Auto Contencioso-Administ...re de 2011

Última revisión
17/09/2017

Auto Contencioso-Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Pais Vasco, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 183/2010 de 13 de Octubre de 2011

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Orden: Administrativo

Fecha: 13 de Octubre de 2011

Tribunal: TSJ Pais Vasco

Ponente: RUIZ RUIZ, ÁNGEL

Núm. Cendoj: 48020330022011200284


Encabezamiento



TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
BARROETA ALDAMAR 10 2ª Planta- C.P. 48001, Bilbao
Tel.: 94-4016655
N.I.G.: 00.01.3-10/000312
Procedimiento: Ordinario 183/10-2 Sec: 2-JPL
Demandante: ASOCIACION NACIONAL ESPAÑOLA DE FABR

Antecedentes


PRIMERO.- Se ha presentado escrito por la Procuradora Dª. Milagros Gómez Villarejo en nombre y representación de la ASOCIACION NACIONAL ESPAÑOLA DE FABRICANTES DE HORMIGON PREPARADO -ANEFHOP-, interponiendo recurso contencioso administrativo contra la actuación administrativa referenciada.



SEGUNDO.- Por providencia de 12.9.11 se ha acordado oír a las partes y al Ministerio Fiscal por plazo de DIEZ DÍAS sobre la posible incompetencia de este Tribunal para conocer del recurso, por corresponder su conocimiento a los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Donostia-San Sebastian.



TERCERO.- En este trámite la Asociación recurrente y la mercantil ZELETA, S.L. estiman que la competencia es de esta Sala, mientras que el Ministerio Fiscal, el Letrado del Gobierno Vasco y el Ayuntamiento de Deba sostienen que son competentes los Juzgados.

Fundamentos


PRIMERO.-Resolución recurrida, planteamiento del Ministerio Fiscal y de las partes sobre la competencia para el conocimiento del recurso.

En esta resolución se da respuesta al planteamiento de incompetencia que la Sala hizo en la providencia de 12 de septiembre de 2011, una vez ya conclusos los autos, al anticipar que se estaba ante un asunto que corresponde a los Juzgados de lo Contencioso Administrativo.

Obligado es partir de identificar qué es lo que se está recurriendo; el recurso se dirige contra la Orden de 30 de diciembre de 2009 de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco, por la que se desestimó recurso de alzada contra resolución de 6 de mayo de 2009 del Director General de la Agencia Vasca del Agua, URA, por la que se autorizó a Zeleta S.L. la realización de las obras correspondientes al proyecto de " Ordenación y mejora de la planta de hormigón existente en la cantera de Sasiola ", en el término municipal de Deba, en lo relativo a las actuaciones previstas en la zona de servidumbre de protección de dominio público marítimo-terrestre.

El Ministerio Fiscal ha informado en los términos anticipados por la providencia de la Sala, y por ello entiende que procede declarar la falta de competencia de esta Sala para conocer la cuestión planteada por corresponder a los Juzgados de lo Contencioso Administrativo.

La recurrente, la Asociación Nacional Española de fabricantes de Hormigón Preparado ¿ANEFHOP-, interesa que se ratifique la competencia de la Sala, aunque con carácter subsidiario.

La Administración demandada, con remisión a previos pronunciamientos de la Sala, interesa que se declare la competencia de los Juzgados de lo Contencioso Administrativo.

El Ayuntamiento de Deba también interesó que se declare la competencia de los Juzgados de lo Contencioso Administrativo.

La codemandada Zeleta S.L. interesa que se ratifique la competencia dela Sala o, subsidiariamente, que se remitan los autos al Juzgado, señalando que en este caso debería hacerse lo mismo en el recurso 1145/09.



SEGUNDO.- Agencia Vasca del Agua como ente público de derecho privado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus funciones, adscrito al Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de Medio Ambiente y artículo 8.3 de la LJCA .

El art. 8.3, párrafo primero, de la Ley de la Jurisdicción fija la competencia de los Juzgados de lo Contencioso Administrativo en los términos siguientes: " Conocerán en única o primera instancia de los recursos que se deduzcan frente a disposiciones y actos de la Administración periférica del Estado y de las comunidades autónomas, contra los actos de los organismos, entes, entidades o corporaciones de derecho público, cuya competencia no se extienda a todo el territorio nacional y contra las resoluciones de los órganos superiores cuando confirmen íntegramente los dictados por aquéllos en vía de recurso, fiscalización o tutela ".

