Auto Contencioso-Administ...re de 2011

Última revisión
17/09/2017

Auto Contencioso-Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Pais Vasco, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 1127/1998 de 22 de Noviembre de 2011

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Orden: Administrativo

Fecha: 22 de Noviembre de 2011

Tribunal: TSJ Pais Vasco

Ponente: VILLARES NAVEIRA, LUIS

Núm. Cendoj: 48020330022011200225


Encabezamiento



TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
BARROETA ALDAMAR 10 2ª Planta- C.P. 48001, Bilbao
Tel.: 94-4016655
N.I.G.: 00.01.3-98/001186
Procedimiento origen: Ordinario 1127/98
Procedimiento: Ejecución 1127/98-2 Sección: 2-FHG
Demandante: AGUINAGA S.A.
Representante: GERMAN APALATEGUI CARASA
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Demandado: AYUNTAMIENTO DE BARAKALDO
Represent. PEDRO MARIA SANTIN DIEZ
Otros demandados: Argimiro
Otros demandados: Conrado
Otros demandados: Yolanda
Otros demandados: Felipe
Otros demandados: Belinda
Otros demandados: Jesús
Represent. FRANCISCO JAVIER ZUBIETA GARMENDIA
ACTUACIÓN RECURRIDA :
ACUERDO DE 28-3-96 DEL AYTO. DE BARAKALDO POR EL QUE SE ACUERDA LA OCUPACION
DIRECTA DE LA PARCELA DE TERRENO INSCRITA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE
BARAKALDO AL TOMO NUM000 DEL LIBRO NUM001 DE BARAKALDO, FOLIO NUM002 , INSCRIPCION
NUM003 DE LA FINCA Nº NUM004
AUTO
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE:Dª.ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
MAGISTRADOS:D. ANGEL RUIZ RUIZ
. D. LUIS VILLARES NAVEIRA
Siendo Ponente D. LUIS VILLARES NAVEIRA
En Bilbao, a veintidós de noviembre de dos mil once.
Dada cuenta; únanse a la presente pieza de ejecución los escritos, de contenido idéntico, presentados
en fechas 19 y 20 de mayo de 2011 por el Procurador D. Pedro María Santín Díez, en nombre y representación
del Ayuntamiento de Barakaldo, con entrega de copia a las demás partes personadas.

Antecedentes

Primero-. En fecha 16.03.2011 el Procurador D. Francisco Javier Zubieta Garmendia presentó escrito comunicando el fallecimiento de su representado D. Argimiro y personándose en nombre y representación de Dª. Belinda y Dª. Yolanda , D. Conrado , D. Jesús , D. Felipe y D. Argimiro , en calidad de sucesores de su representado fallecido.

En la misma fecha 16.03.2011, el Procurador D. Francisco Javier Zubieta Garmendia, en la representación acreditada de Dª. Belinda y Dª. Yolanda , D. Conrado , D. Jesús , D. Felipe y D. Argimiro , presentó escrito planteando incidente de ejecución forzosa del auto de 5 de julio de 2010, solicitando de la Sala que se acuerde: la procedencia del devengo de intereses de la cantidad debida a esa parte (21.072,26 euros), habida cuenta la falta de diligencia en el cumplimiento por parte del Ayuntamiento de Barakaldo; y por idéntico motivo y justificación, la procedencia del incremento de dicho interés legal en dos puntos.

Segundo.- Por diligencia de ordenación de 17.03.2011 se acordó, con suspensión del curso del proceso, dar trámite al incidente de sucesión procesal planteado y, una vez resuelto el mismo, tramitar el incidente de ejecución forzosa.

Tercero.- En fecha 11.04.2011 se dictó decreto de sucesión procesal de Dª. Belinda , Dª. Yolanda , D. Conrado , D. Jesús , D. Felipe y D. Argimiro , en nombre del litigante fallecido D. Argimiro , acordando alzar la suspensión de la presente pieza de ejecución y tener por planteada por el Procurador Sr. Zubieta Garmendia la cuestión incidental de ejecución de sentencia referida en el escrito presentado el 16.03.2011, dando traslado a las demás partes personadas por plazo de diez días para alegaciones. Ha efectuado alegaciones la representación procesal del Ayuntamiento de Barakaldo, con el resultado que obra en autos.

Fundamentos

Primero-. Objeto del incidente. Posiciones de la parte ejecutante y la Administración ejecutada .

Es objeto de este incidente la promoción de la ejecución forzosa del auto de 5/7/2010, por el que se declaró que el Ayuntamiento adeudaba al ejecutante la cantidad de 21.072,26 euros tras el incumplimiento parcial del auto dictado en incidente de ejecución de sentencia de fecha 25/11/2008 , cantidad que continúa sin ser abonada, a pesar de que consta en autos que con fecha 3/8/2010 la administración ha acusado recibo de la notificación.

Pretende el ejecutante el pago de esa cantidad de 21.072,26 euros más los intereses legales que corresponden en virtud del art. 106.2. LJCA , al que se deben añadir 2 puntos por la falta de diligencia de la administración en el cumplimiento de su obligación, tal como faculta al Tribunal el art. 106.3. LJCA .

