Última revisión
17/09/2017
Auto Contencioso-Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Pais Vasco, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 2022/2001 de 03 de Octubre de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 03 de Octubre de 2008
Tribunal: TSJ Pais Vasco
Ponente: LANDAZABAL, ANA ISABEL RODRIGO
Núm. Cendoj: 48020330012008200046
Núm. Ecli: ES:TSJPV:2008:214A
Núm. Roj: ATSJ PV 214:2008
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
BARROETA ALDAMAR 10 2ª Planta- C.P. 48001, BILBAO
Tel.: 94-4016655
N.I.G.: 48.04.3-01/000810
Procedimiento: Ejecución 2022/01-2Sección: 2-FHG
Demandante: AYUNTAMIENTO DE IBARRANGELU
Representante: ANA DE BERISTAIN Y EGUIA
Demandado: PLENO DEL AYTO. DE IBARRANGELU
Represent.
Otros demandados: Amadeo Otros demandados: Armando Otros demandados: Eulalia Y OTROS
Otros demandados: Bernardo Y OTROS
Otros demandados: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACION000
Represent. GERMAN APALATEGUI CARASA Represent. XABIER NUÑEZ IRUETA
Represent. GERMAN ORS SIMON
Represent. PEDRO CARNICERO SANTIAGO Represent. GERMAN APALATEGUI CARASA
ACTUACIÓN RECURRIDA:
ACUERDOS DE 9-5-70 Y 5-5-70 DEL AYTO. DE IBARRANGELU POR LOS QUE SE CONCECE LICENCIA DE OBRAS PARA LA CONSTRUCCION DE UN CONJUNTO RESIDENCIAL JUNTO A LA PLAZA DE LAIDA
ILTMOS. SRES.:
AUTO
PRESIDENTE: Dª. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
MAGISTRADOS: D. ÁNGEL RUIZ RUIZ
D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
Siendo Ponente Dª. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL.
En BILBAO, a tres de octubre de dos mil ocho. Dada cuenta.
El escrito presentado el 30-04-2008 por la Procuradora Dª. ANA DE BERISTAIN Y EGUIA, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE IBARRANGELU, el escrito junto con 6 documentos presentado el 05-05-2008 por el Procurador D. GERMAN APALATEGUI CARASA, en nombre y representación de D. Amadeo y de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACION000, el escrito junto con conjunto fotográfico compuesto de 17 fotografías y 1 documento presentado el 28-05-2008 por el Procurador D. GERMÁN ORS SIMÓN, en nombre y representación de Dª. Eulalia Y OTROS, y el escrito junto con dos documentos presentado el 18-07-2008 por la Procuradora Dª. ANA DE BERISTAIN Y EGUIA, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE IBARRANGELU, únanse a la pieza de ejecución de su razón, con entrega de copia a las demás partes personadas.
Antecedentes
ÚNICO.-Con fecha 25.10.07 se dictó auto por esta Sala en cuya parte dispositiva se acuerda:
1.- TENER POR PROMOVIDO INCIDENTE DE EJECUCIÓN FORZOSA DE LA SENTENCIA.
2.-TENER POR INICIADA LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA DICTADA, INTERESANDO DEL AYUNTAMIENTO DE IBARRANGELU QUE SE INFORME A LA SALA SOBRE LA PROSECUCIÓN DEL PROYECTO DE DEMOLICIÓN DE LAS DOS PLANTAS SUPERIORES DEL EDIFICIO DE GARAGE, RESPECTO DE LAS QUE NO EXISTE CONTROVERSIA.
3.-NO PROCEDE DECLARAR, POR EL MOMENTO, LA IMPOSIBILIDAD DE EJECUCIÓN MATERIAL DE LA SENTENCIA DICTADA POR LA SALA.
