Última revisión
17/09/2017
Auto Contencioso-Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Pais Vasco, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 751/2011 de 05 de Septiembre de 2011
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Orden: Administrativo
Fecha: 05 de Septiembre de 2011
Tribunal: TSJ Pais Vasco
Ponente: ALBERDI LARIZGOITIA, JOSÉ ANTONIO
Núm. Cendoj: 48020330022011200272
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
BARROETA ALDAMAR 10 2ª Planta- C.P. 48001, Bilbao
Tel.: 94-4016655
N.I.G.: 00.01.3-11/000709
Procedimiento: Ordinario 751/11-2 Sec: 2-JPL
Demandante: María Rosario
Representante: MARTA EZCURRA FONTAN
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Demandado: ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO
Represent. LETRADO DEL GOBIERNO VASCO
ACTUACIÓN RECURRIDA :
RESOLUCION DE 14-12-10 DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACION, UNIVERSIDADES
E INVESTIGACION DEL GOBIERNO VASCO DESESTIMATORIA DEL RECURSO DE ALZADA
INTERPUESTO CONTRA RESOLUCION DE 6-10-10 POR LA QUE SE RESUELVE LA RECLAMACION
INTERPUESTA EN RELACI ON A LOS PROCESOS DE ADJUDICACIONES DE PLAZAS PARA EL CURSO
ESCOLAR 2010/11. =
AUTO Nº 198/2011
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE:D. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
MAGISTRADOS:D. ANGEL RUIZ RUIZ
D. JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
Siendo Ponente D. JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA.
En Bilbao, a cinco de septiembre de dos mil once.
Dada cuenta, únanse los escritos presentados por el Ministerio Fiscal, la Letrada del Gobierno Vasco
y la Procuradora Sra. Ezcurra y dese a las copias el curso legal.
Antecedentes
PRIMERO.- Se ha presentado escrito por la Procuradora Dª. MARTA EZCURRA FONTAN en nombre y representación de Dª. María Rosario , interponiendo recurso contencioso administrativo contra la actuación administrativa referenciada.
SEGUNDO.- Por providencia de 27.6.11 se ha acordado oír a las partes y al Ministerio Fiscal por plazo de DIEZ DÍAS sobre la posible incompetencia de este Tribunal para conocer del recurso, por corresponder su conocimiento a los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Bilbao.
TERCERO.- La recurrente manifiesta que ha interpuesto el recurso ante esta Sala porque a ella remite la resolución recurrida en el apartado 'recursos', la Letrada del Gobierno Vasco sostiene que la competencia es de los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Vitoria-Gasteiz y el Ministerio Fiscal de los de Bilbao.
Fundamentos
PRIMERO.- Dispone el apartado 2 del artículo 7 de la Ley 29/1.998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa (LJCA) que la competencia de los Juzgados y Salas de este orden jurisdiccional no es prorrogable y debe ser aprecidada, incluso de oficio, previa audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal; añadiendo el apartado 3 del mismo artículo que la declaración de incompetencia debe adoptar la forma de auto y efectuarse antes de la sentencia, remitiendo las actuaciones al órgano de la Jurisdicción que se estime competente, para que ante él siga el curso del proceso.
SEGUNDO.- El artículo 8.2.a) LJCA establece que los Juzgados de lo Contencioso Administrativo conocerán, en única o primera instancia de los recursos que se deduzcan frente a los actos administrativo de la Administración de las comunidades autónomas, salvo cuando procedan del respectivo Consejo de Gobierno, cuando tengan por objeto cuestiones de personal, salvo que se refieran al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios públicos de carrera.
TERCERO.- Se impugna en este recurso la resolución de 14 de diciembre de 2010 de la Viceconsejera de Administración y Servicios del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, que desestima el recurso de alzada interpueso contra la resolución del Director de Gestión de Personal, que se deniega la reclamación de los perjuicios que ocasiona a la recurrente la nueva plaza adjudicada, pues ésta participó en el acto de adjudicaciones de plazas vacantes del Cuerpo de Profesores celebrado en Bilbao el 30 de agosto de 2010, escogió la plaza nº. NUM000 , del IES Antonio Trueba de Barakaldo, y tras comprobarse que ésta se había ofertado erróneamente, se le ofertó plaza en otro centro pero de jornada reducida.
