Última revisión
17/09/2017
Auto Contencioso-Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Pais Vasco, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 49/2011 de 20 de Julio de 2011
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Administrativo
Fecha: 20 de Julio de 2011
Tribunal: TSJ Pais Vasco
Ponente: ALBERDI LARIZGOITIA, JOSÉ ANTONIO
Núm. Cendoj: 48020330022011200223
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
BARROETA ALDAMAR 10 2ª Planta- C.P. 48001, Bilbao
Tel.: 94-4016655
N.I.G.: 00.01.3-08/001130
Procedimiento origen: Ordinario 756/08
Procedimiento: Ejecución 49/11-2 Sección: 2-FHG
Demandante: Anibal
Representante: MARIA DEL MAR ORTEGA GONZALEZ
|
|
|
|
Demandado: DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA
Represent. MONTSERRAT COLINA MARTINEZ
ACTUACIÓN RECURRIDA :
ACUERDO DE 13-2-08 DEL T.E.A.F. DE BIZKAIA ESTIMATORIO PARCIAL DE LA RECLAMACION
NUM000 CONTRA ACUERDO DEL SERVICIO DE TRIBUTOS DIRECTOS POR IMPUESTO SOBRE LA
RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, EJERCICIO 2003 ¡
AUTO
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE:D. ÁNGEL RUIZ RUIZ
MAGISTRADOS:D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
. D. LUIS VILLARES NAVEIRA
Siendo Ponente D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA.
En Bilbao, a veinte de julio de dos mil once.
Dada cuenta; el anterior escrito presentado el 08.07.2011 por la Procuradora Dª. Monserrat Colina
Martínez, en nombre y representación de la Diputación Foral de Bizkaia, únase a la pieza de ejecución de su
razón, con entrega de copia a las demás partes personadas.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la Procuradora Dª. María del Mar Ortega González, en nombre y representación de D.
Anibal , se presentó escrito en fecha 10.06.2011 planteando incidente de ejecución de sentencia en el que, previas las alegaciones oportunas, solicita de la Sala que declare: 1.- que la totalidad del inmueble sito en la calle BARRIO000 NUM002 - NUM003 se dedica a la actividad de diseño gráfico; 2.- en consecuencia, no haber lugar a la liquidación provisional efectuada, con devolución al recurrente de la totalidad de las cantidades en su día abonadas por valor de 25.032,95 euros y de los 773,64 euros abonados por la nueva sanción; y 3) declarar ser contraria a derecho la sanción impuesta al señor Anibal , liquidación número NUM001 .
SEGUNDO.- Por diligencia de ordenación de 17.06.2011 se acordó formar pieza separada para la tramitación del incidente de ejecución planteado, y dar traslado a la Administración demandada por plazo de diez días para alegaciones, quien ha presentado escrito en fecha 08.07.2011 con el resultado que obra en autos.
Fundamentos
PRIMERO.- En los presentes autos recayó sentencia de fecha 25 de enero de 2011 cuyo fallo es del siguiente tenor.
" Que estimando el presente recurso nº 756/2008, interpuesto por don Anibal contra el acuerdo de 13 febrero 2008 del Tribunal Económico Administrativo Foral de Bizkaia, parcialmente estimatorio de la reclamación interpuesta contra la liquidación provisional por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2003, Debemos: Primero: Declarar la disconformidad a derecho de los actos recurridos que consecuentemente anulamos.
Segundo: Declarar el derecho del recurrente a que se considere la totalidad de la vivienda se hallaba afecta a su actividad profesional, a los efectos de la determinación de la ganancia patrimonial generada por su venta."
