Última revisión
17/09/2017
Auto Contencioso-Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Pais Vasco, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 27/2011 de 21 de Julio de 2011
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Orden: Administrativo
Fecha: 21 de Julio de 2011
Tribunal: TSJ Pais Vasco
Ponente: VILLARES NAVEIRA, LUIS
Núm. Cendoj: 48020330022011200205
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
BARROETA ALDAMAR 10 2ª Planta- C.P. 48001, Bilbao Tel.: 94-4016655
N.I.G.: 00.01.3-08/001090
Procedimiento origen: Ordinario 735/08
Procedimiento: Extens.efectos 27/11 Sección: 2
Ejecutante: Ezequiel
Represent. JULIO GONZALEZ SANCHEZ
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Administración demandada: MINISTERIO DEL INTERIOR-DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA Y
DELA GUARDIA CIVIL- CUERPO DE LA GUARDIA CIVIL Represent. ABOGADO DEL ESTADO
ASUNTO :
PIEZA DE EXT DE Ezequiel DE SENTENCIA 320/10
AUTO Nº 192/11
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE:D. ANGEL RUIZ RUIZ
MAGISTRADOS:D. JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
D. LUIS VILLARES NAVEIRA
Siendo Ponente D. LUIS VILLARES NAVEIRA.
En Bilbao, a veintiuno de julio de dos mil once.
Antecedentes
Primero.- Por Don Ezequiel se ha presentado escrito solicitando la aplicación a su favor de lo resuelto en la sentencia dictada por esta Sala en el recurso contencioso-administrativo número 735/08 por estimar encontrarse en la misma situación jurídica que los favorecidos por el fallo.Acompañó a su escrito resolución de 4 de enero de 2011 del Director General de la Policía y de la Guardia Civil, por la que se desestimó solicitud del abono del complemento de zona conflictiva correspondiente al mes de septiembre de 2010.
Segundo.- Por resolución de 18 de febrero de 2011 se tuvo por promovido el incidente de extensión de efectos y se requirió a la Administración demandada el envío de los antecedentes que estimara oportunos y un informe detallado sobre la viabilidad de la extensión solicitada con emplazamiento, en su caso, de los interesados directamente afectados por los efectos de la extensión.
Tercero.- Recibida la documentación, se ha puesto de manifiesto a las partes para alegaciones.
En este trámite presentó alegaciones el ejecutante y el Abogado del Estado, quedando las actuaciones pendientes de resolución.
Fundamentos
Primero.- Objeto de la pretensión de extensión de efectos de sentencia.La persona recurrente ha presentado escrito solicitando la aplicación a su favor de lo resuelto en la sentencia dictada por esta Sala en el recurso contencioso-administrativo número 735/08 por estimar encontrarse en la misma situación jurídica que los favorecidos por el fallo.
El fallo dictado en la sentencia 320/2010, de 6 de mayo de 2010 , invocada por el solicitante, es del tenor literal siguiente: " Que estimando el presente recurso nº 735/2008, interpuesto por D. ....contra la resolución de 7 de abril de 2008 de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, desestimatoria de la solicitud de abono de del complemento específico de zona conflictiva durante el periodo de baja por enfermedad, Debemos: Primero: Declarar la disconformidad a derecho de la resolución recurrida, que consecuentemente anulamos.
Segundo: Declarar el derecho del recurrente percibir el complemento reclamado con los intereses legales. " .
Segundo-. Verificación de los requisitos legales exigidos para la extensión de efectos de la sentencia invocada. Incumplimiento del requisito de la identidad de situación jurídica.
A.Régimen legal de la extensión de efectos de otra sentencia .
La posibilidad de la extensión de efectos de una sentencia en otro procedimiento es una institución procesal regulada en el art. 110 LJCA , que establece que: '1. En materia tributaria y de personal al servicio de la Administración pública, los efectos de una sentencia firme que hubiera reconocido una situación jurídica individualizada a favor de una o varias personas podrán extenderse a otras, en ejecución de la sentencia, cuando concurran las siguientes circunstancias: a) Que los interesados se encuentren en idéntica situación jurídica que los favorecidos por el fallo.
b) Que el juez o tribunal sentenciador fuera también competente, por razón del territorio, para conocer de sus pretensiones de reconocimiento de dicha situación individualizada.
c) Que soliciten la extensión de los efectos de la sentencia en el plazo de un año desde la última notificación de esta a quienes fueron parte en el proceso. Si se hubiere interpuesto recurso en interés de la Ley o de revisión, este plazo se contará desde la última notificación de la resolución que ponga fin a éste.' Corresponde al Tribunal en este momento procesal determinar si concurren los requisitos exigidos legalmente para acordar la extensión del fallo de la sentencia invocada en el presente procedimiento.
