Auto Contencioso-Administ...re de 2011

Última revisión
16/09/2017

Auto Contencioso-Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Pais Vasco, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 124/2011 de 21 de Diciembre de 2011

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Orden: Administrativo

Fecha: 21 de Diciembre de 2011

Tribunal: TSJ Pais Vasco

Ponente: RUIZ RUIZ, ÁNGEL

Núm. Cendoj: 48020330022011200202

Núm. Ecli: ES:TSJPV:2011:644A


Encabezamiento



TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
BARROETA ALDAMAR 10 2ª Planta- C.P. 48001, Bilbao Tel.: 94-4016655
N.I.G.: 00.01.3-08/001155
Procedimiento origen: Ordinario 773/08
Procedimiento: Extens.efectos 124/11 Sección: 2
Ejecutante: Rodolfo y Represent. Rodolfo
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Administración demandada: ADMINISTRACION DEL ESTADO - MINISTERIO DE DEFENSARepresent. ABOGADO DEL ESTADO
ASUNTO :
Pieza de Extensión de Efectos- Rodolfo
AUTO Nº 258/11
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE:D. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
MAGISTRADOS:D. ÁNGEL RUIZ RUIZ
D. JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
Siendo Ponente D. ÁNGEL RUIZ RUIZ.
En Bilbao, a veintiuno de diciembre de dos mil once.

Antecedentes


PRIMERO.- Por don Rodolfo se ha presentado escrito solicitando la aplicación a su favor de lo resuelto en la sentencia dictada por esta Sala en el recurso contencioso-administrativo número 773/08 por estimar encontrarse en la misma situación jurídica que los favorecidos por el fallo.



SEGUNDO.- Por resolución de 12 de septiembre de 2011 se tuvo por promovido el incidente de extensión de efectos y se requirió a la Administración demandada el envío de los antecedentes que estimara oportunos y un informe detallado sobre la viabilidad de la extensión solicitada con emplazamiento, en su caso, de los interesados directamente afectados por los efectos de la extensión.



TERCERO.- Recibida la documentación, se ha puesto de manifiesto a las partes para alegaciones.

En este trámite ambas partes presentaros alegaciones que se unieron a autos, quedando las actuaciones pendientes de resolución.



CUARTO.- El fallo dictado en la sentencia invocada por el solicitante es del tenor literal siguiente: " Que, estimando el recurso 773/2008, interpreto por Doña Ana María Ruiz Larrubia contra la Resolución de 8 de octubre de 2008 de la Subsecretaria del Ministerio de Defensa, por la que se desestimó recurso de reposición interpuesto contra Resolución de 27 de febrero de 2008, por la que se desestimó la percepción de la gratificación solicitada, gratificación modalidad " E de la Resolución 49/1990, de 10 de julio, del Secretario de Estado de la Administración Militar, de retribuciones para 1990 del personal de las Fuerzas Armadas y de Funcionarios Civiles del Ministerio de Defensa, DEBEMOS: 1º.- Declarar la disconformidad a derecho de las resoluciones recurridas que por ello anulamos y dejamos sin efecto.

2º.- Declarar el derecho de la recurrente a percibir el complemento modalidad " E , desde el 8 de mayo de 2007 mas los intereses legales desde la fecha en que los importes debieron ser percibidos ".

Fundamentos


PRIMERO.- Don Rodolfo pretende la extensión de efectos de la sentencia 166/2011, de 1 de marzo, recaída en el recurso 773/2008 por la que se declaró el derecho de la funcionaria recurrente a percibir el complemento modalidad 'E' desde el 8 de mayo de 2007 más los intereses legales desde la fecha en que los importes debieron ser percibidos.

Alega al efecto que su situación es igual aval en la funcionaria favorecida por la sentencia en la medida en que ambos son funcionarias del Cuerpo General Administrativo de la Administración General del Estado con destino en la Comandancia naval de Bilbao, y percibieron el complemento modalidad ' E', hasta la toma de posesión de su actual destino en el mes de mayo de 2007 en el que dejaron de percibirlo.

Alega en fin que se cumple los requisitos exigidos por el artículo 110 L. J . para la extensión de la sentencia referida, en la medida en que la recurrente se encuentra en idéntica situación, se formula la solicitud dentro del plazo de un año desde la última notificación efectuada el cinco de abril de 2011, y que no concurre en las excepciones previstas en el 5 del citado precepto.

La Subdirección General de Personal Civil del Ministerio de Defensa informó desfavorablemente la solicitud al considerar que concurre la cosa juzgada, en la medida en que el interesado presentó recurso contencioso-administrativo solicitando el abono de complemento retributivo cuya extensión pretende, recayendo sentencia firme de la Sección 1ª esta Sala de 11 de octubre de 2010 en el recurso 1376/2008, por la que se desestimó el citado recurso .

El Abogado del Estado en la representación que ostenta de la Administración General del Estado se opuso a la extensión interesada alegando que no concurre la identidad de situaciones exigida por el artículo 110 L. J .