La Administración se opone a las pretensiones del ejecutante porque entiende que la actividad desarrollada por la administración para la obtención de las cantidades adeudadas excluye la negligencia que justifica el incremento legalmente previsto.

Segundo-. Régimen legal del pago de cantidades líquidas en ejecución de sentencia contra la Administración.

La ejecución de sentencias que obliguen a la Administración al pago de cantidades líquidas de dinero está regulado en el art. 106 LJCA , que señala que: ' 1. Cuando la Administración fuere condenada al pago de cantidad líquida, el órgano encargado de su cumplimiento acordará el pago con cargo al crédito correspondiente de su presupuesto que tendrá siempre la consideración de ampliable. Si para el pago fuese necesario realizar una modificación presupuestaria, deberá concluirse el procedimiento correspondiente dentro de los tres meses siguientes al día de notificación de la resolución judicial.' Al pago de la cantidad anterior, en concepto de principal, se añadirá el de los intereses que genere, en los siguientes términos: '2. A la cantidad a que se refiere el apartado anterior se añadirá el interés legal del dinero, calculado desde la fecha de notificación de la sentencia dictada en única o primera instancia.

3. No obstante lo dispuesto en el artículo 104.2, transcurridos tres meses desde que la sentencia firme sea comunicada al órgano que deba cumplirla, se podrá instar la ejecución forzosa. En este supuesto, la autoridad judicial, oído el órgano encargado de hacerla efectiva, podrá incrementar en dos puntos el interés legal a devengar, siempre que apreciase falta de diligencia en el cumplimiento.' El régimen establecido legalmente se extiende a los supuestos de ejecución provisional de la sentencia, pues así lo dispone expresamente el art. 106.5 LJCA : '5 . Lo dispuesto en los apartados anteriores será de aplicación asimismo a los supuestos en que se lleve a efecto la ejecución provisional de las sentencias conforme a esta Ley. ' Tercero-. Sobre la procedencia de la ejecución forzosa en cuanto a la cantidad declarada por auto de 5/7/2010 y los intereses reclamados.

En cuanto al principal reclamado de 21.072,26 euros procede declarar su ejecución forzosa al constatarse la declaración del auto de 5/7/2010, la notificación a la administración de fecha 3/8/2010 y que tal pago no se ha verificado, por lo que se llevará a efecto en la forma establecida en la LJCA para la ejecución de sentencias, al cumplirse el requisito señalado en el art. 104.2 LJCA para ello. Ello implica que se deba realizar inmediatamente lo dispuesto en el art. 106.1. LJCA .

En cuanto al devengo de intereses de esta cantidad de 21.072,26 euros, entiende la Sala que sí procede acordarlo por cuanto ha sido declarada exigible mediante el auto de 5/7/2010, sin haberse cumplido. No procede sin embargo el incremento del interés legal en 2 puntos, tal como solicita el ejecutante, porque el Ayuntamiento ha alegado y presentado un principio de prueba mediante el que demuestra diligencia de la institución en el intento del cumplimiento de la obligación. Así consta en autos al folio 464, en que se precisa que: -se está desarrollando el polígono 1 del Sector Kareaga Norte, que reportará unos ingresos que permitirán hacer posible el pago al ejecutante; -existen conversaciones con los herederos del ejecutante para la permuta de unos terrenos que únicamente pende del cumplimiento de unas condiciones, que se están estudiando.

Las anteriores circunstancias excluyen la negligencia de la administración, por lo que se acordará el incremento de la cantidad de 21.072,26 euros en los intereses legales del art. 106.2, sin que proceda el incremento de los 2 puntos previstos en el art. 106.3. LJCA , al no concurrir las condiciones para ello.

Cuarto-. Sobre las costas del incidente.

No se aprecia que concurra ninguno de los supuestos previstos en el artículo 139.1 de la LJC-A ; por lo que no procede efectuar expresa imposición sobre las costas devengadas en el presente recurso.

Fallo

Primero -. Acordamos la ejecución forzosa contra el Ayuntamiento de Barakaldo por importe de 21.072,26 euros, cantidad que devengará el interés legal del dinero desde su notificación a la Administración en fecha 3/8/2010 hasta su completo pago.

Segundo -. No efectuamos expresa imposición de costas del incidente.

Modo de impugnar esta resolución: mediante recurso de reposición, por escrito presentado en esta Sala en el plazo de cinco días, contados desde el siguiente a su notificación, no obstante lo cual se llevará a efecto la resolución impugnada ( artículo 79.1 LJCA ).

Para la interposición del recurso será necesaria la previa consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano jurisdiccional en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito), con nº 4697 0000 95 1127 98, de un depósito de 25 euros , debiendo indicar en el campo concepto del documento resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso'. Quien disfrute del beneficio de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos están exentos de constituir el depósito ( DA 15ª LOPJ ).

Así por este su auto, lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. Magistrados antes nombrados, componentes de este Tribunal, de lo que yo, Secretario Judicial, doy fe.

EJE 1127/98 - Auto 22.11.2011
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