Auto Contencioso-Administ...yo de 2011

Última revisión
17/09/2017

Auto Contencioso-Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Pais Vasco, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 28/2011 de 19 de Mayo de 2011

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Orden: Administrativo

Fecha: 19 de Mayo de 2011

Tribunal: TSJ Pais Vasco

Ponente: DE LA FUENTE GUERRERO, MARIA YOLANDA

Núm. Cendoj: 48020330012011200138


Encabezamiento



TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
BARROETA ALDAMAR 10 2ª Planta- C.P. 48001, Bilbao Tel.: 94-4016655
N.I.G.: 00.01.3-08/001745
Procedimiento origen: Ordinario 1171/08
Procedimiento: Extens.efectos 28/11 Sección: 1
Ejecutante: Segundo
Represent. Segundo
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Administración demandada: MINISTERIO DEL INTERIOR-DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA Y
DELA GUARDIA CIVILCUERPO NACIONAL DE POLICIA
Represent. ABOGADO DEL ESTADO
ASUNTO :
PIEZA DE EXT DE Segundo DE SENTENCIA Nº 491/10
AUTO Nº 164/11
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE:D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA
MAGISTRADOS:D. JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ
DÑA. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO
Siendo Ponente DÑA. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO.
En Bilbao, a diecinueve de mayo de dos mil once.

Antecedentes


PRIMERO.- Por Segundo se ha presentado escrito solicitando la aplicación a su favor de lo resuelto en la sentencia dictada por esta Sala en el recurso contencioso-administrativo número 1171/08 por estimar encontrarse en la misma situación jurídica que los favorecidos por el fallo.



SEGUNDO.- Por decreto de fecha 18 de febrero de 2011 se tuvo por promovido el incidente de extensión de efectos y se requirió a la Administración demandada el envío de los antecedentes que estimara oportunos y un informe detallado sobre la viabilidad de la extensión solicitada con emplazamiento, en su caso, de los interesados directamente afectados por los efectos de la extensión.



TERCERO.- Recibida la documentación, se ha puesto de manifiesto a las partes para alegaciones, con el resultado que obra en las actuaciones, quedando las mismas pendientes de resolución.

Fundamentos


PRIMERO.- Se promueve la extensión de efectos de la Sentencia nº 491/2.010, de 12 de julio, dictada en firme en el Recurso nº 1171/2.008, en beneficio de Don Bienvenido , y que reconoció a este la situación jurídica consistente en el abono de la indemnización reclamada, esto es, se abonase al recurrente la indemnización por residencia eventual en porcentaje del 80% de las dietas durante el desarrollo, fuera de Ávila, del módulo de formación práctica para el ingreso en el Cuerpo Nacional de Policia. Sostiene el promotor del incidente que se encuentra en la misma situación que el favorecido por el fallo.

En la resolución de fecha 2 de febrero de 2011 de la Dirección general de la Policia y de la Guardia Civil y en el informe de viabilidad, se indica que el promotor del incidente realizó en la Comisaría Provincial de Palencia la actividad docente denominada 'aula práctica' desde el 4 de septiembre de 2008 hasta el 4 de enero de 2009 y el módulo de formación práctica en puesto de trabajo 'practicas profesionales' en la misma Comisaría desde el 5 de enero hasta el 10 de octubre de 2010, percibiendo las retribuciones que vienen recogidas en la Resolución de fecha 19/12/08. En relación a la cuestión que nos ocupa, se hace eco de la Sentencia de fecha 3 de febrero de 2011 dictada por la Sección Sèptima de la Sala III del Tribunal Supremo, en el recurso de casación núm. 721/2010, en la que casa y anula los autos recurridos dictados en extensión de efectos, por la Sección tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Aragón por vulnerar la jurisprudencia de dicha Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo.

La Abogacía del Estado, en el trámite alegatorio legalmente previsto, se manifestó en contra de la prosperidad de la solicitud, sin exponer especificas razones para fundamentar su criterio.

El promotor del incidente en relación con la razón alegada por la Administración, alega que la Sentencia del Tribunal Supremo que se cita en el informe de viabilidad, es ajena al objeto del presente incidente de extensión de efectos y además, la citada sentencia se dictó en un recurso de casación del articulo 86 y ss de la LJCA por lo que dado que el articulo 105.b) de la misma ley, requiere la existencia de una sentencia dictada en el ámbito del recurso previsto del articulo 99 de la LJCA , no concurre la causa de desestimación establecida en el citado precepto.

La Administración no se opone a la estimación de la solicitud de extensión de efectos por no concurrir el requisito de identidad de situaciones exigido por el artículo 110-1 a) de la Ley Jurisdiccional sino por la causa prevista en el apartado 5 b de ese mismo precepto, vista la sentencia dictada por el Tribunal Supremo con fecha 3-02-2011 en el recurso de casación número 721/2010 interpuesto por el Abogado del Estado.

Y, en efecto, esa sentencia fija doctrina que no se compadece con la 'causa decidendi' de la sentencia cuya extensión de efectos se pretende en este incidente, por cuanto entiende que los funcionarios en período de formación no tienen una residencia oficial distinta a la que corresponde al lugar en que se hallen destinados para realizar las actividades propias de esa fase previa a su nombramiento. Además la remisión que el apartado 5b) del articulo 110 hace al articulo 99 de la LJCA lo es a la 'doctrina sentada por los TSJ ' al resolver recurso de casación para la unificación de doctrina si 'existen varias de estas Salas o Salas que tienen varias secciones, cuando, respecto de los mismos litigantes u otros diferentes en idéntica situación y, en mérito a hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales, se hubiera llegada a pronunciamientos distintos'.

Por lo tanto, y de conformidad con el artículo 110-5 b) de la LJCA hay que desestimar la petición objeto de este incidente.



SEGUNDO.- No hay motivos para la imposición de costas ( artículo 139-1 LJCA) .

VISTOS los preceptos legales de aplicación

Fallo

Desestimar la solicitud de extensión de efectos presentada por D. Segundo ; sin imposición de costas.

MODO DE IMPUGNAR ESTA RESOLUCIÓN: mediante RECURSO DE REPOSICIÓN, por escrito presentado en esta Sala en el plazo de CINCO DÍAS, contados desde el siguiente a su notificación ( artículo 87.3 LJCA) y previa consignación de la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano jurisdiccional nº 4697 0000 90 0028 11 de un depósito de 25 euros, debiendo indicar en el campo concepto del documento resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso'.

Quien disfrute del beneficio de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos están exentos de constituir el depósito ( DA 15ª LOPJ).

Así por este su auto, lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. Magistrados antes nombrados, componentes de este Tribunal, de lo que yo, Secretario Judicial, doy fe.

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