La Ley 1/2006, de 23 de junio de Aguas creó la Agencia Vasca del Agua como ente público de derecho privado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus funciones, adscrito al Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de Medio Ambiente [- art. 5 -]; la Ley en el art. 6, al referirse al régimen jurídico, establece que la Agencia se sujetará a la Ley 30/92 cuando ejerza potestades administrativas, a la normativa vigente en materia de aguas, a la ley que la crea y a las disposiciones de desarrollo de dicha normativa, rigiéndose en el resto de su actividad al derecho privado; el art. 6, en su punto 4, establece que contra la resolución de la Agencia Vasca del Agua procede recurso de alzada ante la persona que ostente la titularidad del Departamento competente en materia de Medio Ambiente.

En este caso, como recogíamos, se recurre la Orden de 30 de diciembre de 2009 de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco, por la que se desestimó recurso de alzada contra resolución de 6 de mayo de 2009 del Director General de la Agencia Vasca del Agua, URA, por la que se autorizó a Zeleta S.L. la realización de las obras correspondientes al proyecto de " Ordenación y mejora de la planta de hormigón existente en la cantera de Sasiola ", en el término municipal de Deba, en lo relativo a las actuaciones previstas en la zona de servidumbre de protección de dominio público marítimo-terrestre, lo que lleva a ratificar la competencia de los Juzgados de lo Contencioso Administrativo, dado que estamos ante una resolución del órgano superior que confirmó íntegramente en vía de recurso, de alzada en este caso, la resolución del Director General de la Agencia Vasca del Agua, como ente público de derecho privado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus funciones, con competencia en el ámbito de la Comunidad autónoma del País Vasco, por lo que no se extiende a todo el territorio nacional, adscrito al citado Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de Medio Ambiente.



TERCERO.- Conclusión.

Por todo ello, y en conclusión, se declara la falta de competencia de la Sala por estimar competentes para el conocimiento del recurso a los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Donostia-San Sebastián, porque a ellos remiten las reglas de competencia territorial del art. 14 de la Ley de la Jurisdicción .



CUARTO.- Costas.

Estando a los criterios en cuanto a costas del art. 139.1 de la Ley de la Jurisdicción , no se hace especial pronunciamiento al no apreciarse temeridad ni mala fe en las partes.

Es por lo anteriormente razonado, por lo que

Fallo

Declarar competentes a los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Donostia- San Sebastián para el conocimiento del presente recurso 183/2010 , interpuesto por la Asociación Nacional Española de fabricantes de Hormigón Preparado ¿ANEFHOP- contra la Orden de 30 de diciembre de 2009 de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco, por la que se desestimó recurso de alzada contra resolución de 6 de mayo de 2009 del Director General de la Agencia Vasca del Agua, URA, por la que se autorizó a Zeleta S.L. la realización de las obras correspondientes al proyecto de " Ordenación y mejora de la planta de hormigón existente en la cantera de Sasiola ", en el término municipal de Deba, en lo relativo a las actuaciones previstas en la zona de servidumbre de protección de dominio público marítimo-terrestre. Sin costas.

Una vez firme esta resolución emplácese a las partes por término de un mes para que puedan comparecer ante el órgano declarado competente, para usar de su derecho, con los apercibimientos legales.

Verificado, remítanse las actuaciones, junto con el expediente administrativo, al Juzgado Decano de Donostia-San Sebastian para reparto entre los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de esa población.

Modo de impugnar esta resolución: mediante Recurso de Reposición, por escrito presentado en esta Sala en el plazo de cinco días, contados desde el siguiente a su notificación, no obstante lo cual se llevará a efecto la resolución impugnada ( artículo 79.1 LJCA ) y previa consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano jurisdiccional en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito), con nº 4697 0000 93 0183 10, de un depósito de 25 euros, debiendo indicar en el campo concepto del documento resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso'.

Quien disfrute del beneficio de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos están exentos de constituir el depósito ( DA 15ª LOPJ ).

Así por este su auto, lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. Magistrados antes nombrados, componentes de este Tribunal, de lo que yo, Secretario Judicial, doy fe.

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