Auto Contencioso-Administ...ro de 2011

Última revisión
16/09/2017

Auto Contencioso-Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Pais Vasco, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 1098/2010 de 31 de Enero de 2011

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Orden: Administrativo

Fecha: 31 de Enero de 2011

Tribunal: TSJ Pais Vasco

Ponente: FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, JUAN ALBERTO

Núm. Cendoj: 48020330022011200007

Núm. Ecli: ES:TSJPV:2011:44A


Voces

Funcionarios públicos

Jubilación por incapacidad permanente

Competencia territorial

Encabezamiento



TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
BARROETA ALDAMAR 10 2ª Planta- C.P. 48001, Bilbao
Tel.: 94-4016655
N.I.G.: 00.01.3-10/001676
Procedimiento: Ordinario 1098/10-2 Sección: 2 jpl
Demandante: Florinda
Representante: IRENE JIMENEZ ETXEBARRIA
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Demandado: ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO
Represent. LETRADO DEL GOBIERNO VASCO
ACTUACIÓN RECURRIDA :
DESESTIMACION PRESUNTA DEL RECURSO DE ALZADA
RESOLUCION DE 9-3-10 DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACION,

INTERPUESTO

CONTRA

UNIVERSIDADES E INVESTIGACION QUE DECLARA LA JUBILACION DE LA RECURRENTE POR
INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL POR LA
CONTINGENCI A DE ENFERMEDAD COMUN. =
AUTO Nº 16/11
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE:D. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
MAGISTRADOS:D. JUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ
D. ANGEL RUIZ RUIZ
Siendo Ponente D. JUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ.
En Bilbao, a treinta y uno de enero de dos mil once.
Únase el escrito presentado por LETRADO DEL GOBIERNO VASCO y MINISTERIO FISCAL,
entregándose las copias a las demás partes personadas.

Antecedentes


PRIMERO.- El 8 de septiembre de 2010 la Procuradora Sra. Jiménez Echevarría, actuando en representación de DOÑA Florinda , interpuso recurso contencioso administrativo contra la actuación administrativa referenciada.

Por Decreto de 9 de septiembre de 2010 se solicitó a la Administración demandada el expediemte administrativo y, recibido éste, se dió traslado a la recurrente para que formalizara demanda.



SEGUNDO.- Por diligencia de ordenación de 10 de diciembre de 2010 se tuvo por formalizada demanda y visto que la resolución recurrida acuerda la jubilación de la recurrente con grado de incapacidad total y que en el suplico del escrito de demanda se solicita que se declare la jubilación por Incapacidad Permanente Absoluta por la contingencia de accidente de trabajo, por providencia de 14 de diciembre de 2010 se acordó oír a las partes y al Ministerio Fiscal por plazo de diez días sobre la posible incompetencia de esta Sala para conocer del presente recurso, por corresponder a los Juzgados de este orden jurisdiccional.

En este trámite unicamente han hecho alegaciones el Ministerio Fiscal y la parte demandada; ambos coinciden en que la competencia es de los Juzgados de lo Contencioso Administrativo.

Fundamentos


PRIMERO.- En el presente proceso Dª. Florinda recurre la resolución desestimatoria presunta de la Viceconsejera de Administración y Servicios del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra resolución de 9 de marzo de 2010 del Director de Gestión de Personal de dicho Departamento, por la que se declaró su jubilación por Incapacidad Física total, y solicita que se acuerde su jubilación por Incapacidad Permanente Absoluta por la contingencia de Accidente de Trabajo.



SEGUNDO.- La resolución del debate competencial en el que nos encontramos exige partir del art.

7 de la LJ, cuando señala, en su punto 2, que la competencia de los Juzgados y Salas de lo Contencioso Administrativo no será prorrogable y deberá ser apreciada por los mismos incluso de oficio, previa audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal, por plazo común de diez días, señalando el punto 3 que la declaración de incompetencia adoptará la forma de auto y deberá efectuarse antes de la sentencia, remitiéndose las actuaciones al órgano de la jurisdicción que se estime competente, para que ante él se siga el curso del proceso; para el supuesto de que la competencia pueda corresponder a un Tribunal de superior grado, es cuando exige acompañar exposición razonada, para estar a lo que resuelva el superior.

El art. 8.2 de la LJ atribuye a los Juzgados de lo Contencioso Administrativo, en única o primera instancia, la competencia para conocer de los recursos que se deduzcan frente actos administrativos de la Administración de las Comunidades Autónomas, salvo cuando procedan del respectivo Consejo de Gobierno, cuando tenga por objeto, entre otras según su apartado a), las cuestiones de personal, salvo que se refieran al nacimiento o extinción de la relación de servicios de funcionarios públicos de carrera.