Visto el contenido de la resolución impugnada, es evidente que versa sobre materia de personal. En el ámbito de la administración autonómica y en esta materia, las Salas de lo Contencioso Administrativo únicamente conocen en primera instancia de los recursos interpuestos contra resoluciones dictadas por el respectivo Consejo de Gobierno -art. 8.2-, de las impugnaciones que se refieren al nacimiento o extinción de la relación de servicio de los funcionarios de carrera -art. 8.2.a)- y de las impugnaciones de disposiciones de carácter general -art. 10.1.b)-, estando atribuído el conocimiento del resto de impugnaciones que afecten a cuestiones de personal a los Juzgados de lo Contencioso Administrativo -art.8.2.a)La resolución impugnada en este proceso no ha sido dictada por el Consejo de Gobierno de la Administración General de esta CC.AA., ni supone la pérdida de la condición de funcionario público de la recurrente, ni estamos ante la impugnación de una disposición de carácter general, por lo que no puede subsumirse en las excepciones previstas en el citado art. 8.2 y 8.2.a), ni en lo dispuesto en el art. 10.1.b ), y por ello la competencia para conocer del presente recurso, corresponde, funcionalmente, a los Juzgados de lo Contencioso Administrativo, por lo que procede declarar la incompetencia de este Tribunal, y remitir las actuaciones al Juzgado declarado competente.
CUARTO.- Las reglas que rigen la competencia territorial de los Juzgados y de los Tribunales Superiores de Justicia están recogidas en el art. 14 LJCA . La primera establece que, con carácter general, será competente el órgano jurisdiccional en cuya circunscripción tenga su sede el órgano que hubiere dictado la disposición o el acto originario impugnado.
Según la regla segunda, cuando el recurso tenga por objeto actos de las Administraciones públicas en materia de personal, propiedades especiales y sanciones será competente, a elección del demandante, el Juzgado o el Tribunal en cuya circunscripción tenga aquél su domicilio o se halle la sede del órgano autor del acto originario impugnado.
En la providencia de 27.6.11, que acordó oír a las partes y al Ministerio Fiscal sobre competencia, se estimó que podrían ser competentes los Juzgados de Bilbao a la vista de que el acto de adjudicación de plazas tuvo lugar en Bilbao; sin embargo la resolución originaria recurrida procede del Director de Gestión de Personal del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, que tiene su sede en VitoriaGasteiz y, por ello, en principio, la competencia sería de los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de esa localidad, salvo que la recurrente opte por los Juzgados de su domicilio, que serían los de Bilbao por residir en Galdácano. Por ello, antes de resolver sobre competencia territorial, procede dar audiencia a la recurrente para que manifieste si opta por los Juzgados de Bilbao o por los de Vitoria-Gasteiz y, verificado el traslado, se remitirán las actuaciones a los Juzgados de la localidad que elija para que continue el trámite, con el apercibimiento de que, si no haga alegaciones, se remitirán a los de Vitoria-Gasteiz.
Fallo
1.- Se declara la incompetencia de esta Sala para conocer del presente recurso contenciosoadministrativo, interpuesto por la Procuradora Dª. MARTA EZCURRA FONTAN en nombre y representación de Dª. María Rosario contra la actuación administrativa referenciada, por corresponder su conocimiento a los Juzgados de lo Contencioso Administrativo.2.- Se concede a Dª. María Rosario un plazo de CINCO DÍAS para que opte entre los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Bilbao o de Vitoria-Gasteiz, con el apercibimiento de que, si no hace alegaciones, se remitirán las actuaciones a los de Vitoria-Gasteiz.
MODO DE IMPUGNAR ESTA RESOLUCIÓN: mediante RECURSO DE REPOSICIÓN, por escrito presentado en esta Sala en el plazo de CINCO DÍAS, contados desde el siguiente a su notificación, no obstante lo cual se llevará a efecto la resolución impugnada ( artículo 79.1 LJCA ).
Para la interposición del recurso será necesaria la previa consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano jurisdiccional en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito), con nº 4697 0000 93 0751 11, de un depósito de 25 euros , debiendo indicar en el campo concepto del documento resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso'. Quien disfrute del beneficio de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos están exentos de constituir el depósito ( DA 15ª LOPJ ).
Así por este su auto, lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. Magistrados antes nombrados, componentes de este Tribunal, de lo que yo, Secretario Judicial, doy fe.