4.- EN CUANTO A LA APERTURA DE INCIDENTE DE IMPOSIBILIDAD LEGAL DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA, EN LA PARTE NO INCLUIDA EN EL PROYECTO ELABORADO POR LA ARQUITECTA SRA. Sonsoles, SE INTERESA DEL AYUNTAMIENTO DE IBARRANGELU QUE, EN EL PLAZO DE DOS MESES APORTE LA RESOLUCIÓN QUE SE HAYA DICTADO EN EL PROCEDIMIENTO DE RESTABLECIMIENTO DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA, ACORDADO POR DECRETO DE ALCALDÍA DE FECHA 30 DE JUNIO DE 2006, A FIN DE PODER CONTROLAR TANTO LA DECISIÓN MISMA DE LEGALIZACIÓN, COMO QUÉ SE HA LEGALIZADO, EN SU CASO.
SIN QUE PROCEDA EXPRESA IMPOSICIÓN DE LAS COSTAS PROCESALES CAUSADAS EN ESTE INCIDENTE.
Con fecha 31 de enero de 2008 se dictó providencia interesando del Ayuntamiento que informe sobre el estado de la ejecutoria.
Con fecha 14 de febrero de 2008 se informó por el Ayuntamiento sobre el estado de la ejecución. Se dio traslado a las partes, presentado escrito la representación de la Sra. Eulalia con fecha 20.2.08; se presentó otro posterior con fecha 18.3.08.
Con fecha 8.4.08 se remitió por el Ayuntamiento de Ibarrangelu el procedimiento de legalización seguido, dictándose Acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 28 de marzo de 2008, que se acompaña.
Se dió traslado a las partes, presentado escrito la representación de la Sra. Eulalia y otros, con fecha 8 de abril de 2008. Se presentó escrito por la representación de la Comunidad de Propietarios, con fecha 9 de abril de 2008. Se presentó escrito por el Ayuntamiento de Ibarragelu con fecha 30.4.08. Con fecha 28.5.08 se presentó escrito de alegaciones por la representación de la Sra. Eulalia. En este escrito, entre otras, solicitudes se interesa que se anule el Acuerdo de 28 de marzo de 2008 del Pleno del Ayuntamiento de Ibarrangelu.
Finalmente, con fecha 18 de julio de 2008 se ha presentado por el Ayuntamiento de Ibarrangelu, el documento 'propuesta de derribo y estructura de hormigón de Laida-Ibarrangelu'.
Fundamentos
PRIMERO.-Según resulta del presente incidente de ejecución de la sentencia dictada con fecha 30.09.03, que quedó firme tras inadmitirse el recurso de casación por ATS de 9.2.06, con fecha 8 de abril de 2008, el Pleno del Ayuntamiento de Ibarrangelu ha acordado en el expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística:
a) otorgar licencia de legalización del conjunto residencial.
b) Denegar la legalización de la estructura de garages.
Se presentó por la Comunidad de Propietarios un proyecto de legalización suscrito por la Arquitecta Sra. Amanda. Por el Arquitecto Sr. Patricio se emitió informe, a instancias del Ayuntamiento de Ibarrangelu. En este informe se concluye que las 'casas aterrazadas del nº 18 del Barrio de Anzoras cumplen, a excepción de lo referido a la separación a linderos en lo que el edificio de garajes concierne, con los parámetros urbanísticos fijados para el suelo urbano de Laida en el art. 108 analizados en este informe, y su situación se legalizó con la publicación en el BOB de la normativa urbanística de las NNSS vigentes, puesto que de acuerdo con el art. 109 las casas aterrazadas quedan 'a todos los efectos consolidado en su estado actual'. Se emitió informe jurídico que concluye considerando que el proyecto de legalización del edificio residencial cumple con los parámetros básicos; no así la estructura inacabada de garages.
La propuesta de demolición de la Asesoría Arquitectónica y gestión urbanística S.L ., como hemos indicado, se ha presentado con fecha 18 de julio de 2008.
