Última revisión
25/08/2023
Auto Contencioso-Administrativo 23/2023 Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León . Sala de lo Contencioso-Administrativo, Rec. 65/2021 de 12 de enero del 2023
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Orden: Administrativo
Fecha: 12 de Enero de 2023
Tribunal: TSJ Castilla y León
Ponente: ALEJANDRO VALENTIN SASTRE
Nº de sentencia: 23/2023
Núm. Cendoj: 09059330022023200041
Núm. Ecli: ES:TSJCL:2023:61A
Núm. Roj: ATSJ CL 61:2023
Encabezamiento
AUTO: 00023/2023
Equipo/usuario: MMS
Modelo: N41250
AVDA. DE LA AUDIENCIA Nº 10
ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO
PROCURADOR D./Dª.
CONCEPCION GARCIA VICARIO
BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
ALEJANDRO VALENTIN SASTRE
PONENTE SR. VALENTIN SASTRE
En la ciudad de Burgos a 12 de enero de 2023.
Antecedentes
Se solicita en el escrito: 1º. Estimar en ejecución de sentencia esta petición de solicitud de extensión de los efectos de la sentencia de 18 de diciembre de 2020 que ha reconocido una situación jurídica individualizada al recurrente y, en consecuencia, se extienda a favor de Don Augusto. 2º. Reconocer el derecho a Don Augusto a percibir la cantidad de 3.200 euros (TRES MIL DOSCIENTOS VEINTE EUROS) más el 3,75% de interés, correspondiente a 40 jornadas llevadas a cabo fuera de la jornada establecida durante el año 2017 y condene a la Administración demandada, la Dirección General de Policía, a su efectivo abono.
Vistos, siendo Magistrado Ponente el Sr. Valentín Sastre.
Fundamentos
Como se ha señalado en el apartado de hechos de este auto, se solicita, por el Sr. Augusto, la extensión de efectos, de la sentencia firme nº 205/2020, de 18 de diciembre de 2020, recaída en el recurso autos de PO nº 35/2020.
El fallo de esta sentencia dice: Estimar el recurso contencioso administrativo número 35/2020 interpuesto por Don Felipe, representado por la Procurador D. Elías Gutiérrez Benito y defendido por la Letrada Dª Concepción Díaz Gómez, contra las resoluciones reseñadas en el encabezamiento de esta sentencia, las que se anulan y dejan sin efecto por no ser conformes a derecho, declarando el derecho del recurrente a percibir a una gratificación de 1.120 euros (MIL CIENTO VEINTE EUROS) más el 3,75% de interés, correspondiente a 14 jornadas llevadas a cabo fuera de la jornada normal en el año 2018, condenando a la Administración demandada a su efectivo abono.
Se dice en la sentencia: "PRIMERO.- Visto lo consignado en los Antecedente precedentes, no suponiendo el allanamiento efectuado por la representación procesal de la Administración demandada, una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en los términos previstos en el art. 75 de la LJCA, y no habiéndose efectuado éste en fraude de Ley, no suponiendo renuncia contra el interés general o en perjuicio de tercero, atendida la doctrina fijada por el Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo, en la Sentencia número 1677/2019, de fecha 4 de diciembre de 2019, dictada en el recurso de casación 101/2019 y en la Sentencia número 1054/2020, de fecha 21 de julio de 2020, dictada en el recurso de casación 2616/2019, entendemos que procede dictar sentencia de conformidad con las pretensiones de la parte recurrente, una vez acordado el desistimiento parcial, a la vista del allanamiento parcial formulado por la Abogacía del Estado, habiéndose tenido por desistido al actor de los pedimentos de la demanda relativos al tipo de interés legal reclamado, fijando el establecido en el escrito de contestación a la demanda, esto es, el 3,75%, así como de su petición de condena en costas de la parte demanda.".
