Auto Contencioso-Administ...re de 2011

Última revisión
16/09/2017

Auto Contencioso-Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Aragon, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 77/2010 de 08 de Noviembre de 2011

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Orden: Administrativo

Fecha: 08 de Noviembre de 2011

Tribunal: TSJ Aragon

Ponente: PASTOR EIXARCH, LUIS IGNACIO

Núm. Cendoj: 50297330012011200273

Núm. Ecli: ES:TSJAR:2011:309A


Encabezamiento



T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.1
ZARAGOZA
AUTO: 00434/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION 003 DE REFUERZO
ZARAGOZA
N41250
N.I.G: 50297 33 3 2010 0100874
Procedimiento : EXTENSION EFECTOS DE SENT TRIBUTARIA PERSONAL 0000077 /2010 DEL
Procedimiento Ordinario nº 258/06-D
Sobre: FUNCION PUBLICA
De D. Jose Ignacio
LETRADO D. JOSE ANTONIO VISUS APELLANIZ
PROCURADOR .
Contra DIRECCION GENERAL POLICIA
LETRADO ABOGADO DEL ESTADO
PROCURADOR D./Dª.
AUTO
ILMO.SR PRESIDENTE :
D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH
ILMOS.SRES.MAGISTRADOS :
DÑA CARMEN SAMANES ARA
D. IGNACIO MARTINEZ LASIERRA
En ZARAGOZA, a ocho de Noviembre de 2011

Antecedentes


PRIMERO.- Por Jose Ignacio se solicitó a este órgano judicial que, en ejecución de sentencia, se procediera a la extensión de efectos, a su favor, de la Sentencia firme dictada en fecha uno de julio de 2009 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: '
PRIMERO.- Estimamos en parte el presente recurso contencioso número 258/06-D , interpuesto por D. Felipe y anulamos la resolución citada en el encabezamiento de esta sentencia en lo que denegaba todo derecho del recurrente a percibir indemnización por residencia eventual.



SEGUNDO.- En su lugar, declaramos el derecho del actor a que le sea abonada indemnización por residencia eventual, cifrada en el 25 por ciento de la dieta entera, por todo el tiempo en que las prácticas del programa de formación 'Aula Práctica' le obligó a residir fuera de la ciudad de Ávila y a que se refiere la demanda rectora de este procedimiento.



TERCERO.procedimiento.' No se hace expresa imposición de las costas causadas por la tramitación del

SEGUNDO.- Se dió el trámite correspondiente con el resultado que consta en autos.

Fundamentos


PRIMERO. - En Supuestos similares al que ahora se resuelve esta Sala decidió mantener la estimación indicada en el auto recurrido de estar presentes los requisitos exigidos por el artículo 110 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa y, por tanto, mantener la extensión de efectos interesada. Tal razonamiento, sin embargo, no puede ser mantenido tras el dictado de sentencia del Tribunal Suremo de 18 de noviembre de 2010, en recurso de casación 2617/2010 interpuesto por el Abogado del estado contra autos dictados por esta Sala en que tenía lugar el reconocimiento de efectos en casos iguales al que ahora se resuelve. Tal sentencia, tras la exposición de los razonamientos correspondientes, y cita de diversas resoluciones del Tribunal Supremo resolvió estimar el recurso de casación que fue presentado y, por tanto, denegar la extensión de efectos interesada.

Como extremos más relevantes a reseñar de la resolución del Alto Tribunal indicada, cabe destacar los siguientes razonamientos: ' Atendidos los términos en que ha quedado planteado el debate debemos dar la razón al Abogado del Estado cuando afirma que el fallo de la sentencia cuya extensión de efectos se pretende, y en consecuencia los autos impugnados, vulneran la jurisprudencia de esta Sala contenida, entre otras, en las Sentencias de 7 de marzo de 2000 (casación 2568/1996 , en que un funcionario del Cuerpo de Bomberos de Valencia incumplía el límite de percepción del 30% del complemento específico, en un supuesto de incompatibilidad en su actividad principal pese a discutir que a los arquitectos técnicos del Ayuntamiento de Valencia se les había permitido negociar el régimen de compatibilidad y a los bomberos no); 14 de julio y 11 de diciembre de 2003 (casaciones 4665/1998 y 1967/2000 respectivamente, ésta última relativa a un deslinde y en la que se señala " eventuales deslindes que hayan seguido criterios contrarios a la legalidad no son ele ejemplo a seguir".

Tales sentencias manifiestan la inoperancia del principio de igualdad en el ámbito de la ilegalidad y su falta de aptitud para amparar situaciones contrarias al Ordenamiento Jurídico, o, lo que es lo mismo, empleando los términos de la reiterada jurisprudencia constitucional, que " el principio de igualdad ante la ley no puede transformarse en una exigencia de trato igual a todos fuera de la legalidad, el incumplimiento d ésta en algunos casos puede, ciertamente, llevar a pronunciamientos de carácter anulatorio o sancionatorio, pero no puede amparar el incumplimiento de todos ni su cobertura bajo un supuesto principio de igualdad fuera de la ley /f.j.2º STC 43/1992, de 6 de julio ) (...).- A mayor abundamiento, aún cuando no es invocada expresamente por el recurrente, la inaplicabilidad de la indemnización por residencia eventual a los llamados 'funcionarios en prácticas', es decir a quienes están realizando una fase de formación integrada en el proceso selectivo para la adquisición del estatuto funcionarial de carrera resulta asimismo de la doctrina de esta Sala contenida en las sentencias de 29 de enero de 2001 (casación en interés de ley 6506/1996) y 22 de abril de 1994 (rec.6940/1992). En esta última se indica que 'ni la participación voluntaria del recurrente en el Curso indicado, ni por la naturaleza de éste, al no ser de capacitación, especialización o perfeccionamiento' procede el devengo de indemnización y en la primera citada se indica: 2no se cumple el requisito " estancia-residencia oficial" que ha señalado la jurisprudencia', para reconocer el devengo cuestionado.

Ello impide que la situación jurídica individualizada reconocida en la sentencia (...) a los allí recurrentes pueda trasladarse, por la vía de la extensión de efectos, otras personas aun cuando acreditaran encontrarse en idéntica situación jurídica a la de aquéllos, puesto que se trata de una situación jurídica contra legem apreciada a partir de la concreta y particular circunstancia de que la resolución administrativa impugnada (...) no justificó la supresión del 25% de la dieta por residencia eventual que, en años anteriores, abonó a los alumnos que realizaron idéntica actividad, situación anómala, como tal y de carácter excepcional '

SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 1.6 del Código Civil , la Jurisprudencia del Tribunal Supremo complementa el ordenamiento jurídico con la doctrina que establezca de modo reiterado , por lo que la resultante del auto antes citado debe ser acatada en el presente caso, en que se da la fijación de doctrina jurisprudencial, repetida, y en relación con un supuesto de sustancial identidad con el que ahora se resuelve.

En consecuencia, procede denegar la extensión de efectos..

VISTOS, los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

LA SALA ACUERDA : Desestimar la extensión de efectos de la sentencia dictada por esta Sala el día 1 de julio de 2009, que solicitó a su favor D . Jose Ignacio .

- No se hace expresa imposición de las costas causadas en el procedimiento.

-Contra el presente auto cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que se preparará mediante escrito presentado ante esta Sala en el plazo de 10 días previa la interposición y resolución del recurso de reposición Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Magistrados expresados al margen.

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