Última revisión
17/09/2017
Auto Contencioso-Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Pais Vasco, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 209/2010 de 16 de Marzo de 2011
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Orden: Administrativo
Fecha: 16 de Marzo de 2011
Tribunal: TSJ Pais Vasco
Ponente: DE LA FUENTE GUERRERO, MARIA YOLANDA
Núm. Cendoj: 48020330012011200080
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
BARROETA ALDAMAR 10 2ª Planta- C.P. 48001, Bilbao Tel.: 94-4016655
N.I.G.: 00.01.3-10/001653
Procedimiento origen:
Procedimiento: Extens.efectos 209/10 Sección: 1
Ejecutante: Sonsoles
Represent. Sonsoles
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Administración demandada: MINISTERIO DEL INTERIOR-DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA Y
DELA GUARDIA CIVILCUERPO NACIONAL DE POLICIA
Represent. ABOGADO DEL ESTADO
ASUNTO :
EXTENSION DE EFECTOS DE LA SENTENCIA 491/2010 RECAIDA EN EL RECURSO 1171/08
SOBRE RESOLUCION DE 9-7-08 DE LA DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA Y DE LA GUARDIA CIVIL
DESESTIMATORIA DE LA SOLICITUD SOBRE
ABONO DE LA INDEMNIZACION POR RESIDENCIA EVENTUAL DURANTE EL PERIODO EN EL
QUE ESTUVO REALIZANDO
LA ACTIVIDAD DOCENTE DENONMINADA 'AULA PRACTICA'
AUTO Nº 80/11
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE:D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA
MAGISTRADOS:D. JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ
Dña. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO
Siendo Ponente DÑA. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO
En Bilbao, a dieciséis de marzo de dos mil once.
Antecedentes
PRIMERO.- Por Dña. Sonsoles se ha presentado escrito solicitando la aplicación a su favor de lo resuelto en la sentencia dictada por esta Sala en el recurso contencioso-administrativo número 1171/08 por estimar encontrarse en la misma situación jurídica que los favorecidos por el fallo.
SEGUNDO.- Por Decreto de fecha 30 de septiembre de 2010 se tuvo por promovido el incidente de extensión de efectos y se requirió a la Administración demandada el envío de los antecedentes que estimara oportunos y un informe detallado sobre la viabilidad de la extensión solicitada con emplazamiento, en su caso, de los interesados directamente afectados por los efectos de la extensión.
TERCERO.- Recibida la documentación, se ha puesto de manifiesto a las partes para alegaciones con el resultado que obra en autos..
Fundamentos
PRIMERO.- Con fecha 2 de septiembre de 2010, tiene entrada en esta Sala, escrito presentado por Dña Sonsoles , solicitando la extensión de los efectos de la sentencia dictada EL 12 de julio de 2010 en el RCA 1171/08. En el informe de viabilidad de fecha 15 de octubre de 2010, se remite fotocopia del informe sobre viabilidad de extender los efectos de la sentencia recaida en el RCA 1573/07.
SEGUNDO.- En los autos de extensión de efectos 117/10, se ha dictado resolución denegando la petición interesada por Dña Sonsoles , cuyo fundamento de derecho es plenamente trasladable a este expediente y que motivo igualmente se deniegue la extensión de efectos interesada.
'DÑA. Sonsoles , con fecha 20 de noviembre de 2006, formuló una petición a la Jefatura Superior de Policia a fin de que se le reconociera el derecho a la percepción de la indemnización por residencia eventual durante el desarrollo de la actividad docente denominada 'aula práctica' asi como durante el módulo de formación en prácticas, previo a su ingreso en el Cuerpo Nacional de Policia.
La Dirección General de la Guardia Civil denegó esa petición mediante Resolución de 10 de enero de 2007, notificada a la interesada el día 9 de febrero de 2007, en la que ofreció recurso de reposición potestativo y, en su caso, recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia. La Sra. Sonsoles no formuló recurso contencioso-administrativo.
Con fecha 10 de agosto de 2009 solicitó idéntica pretensión siendo desestimada mediante resolución de la Dirección General de la Guardia Civil de fecha 6 de octubre de 2009. Frente a dicha resolución, se interpuso por la Sra. Sonsoles recurso contencioso-administrativo que fue tramitado por la Sección 3ª de esta Sala, bajo el ordinal num. 1236/09, habiéndose dictado con fecha 23 de marzo de 2010 auto de desistimiento. No consta que frente al mismo se hubiera interpuesto recurso alguno.
No procede la extensión de efectos.
La Exposición de Motivos de la Ley 29/1.998, de 13 de Julio, Reguladora de esta Jurisdicción ya reveló que la finalidad que perseguía el legislador con la novedosa figura de la extensión de efectos de sentencias firmes a personas distintas de los litigantes era, 'ahorrar la reiteración de múltiples procesos innecesarios contra los llamados actos en masa.
En el supuesto que nos ocupa concurre la circunstancia prevista en el articulo 110.5 c) de la LJCA : ' si para el interesado se hubiera dictado resolución que, habiendo causado estado en vía administrativa, fuere consentida y firme, por no haber promovido recurso contencioso-administrativo', al no impugnar la resolución de 10 de enero de 2007. A la misma conclusión llegaríamos si analizamos examinando la solicitud de extensión de efectos ahora planteada, pues, se interpuso recurso contencioso- administrativo contra la resolución administrativa denegatoria de la solicitud; pero se desistió del recurso contencioso- administrativo, tal y como se indica y se recoge en el informe de viabilidad. El desistimiento del recurso contencioso- administrativo ( art. 74 LJCA ) es un acto procesal que conduce a la terminación del proceso. Y el desistimiento aceptado, lo que se produce es la firmeza del acto administrativo. Aunque el art. 110.5 .c) señala expresamente 'por no haber promovido recurso contencioso-administrativo', a las mismas consecuencias debe llegarse cuando, como sucede en éste caso, se ha promovido el recurso contencioso-administrativo, pero se ha desistido del mismo, produciéndose el archivo de los autos, y la firmeza del acto administrativo.' Estima, por ello, la Sala que procede desestimar el incidente, por concurrir la circunstancia del art.
110.5.c) de la LJCA.
Sin imposición de costas. Articulo 139.1 LJCA.
Y por lo que antecede, esta Sala.
Fallo
SIN COSTAS.MODO DE IMPUGNAR ESTA RESOLUCIÓN: mediante RECURSO DE REPOSICION por escrito presentado en esta Sala en el plazo de CINCO DÍAS, contados desde el siguiente a su notificación ( artículo 87.3 LJCA) Así por este su auto, lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. Magistrados antes nombrados, componentes de este Tribunal, de lo que yo, Secretario Judicial, doy fe.