En la demanda del recurso contencioso-administrativo autos de P.O. nº 35/2020, se alegó en lo sustancial: 1) El recurrente realiza su servicio en la modalidad de turnos rotatorios. Durante el año 2018 realizó un total de 1.752 horas, mil setecientas cincuenta y dos horas. Por consiguiente, la realización por parte del recurrente de 1.752 horas durante el año 2018 ha supuesto que haya excedido en 110 horas las 1.642 horas anuales establecidas en el punto trascrito de la Circular de la Dirección General de Policía de 18 de diciembre de 2015. Este exceso en 110 horas durante un año equivale a un exceso de 14 jornadas trabajadas. 2) El recurrente ha percibido durante el año 2018 mensualmente la cantidad de 120 euros, bajo la denominación de complemento de turnicidad y así consta en sus nóminas por el concepto de turnos. Es decir, esta cantidad es percibida por el recurrente mensualmente por la forma de prestación del servicio mediante el trabajo a turnos. Frente a lo que considera la Administración demandada, no constituye una contraprestación por la prestación de servicios extraordinarios, de carácter eventual, o ajenas a la prestación ordinaria de los servicios propios de la policía. Se trata, en definitiva, de una retribución ordinaria por los servicios que se prestan regularmente, de forma habitual, por aquellos, como el recurrente, que realizan este trabajo en la forma de "turnos rotatorios completos" y, por tanto, no se trata de gratificaciones por servicios extraordinarios fuera de la jornada normal, porque estas, en ningún caso, podrán ser fijas en su cuantía y periódicas en su devengo. 3) Por consiguiente, la prestación de servicios extraordinarios, de carácter eventual, que el recurrente ha desempeñado por excesos de jornadas en el año 2018 y que han sido reconocido por el Secretario General de la División de Personal de la Dirección General de Policía en su decisión de 11 de junio de 2019 no le han sido remunerados y deben serlo o bien mediante el abono de la gratificación según queda fijada en el apartado Segundo. 1. C) del Acuerdo de la Dirección General de la Policía - Sindicatos Policiales de 18 de diciembre de 2015 sobre Jornada Laboral y determinados aspectos retributivos ligados a ésta, que establece la cuantía en concepto de gratificación de la jornada excedida a razón de 80 euros por jornada para la Escala Básica o bien, alternativamente mediante la compensación de este exceso horario realizado durante el año 2018 por días libres, correspondiendo un total de 14 días libres
En el suplico de la demanda se solicitó: 1º Declarar no conforme a derecho y anule la resolución / informe de fecha 11 de junio de 2019 del Secretario General de la División de Personal de la Dirección General de la Policía y la desestimación presunta del recurso interpuesto contra la anterior. 2º Declarar el derecho del recurrente a percibir a una gratificación de 1.120 euros (MIL CIENTO VEINTE EUROS) más el 10% de interés, correspondiente a 14 jornadas llevadas a cabo fuera de la jornada normal en el año 2018 y se condene a la Administración demandada a abonárselas o, alternativamente, proceda a la compensación del exceso horario realizado durante el año 2018 por días libres, correspondiendo un total de 14 días libres.
En el informe emitido por el Jefe del Servicio de la División de Personal de la Dirección General de la Policía se dice: 1) respecto del periodo no prescrito, el interesado ha venido realizando el servicio en la modalidad de turnos rotatorios. 2) No hay en el supuesto presente concurrencia de las circunstancias previstas en el artículo 110 de la LJCA: -no consta en este Centro Gestor que el interesado haya realizado en alguno de sus turnos un número de horas superiores a los resultantes de prestar servicio en turnos rotatorios en la cadencia convenida en el Acuerdo entre Dirección General de la Policía y los Sindicatos Policiales, de 18 de diciembre de 2015. -A la modalidad de turnos rotatorios se le aplican los índices correctores que se concertaron en el Acuerdo Administración-Sindicatos Policiales de 27 de febrero de 1996 de desarrollo del punto séptimo del Acuerdo Ministerio de Justicia e Interior-sindicatos Policiales de 20 de febrero de 1995, reconociéndose a su vez una gratificación de 15.000 pesetas (90'15 euros) íntegras mensuales para compensar el exceso de horario resultante de aplicar dichos índices correctores de 1'50 y 1'25 fijados en el citado punto séptimo a las jornadas festivas y nocturnas realizadas en turnos rotatorios de servicio, cantidad que ha sido incrementada a raíz del Acuerdo entre el Ministerio del Interior y las organizaciones sindicales representativas del Cuerpo Nacional de Policía, firmado el 8 de octubre de 2007, en el marco de los trabajos de elaboración del nuevo Catálogo de Puestos de Trabajo del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado adscritos a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil en el ámbito del Cuerpo Nacional de Policía, aprobado por la CECIR el 19 de diciembre de 2007, por el cual se acomodó acometer las actuaciones necesarias para posibilitar que los funcionarios que desarrollan su trabajo en el sistema de cinco turnos perciban, además de los 90 euros mensuales, el equivalente a una mensualidad que se prorrateará entre once meses. -La cuantía de la compensación por realizar el servicio en turnos rotatorios que de nuevo ha sido incrementada, en el Acuerdo Dirección General de la Policía-Sindicatos Policiales, de 18 de diciembre de 2015, con efectos 1 de enero de 2016, ha sido percibida por el interesado. -No consta en este Centro Gestor que el interesado haya realizado en alguno de sus turnos un número de horas superiores a los resultantes de prestar servicio en turnos rotatorios en la cadencia establecida en la Circular de la Dirección General de la Policía de 18 de diciembre de 2015, por la que se desarrolla la jornada laboral de los funcionarios de la Policía Nacional, dictada de conformidad con lo convenido en el Acuerdo entre la Dirección General de la Policía y los sindicatos policiales, de 18 de diciembre de 2015. -La sentencia de la que se solicita la extensión de efectos es estimatoria únicamente al haberse allanado parcialmente la Abogacía del Estado, no entrando en el fondo del asunto (exceso de horario mientras se encuentra realizando el servicio en la modalidad de turnos rotatorios) y por tanto se puede concluir, a la vista de todo lo expuesto, que no se encuentra en la misma situación jurídica y que no hay en el presente supuesto concurrencia de las circunstancias previstas en el artículo 110 de la LJCA, al no haberse allanado la representación procesal de la Administración a la extensión de efectos que nos ocupa.