SEGUNDO.- La respuesta al incidente exige partir del art. 110 de la Ley de la Jurisdicción , con el contenido que sigue: " 1. En materia tributaria y de personal al servicio de la Administración pública, los efectos de una sentencia firme que hubiera reconocido una situación jurídica individualizada a favor de una o varias personas podrán extenderse a otras, en ejecución de la sentencia, cuando concurran las siguientes circunstancias: a) Que los interesados se encuentren en idéntica situación jurídica que los favorecidos por el fallo.

b) Que el juez o tribunal sentenciador fuera también competente, por razón del territorio, para conocer de sus pretensiones de reconocimiento de dicha situación individualizada.

c) Que soliciten la extensión de los efectos de la sentencia en el plazo de un año desde la última notificación de esta a quienes fueron parte en el proceso. Si se hubiere interpuesto recurso en interés de la ley o de revisión, este plazo se contará desde la última notificación de la resolución que ponga fin a éste.

2. La solicitud deberá dirigirse directamente al órgano jurisdiccional competente que hubiera dictado la resolución de la que se pretende que se extiendan los efectos.

3. La petición al órgano jurisdiccional se formulará en escrito razonado al que deberá acompañarse el documento o documentos que acrediten la identidad de situaciones o la no concurrencia de alguna de las circunstancias del apartado 5 de este artículo.

4. Antes de resolver, en los veinte días siguientes, el Secretario judicial recabará de la Administración los antecedentes que estime oportunos y, en todo caso, un informe detallado sobre la viabilidad de la extensión solicitada, poniendo de manifiesto el resultado de esas actuaciones a las partes para que aleguen por plazo común de cinco días, con emplazamiento en su caso de los interesados directamente afectados por los efectos de la extensión. Una vez evacuado el trámite, el Juez o Tribunal resolverá sin más por medio de auto, en el que no podrá reconocerse una situación jurídica distinta a la definida en la sentencia firme de que se trate.

5. El incidente se desestimará, en todo caso, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Si existiera cosa juzgada.

b) Cuando la doctrina determinante del fallo cuya extensión se postule fuere contraria a la jurisprudencia del Tribunal Supremo o a la doctrina sentada por los Tribunales Superiores de Justicia en el recurso a que se refiere el art. 99.

c) Si para el interesado se hubiere dictado resolución que, habiendo causado estado en vía administrativa, fuere consentida y firme por no haber promovido recurso contencioso-administrativo.

6. Si se encuentra pendiente un recurso de revisión o un recurso de casación en interés de la ley, quedará en suspenso la decisión del incidente hasta que se resuelva el citado recurso.

7. El régimen de recurso del auto dictado se ajustará a las reglas generales previstas en el art. 80." En el supuesto de autos, la Administración alega que concurre la cosa juzgada que se opone a la extensión de efectos solicitada, alegación respecto de la cual guarda silencio la ejecutante en el correspondiente trámite de alegaciones.

Consta, en efecto, que en el recurso seguido a instancias de la recurrente contra la Resolución de 28 de noviembre de 2.008 dictada por el Ministerio de Defensa que desestima el recurso de reposición formulado frente a la negativa al abono del complemento retributivo denominado gratificación E, seguido ante la Sección Primera de esta Sala bajo el núm. 1376/2008, recayó sentencia desestimatoria, que tiene carácter firme.

La razón de decidir de dicha sentencia se encuentra en el último párrafo del FJ 2º: " El actor no se encuentra en la misma situación jurídica de aquellos con quienes pretende equipararse pues no ha estado sometida a la regulación jurídica que a ellos se les aplicó en tiempos pasados y que han desembocado en la actual, que no contempla ya el devengo del complemento en los términos que se pretende pues el complemento como tal ya no existe, como hemos explicado. Cuestión distinta, y que no se plantea en el pleito, es la clasificación correcta de las cantidades que se perciben en concepto de productividad fija.

Además, el estimar la demanda implicaría que la actora obtendría un doble pago ya que, como hemos visto, el complemento de productividad fija es la actual clasificación de aquel complemento E." La sentencia cuya extensión pretende la ejecutante, hace expresamente mención a dicho pronunciamiento, del que se aparta razonadamente.

Siendo ello así es obligado concluir que no ha lugar a la extensión de efectos interesada, como la Sala ha concluido en el Auto nº 234/11, de 9 de noviembre de 2011, recaído en el expediente de extensión de efectos 116/11, a instancias de doña María del Carmen Martínez Monterrubio, del que deriva el presente que se interpuso porque en él se rechazó la acumulación de peticiones por providencia de 14 de julio de 2011.



TERCERO.- No se deducen motivos bastantes para hacer expresa imposición de las costas causadas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 139 LJCA .

En atención a lo expuesto este Tribunal,

Fallo

2º.-No hacer expresa imposición de las costas.

Modo de impugnar esta resolución: mediante recurso de reposición, por escrito presentado en esta Sala en el plazo de cinco días, contados desde el siguiente a su notificación ( artículo 87.3 LJCA ) y previa consignación de la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano jurisdiccional nº 4697 0000 90 0124 11 de un depósito de 25 euros, debiendo indicar en el campo concepto del documento resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso'.

Quien disfrute del beneficio de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos están exentos de constituir el depósito ( DA 15ª LOPJ ).

Así por este su auto, lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. Magistrados antes nombrados, componentes de este Tribunal, de lo que yo, Secretario Judicial, doy fe.

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