Auto Contencioso-Administ...ro de 2011

Última revisión
17/09/2017

Auto Contencioso-Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Pais Vasco, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 1686/2010 de 17 de Enero de 2011

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Orden: Administrativo

Fecha: 17 de Enero de 2011

Tribunal: TSJ Pais Vasco

Ponente: ALBERDI LARIZGOITIA, JOSÉ ANTONIO

Núm. Cendoj: 48020330022011200302

Núm. Ecli: ECLI:ES:TSJPV:2011:962A

Núm. Roj: ATSJ PV 962/2011


Encabezamiento


TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
BARROETA ALDAMAR 10 2ª Planta- C.P. 48001, Bilbao
Tel.: 94-4016655
N.I.G.: 00.01.3-10/002264
Procedimiento: Ordinario 1686/10-2 Sección: 2
Demandante: Teodulfo
Representante: ROSA ALDAY MENDIZABAL
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Demandado: DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA
Represent.
ACTUACIÓN RECURRIDA:
ACUERDO DE 8-11-10 DEL DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS DE LA DIPUTACION
FORAL DE GUIPUZCOA DESESTIMATORIO DEL RECURSO DE REPOSICION INTERPUESTO CONTRA
RESOLUCION POR LA QUE SE DICTA LA LIQUIIDACION 50-930211900 OL POR EL CONCEPTO IMPUES
TO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, AÑO 2003. ¡
AUTO
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE: D. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
MAGISTRADOS: D. JUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ
D. JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
Siendo Ponente D. JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA.
En Bilbao, a diecisiete de enero de dos mil once.
Únase el escrito presentado el 29.12.10 por la Procuradora Sra. Alday; se tienen por evacuado el
traslado conferido por providencia de 3.12.10.

Antecedentes


PRIMERO.- El presente recurso se ha interpuesto en fecha 2 de diciembre de 2010 por la Procuradora Sra. ALDAY MENDIZABAL en nombre y representación de Teodulfo contra la actuación administrativa referenciada.



SEGUNDO.- Previo a la admisión a trámite del presente recurso se dio traslado a la parte demandante por DIEZ días a fin de que alegara lo que a su derecho conviniere sobre la posible inadmisión del recurso por haberse interpuesto contra actividad no susceptible de impugnación por no haber agotado la vía administrativa, evacuándose en plazo dicho trámite por la citada representación.

Fundamentos


PRIMERO.- Mediante escrito presentado ante la Sala el 2 de diciembre 2010 por la procuradora doña Rosa AldayMendizabal en nombre representación de D. Teodulfo se interpone recurso contencioso administrativo contra: 1) la resolución de la Subdirectora General de Inspección de Hacienda Foral de Gipuzkoa de 18 de mayo de 2010 por la que se dicta liquidación definitiva por el Impuesto sobre la Renta las Personas Físicas del ejercicio 2003; 2) contra el acta de disconformidad núm.15 de la Inspección de Tributos de Gipuzkoa, de 15 de enero de 2010, de la que la resolución anterior trae causa; 3) contra el acuerdo 8 de noviembre de 2010 de la Subdirectora General Inspección de la Diputación Foral de Gipuzkoa, desestimatoria del recurso la reposición interpuesto contra la resolución de 18 de mayo de 2010; y, 4) contra la resolución de la Subdirectora General Inspección de 5 de noviembre de 2010 por la que se le impone sanción derivada de la liquidación por el IRPF de 2003.

Por providencia de 3 de diciembre 2010 se acordó oír a la parte recurrente en relación con la posible inadmisión del recurso por haber sido interpuesto contra actividad no susceptible de impugnación por falta de agotamiento de la vía administrativa, alegando el recurrente que de conformidad con lo previsto por el art.

247 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa siendo la cuantía del asunto muy superior a 18.000 euros y habiendo recaído resolución expresa en el recurso de reposición, se interpuso directamente el recurso jurisdiccional. Añade que aun cuando la sentencia de esta Sala 410/2008, de 13 de junio de 2008, dictada en el recurso 169/2006, declaró la nulidad del citado precepto de la Norma Foral General Tributaria de Gipuzkoa (NFGTGI), no consta la publicación del fallo en el boletín oficial de Gipuzkoa.



SEGUNDO.- Aun cuando el escrito de interposición del recurso identifica como objeto de impugnación los cuatro actos referidos en el fundamento jurídico primero, es necesario advertir que el recurso contencioso- administrativo únicamente cabe contra los actos que pongan fin a la vía administrativa ( Art.25 LJ), lo que claramente no concurre ni en el acta de disconformidad núm.14, de 15 de enero de 2010 identificada en el escrito de interposición como acto objeto de impugnación, ni en la resolución de 18 de mayo de 2010 de la Subdirectora General de Inspección por la que se dicta la liquidación definitiva por el concepto del IRPF de 2002.