Aporta la representación del Sr. Augusto, con la solicitud, justificante de destino y cuadrantes anuales de 2017. De estos documentos, resulta: -que el solicitante es funcionario de la Policía Nacional. -Que ha realizado el servicio en la modalidad de turnos, prestando servicios en turnos de mañana, tarde y noche.
En el trámite de alegaciones al informe sobre la viabilidad de la extensión de efectos, aporta la misma representación: -justificante de que realiza el servicio en la modalidad de turnos, prestando servicios en turnos de mañana, tarde y noche; -cálculos efectuados sobre los cuadrantes.
La Abogacía del Estado se ha opuesto a la solicitud de extensión de efectos.
El artículo 110 de la Ley 29/1998, de la JCA, establece: 1.En materia tributaria, de personal al servicio de la Administración pública y de unidad de mercado, los efectos de una sentencia firme que hubiera reconocido una situación jurídica individualizada a favor de una o varias personas podrán extenderse a otras, en ejecución de la sentencia, cuando concurran las siguientes circunstancias: a) Que los interesados se encuentren en idéntica situación jurídica que los favorecidos por el fallo. ... 3. La petición al órgano jurisdiccional se formulará en escrito razonado al que deberá acompañarse el documento o documentos que acrediten la identidad de situaciones o la no concurrencia de alguna de las circunstancias del apartado 5 de este artículo. 4. ... el Juez o Tribunal resolverá sin más por medio de auto, en el que no podrá reconocerse una situación jurídica distinta a la definida en la sentencia firme de que se trate. 5. El incidente se desestimará, en todo caso, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Si existiera cosa juzgada. b) Cuando la doctrina determinante del fallo cuya extensión se postule fuere contraria a la jurisprudencia del Tribunal Supremo o a la doctrina sentada por los Tribunales Superiores de Justicia en el recurso a que se refiere el artículo 99. c) Si para el interesado se hubiere dictado resolución que, habiendo causado estado en vía administrativa, fuere consentida y firme por no haber promovido recurso contencioso-administrativo. ...
El precepto legal no establece que la sentencia de la que se solicite la extensión de efectos no pueda ser una sentencia favorable obtenida en virtud del allanamiento de la Administración. El precepto legal, como se ha visto, exige que se trate de una sentencia firme que hubiera reconocido una situación jurídica individualizada a favor de una o varias personas.
Y el artículo 110, en su apartado 5, no contempla como circunstancia para desestimar la solicitud de extensión de efectos de una sentencia que haya sido dictada mediando allanamiento de la Administración.
Por otra parte, no puede compartirse la consideración que se hace, por la Abogacía del Estado y en el informe sobre la viabilidad de la extensión de efectos, en cuanto a que no existe un enjuiciamiento del fondo del asunto, pues, desde luego, la sentencia que se dicta mediando allanamiento de la parte demandada examina la pretensión deducida.
Es cierto que en la demanda del recurso contencioso-administrativo autos de P.O. nº 35/2020, en los fundamentos jurídicos, se cita las SSTS de 4 de diciembre de 2019 (rec. 101/2019) y de 21 de julio de 2020 (rec. 2616/2019). Ahora bien; la cita de estas sentencias se hace para justificar que, habiendo declarado el Tribunal Supremo, en las sentencias citadas, que la compensación por el trabajo por turnos de los funcionarios de la Policía Nacional no puede calificarse como gratificación, sino que se está ante una retribución ordinaria por los servicios que se prestan regularmente, de forma habitual, la prestación de servicios extraordinarios, de carácter eventual, que el recurrente ha desempeñado por excesos de jornadas, que no le han sido remunerados, deben serlo o bien mediante el abono de la gratificación fijada en el apartado segundo. 1.c) del Acuerdo de 18 de diciembre de 2015 o bien mediante la compensación del exceso horario realizado por días libres.
Fallo
Desestimamos la presente solicitud de extensión de efectos, instada por la representación de D. Augusto.
