando que el recurso se interpuso una vez transcurrido el plazo de 12 meses sin que la Administración hubiera resuelto el procedimiento de reintegro iniciado tras el requerimiento, pues lo que se está recurriendo en este procedimiento es la inactividad de la Administración en el pago de las cantidades acordadas en el convenio, no la resolución del procedimiento de reintegro (lo que además sería incompatible con la inactividad).



QUINTO.- Se imponen las costas de este incidente a la parte recurrente, cuyas pretensiones son desestimadas, de conformidad con lo dispuesto en el art. 139 LJCA .

En virtud de lo expuesto,

Fallo

LA SALA ACUERDA : 1º) Estimar la alegación previa planteada por la Abogacía del Estado.

2º) Declarar la inadmisibilidad el presente recurso contencioso administrativo, por concurrir la causa prevista en el artículo 69.1 e) LJCA por haber sido interpuesto fuera de plazo.

Con imposición de costas a la parte recurrente.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Recurso de reposición en el plazo de CINCO DÍAS desde la notificación, que deberá ser interpuesto ante este mismo Órgano Judicial, y sin perjuicio del cual se llevará a efecto la resolución recurrida, art. 79 LJCA .

Para la interposición de dicho recurso deberá constituirse un depósito de 25 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Órgano Judicial, abierta en la Entidad Bancaria BANCO SANTANDER SA, número de cuenta 2604-0000-20-0435-17. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria la cuenta de 20 dígitos es la IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, en el campo beneficiario se identificará al Tribunal ordenante y en el de observaciones o concepto de la transferencia se consignará el número de cuenta correspondiente al procedimiento anteriormente señalado separado de lo que se ponga en el resto del campo por espacios. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no este constituido. Quedan exentos de su abono el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de todos ellos ( DA 15ª LOPJ ), así como quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita (art. 6 LAJG).

Notifíquese esta resolución a las partes personadas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. al margen citados.

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