La conclusión que se impone a partir de tales premisas es que no cabe tener como objeto de impugnación a los referidos actos, sino exclusivamente al acuerdo de 8 de noviembre de 2010 de la Subdirectora General Inspección, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 18 de mayo de 2010, y ello sin perjuicio de que la pretensión anulatoria que se ejercite se extienda a los actos de los que trae causa el impugnado.

En relación con dicha resolución se suscita asimismo la cuestión de si se agotó o no la vía económico- administrativa, a cuyo efecto es relevante tener presente que el pie de recurso de la misma informaba al interesado de la posibilidad de interponer reclamación económico administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Foral en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación de conformidad con lo dispuesto por el art. 240 NFGTGI.

La recurrente invoca sin embargo el tenor del art. 247 de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, en cuanto autoriza a interponer directamente recurso contencioso administrativo en supuestos cuya cuantía exceda de 18.000 euros y en los que hubiera recaído resolución expresa en un recurso de reposición.

Ciertamente el recurso dirigido directamente contra la resolución de 8 de noviembre de 2010 al amparo de lo previsto por el art. 247 de la NFGT de Gipuzkoa, no es manifiestamente inadmisible como exige en este trámite el art. 51.1.c) LJ, aun cuando el pie de recurso de la misma informara al interesado de la necesidad de agotar la vía económico-administrativa.



TERCERO.- Por lo que se refiere a la resolución de 5 de noviembre de 2010 de la Subdirección General Inspección por la que se impone la sanción derivada de la liquidación del IRPF del ejercicio 2002, el pie de recurso de la misma informó interesado de la posibilidad de interponer recurso de reposición, o directamente reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Foral, lo que no hizo el recurrente, ya que interpuso directamente recurso jurisdiccional.

Resulta evidente que la directa interposición del presente recurso contencioso-administrativo contra dicha resolución no viene autorizada por el tenor del art. 247 NFGTGI, por lo que es obligado concluir que el recurso interpuesto contra la misma es inadmisible por falta de agotamiento de la vía administrativa ( art.

51.1.c) en relación con el art. 25.1 LJ).

ÚLTIMO.- No se deducen motivos bastantes para hacer expresa imposición de las costas causadas, de conformidad con lo dispuesto por el art. 139 LJCA.

En atención a lo expuesto este Tribunal,

Fallo


PRIMERO.- Se declara la inadmisibilidad del recurso en relación con los siguientes actos: 1) la resolución de la Subdirectora General de Inspección de Hacienda Foral de Gipuzkoa de 18 de mayo de 2010 por la que se dicta liquidación definitiva por el Impuesto sobre la Renta las Personas Físicas del ejercicio 2003; 2) contra el acta de disconformidad núm. 15 de la Inspección de Tributos de Gipuzkoa, de 15 de enero de 2010, de la que la resolución anterior trae causa; 3) la resolución de la Subdirectora General Inspección de 5 de noviembre de 2010 por la que se le impone sanción derivada de la liquidación por el IRPF de 2003.



SEGUNDO.- Se admite a trámite el recurso interpuesto contra el Acuerdo de 8 de noviembre de 2010 de la Subdirectora General de Inspección de la Diputación Foral de Gipuzkoa, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra el resolución de 18 de mayo de 2010, que se sustanciará por el procedimiento ordinario previsto en el Capítulo I del Título IV de la LJCA.

Requiérase a la DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA para que remita el expediente administrativo en la forma y plazo determinados en el artículo 48 de la ley citada.

Hágase saber a dicha Administración, que la resolución que dicte acordando remitir el expediente, deberá notificarla en el plazo de cinco días a cuantos aparezcan como interesados en él, emplazándoles para que puedan personarse como demandados en este recurso en el plazo de NUEVE días. La notificación debe practicarse con arreglo a lo dispuesto en la Ley que regule el Procedimiento Administrativo Común ( artículo 49.1 LJCA).



TERCERO.- No hacer expresa imposición de las costas.

MODO DE IMPUGNAR ESTA RESOLUCIÓN: mediante RECURSO DE REPOSICIÓN, por escrito presentado en esta Sala en el plazo de CINCO DÍAS, contados desde el siguiente a su notificación, no obstante lo cual se llevará a efecto la resolución impugnada ( artículo 79.1 LJCA).

Para la interposición del recurso será necesaria la previa consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano jurisdiccional en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito), con nº 4697 0000 93 1686 10, de un depósito de 25 euros, debiendo indicar en el campo concepto del documento resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso'. Quien disfrute del beneficio de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos están exentos de constituir el depósito ( DA 15ª LOPJ).

Así por este su auto, lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. Magistrados antes nombrados, componentes de este Tribunal, de lo que yo, Secretario Judicial, doy fe.

ORD 1686/10-AUTO 17-1-2011
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