SEGUNDO.- Se interesa por el recurrente la ejecución de la sentencia firme dictada en la presente causa, pretendiendo de la sala un pronunciamiento por el que declare: 1) 'que la totalidad del inmueble sito en la calle BARRIO000 NUM002 - NUM003 se dedica a la actividad de diseño gráfico'; 2) 'en consecuencia, no haber lugar a liquidación provisional efectuada, con devolución al recurrente de la totalidad de las cantidades en su día abonadas por valor de 25.032,95 euros y de los 773,64 euros abonados por la nueva sanción'; y 3) declararse contraria a derecho la sanción impuesta al señor Anibal , liquidación número NUM001 .' Alega en esencia que en la ejecución de la sentencia dictada en la presente causa la Diputación Foral de Bizkaia procedió a practicar nueva liquidación provisional en la que se considera que la totalidad de la vivienda de la CALLE000 NUM004 - NUM005 de Barakaldo se hallaba afecta la actividad profesional a los efectos de la determinación de la ganancia patrimonial generada por su venta el 31 de enero de 2003, pero, sin embargo considera que de la vivienda adquirida únicamente se halla afecta a la actividad profesional el 61,77% de los 105,76 m2 de superficie, siendo así que se halla afecta a la actividad la totalidad de la superficie.
TERCERO.- La única cuestión que se suscitó en el recurso y que congruentemente resolvió la sentencia de 25 de enero de 2011 cuya ejecución se pretende, es la relativa a si se hallaba afecta a la actividad profesional de diseñador gráfico del recurrente la totalidad de la superficie de la vivienda de CALLE000 , como postulaba el recurrente, o sólo 10 m2 de la misma como postulaba la Hacienda Foral y había confirmado el TEAF de Bizkaia, y ello a los efectos de determinar la cuantía de la ganancial patrimonial exenta por reinversión en la vivienda adquirida en la BARRIO000 .
La sentencia concluye que el recurrente destinaba a la actividad profesional de diseño gráfico la totalidad de la superficie de la vivienda de CALLE000 y consiguientemente declara el derecho del recurrente a que se considere que la totalidad de la vivienda se hallaba afecta a la actividad.
En ejecución de dicha sentencia la Diputación Foral de Bizkaia dictó nueva liquidación provisional, en la que partiendo de la premisa de que el recurrente destinaba la totalidad de la vivienda de CALLE000 a su actividad profesional de diseño gráfico, y teniendo en cuenta que la superficie de dicha vivienda según la propia demanda era de 64,17 m2, el porcentaje de la nueva vivienda de 104,76 m2 destinado a la actividad es del 61,77%, y consecuentemente que la reinversión es del 61,77% del valor de adquisición (151.243,89 euros), concluyendo que la cantidad exenta es de 93.568,19 euros, y que de la ganancia obtenida por la venta 34.552,52 euros se hallan sujetos a tributación.
Pues bien, lo que la recurrente pretende de la Sala en ejecución de la sentencia dictada, resulta completamente ajena a lo decidido en la misma, puesto que no fue objeto de debate en el recurso determinar qué parte de la vivienda de BARRIO000 se destina a la actividad profesional.
Tampoco fue objeto de debate la conformidad a derecho de sanción alguna, luego no cabe en ejecución de la sentencia hacer el pronunciamiento anulatorio de la sanción que se interesa.
Las cuestiones plantadas por la recurrente han de ser objeto de un recurso separado e independiente.
CUARTO.- No se deducen motivos bastantes para hacer expresa imposición de las costas causadas, de conformidad con lo dispuesto por el art. 139 LJCA .
En atención a lo expuesto este Tribunal,
Fallo
SEGUNDO.- No hacer expresa imposición de las costas.
Modo de impugnar esta resolución: mediante recurso de reposición, por escrito presentado en esta Sala en el plazo de cinco días, contados desde el siguiente a su notificación, no obstante lo cual se llevará a efecto la resolución impugnada ( artículo 79.1 LJCA ).
Para la interposición del recurso será necesaria la previa consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano jurisdiccional en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito), con nº 4697 0000 95 0049 11, de un depósito de 25 euros, debiendo indicar en el campo concepto del documento resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso'. Quien disfrute del beneficio de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos están exentos de constituir el depósito ( DA 15ª LOPJ ).
Así por este su auto, lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. Magistrados antes nombrados, componentes de este Tribunal, de lo que yo, Secretario Judicial, doy fe.
EJE 49/11 - Auto 20.07.2011