B.Examen de la identidad de situaciones entre la sentencia invocada y la de la persona demandante .
El primero de ellos requisitos es la identidad de situación jurídica entre los supuestos de hecho de la sentencia de contraste cuya extensión de efectos se solicita y la situación de hecho de la persona solicitante.
En este sentido, en el plano fáctico, pero como veremos con consecuencias en el plano normativo, la sentencia recaída en el procedimiento 735/2008 ha sido dictada en la fecha de 6 de mayo de 2010 , mientras que la situación jurídica cuyo reconocimiento se ha denegado en la vía administrativa trae causa en unos hechos producidos con posterioridad a esta fecha, en concreto correspondientes al mes de septiembre de 2010 .
Ello implica el incumplimiento del requisito establecido legalmente en el art. 110.1.a) LJCA , es decir, que entre los presupuestos de hecho de la situación considerada en la sentencia y la sometida a consideración por la persona recurrente no existe una idéntica situación jurídica . Y ello por las siguientes razones: a. al ser los hechos alegados para la extensión de efectos de fecha posterior al dictado de sentencia, el Tribunal nunca podría haber tenido la oportunidad de examinar ambas situaciones conjuntamente para determinar en un solo instrumento judicial la procedencia o no de la estimación de la pretensión; b. lo anterior tiene una repercusión jurídica de primera magnitud porque es imposible determinar por el Tribuna competente si cabe la aplicación de la doctrina expuesta en la sentencia cuya extensión de efectos se solicita sin entrar en el fondo del asunto; c. y es necesario entrar en el fondo del asunto por una razón clave: al tratarse de hechos posteriores al dictado de la sentencia, ha podido producirse un cambio normativo que afecte a dichas situaciones (y que deje la pretensión carente de cobertura jurídica), que el Tribunal no pudo controlar en la sentencia cuya extensión se solicita y que tampoco puede conocer en el incidente de extensión de efectos, pues sus posibilidades de cognición están limitadas por los arts. 110.1 . y 4 LJCA .
Por estos motivos la Sala debe desestimar la pretensión actora de extensión de efectos planteada.
Las anteriores consideraciones no significan que la Sala deba desconocer su doctrina jurisprudencial y en particular la sentencia invocada en el incidente, pero en su caso debe hacerlo valer la persona demandante como precedente y jurisprudencia de la Sala, pero no por esta vía de extensión de efectos.
C.Sobre la vigencia del principio de igualdad en la aplicación de la Ley .
La Sala no desconoce que con anterioridad ha dictado autos que han sostenido criterios diversos al de la presente resolución. Sin embargo, ello no resulta contrario al principio de igualdad en la aplicación de la Ley previsto en el art. 14 CE porque la doctrina constitucional expuesta en la STC 30/1987 admite el cambio de criterio en la aplicación de la norma, siempre que ello responda a motivos razonables que hayan sido exteriorizados en la resolución, evitando así las decisiones arbitrarias garantizando a la ciudadanía la igualdad en la aplicación de la Ley, como dice la STC 60/1984 . Por ello las SSTC 63/1984 y 64/1984, ambas de 21 de mayo , exigen la motivación del cambio de criterio, evitando con ello la arbitrariedad y promoviendo la seguridad jurídica.
Esta exigencia constitucional se cumple a juicio de la Sala con la argumentación ofrecida en el fundamento jurídico 2B.
Tercero-. Sobre las costas causadas en este procedimiento.
Estando a los criterios en cuanto a costas del art. 139.1 LJ , no se hace especial pronunciamiento en este trámite al no apreciarse temeridad ni mala fe en las partes.
Es por lo anteriormente razonado, por lo que
Fallo
Primero-. DESESTIMAR el incidente de extensión de efectos 27/2011, promovido en su propio nombre y derecho por la persona demandante, de la sentencia de esta Sala nº 320/2010 de 6 de mayo de 2010, dictada en el recurso contencioso-administrativo nº 735/08 seguido ante esta Sección.Segundo-. No efectuar imposición de las costas causadas en el incidente.
Modo de impugnar esta resolución: mediante Recurso de Reposición, por escrito presentado en esta Sala en el plazo de cinco días, contados desde el siguiente a su notificación ( artículo 87.3 LJCA ) y previa consignación de la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano jurisdiccional 4697 0000 90 0027 11 de un depósito de 25 euros, debiendo indicar en el campo concepto del documento resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso'.
Quien disfrute del beneficio de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos están exentos de constituir el depósito ( DA 15ª LOPJ ).
Así por este su auto, lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. Magistrados antes nombrados, componentes de este Tribunal, de lo que yo, la Secretaria, doy fe.