SEGUNDO.-Conviene precisar que por la representación de la Sra. Eulalia y otros, se ha hecho referencia a la existencia de obras de 'rehabilitación/reparación' que se han acometido por la Comunidad de Propietarios sin licencia del Ayuntamiento de Ibarrangelu. Debemos indicar que estas obras no constituyen el objeto de esta ejecutoria, sino que se trata, según se indica por la parte, de obras que se han acometido por la Comunidad de Propietarios recientemente de rehabilitación/reparación, en las 'casas aterrazadas'. Como se indica por la propia representación de la Sra. Eulalia (en su escrito de 18.3.08), estas obras 'en principio, nada tenían que ver con los pronunciamientos de la sentencia/auto comentados'. Todo ello sin perjuicio de las acciones que en defensa de la legalidad urbanística considere la parte que desea emprender, si cuestiona la actuación realizado en lo relativo a las obras emprendidas por la Comunidad de Propietarios, al parecer, para la rehabilitación o reparación de fachadas y/o terrazas.
TERCERO.-Como hemos expuesto anteriormente se ha seguido expediente de restablecimiento de la legalidad del conjunto edificatorio, que ha concluido con el Acuerdo del Ayuntamiento de 8 de abril de 2008, que contiene un doble pronunciamiento:
a) otorgar licencia de legalización del conjunto residencial.
b) Denegar la legalización de la estructura de garages.
Centrándonos en el primero de los pronunciamientos, estima la Sala que procede mantenerlo, considerando que la decisión municipal está suficientemente justificada en los informes técnico y jurídico emitidos, en los que se confronta la edificación con el art. 108 de las NNSS de Ibarrangelu (normas particulares en suelo urbano), y se concluye que cumple con las determinaciones urbanísticas fundamentales actualmente vigentes (superficie mínima de parcela bruta, edificabilidad, ocupación máxima de parcela bruta, altura máxima de alero, número máximo de plantas, separación mínima a eje de travesía urbana, separación mínima a eje camino principal de servicio a la parcela). El art. 109 de las NNSS de Ibarrangelu (BOB de 5.2.02) contenía una previsión específica al establecer que 'los suelos comprendidos por las promociones de la Casa Grande, las casas aterrazadas de Laida y las dos torres de viviendas situadas al noreste, se consideran a todos los efectos consolidados en su situación actual, no permitiéndose ampliaciones ni nuevas intervenciones en ninguno de los suelos que sirven de soporte a estas construcciones'. En cuanto esta previsión viene referida al conjunto residual, que, según el informe pericial, cumple en lo sustancial las determinaciones actuales del planeamiento de Ibarrangelu, debe mantenerse la decisión de legalización.
La parte que interesa la ejecución forzosa de la sentencia cuestiona esta decisión municipal, si bien no se aportan elementos suficientes que permitan concluir que la parte del conjunto 'legalizado' no cumple, en lo fundamental, con las actuales determinaciones urbanísticas de las NNSS de Ibarrangelu, tal y como se sostiene en el informe que obra en el expediente de legalización. Ciertamente la parte recurrente insiste en el largo y tortuoso camino que se inició en los años 70, e insiste en que deberá estarse a la normativa urbanística vigente en el momento en que se concedió la licencia.
Sin embargo, como ya se indicaba en el auto de 25.10.07, una de las causas de imposibilidad de ejecución de las sentencias, en este ámbito urbanístico, deriva precisamente de circunstancias como modificaciones de planeamiento ulteriores, que establezcan determinaciones urbanísticas, que sin estar directamente dirigidas a eludir el cumplimiento del fallo, lleven a que resulte viable urbanísticamente, la edificación que en principio, y como consecuencia de un pronunciamiento anulatorio de la licencia está llamada a ser total o parcialmente demolida. En este caso, como hemos indicado, los informes contrastan la edificación con la normativa urbanística general prevista en el art. 108; el art. 109 NNSS contiene una previsión específica, no sólo referida a las casas aterrazadas de Laida (también a la Casa Grande y a dos torres de viviendas situadas al noreste) de consolidación de la situación actual (y que entendemos en todo caso referida exclusivamente a las 'casas aterrazadas', y no a la estructura de garages), y que introduce un régimen limitativo al impedir ampliaciones y nuevas intervenciones en este suelo.