Por ello, como primera conclusión, las cuestiones de personal en relación con actos de las Comunidades Autónomas, salvo que procedan del respectivo Consejo de Gobierno, serán competentes los Juzgados de lo Contencioso administrativo, con la excepción de los asuntos referidos al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios públicos de carrera.



TERCERO.- La resolución impugnada acuerda la extinción de la relación de servicio de la recurrente, que está conforme con que se declare su jubilación, pero discrepa en el grado de incapacidad concedido por la Administración.

El Tribunal Supremo ha resuelto que no es cuestión de personal al servicio de las Administraciones Públicas, que afecte a la extinción de la relación de servicio de funcionario de carrera, el supuesto en el que no se discute la jubilación por incapacidad previamente declarada, sino que se pretende la incapacidad permanente absoluta, como se valoró en el Auto del Sala Tercera, Sección 1ª, de 1 de febrero de 2.007, recurso de casación 6617/05, (ROJ: ATS 3704/2007), por lo que son competentes para conocer del presente recurso los Juzgados de lo Contencioso Administrativo, como cuestión de personal del art. 8.2.a) de la LJ, por estar ante un acto dictado por órgano de la Comunidad Autónoma sin que proceda del Consejo de Gobierno, y que tiene como consecuencia que no entre en aplicación la regla competencial del art. 10.1 a) de la LJ, en relación con los asuntos competencia de las Salas de lo Contencioso Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, en lo que interesa en relación con cuestiones de personal no atribuidas a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.



CUARTO.- Una vez atribuida la competencia para el conocimiento del recurso a los Juzgados de lo Contencioso Administrativo, procede analizar la competencia territorial.

Las reglas que rigen la competencia territorial de los Juzgados y de los Tribunales Superiores de Justicia están recogidas en el art. 14 LJCA. La primera establece que, con carácter general, será competente el órgano jurisdiccional en cuya circunscripción tenga su sede el órgano que hubiere dictado la disposición o el acto originario impugnado.

Según la regla segunda, cuando el recurso tenga por objeto actos de las Administraciones públicas en materia de personal, propiedades especiales y sanciones será competente, a elección del demandante, el Juzgado o el Tribunal en cuya circunscripción tenga aquél su domicilio o se halle la sede del órgano autor del acto originario impugnado.

La recurrente no ha hecho alegaciones sobre competencia territorial, y por ello la competencia se traslada a los Juzgados de la localidad donde radica la sede del órgano autor del acto originario impugnado, esto es, Vitoria-Gasteiz; por ello procede declarar la competencia de los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de dicha localidad, a los que se remitirán las actuaciones para que el órgano que corresponda por reparto, continúe con el curso de los autos.



QUINTO.- Estando a los criterios en cuanto a costas del art. 139.1 LJ, no se hace especial pronunciamiento en este trámite, singularmente vinculado a la cuestión competencial que se resuelve.

Fallo

1.- Se declara la incompetencia de esta Sala para conocer del presente recurso contenciosoadministrativo, interpuesto por la Procuradora Dª. IRENE JIMENEZ ETXEBARRIA en nombre y representación de Dª. Florinda contra la actuación administrativa referenciada, por corresponder su conocimiento a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz.

2.- Una vez firme esta resolución emplácese a las partes por término de UN MES para que puedan comparecer ante el órgano declarado competente, para usar de su derecho, con los apercibimientos legales.

3.- Verificado, remítanse las actuaciones, junto con el expediente administrativo, al Juzgado Decano de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz para reparto entre los Juzgados de lo ContenciosoAdministrativo de esa población.

MODO DE IMPUGNAR ESTA RESOLUCIÓN: mediante RECURSO DE REPOSICIÓN, por escrito presentado en esta Sala en el plazo de CINCO DÍAS, contados desde el siguiente a su notificación, no obstante lo cual se llevará a efecto la resolución impugnada ( artículo 79.1 LJCA).

Para la interposición del recurso será necesaria la previa consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano jurisdiccional en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito), con nº 4697 0000 93 1098 10, de un depósito de 25 euros, debiendo indicar en el campo concepto del documento resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso'. Quien disfrute del beneficio de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos están exentos de constituir el depósito ( DA 15ª LOPJ).

Así por este su auto, lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. Magistrados antes nombrados, componentes de este Tribunal, de lo que yo, Secretario Judicial, doy fe.

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