El pronunciamiento adoptado por el Ayuntamiento de Ibarrangelu, que es quien articula la demanda de lesividad, contiene un segundo pronunciamiento: la denegación de la legalización de la estructura de garages. En relación con esta cuestión se ha presentado con fecha 18 de julio de 2008, por el Ayuntamiento de Ibarrangelu una 'propuesta de derribo de estructura de hormigón en Laida Ibarrangelu', de la que se acuerda, en esta misma resolución, dar traslado al resto de las partes, por cuanto se trata de fijar los términos de la ejecución material de la demolición de la estructura de hormigón y del muro vinculado.
Debemos indicar que este pronunciamiento de la Sala conlleva la apertura de un incidente tendente a determinar, en su caso, la indemnización que pueda resultar procedente como consecuencia del pronunciamiento de imposibilidad parcial de ejecución de la sentencia. Toda vez que, en este momento, se está pendiente de fijar los términos de la ejecución de la demolición de la denominada 'estructura de hormigón', este incidente queda pendiente, puesto que puede tener relevancia los términos en que la sentencia se ejecute materialmente, o por indemnización sustitutoria.
CUARTO.-Sin que proceda expresa imposición de las costas causadas en este incidente.
Por lo expuesto,
Fallo
1.- MANTENER EL ACUERDO DEL AYUNTAMIENTO DE IBARRANGELU DE 8 DE ABRIL DE 2008, DE RESTABLECIMIENTO DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA, EN LOS TÉRMINOS DEL PROPIO ACUERDO.
2.- CONSECUENTEMENTE DECLARAR LA IMPOSIBILIDAD DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA EN CUANTO LA MISMA PUDIERA AFECTAR A LAS VIVIENDAS DE LAS 'CASAS ATERRAZADAS' DE LA ' URBANIZACION000'.
3.- DAR TRASLADO DEL DOCUMENTO 'PROPUESTA DE DERRIBO DE ESTRUCTURA DE HORMIGÓN EN LAIDA-IBARRANGELU' PRESENTADA POR EL AYUNTAMIENTO, A LAS DEMÁS PARTES PERSONADAS EN ESTE INCIDENTE DE EJECUCIÓN FORZOSA, A FIN DE QUE EN EL PLAZO DE DIEZ DÍAS EFECTÚE LAS ALEGACIONES QUE CONSIDERE PERTINENTES SOBRE DICHA PROPUESTA.
4.- ABRIR INCIDENTE EN ORDEN A DETERMINAR LA INDEMNIZACIÓN QUE PUDIERA RESULTAR PROCEDENTE, POR IMPOSIBILIDAD PARCIAL DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA, QUEDANDO EN SUSPENSO EN TANTO NO SE RESUELVA SOBRE EL ALCANCE MATERIAL DE LA DEMOLICIÓN DERIVADA DE LA DENEGACIÓN DE LEGALIZACIÓN DEL DENOMINADO EDIFICIO DE GARAGES Y DEL MURO.
SIN QUE PROCEDA EXPRESA IMPOSICIÓN DE LAS COSTAS PROCESALES CAUSADAS.
Modo de impugnar esta resolución: mediante recurso de súplica, por escrito presentado en esta Sala en el plazo de cinco días, contados desde el siguiente a su notificación, no obstante lo cual se llevará a efecto la resolución impugnada ( artículo 79.1 LJCA).
Así por este su auto, lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. Magistrados antes nombrados, componentes de este Tribunal, de lo que yo, la Secretario, doy fe.

